Fecha de Respuesta:
15-10-2025
Respuesta:
Respecto a la consulta formulada, la convocante comunica que la extensión del plazo para la visita técnica no resulta factible, teniendo en cuenta que una modificación mediante adenda implicaría necesariamente ajustar el cronograma establecido, lo cual afectaría directamente los plazos previstos para la comunicación de adjudicación, conforme a lo establecido en la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas - Resolución N.º 1567/2025.
Por otra parte, la aceptación de una declaración jurada de conocimiento del sitio no es aplicable en este caso, debido a que la visita técnica obligatoria fue expresamente establecida atendiendo a la naturaleza del llamado y con el objetivo de que los potenciales oferentes conozcan de manera directa y precisa las condiciones reales del sitio de ejecución del contrato, tanto en el interior como en el exterior del predio de la institución.
Finalmente, se deja constancia de que la convocatoria ha sido elaborada conforme al cronograma establecido, previendo los plazos necesarios para la participación de los interesados.