Consulta:
Según la exigencia del PBC El taller deberá estar ubicado a una distancia no mayor a 5 km del Proyecto PMRN (Teodoro S. Mongelos N° 3865, Asunción). Esta exigencia, se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, no acorde a los principios de razonabilidad y proporcionalidad y resulta inadmisible, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. De hecho, es frecuente en los llamados de esta naturaleza permitir la participación de los talleres ubicados en Asunción o Gran Asunción. Por lo tanto, se sugiere reformular el requisito y extender la distancia máxima a 10 km respecto a la referencia de la convocante, de modo a ampliar la competencia y no limitar injustificadamente la concurrencia de proveedores con capacidad técnica y operativa comprobada, esto ampliaría el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante, se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22.