Se solicita a la convocante favor modificar el sistema de adjudicación que sea por ítems y no por lotes para que puedan presentarse la mayor cantidad de oferentes y de esta manera demostrar la transparencia en el proceso. Favor Abstenerse de contestar remitirse al PBC
Se solicita a la convocante favor modificar el sistema de adjudicación que sea por ítems y no por lotes para que puedan presentarse la mayor cantidad de oferentes y de esta manera demostrar la transparencia en el proceso. Favor Abstenerse de contestar remitirse al PBC
La convocante informa que el sistema de adjudicación establecido en el Pliego de Bases y Condiciones es por lotes, criterio que se mantiene conforme a la planificación y conveniencia técnica y administrativa de la institución, a fin de asegurar que la provisión de cada lote corresponda a un solo proveedor, todo esto con objeto de confirmar que los enseres a proveer de cada lote tengan las mismas características y correspondan a una misma marca o empresa proveedora, además facilita la ejecución del contrato en todo lo referente a garantías, reclamos y demás.
Además, los oferentes deben considerar que el Laboratorio de PETROPAR, está acreditado bajo la Norma Paraguaya NP-ISO-IEC 17025:2018 como LABORATORIO DE ENSAYOS. Esta norma establece los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, incluyendo aspectos relacionados con el equipamiento e infraestructura necesarios para mantener un ambiente controlado.
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Capacidad técnica
En el marco del Llamado ID N.º 468444 —“Adquisición de enseres para nuevo edificio de Laboratorio de PETROPAR”—, formulamos la presente consulta jurídica, con fundamento en lo dispuesto por la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
De acuerdo con lo establecido en la citada Ley, así como sus concordantes del Decreto Reglamentario, los requisitos de calificación técnica exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones deben ser razonables, proporcionales y directamente vinculados con la naturaleza y el objeto del llamado.
En este sentido, considerando que el presente proceso licitatorio tiene por objeto la adquisición de enseres y no la prestación de servicios especializados que requieran personal técnico altamente calificado, se solicita a la Convocante que revise y reduzca la cantidad de personal técnico exigido, a fin de adecuar el requerimiento a la verdadera naturaleza del contrato y evitar posibles restricciones a la libre concurrencia.
Asimismo, se solicita a la Convocante abstenerse de responder con la expresión “remitirse al PBC”, debiendo emitir una respuesta fundamentada en criterios técnicos o jurídicos conforme lo prevé el marco legal vigente.
En el marco del Llamado ID N.º 468444 —“Adquisición de enseres para nuevo edificio de Laboratorio de PETROPAR”—, formulamos la presente consulta jurídica, con fundamento en lo dispuesto por la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
De acuerdo con lo establecido en la citada Ley, así como sus concordantes del Decreto Reglamentario, los requisitos de calificación técnica exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones deben ser razonables, proporcionales y directamente vinculados con la naturaleza y el objeto del llamado.
En este sentido, considerando que el presente proceso licitatorio tiene por objeto la adquisición de enseres y no la prestación de servicios especializados que requieran personal técnico altamente calificado, se solicita a la Convocante que revise y reduzca la cantidad de personal técnico exigido, a fin de adecuar el requerimiento a la verdadera naturaleza del contrato y evitar posibles restricciones a la libre concurrencia.
Asimismo, se solicita a la Convocante abstenerse de responder con la expresión “remitirse al PBC”, debiendo emitir una respuesta fundamentada en criterios técnicos o jurídicos conforme lo prevé el marco legal vigente.
Se mantienen los requisitos de capacidad técnica y cantidad de personal del PBC, por ser proporcionales y adecuados para asegurar la correcta ejecución, entrega e instalación de los bienes, asegurando calidad y cumplimiento de las responsabilidades contractuales, sin afectar la competencia de oferentes calificados.
Tener en cuenta además que cada enser solicitado incluye su colocación y montaje, por lo tanto, a razón de la cantidad y las características de los enseres solicitados corresponde la cantidad y calidad del personal solicitado de manera a asegurar la correcta instalación en tiempo y forma, atendiendo a que los trabajos a ser realizados serán en el nuevo edificio del laboratorio de control de calidad de los combustibles.
En el mismo contexto, mencionar que el Laboratorio de Control de Calidad, con operatividad de 24 horas, por lo que los trabajos se deben realizar con el mayor cuidado y la mayor seguridad y por último, pero no menos importante los oferentes deben considerar que el Laboratorio de PETROPAR, está acreditado bajo la Norma Paraguaya NP-ISO-IEC 17025:2018 como LABORATORIO DE ENSAYOS. Esta norma establece los requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, incluyendo aspectos relacionados con el equipamiento e infraestructura necesarios para mantener un ambiente controlado
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PLAN DE ENTREGAS
En relación al punto correspondiente al plan de entregas, el Pliego establece que “una vez suscripto el Contrato y posterior a haber recepcionado la orden de servicio, el oferente adjudicado tendrá un plazo de 30 días corridos para realizar y entregar el trabajo”.
Considerando la naturaleza de los bienes y el proceso logístico que implica su adquisición e instalación, solicitamos a la Convocante que se considere la extensión del plazo a 60 (sesenta) días corridos para la entrega y colocación de los enseres, de manera a garantizar una provisión adecuada y conforme a los estándares requeridos.
Favor abstenerse de responder con remisión al PBC.
En relación al punto correspondiente al plan de entregas, el Pliego establece que “una vez suscripto el Contrato y posterior a haber recepcionado la orden de servicio, el oferente adjudicado tendrá un plazo de 30 días corridos para realizar y entregar el trabajo”.
Considerando la naturaleza de los bienes y el proceso logístico que implica su adquisición e instalación, solicitamos a la Convocante que se considere la extensión del plazo a 60 (sesenta) días corridos para la entrega y colocación de los enseres, de manera a garantizar una provisión adecuada y conforme a los estándares requeridos.
Favor abstenerse de responder con remisión al PBC.
El plazo de entrega de los enseres para el Laboratorio de Control de Calidad de PETROPAR, se mantiene en 30 días corridos a partir de la emisión de la orden de entrega, debido a la naturaleza del trabajo y del producto analizado en el Laboratorio, razón por la que los mismos se deben terminar con la mayor premura de manera a resguardar la seguridad de los personales que realizan los trabajos de instalación y del personal que trabaja en el Laboratorio.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
En relación con el requisito de capacidad técnica que establece:
“Demostrar la experiencia en venta a instituciones públicas y/o privadas de mobiliarios y enseres de oficinas tales como alfombras, armarios, persianas y cortinas, escritorios, bibliotecas, sillas, televisores y otros equipos. Se pueden incluir accesorios de los bienes, así como los gastos de fletes, instalación y puesta en marcha de los equipos, con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los últimos 2 años (2023-2024)”.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación o apertura de este requisito de experiencia, de modo que se admita la acreditación de experiencia en ventas de bienes similares o equiparables, no restringida únicamente a mobiliarios o enseres de oficina.
La redacción actual delimita innecesariamente el tipo de experiencia, generando un direccionamiento evidente que podría restringir la libre competencia y la participación de oferentes con probada capacidad de provisión de bienes afines.
Por tanto, se solicita se amplíe la redacción a una fórmula más inclusiva, por ejemplo:
“Demostrar experiencia en el suministro y/o instalación de bienes similares o equiparables a los ofertados, con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25% del total ofertado, en los últimos dos años.”
Se solicita a la convocante abstenerse de responder remitiéndose al PBC, y analizar el planteamiento en el marco del principio de mayor concurrencia y libre competencia establecido en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
En relación con el requisito de capacidad técnica que establece:
“Demostrar la experiencia en venta a instituciones públicas y/o privadas de mobiliarios y enseres de oficinas tales como alfombras, armarios, persianas y cortinas, escritorios, bibliotecas, sillas, televisores y otros equipos. Se pueden incluir accesorios de los bienes, así como los gastos de fletes, instalación y puesta en marcha de los equipos, con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los últimos 2 años (2023-2024)”.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar la modificación o apertura de este requisito de experiencia, de modo que se admita la acreditación de experiencia en ventas de bienes similares o equiparables, no restringida únicamente a mobiliarios o enseres de oficina.
La redacción actual delimita innecesariamente el tipo de experiencia, generando un direccionamiento evidente que podría restringir la libre competencia y la participación de oferentes con probada capacidad de provisión de bienes afines.
Por tanto, se solicita se amplíe la redacción a una fórmula más inclusiva, por ejemplo:
“Demostrar experiencia en el suministro y/o instalación de bienes similares o equiparables a los ofertados, con facturaciones de venta por un monto equivalente al 25% del total ofertado, en los últimos dos años.”
Se solicita a la convocante abstenerse de responder remitiéndose al PBC, y analizar el planteamiento en el marco del principio de mayor concurrencia y libre competencia establecido en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
El texto en el PBC menciona "otros equipos", la cual no limita el tipo de bienes a mobiliario de oficina, sino que permite acreditar experiencia en bienes equiparables o complementarios, siempre que correspondan al objeto de la contratación. Por tanto, se considera que el requisito vigente ya contempla un margen de amplitud suficiente para la participación de oferentes con experiencia en la provisión e instalación de equipos o enseres similares a los solicitados. En consecuencia, no se considera necesaria la modificación del texto, manteniéndose la redacción actual por encontrarse alineada con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia que rigen las contrataciones públicas.