En el Punto “Experiencia Requerida” del Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito:
“Acreditar la antigüedad como mínimo de 10 años de la empresa en el rubro de consultorías y elaboración de proyectos ejecutivos.”
Al respecto, se formula la presente consulta y observación, conforme al Artículo 33 de la Ley N.º 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y el Artículo 21 del Decreto Reglamentario N.º 2992/19, considerando que dicha exigencia resulta arbitraria, desproporcionada y contraria a los principios de igualdad y libre competencia, ya que limita la participación de empresas y consultores plenamente calificados, con experiencia técnica comprobada y solvencia económica suficiente para ejecutar el contrato, pero que no cuentan con la antigüedad mínima de 10 años exigida.
Este requisito no guarda relación directa con la capacidad técnica ni con la solvencia financiera necesaria para la ejecución del objeto contractual, y en la práctica, favorece únicamente a un grupo selecto y reducido de consultores, restringiendo injustificadamente la libre participación de nuevas empresas y profesionales que han desarrollado con éxito proyectos similares tanto en el ámbito público como privado.
La antigüedad de una empresa no constituye por sí sola un indicador de eficiencia, solvencia ni cumplimiento, por lo que su imposición como requisito excluyente no se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la normativa vigente. Firmas con menor antigüedad pueden acreditar capacidad técnica, experiencia en servicios de igual naturaleza y solvencia económica real, mediante los documentos exigibles (estados financieros, certificaciones, contratos, acreditaciones ante el MADES y la DNCP, entre otros).
Cabe destacar que otras instituciones públicas, como el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y distintas Municipalidades, no han aplicado exigencias de antigüedad tan elevadas en licitaciones de similar alcance, priorizando la experiencia específica y comprobable del equipo técnico y de la empresa en proyectos equivalentes, sin condicionar su participación a un número de años de existencia formal.
Por tanto, la disposición mencionada vulnera los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, establecidos en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N.º 2051/03, que obligan a las entidades convocantes a garantizar la participación del mayor número posible de oferentes idóneos, evitando condiciones que restrinjan la competencia sin fundamento técnico.
Asimismo, el Artículo 3° del Decreto N.º 2992/19 dispone que los criterios de evaluación deben ser objetivos, razonables y no restrictivos, y la Ley N.º 4457/12 “De Fomento a las MIPYMES” ordena a las entidades estatales promover la inclusión y participación de micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación pública, eliminando toda práctica que limite su acceso.
Por lo expuesto, se solicita a la Entidad Convocante reconsiderar o aclarar el alcance del requisito de antigüedad mínima, de modo que se permita acreditar la experiencia y solvencia económica mediante antecedentes comprobables, sin restringir la participación a empresas con más de 10 años de antigüedad.
De esta forma se garantizaría una competencia abierta, equitativa y transparente, en coherencia con los principios y objetivos establecidos por la legislación paraguaya en materia de contrataciones públicas.
En el Punto “Experiencia Requerida” del Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito:
“Acreditar la antigüedad como mínimo de 10 años de la empresa en el rubro de consultorías y elaboración de proyectos ejecutivos.”
Al respecto, se formula la presente consulta y observación, conforme al Artículo 33 de la Ley N.º 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y el Artículo 21 del Decreto Reglamentario N.º 2992/19, considerando que dicha exigencia resulta arbitraria, desproporcionada y contraria a los principios de igualdad y libre competencia, ya que limita la participación de empresas y consultores plenamente calificados, con experiencia técnica comprobada y solvencia económica suficiente para ejecutar el contrato, pero que no cuentan con la antigüedad mínima de 10 años exigida.
Este requisito no guarda relación directa con la capacidad técnica ni con la solvencia financiera necesaria para la ejecución del objeto contractual, y en la práctica, favorece únicamente a un grupo selecto y reducido de consultores, restringiendo injustificadamente la libre participación de nuevas empresas y profesionales que han desarrollado con éxito proyectos similares tanto en el ámbito público como privado.
La antigüedad de una empresa no constituye por sí sola un indicador de eficiencia, solvencia ni cumplimiento, por lo que su imposición como requisito excluyente no se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad previstos en la normativa vigente. Firmas con menor antigüedad pueden acreditar capacidad técnica, experiencia en servicios de igual naturaleza y solvencia económica real, mediante los documentos exigibles (estados financieros, certificaciones, contratos, acreditaciones ante el MADES y la DNCP, entre otros).
Cabe destacar que otras instituciones públicas, como el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y distintas Municipalidades, no han aplicado exigencias de antigüedad tan elevadas en licitaciones de similar alcance, priorizando la experiencia específica y comprobable del equipo técnico y de la empresa en proyectos equivalentes, sin condicionar su participación a un número de años de existencia formal.
Por tanto, la disposición mencionada vulnera los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia, establecidos en los Artículos 1°, 2° y 3° de la Ley N.º 2051/03, que obligan a las entidades convocantes a garantizar la participación del mayor número posible de oferentes idóneos, evitando condiciones que restrinjan la competencia sin fundamento técnico.
Asimismo, el Artículo 3° del Decreto N.º 2992/19 dispone que los criterios de evaluación deben ser objetivos, razonables y no restrictivos, y la Ley N.º 4457/12 “De Fomento a las MIPYMES” ordena a las entidades estatales promover la inclusión y participación de micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación pública, eliminando toda práctica que limite su acceso.
Por lo expuesto, se solicita a la Entidad Convocante reconsiderar o aclarar el alcance del requisito de antigüedad mínima, de modo que se permita acreditar la experiencia y solvencia económica mediante antecedentes comprobables, sin restringir la participación a empresas con más de 10 años de antigüedad.
De esta forma se garantizaría una competencia abierta, equitativa y transparente, en coherencia con los principios y objetivos establecidos por la legislación paraguaya en materia de contrataciones públicas.
Se acoge la observación, rectificando el Pliego de Bases y Condiciones en el punto "Experiencia Requerida" para ajustarlo a los principios de proporcionalidad y libre concurrencia.
Favor remitirse a la Adenda N° 1, una vez que la misma se encuentre publicada al portal de la DNCP.
2
Experiencia Requerida
En el Punto “Experiencia Requerida” del Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito:
“Acreditar la antigüedad como mínimo de 10 años de la empresa en el rubro de consultorías y elaboración de proyectos ejecutivos.”
Al respecto, se formula la presente consulta y observación, conforme al Artículo 6 de la Ley N.º 7021/22 “De Contrataciones Públicas” y al Artículo 21 del Decreto Reglamentario N.º 2992/19, considerando que dicha exigencia resulta arbitraria, desproporcionada y contraria a los principios de igualdad y libre competencia, al limitar la participación de empresas y consultores plenamente calificados, con experiencia técnica comprobada y solvencia económica suficiente para ejecutar el contrato, pero que no cuentan con la antigüedad mínima de 10 años exigida.
Este requisito no guarda relación directa con la capacidad técnica ni con la solvencia financiera necesaria para la ejecución del objeto contractual, y en la práctica favorece únicamente a un grupo selecto y reducido de consultores, restringiendo injustificadamente la libre participación de nuevas empresas y profesionales que han desarrollado con éxito proyectos similares tanto en el ámbito público como privado.
La antigüedad de una empresa no constituye por sí sola un indicador de eficiencia, solvencia ni cumplimiento, por lo que su imposición como requisito excluyente no se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la normativa vigente. Firmas con menor antigüedad pueden acreditar capacidad técnica, experiencia en servicios de igual naturaleza y solvencia económica demostrable, mediante evidencias objetivas (estudios, certificaciones, contratos, acreditaciones ante el MADES y la DNCP, entre otros).
Cabe destacar que otras instituciones públicas, como el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y diversas Municipalidades, aplican criterios más razonables y equitativos, priorizando la experiencia específica y comprobable del equipo técnico y de la empresa en trabajos similares, sin condicionar su participación al número de años de existencia administrativa.
Por tanto, la disposición mencionada vulnera los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia establecidos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N.º 7021/22, que garantizan la participación de todas las empresas y profesionales idóneos, en condiciones de equidad y transparencia que fomenten la eficiencia en la gestión pública.
Asimismo, el Artículo 3° del Decreto N.º 2992/19 dispone que los criterios de evaluación deben ser objetivos, razonables y no restrictivos, y la Ley N.º 4457/12 “De Fomento a las MIPYMES” orienta a las entidades estatales a propiciar la inclusión, participación y competitividad de pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación pública, eliminando prácticas que limiten su acceso.
Por lo expuesto, se solicita a la Entidad Convocante reconsiderar o aclarar el alcance del requisito mencionado, de modo que se permita acreditar la experiencia y capacidad técnica en función de los trabajos ejecutados y no de la antigüedad administrativa de la empresa, pudiendo incluirse como criterio válido la experiencia comprobada en empresas con menos de 10 años de constitución.
De esta forma se garantizará una competencia abierta, equitativa y transparente, en coherencia con los principios y objetivos establecidos por la legislación paraguaya en materia de contrataciones públicas.
En el Punto “Experiencia Requerida” del Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito:
“Acreditar la antigüedad como mínimo de 10 años de la empresa en el rubro de consultorías y elaboración de proyectos ejecutivos.”
Al respecto, se formula la presente consulta y observación, conforme al Artículo 6 de la Ley N.º 7021/22 “De Contrataciones Públicas” y al Artículo 21 del Decreto Reglamentario N.º 2992/19, considerando que dicha exigencia resulta arbitraria, desproporcionada y contraria a los principios de igualdad y libre competencia, al limitar la participación de empresas y consultores plenamente calificados, con experiencia técnica comprobada y solvencia económica suficiente para ejecutar el contrato, pero que no cuentan con la antigüedad mínima de 10 años exigida.
Este requisito no guarda relación directa con la capacidad técnica ni con la solvencia financiera necesaria para la ejecución del objeto contractual, y en la práctica favorece únicamente a un grupo selecto y reducido de consultores, restringiendo injustificadamente la libre participación de nuevas empresas y profesionales que han desarrollado con éxito proyectos similares tanto en el ámbito público como privado.
La antigüedad de una empresa no constituye por sí sola un indicador de eficiencia, solvencia ni cumplimiento, por lo que su imposición como requisito excluyente no se ajusta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la normativa vigente. Firmas con menor antigüedad pueden acreditar capacidad técnica, experiencia en servicios de igual naturaleza y solvencia económica demostrable, mediante evidencias objetivas (estudios, certificaciones, contratos, acreditaciones ante el MADES y la DNCP, entre otros).
Cabe destacar que otras instituciones públicas, como el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y diversas Municipalidades, aplican criterios más razonables y equitativos, priorizando la experiencia específica y comprobable del equipo técnico y de la empresa en trabajos similares, sin condicionar su participación al número de años de existencia administrativa.
Por tanto, la disposición mencionada vulnera los principios de igualdad, libre concurrencia y competencia establecidos en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N.º 7021/22, que garantizan la participación de todas las empresas y profesionales idóneos, en condiciones de equidad y transparencia que fomenten la eficiencia en la gestión pública.
Asimismo, el Artículo 3° del Decreto N.º 2992/19 dispone que los criterios de evaluación deben ser objetivos, razonables y no restrictivos, y la Ley N.º 4457/12 “De Fomento a las MIPYMES” orienta a las entidades estatales a propiciar la inclusión, participación y competitividad de pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación pública, eliminando prácticas que limiten su acceso.
Por lo expuesto, se solicita a la Entidad Convocante reconsiderar o aclarar el alcance del requisito mencionado, de modo que se permita acreditar la experiencia y capacidad técnica en función de los trabajos ejecutados y no de la antigüedad administrativa de la empresa, pudiendo incluirse como criterio válido la experiencia comprobada en empresas con menos de 10 años de constitución.
De esta forma se garantizará una competencia abierta, equitativa y transparente, en coherencia con los principios y objetivos establecidos por la legislación paraguaya en materia de contrataciones públicas.
Se acoge la observación, rectificando el Pliego de Bases y Condiciones en el punto "Experiencia Requerida" para ajustarlo a los principios de proporcionalidad y libre concurrencia.
Favor remitirse a la Adenda N° 1, una vez que la misma se encuentre publicada al portal de la DNCP.
3
Experiencia requerida
En el apartado “Experiencia requerida” del Pliego de Bases y Condiciones se establece lo siguiente:
“Demostrar la experiencia en Consultorías de gestión ambiental con facturaciones de venta y/o contratos cualesquiera de ellos con recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, correspondiente a los últimos 5 años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.”
En ese contexto, se solicita confirmar si una empresa constituida en el año 2021, que cuenta con experiencia comprobable y facturaciones correspondientes a los años 2021 a 2024, que alcanzan el 50 % del monto ofertado, puede participar válidamente en la presente licitación, atendiendo a que el pliego no exige expresamente una antigüedad mínima de constitución.
En el apartado “Experiencia requerida” del Pliego de Bases y Condiciones se establece lo siguiente:
“Demostrar la experiencia en Consultorías de gestión ambiental con facturaciones de venta y/o contratos cualesquiera de ellos con recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, correspondiente a los últimos 5 años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024). Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año.”
En ese contexto, se solicita confirmar si una empresa constituida en el año 2021, que cuenta con experiencia comprobable y facturaciones correspondientes a los años 2021 a 2024, que alcanzan el 50 % del monto ofertado, puede participar válidamente en la presente licitación, atendiendo a que el pliego no exige expresamente una antigüedad mínima de constitución.
El factor determinante para el cumplimiento de este requisito es la acreditación fehaciente de la experiencia y del monto total de facturación requerido (50%) dentro del período indicado (2020 a 2024), con independencia de la fecha de constitución de la empresa proponente. En consecuencia, una empresa constituida en 2021 podrá participar válidamente, siempre que la experiencia y las facturaciones que se presenten hayan sido generadas y puedan documentarse a nombre de la empresa participante dentro del plazo establecido.
4
Capacidad Técnica
En el punto “Capacidad financiera” del Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito:
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al capital. El promedio en los años 2022, 2023 y 2024. No deberá ser negativo.
Al respecto, se formula la presente consulta y observación, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N.º 7021/2022, los procedimientos de suministro y contrataciones públicas deberán observar los principios de igualdad de trato, libre competencia, transparencia, eficiencia y razonabilidad. Además, en virtud del Artículo 19° de la misma Ley, los oferentes deberán acreditar capacidad económica, financiera y técnica o profesional “de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de la contratación y la normativa legal vigente”, Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Estas normas establecen que los procedimientos de contratación deberán regirse por los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia y razonabilidad, y que los requisitos de participación deben guardar proporcionalidad con el objeto de la contratación, de modo a no restringir injustificadamente la participación de oferentes calificados.
En tal sentido, la exigencia de que el promedio de rentabilidad (utilidad después de impuestos) de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 no sea negativo, podría resultar restrictiva e incompatible con el principio de igualdad y libre competencia, especialmente en el caso de organizaciones sin fines de lucro y consultores asociados que, si bien no generan utilidades, cuentan con solvencia técnica y capacidad económica suficiente para ejecutar el contrato. Este tipo de condición favorece indebidamente a ciertos tipos de oferentes (empresas comerciales), en detrimento de otros con experiencia técnica y respaldo institucional (ONG, fundaciones, universidades, etc.).
Es así que, se solicita reconsiderar o reformular dicho requisito, de modo que la evaluación de la capacidad financiera contemple indicadores objetivos de solvencia, en coherencia con la naturaleza y el objeto de la contratación, y conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
En el punto “Capacidad financiera” del Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito:
Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al capital. El promedio en los años 2022, 2023 y 2024. No deberá ser negativo.
Al respecto, se formula la presente consulta y observación, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N.º 7021/2022, los procedimientos de suministro y contrataciones públicas deberán observar los principios de igualdad de trato, libre competencia, transparencia, eficiencia y razonabilidad. Además, en virtud del Artículo 19° de la misma Ley, los oferentes deberán acreditar capacidad económica, financiera y técnica o profesional “de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de la contratación y la normativa legal vigente”, Ley N.º 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Estas normas establecen que los procedimientos de contratación deberán regirse por los principios de igualdad, libre competencia, concurrencia y razonabilidad, y que los requisitos de participación deben guardar proporcionalidad con el objeto de la contratación, de modo a no restringir injustificadamente la participación de oferentes calificados.
En tal sentido, la exigencia de que el promedio de rentabilidad (utilidad después de impuestos) de los ejercicios 2022, 2023 y 2024 no sea negativo, podría resultar restrictiva e incompatible con el principio de igualdad y libre competencia, especialmente en el caso de organizaciones sin fines de lucro y consultores asociados que, si bien no generan utilidades, cuentan con solvencia técnica y capacidad económica suficiente para ejecutar el contrato. Este tipo de condición favorece indebidamente a ciertos tipos de oferentes (empresas comerciales), en detrimento de otros con experiencia técnica y respaldo institucional (ONG, fundaciones, universidades, etc.).
Es así que, se solicita reconsiderar o reformular dicho requisito, de modo que la evaluación de la capacidad financiera contemple indicadores objetivos de solvencia, en coherencia con la naturaleza y el objeto de la contratación, y conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022.
Las aclaraciones y ajustes relativos al requisito consultado han sido incorporados en la Adenda N° 2 emitida por esta Convocante, favor fijarse una vez que se encuentre publicado al portal de la DNCP.