De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección “Plan de entrega de los bienes”, se indica como único lugar de entrega la sede de la Municipalidad de Nueva Esperanza, ubicada en Calle Yvyrapyta c/Cedro. No obstante, en dicha sección también se incluye una tabla con la distribución prevista de los ítems por institución educativa.
Considerando que:
No se menciona en el PBC que el proveedor deba realizar la entrega directa a cada institución educativa.
No se especifica un cronograma de distribución ni condiciones logísticas para dicha entrega.
No se establece esta obligación como parte del alcance contractual.
Entendemos que la obligación del proveedor se limita a la entrega de todos los bienes en la sede municipal, y que la distribución posterior a las escuelas beneficiadas será responsabilidad de la Municipalidad.
Solicitamos confirmar si esta interpretación es correcta. En caso contrario, agradeceríamos se indique si se prevé la emisión de una adenda, considerando que las consultas ya no son vinculantes.
De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en la sección “Plan de entrega de los bienes”, se indica como único lugar de entrega la sede de la Municipalidad de Nueva Esperanza, ubicada en Calle Yvyrapyta c/Cedro. No obstante, en dicha sección también se incluye una tabla con la distribución prevista de los ítems por institución educativa.
Considerando que:
No se menciona en el PBC que el proveedor deba realizar la entrega directa a cada institución educativa.
No se especifica un cronograma de distribución ni condiciones logísticas para dicha entrega.
No se establece esta obligación como parte del alcance contractual.
Entendemos que la obligación del proveedor se limita a la entrega de todos los bienes en la sede municipal, y que la distribución posterior a las escuelas beneficiadas será responsabilidad de la Municipalidad.
Solicitamos confirmar si esta interpretación es correcta. En caso contrario, agradeceríamos se indique si se prevé la emisión de una adenda, considerando que las consultas ya no son vinculantes.
En relación con los ítems como impresoras multifunción, fotocopiadoras y proyectores, el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que el proveedor deberá realizar la instalación, configuración, puesta en marcha y adiestramiento de los productos entregados.
Sin embargo, el PBC también indica como único lugar de entrega la sede de la Municipalidad de Nueva Esperanza, sin mencionar que dichas actividades deban realizarse en cada institución educativa beneficiada. Tampoco se especifica un cronograma de distribución ni condiciones logísticas para la entrega directa a las escuelas.
Por lo tanto, entendemos que dichas actividades deben realizarse únicamente en la sede municipal al momento de la entrega, y que la distribución posterior a las instituciones educativas no forma parte del alcance contractual del proveedor.
Solicitamos confirmar si esta interpretación es correcta. En caso contrario, agradeceríamos se indique si se prevé la emisión de una adenda, considerando que:
Según la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N° 2264/24, se establece que: “Las consultas realizadas por los oferentes durante el procedimiento de contratación no tienen carácter vinculante, salvo que la convocante las incorpore expresamente al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) mediante una adenda.”
En relación con los ítems como impresoras multifunción, fotocopiadoras y proyectores, el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece que el proveedor deberá realizar la instalación, configuración, puesta en marcha y adiestramiento de los productos entregados.
Sin embargo, el PBC también indica como único lugar de entrega la sede de la Municipalidad de Nueva Esperanza, sin mencionar que dichas actividades deban realizarse en cada institución educativa beneficiada. Tampoco se especifica un cronograma de distribución ni condiciones logísticas para la entrega directa a las escuelas.
Por lo tanto, entendemos que dichas actividades deben realizarse únicamente en la sede municipal al momento de la entrega, y que la distribución posterior a las instituciones educativas no forma parte del alcance contractual del proveedor.
Solicitamos confirmar si esta interpretación es correcta. En caso contrario, agradeceríamos se indique si se prevé la emisión de una adenda, considerando que:
Según la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N° 2264/24, se establece que: “Las consultas realizadas por los oferentes durante el procedimiento de contratación no tienen carácter vinculante, salvo que la convocante las incorpore expresamente al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) mediante una adenda.”
El proveedor adjudicado será el responsable de la instalación, configuración, puesta en marcha y adiestramiento de los productos entregados en cada Institución Educativa como indica el plan de entrega.
Amablemente solicitamos a la convocante que, en el requerimiento obligatorio la inclusión de las siguientes interfaces estándar: “1 Ethernet Gigabit, 2 USB, NFC y LAN inalámbrico”, solicitamos respetuosamente la reconsideración de los elementos NFC y LAN inalámbrico como exigencias obligatorias. Ya que, en el contexto operativo de la institución, los dispositivos multifuncionales son integrados exclusivamente a través de redes cableadas, bajo políticas de seguridad informática que restringen el uso de conectividad inalámbrica en equipos de impresión.
Asimismo, la funcionalidad NFC no forma parte de los protocolos de autenticación ni de los flujos de trabajo implementados en los entornos de impresión institucionales, por lo que su inclusión no representa un valor agregado funcional ni operativo.
La exigencia de estas interfaces podría limitar la participación de equipos técnicamente aptos en todos los demás aspectos requeridos, afectando la amplitud de la competencia y participación de potenciales oferentes a participar del llamado
Amablemente solicitamos a la convocante que, en el requerimiento obligatorio la inclusión de las siguientes interfaces estándar: “1 Ethernet Gigabit, 2 USB, NFC y LAN inalámbrico”, solicitamos respetuosamente la reconsideración de los elementos NFC y LAN inalámbrico como exigencias obligatorias. Ya que, en el contexto operativo de la institución, los dispositivos multifuncionales son integrados exclusivamente a través de redes cableadas, bajo políticas de seguridad informática que restringen el uso de conectividad inalámbrica en equipos de impresión.
Asimismo, la funcionalidad NFC no forma parte de los protocolos de autenticación ni de los flujos de trabajo implementados en los entornos de impresión institucionales, por lo que su inclusión no representa un valor agregado funcional ni operativo.
La exigencia de estas interfaces podría limitar la participación de equipos técnicamente aptos en todos los demás aspectos requeridos, afectando la amplitud de la competencia y participación de potenciales oferentes a participar del llamado
La convocante se mantiene en lo aprobado en el PBC, apartado de especificaciones técnicas, aprobadas por el órgano competente. No se aceptarán equipos con rendimiento y capacidades menores a los solicitado, en vista de que las EETT fueron elaboradas en base a las necesidades de eficiencia, rapidez, economía y soporte técnico disponible necesarios para brindar seguridad y continuidad a la institución en cuanto a los equipos adquiridos.
Actualmente existen varias marcas y modelos en el mercado que pueden cumplir con lo solicitado.
Se recomienda ajustarse al PBC aprobado.
Solicitamos amablemente la reconsideración del parámetro de velocidad mínima exigida a 32 imágenes por minuto (ipm) en negro, lo cual resulta técnicamente suficiente para los volúmenes de trabajo habituales en entornos institucionales, sin afectar la eficiencia operativa ni la productividad institucional.
La exigencia de 56 ipm o superior representa un estándar de alta gama que podría restringir la participación de equipos plenamente funcionales y adecuados para el uso previsto, dejando fuera a potenciales oferentes.
Solicitamos amablemente la reconsideración del parámetro de velocidad mínima exigida a 32 imágenes por minuto (ipm) en negro, lo cual resulta técnicamente suficiente para los volúmenes de trabajo habituales en entornos institucionales, sin afectar la eficiencia operativa ni la productividad institucional.
La exigencia de 56 ipm o superior representa un estándar de alta gama que podría restringir la participación de equipos plenamente funcionales y adecuados para el uso previsto, dejando fuera a potenciales oferentes.
La convocante se mantiene en lo aprobado en el PBC, apartado de especificaciones técnicas, aprobadas por el órgano competente. No se aceptarán equipos con rendimiento y capacidades menores a los solicitado, en vista de que las EETT fueron elaboradas en base a las necesidades de eficiencia, rapidez, economía y soporte técnico disponible necesarios para brindar seguridad y continuidad a la institución en cuanto a los equipos adquiridos.
Actualmente existen varias marcas y modelos en el mercado que pueden cumplir con lo solicitado.
Se recomienda ajustarse al PBC aprobado.
5
ITEM 3 - Fotocopiadora Multifuncional – Tóner
Amablemente solicitamos que el requerimiento de rendimiento mínimo del cartucho sea ajustado a 12.000 páginas o superior, permitiendo la participación de equipos que ofrecen impresión de bajo costo mediante cartuchos de alto rendimiento, sin comprometer la eficiencia ni la sostenibilidad del proceso.
La exigencia de cartuchos de 20.000 páginas o más corresponde a modelos de gama corporativa alta, generalmente diseñados para entornos de impresión masiva, lo cual excede las necesidades operativas habituales de la institución e imposibilitando la participación de potenciales oferentes a participar del llamado.
Amablemente solicitamos que el requerimiento de rendimiento mínimo del cartucho sea ajustado a 12.000 páginas o superior, permitiendo la participación de equipos que ofrecen impresión de bajo costo mediante cartuchos de alto rendimiento, sin comprometer la eficiencia ni la sostenibilidad del proceso.
La exigencia de cartuchos de 20.000 páginas o más corresponde a modelos de gama corporativa alta, generalmente diseñados para entornos de impresión masiva, lo cual excede las necesidades operativas habituales de la institución e imposibilitando la participación de potenciales oferentes a participar del llamado.
La convocante se mantiene en lo aprobado en el PBC, apartado de especificaciones técnicas, aprobadas por el órgano competente. No se aceptarán equipos con rendimiento y capacidades menores a los solicitado, en vista de que las EETT fueron elaboradas en base a las necesidades de eficiencia, rapidez, economía y soporte técnico disponible necesarios para brindar seguridad y continuidad a la institución en cuanto a los equipos adquiridos.
Actualmente existen varias marcas y modelos en el mercado que pueden cumplir con lo solicitado.
Se recomienda ajustarse al PBC aprobado.
6
ITEM 3 - Fotocopiadora Multifuncional – Capacidad de papel expandible
Solicitamos que el requerimiento de capacidad total de bandejas sea ajustado a 750 hojas o superior, permitiendo la participación de equipos que ofrecen una capacidad adecuada para entornos administrativos, sin comprometer la funcionalidad ni la conservación del insumo en condiciones ambientales reales. La exigencia de una capacidad superior a 1.300 hojas implica mantener un volumen elevado de papel almacenado en condiciones que, en ambientes institucionales con humedad relativa variable, pueden afectar la integridad del papel, generando problemas como:
Ondulación o curvatura de las hojas
Atascos mecánicos por absorción de humedad
Pérdida de calidad en la impresión
Estos riesgos comprometen la eficiencia operativa y pueden generar costos adicionales por mantenimiento, reposición de papel y pérdida de productividad.
10-10-2025
14-10-2025
ITEM 3 - Fotocopiadora Multifuncional – Capacidad de papel expandible
Solicitamos que el requerimiento de capacidad total de bandejas sea ajustado a 750 hojas o superior, permitiendo la participación de equipos que ofrecen una capacidad adecuada para entornos administrativos, sin comprometer la funcionalidad ni la conservación del insumo en condiciones ambientales reales. La exigencia de una capacidad superior a 1.300 hojas implica mantener un volumen elevado de papel almacenado en condiciones que, en ambientes institucionales con humedad relativa variable, pueden afectar la integridad del papel, generando problemas como:
Ondulación o curvatura de las hojas
Atascos mecánicos por absorción de humedad
Pérdida de calidad en la impresión
Estos riesgos comprometen la eficiencia operativa y pueden generar costos adicionales por mantenimiento, reposición de papel y pérdida de productividad.
La convocante se mantiene en lo aprobado en el PBC, apartado de especificaciones técnicas, aprobadas por el órgano competente. No se aceptarán equipos con rendimiento y capacidades menores a los solicitado, en vista de que las EETT fueron elaboradas en base a las necesidades de eficiencia, rapidez, economía y soporte técnico disponible necesarios para brindar seguridad y continuidad a la institución en cuanto a los equipos adquiridos.
Actualmente existen varias marcas y modelos en el mercado que pueden cumplir con lo solicitado.
Se recomienda ajustarse al PBC aprobado.
Solicitamos que el requerimiento de tamaño mínimo del panel táctil sea ajustado a 4.3" o superior, permitiendo la participación de equipos que ofrecen navegación eficiente y personalización funcional, sin comprometer la experiencia operativa ni los objetivos del Pliego.
Las pantallas de 4.3" utilizadas en equipos multifuncionales de última generación incorporan tecnologías táctiles capacitivas, íconos de alta resolución y menús personalizables, cumpliendo con los estándares de usabilidad definidos por fabricantes líderes del sector.
No se ha identificado en el Pliego una funcionalidad crítica que dependa exclusivamente del tamaño físico de la pantalla, por lo que la exigencia de 5" como umbral mínimo no responde a una necesidad operativa específica, sino a una preferencia de diseño que podría restringir injustificadamente la competencia.
En el marco de contrataciones públicas, conforme a los principios de eficiencia, economía y libre concurrencia, se recomienda evitar especificaciones que excluyan soluciones técnicamente válidas sin una justificación proporcional al beneficio institucional.
Solicitamos que el requerimiento de tamaño mínimo del panel táctil sea ajustado a 4.3" o superior, permitiendo la participación de equipos que ofrecen navegación eficiente y personalización funcional, sin comprometer la experiencia operativa ni los objetivos del Pliego.
Las pantallas de 4.3" utilizadas en equipos multifuncionales de última generación incorporan tecnologías táctiles capacitivas, íconos de alta resolución y menús personalizables, cumpliendo con los estándares de usabilidad definidos por fabricantes líderes del sector.
No se ha identificado en el Pliego una funcionalidad crítica que dependa exclusivamente del tamaño físico de la pantalla, por lo que la exigencia de 5" como umbral mínimo no responde a una necesidad operativa específica, sino a una preferencia de diseño que podría restringir injustificadamente la competencia.
En el marco de contrataciones públicas, conforme a los principios de eficiencia, economía y libre concurrencia, se recomienda evitar especificaciones que excluyan soluciones técnicamente válidas sin una justificación proporcional al beneficio institucional.
La convocante se mantiene en lo aprobado en el PBC, apartado de especificaciones técnicas, aprobadas por el órgano competente. No se aceptarán equipos con rendimiento y capacidades menores a los solicitado, en vista de que las EETT fueron elaboradas en base a las necesidades de eficiencia, rapidez, economía y soporte técnico disponible necesarios para brindar seguridad y continuidad a la institución en cuanto a los equipos adquiridos.
Actualmente existen varias marcas y modelos en el mercado que pueden cumplir con lo solicitado.
Se recomienda ajustarse al PBC aprobado.
8
***Con relación al item 4 proyectores
Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la aceptación de proyectores con resolución SVGA (800 × 600), dado que dicha característica no afecta el correcto funcionamiento ni el cumplimiento de la finalidad del equipo, garantizando igualmente una proyección clara y adecuada para las tareas previstas. La solicitud se fundamenta en que los proyectores con resolución SVGA presentan amplia disponibilidad en el mercado nacional, cumplen con los demás requisitos técnicos exigidos (brillo, contraste, conectividad, alimentación, etc.) y resultan una alternativa técnica válida y funcional para el uso previsto en el presente llamado.
Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la aceptación de proyectores con resolución SVGA (800 × 600), dado que dicha característica no afecta el correcto funcionamiento ni el cumplimiento de la finalidad del equipo, garantizando igualmente una proyección clara y adecuada para las tareas previstas. La solicitud se fundamenta en que los proyectores con resolución SVGA presentan amplia disponibilidad en el mercado nacional, cumplen con los demás requisitos técnicos exigidos (brillo, contraste, conectividad, alimentación, etc.) y resultan una alternativa técnica válida y funcional para el uso previsto en el presente llamado.
La convocante se mantiene en lo aprobado en el PBC, apartado de especificaciones técnicas, aprobadas por el órgano competente. No se aceptarán equipos con rendimiento y capacidades menores a los solicitado, en vista de que las EETT fueron elaboradas en base a las necesidades de eficiencia, rapidez, economía y soporte técnico disponible necesarios para brindar seguridad y continuidad a la institución en cuanto a los equipos adquiridos.
Actualmente existen varias marcas y modelos en el mercado que pueden cumplir con lo solicitado.
Se recomienda ajustarse al PBC aprobado.