La etapa de consultas está vigente hasta el jueves, 23 de octubre de 2025 - 12:00 horas.
2
Periodo de validez de la Garantía de los bienes
El Periodo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente: Garantía escrita por dos años desde la recepción del mismo.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el periodo de garantía de los bienes por 2 años debe ser con soporte del fabricante en horario de oficina (5x9) o 24x7?
El Periodo de validez de la Garantía de los bienes será el siguiente: Garantía escrita por dos años desde la recepción del mismo.
Al respecto, solicitamos a la convocante aclarar si el periodo de garantía de los bienes por 2 años debe ser con soporte del fabricante en horario de oficina (5x9) o 24x7?
Debido a que el servidor se utilizara para desarrollo, pruebas o tareas no críticas. Y en ausencia de una indicación expresa en las EETT del PBC, se entiende que la garantía estándar cubre el horario laboral habitual, es decir, soporte en horario de oficina (5x9).
3
Capacidad Tecnica
En relación con el requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, específicamente el punto 4. Centro autorizado de la marca, donde se indica que:
"El oferente deberá acreditar que cuenta con un centro autorizado por la marca representada, habilitado para realizar verificaciones técnicas, mantenimiento y/o reparaciones del bien ofertado, conforme a los estándares del fabricante.”
Solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar lo siguiente:
Confirmar si el CAS debe pertenecer necesariamente al oferente, es decir, si el centro autorizado debe ser propio del oferente, bajo su administración o razón social.
O bien si se acepta que dicho CAS sea uno designado, habilitado y/o certificado por la marca dentro del territorio de la República del Paraguay, pudiendo ser un tercero, distribuidor o centro oficial de servicio técnico autorizado por el fabricante.
La aclaración solicitada es relevante a fin de asegurar la correcta interpretación del requisito y la adecuada presentación de los documentos de respaldo dentro de la oferta técnica.
En relación con el requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, específicamente el punto 4. Centro autorizado de la marca, donde se indica que:
"El oferente deberá acreditar que cuenta con un centro autorizado por la marca representada, habilitado para realizar verificaciones técnicas, mantenimiento y/o reparaciones del bien ofertado, conforme a los estándares del fabricante.”
Solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar lo siguiente:
Confirmar si el CAS debe pertenecer necesariamente al oferente, es decir, si el centro autorizado debe ser propio del oferente, bajo su administración o razón social.
O bien si se acepta que dicho CAS sea uno designado, habilitado y/o certificado por la marca dentro del territorio de la República del Paraguay, pudiendo ser un tercero, distribuidor o centro oficial de servicio técnico autorizado por el fabricante.
La aclaración solicitada es relevante a fin de asegurar la correcta interpretación del requisito y la adecuada presentación de los documentos de respaldo dentro de la oferta técnica.
El texto dice que "el oferente deberá acreditar que cuenta con un centro autorizado por la marca representada".
No especifica que el centro deba pertenecer directamente al oferente, solo que el oferente debe contar con (tener vínculo o respaldo de) un centro autorizado por la marca que oferta.
Se aceptará que el oferente acredite un convenio, certificación o respaldo de un Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca, aunque este no sea de su propiedad.
El CAS debe estar reconocido oficialmente por el fabricante, y el oferente deberá demostrar formalmente su relación, mediante una carta de respaldo, convenio, o certificación vigente del fabricante).
4
Capacidad Tecnica
En relación con el requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, específicamente el punto 4. Centro autorizado de la marca, donde se indica que:
"El oferente deberá acreditar que cuenta con un centro autorizado por la marca representada, habilitado para realizar verificaciones técnicas, mantenimiento y/o reparaciones del bien ofertado, conforme a los estándares del fabricante.”
Solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar lo siguiente:
Confirmar si el CAS debe pertenecer necesariamente al oferente, es decir, si el centro autorizado debe ser propio del oferente, bajo su administración o razón social.
O bien si se acepta que dicho CAS sea uno designado, habilitado y/o certificado por la marca dentro del territorio de la República del Paraguay, pudiendo ser un tercero, distribuidor o centro oficial de servicio técnico autorizado por el fabricante.
La aclaración solicitada es relevante a fin de asegurar la correcta interpretación del requisito y la adecuada presentación de los documentos de respaldo dentro de la oferta técnica.
En relación con el requisito establecido en el apartado de Capacidad Técnica, específicamente el punto 4. Centro autorizado de la marca, donde se indica que:
"El oferente deberá acreditar que cuenta con un centro autorizado por la marca representada, habilitado para realizar verificaciones técnicas, mantenimiento y/o reparaciones del bien ofertado, conforme a los estándares del fabricante.”
Solicitamos a la Convocante tenga a bien aclarar lo siguiente:
Confirmar si el CAS debe pertenecer necesariamente al oferente, es decir, si el centro autorizado debe ser propio del oferente, bajo su administración o razón social.
O bien si se acepta que dicho CAS sea uno designado, habilitado y/o certificado por la marca dentro del territorio de la República del Paraguay, pudiendo ser un tercero, distribuidor o centro oficial de servicio técnico autorizado por el fabricante.
La aclaración solicitada es relevante a fin de asegurar la correcta interpretación del requisito y la adecuada presentación de los documentos de respaldo dentro de la oferta técnica.
El texto dice que "el oferente deberá acreditar que cuenta con un centro autorizado por la marca representada".
No especifica que el centro deba pertenecer directamente al oferente, solo que el oferente debe contar con (tener vínculo o respaldo de) un centro autorizado por la marca que oferta.
Se aceptará que el oferente acredite un convenio, certificación o respaldo de un Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca, aunque este no sea de su propiedad.
El CAS debe estar reconocido oficialmente por el fabricante, y el oferente deberá demostrar formalmente su relación, mediante una carta de respaldo, convenio, o certificación vigente del fabricante).