CONSULTA Y ACLARACION SOBRE EXIGENCIA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE Y POLIZA DE SEGURO
Consulta y Aclaración sobre exigencia de Autorización del fabricante Y Cobertura de seguro –Convocatoria de la Licitación 476375 - MCM Nª 05/2025 CON ID Nª 476375 - AQUISICION DE VEHICULO TIPO SUV
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Uds. en el marco del procedimiento de contratación indicado en la referencia, a fin de solicitar aclaración respecto a dos requisitos establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, consistente en la exigencia de Autorización del Fabricante en la Páginas 8/32 y 20/32, Cobertura de Seguros de los Bienes páginas 9/32 y 21/32
Autorización del Fabricante folio 8/32 dice:
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
No Aplica
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
En la página numero 20/32 dice lo siguiente:
Servicios post venta
El oferente deberá contar con taller especializado en reparaciones de la marca del vehículo dentro del gran Asunción. Para el efecto deberá adjuntar a sus ofertas el listado de Talleres con el lugar de ubicación, dirección y teléfono. Deberá también proporcionar una certificación de la marca del vehículo que lo acredite como representante o distribuidor de la marca y servicio técnico autorizado o la cadena de autorizaciones para ambas cosas y una Declaración Jurada de compromiso de provisión de servicio técnico y repuestos por un periodo no menor a 5 años.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto N.º 2264/24, reglamentario de la Ley N.º 7021/22, los pliegos de bases y condiciones deben elaborarse de manera clara, objetiva e imparcial, no pudiendo contener requisitos que no resulten técnicamente indispensables y que, por su naturaleza, limiten la concurrencia de oferentes. Asimismo, el Artículo 57 del mismo Decreto establece el contenido mínimo de las bases, lo que obliga a que los requisitos exigidos sean proporcionales y necesarios.
Considero que la exigencia exclusiva de una carta del fabricante puede resultar restrictiva, dado que la representación y el origen del vehículo también pueden acreditarse mediante otras vías jurídicamente válidas.
COBERTURA DE SEGURO DE LOS BIENES
En la pagina número 9/32 dice lo siguiente:
Cobertura de Seguro de los bienes
La cobertura de seguro requerida a los bienes será:
No Aplica
En la página numero 21/32 dice lo siguiente:
Seguro contra todo riesgo
El proveedor deberá contratar una póliza de seguro contra todo riesgo con una vigencia mínima de 1 año desde la fecha de entrega del vehículo, por el valor ofertado del vehículo, a ser contratada con alguna compañía de aseguradora reconocida por la Superintendencia de Seguros del BCP, a favor de la GOBERNACIÓN DE ALTO PARAGUAY.
Por lo expuesto, solicito se sirvan aclarar y justificar técnicamente:
1) La razón por la cual consulto si es necesario o no la AUTORIZACION DEL REPRESENTANTE para la provisión del vehículo.
2) Si debe contar o no con la poliza de seguro el vehiculo adjudicado.
08-10-2025
08-10-2025
CONSULTA Y ACLARACION SOBRE EXIGENCIA DE AUTORIZACION DEL FABRICANTE Y POLIZA DE SEGURO
Consulta y Aclaración sobre exigencia de Autorización del fabricante Y Cobertura de seguro –Convocatoria de la Licitación 476375 - MCM Nª 05/2025 CON ID Nª 476375 - AQUISICION DE VEHICULO TIPO SUV
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Uds. en el marco del procedimiento de contratación indicado en la referencia, a fin de solicitar aclaración respecto a dos requisitos establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, consistente en la exigencia de Autorización del Fabricante en la Páginas 8/32 y 20/32, Cobertura de Seguros de los Bienes páginas 9/32 y 21/32
Autorización del Fabricante folio 8/32 dice:
Autorización del Fabricante
Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación:
No Aplica
Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditarse la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios.
En la página numero 20/32 dice lo siguiente:
Servicios post venta
El oferente deberá contar con taller especializado en reparaciones de la marca del vehículo dentro del gran Asunción. Para el efecto deberá adjuntar a sus ofertas el listado de Talleres con el lugar de ubicación, dirección y teléfono. Deberá también proporcionar una certificación de la marca del vehículo que lo acredite como representante o distribuidor de la marca y servicio técnico autorizado o la cadena de autorizaciones para ambas cosas y una Declaración Jurada de compromiso de provisión de servicio técnico y repuestos por un periodo no menor a 5 años.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 45 del Decreto N.º 2264/24, reglamentario de la Ley N.º 7021/22, los pliegos de bases y condiciones deben elaborarse de manera clara, objetiva e imparcial, no pudiendo contener requisitos que no resulten técnicamente indispensables y que, por su naturaleza, limiten la concurrencia de oferentes. Asimismo, el Artículo 57 del mismo Decreto establece el contenido mínimo de las bases, lo que obliga a que los requisitos exigidos sean proporcionales y necesarios.
Considero que la exigencia exclusiva de una carta del fabricante puede resultar restrictiva, dado que la representación y el origen del vehículo también pueden acreditarse mediante otras vías jurídicamente válidas.
COBERTURA DE SEGURO DE LOS BIENES
En la pagina número 9/32 dice lo siguiente:
Cobertura de Seguro de los bienes
La cobertura de seguro requerida a los bienes será:
No Aplica
En la página numero 21/32 dice lo siguiente:
Seguro contra todo riesgo
El proveedor deberá contratar una póliza de seguro contra todo riesgo con una vigencia mínima de 1 año desde la fecha de entrega del vehículo, por el valor ofertado del vehículo, a ser contratada con alguna compañía de aseguradora reconocida por la Superintendencia de Seguros del BCP, a favor de la GOBERNACIÓN DE ALTO PARAGUAY.
Por lo expuesto, solicito se sirvan aclarar y justificar técnicamente:
1) La razón por la cual consulto si es necesario o no la AUTORIZACION DEL REPRESENTANTE para la provisión del vehículo.
2) Si debe contar o no con la poliza de seguro el vehiculo adjudicado.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), se indica que no es obligatorio presentar una "Autorización del Fabricante" usando el formulario estándar de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), a menos que la convocante lo solicite específicamente. La intención de la convocante es no exigir este formulario en particular. Sin embargo, los oferentes sí deben demostrar que son representantes o distribuidores autorizados de la marca del vehículo, ya sea presentando documentos que acrediten su relación con el fabricante o la cadena de autorizaciones hasta este. Además, deben incluir una Declaración Jurada en la que se comprometan a proporcionar servicio técnico y repuestos por al menos 5 años. Este requisito asegura que el vehículo ofrecido tenga soporte técnico y repuestos disponibles en el mercado local, garantizando su funcionamiento y mantenimiento durante el tiempo establecido.
La exigencia de acreditar la representación o cadena de autorizaciones responde a la necesidad de garantizar la calidad, autenticidad y soporte técnico del vehículo tipo SUV a adquirir, conforme a los estándares establecidos en el Artículo 45 del Decreto N° 2264/24, que promueve requisitos proporcionales y necesarios. No se limita la concurrencia, ya que se aceptan medios alternativos de acreditación (como certificaciones o documentos equivalentes) que demuestren la relación con el fabricante o distribuidor autorizado, siempre que sean jurídicamente válidos y cumplan con el propósito de garantizar el servicio postventa.
No es estrictamente necesario presentar una carta directa del fabricante para presentarse al llamado de manera específica, como sucede en otros casos, pero si es indispensable que el oferente pueda acreditar la representación o distribución autorizada mediante otros documentos válidos (por ejemplo, contratos de distribución, certificaciones de la marca, o documentos que acrediten la cadena de comercialización hasta el fabricante). Esto asegura que el requisito no sea restrictivo y fomenta la participación de oferentes, conforme a los principios de la Ley N° 7021/22.
En cuanto a la exigencia de la póliza de seguro contra todo riesgo tiene como propósito proteger el bien adquirido frente a posibles riesgos durante el primer año de uso, asegurando la inversión de la Gobernación de Alto Paraguay. Esta medida es razonable y proporcional, considerando que el vehículo será un activo de uso institucional. La mención en la página 9/32 ("No Aplica") se refiere a que no se exige una cobertura de seguro durante la etapa de entrega de ofertas, sino que el requisito aplica al proveedor adjudicado, quien deberá contratar la póliza al momento de la entrega del vehículo.
Por lo que necesariamente el oferente deberá efectuar la contratación de un seguro para el vehículo una vez adjudicado, contando desde ese momento con la póliza de seguro contra todo riesgo, con una vigencia mínima de 1 año desde la fecha de entrega, conforme a lo establecido en la página 21/32 del PBC. Dicha póliza deberá ser contratada con una compañía de seguros reconocida por la Superintendencia de Seguros del BCP, por el valor ofertado del vehículo, y a favor de la Gobernación de Alto Paraguay.