Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Cantidad mínima requerida por cada especialidad Favor aclare la convocante para la especialidad de Siquiatría: en la pagina 28 indica la cantidad de 3 profesionales, mientras que la pagina 52 cita 5 profesionales. 24-11-2025 26-11-2025
12 Obligaciones de la Prestadora - Plantel médico, sanatorial y administrativo Favor aclare la convocante el siguiente punto: El proveedor pondrá a disposición de los asegurados un listado de profesionales en convenio con CO-PAGO, junto con el listado de prestadores en convenio (PAGOS). A que se refiere con prestadores en convenio Pagos? al listado de prestadores con arancel a cargo del beneficiario 24-11-2025 26-11-2025
13 Experiencia requerida Sobre el punto: La empresa oferente, deberá acreditar su experiencia y cumplimiento satisfactorio en Servicio de Seguro Médico, a Instituciones Públicas y/o empresas privadas, referentes a los años 2021, 2022, 2023 y 2024, como mínimo con 900(novecientos) asegurados, por un valor igual o mayor al 30 (treinta) % del monto máximo establecido en el presente llamado. El porcentaje solicitado será considerando la sumatoria de los años mencionados. Podrán presentarse la cantidad de documentaciones que fueren necesarias para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas prestaciones hayan sido formalizadas dentro del periodo mencionado. Favor aclare la convocante si es correcta la interpretacion que deben ser de 900 asegurados titulares? 24-11-2025 25-11-2025
14 cirugias Dentro de las cirugías videolaparoscopicas se encuentran las artroscopicas, por tanto existe una ambigüedad en los porcentajes a ver efectuados. Se tomará todas videolaparoscopicas al 100% ? Por qué menciona que las artroscopicas serán al 80%! ? Por cuál apartado se deberá regir al momento de la ejecución del contrato? 04-12-2025 05-12-2025
15 test Alergicos Favor aclare si es correcta la siguiente interpretación: Pruebas de reacciones de hipersensibilidad en la práctica clínica serían el prick test, prueba de reacción intradermica, IGE total 04-12-2025 05-12-2025
16 centros asistenciales en gran Asunción e interior del Pais Sobre el punto: para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a la especificaciones técnicas. Se manifiesta que es de cumplimiento imposible, pues el nivel de capacidad resolutiva de los sanatorios en el interior, difiere de una zona a otra, por lo que no podrá ser idéntica la cobertura de los servicios que en la capital. 04-12-2025 05-12-2025
17 consultas al pbc Favor aclare la convocante la edad de los hijos, pues el siguiente punto refiere cuanto sigue: Cobertura de medicamentos y descartables para internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas (cobertura de maternidad, solo para titular y cónyuge, reglamentado en el punto 8), por valor de ₲ 13.000.000 (trece millones), por evento y en todo concepto, para el grupo familiar del titular y, se entiende cónyuge, hijos hasta los 23 años y discapacitados sin límite de edad y padres que no sean adherentes pagos, y en el apartado de beneficiario dice hijos hasta los 24 años. 23-01-2026 27-01-2026
18 Adherentes Adenda pag. 27 indica: La inclusión de beneficiarios adherentes será de iniciativa exclusiva del titular, y la prima correspondiente correrá íntegramente por cuenta del mismo. El plazo para solicitar la incorporación de adherentes será de hasta 30 (treinta) días contados desde la fecha de alta del titular en los servicios contratados. La permanencia mínima del adherente será de 12 (doce) meses, pudiendo renovarse por períodos sucesivos hasta la finalización del contrato. Transcurridos 12 (doce) meses desde la firma del contrato, se reabrirá un período adicional de 30 (treinta) días para la incorporación de nuevos adherentes pagos. La Prestadora de Servicios estará obligada a aceptar las solicitudes de inclusión que se presenten dentro del plazo establecido. La Prestadora de Servicios no podrá exigir exámenes médicos, juntas médicas ni realizar cualquier tipo de discriminación para la incorporación de adherentes, ya sea por edad, afecciones o patologías preexistentes. El vínculo entre el titular y el adherente podrá acreditarse mediante Certificado de Nacimiento, Libreta de Familia, Certificado de Matrimonio o Sentencia firme y ejecutoriada, según corresponda. La enumeración precedente es meramente enunciativa. Toda la tramitación documental, el pago y la gestión de permanencia de los adherentes será realizada directamente por el titular ante la Prestadora de Servicios, sin intervención de la Contratante, conforme a lo establecido en la presente E.T. Podrán ser incluidos como beneficiarios adherentes los padres, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as e hijos/as mayores desde los 24 años del titular, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como personas bajo su dependencia directa acreditada mediante Sentencia firme y ejecutoriada, en todos los casos sin límite de edad, hasta un máximo de 5 (cinco) adherentes. El titular abonará directamente a la Prestadora de Servicios las siguientes primas por cada adherente: • Hasta 64 años: el 65% del precio adjudicado por cada titular. • De 65 a 70 años: el 70% del precio adjudicado por cada titular. • Desde 71 años en adelante: el 80% del precio adjudicado por cada titular. El precio aplicable será el fijado luego de la adjudicación y no incidirá en la cotización de la licitación. Los adherentes pagos tendrán una cobertura diferenciada, conforme a lo establecido en el apartado 14 de la presente E.T. Los adherentes deberán permanecer en dicha condición desde su incorporación hasta el vencimiento del contrato o, en su caso, hasta la desvinculación del titular de la Institución por cualquiera de las causales previstas en la Ley. La mora en el pago por parte del adherente suspenderá automáticamente las coberturas establecidas en la presente Especificación Técnica, sin afectar en modo alguno los derechos del titular ni de su grupo familiar. Los hijos/as incorporados como parte del grupo familiar perderán automáticamente dicha condición una vez cumplida la edad máxima prevista contractualmente. A partir del día siguiente al cumplimiento de la edad límite, solo podrán continuar en el seguro en carácter de adherentes pagos, con las primas y condiciones establecidas en el presente Pliego. La continuidad del beneficiario como adherente pago no es automática, debiendo el titular solicitar expresamente su incorporación dentro del plazo de continuidad sin interrupciones, conforme a las reglas operativas de la Prestadora. La falta de solicitud en el plazo indicado producirá la baja automática del beneficiario en el sistema, sin responsabilidad alguna para la Prestadora ni para la Contratante. Mientras que en la pagina 74 del PBC reza: La opción de incluir beneficiarios adherentes será de iniciativa exclusiva de cada titular y el pago por su cobertura correrá por cuenta del mismo. El plazo máximo para las incorporaciones será hasta 30 (treinta) días posteriores a la fecha de la incorporación del titular dentro de los servicios contratados y su vinculación deberá ser como mínimo de 12 (doce) meses desde la inclusión vencido dicho plazo, el contrato se renovará automáticamente por los siguientes meses hasta la finalización del contrato, salvo que el Titular manifieste expresamente su voluntad de no renovar, mediante comunicación escrita dirigida a la prestadora de servicios, antes del vencimiento del período vigente. La falta de dicha manifestación en el plazo establecido se interpretará como aceptación tácita de la renovación, manteniéndose las condiciones pactadas en el presente instrumento. Pasado los 12 meses desde la firma del contrato, se reabrirá el periodo de inclusión de adherentes pagos por 30 días. La Prestadora de Servicios deberá aceptar la inclusión de nuevos beneficiarios adherentes. Los Padres y los hijos tienen 30 días desde la fecha que cumplan la edad máxima establecida en el contrato para realizar los trámites para ingresar como beneficiario adherente. Para la inclusión de los beneficiarios adherentes por parte de la prestadora de servicios, no será necesaria la realización de estudios médicos, juntas médicas o discriminación alguna de beneficiarios adherentes, sea por la edad, afecciones o patologías pre existentes. Asimismo, el vínculo entre el titular del seguro médico y sus respectivos adherentes, podrá ser demostrado con la presentación de la siguiente documentación, según sea el caso: Certificado de Nacimiento, Libreta de Familia, Certificado de Matrimonio, Sentencia firme y ejecutoriada (Para los casos de personas con relación de dependencia directa del titular). El listado es meramente enunciativo. Se entiende que toda la tramitación documental para el ingreso de los beneficiarios adherentes, el pago correspondiente y su permanencia, será realizada personalmente por el titular del seguro médico con la prestadora de servicios, sin intervención de la contratante, bajo las condiciones establecidas en el PBC. Podrán ser incluidos como beneficiarios adherentes los padres, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as e hijos/as mayores desde los 24 años del titular, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como personas bajo su dependencia directa acreditada mediante Sentencia firme y ejecutoriada, en todos los casos sin límite de edad, hasta un máximo de 5 (cinco) adherentes. El titular abonará directamente a la Prestadora de Servicios las siguientes primas por cada adherente: • Hasta 64 años: el 65% del precio adjudicado por cada titular. • De 65 a 70 años: el 70% del precio adjudicado por cada titular. • Desde 71 años en adelante: el 80% del precio adjudicado por cada titular. El precio aplicable será el fijado luego de la adjudicación y no incidirá en la cotización de la licitación. Los adherentes pagos tendrán una cobertura diferenciada detallada en el apartado 14. Los adherentes deberán permanecer en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución, por cualquiera de los motivos previstos en la Ley. En caso de mora del adherente, el mismo no tendrá derecho a las coberturas establecidas en la presente Especificación Técnica, sin que dicha situación afecte al beneficiario titular y su grupo familiar. Los hijos/as incorporados como parte del grupo familiar perderán automáticamente dicha condición una vez cumplida la edad máxima prevista contractualmente. A partir del día siguiente al cumplimiento de la edad límite, solo podrán continuar en el seguro en carácter de adherentes pagos, con las primas y condiciones establecidas en el presente Pliego. La continuidad del beneficiario como adherente pago no es automática, debiendo el titular solicitar expresamente su incorporación dentro del plazo de continuidad sin interrupciones, conforme a las reglas operativas de la Prestadora. La falta de solicitud en el plazo indicado producirá la baja automática del beneficiario en el sistema, sin responsabilidad alguna para la Prestadora ni para la Contratante. Favor aclare la convocante cual de los dos textos es el que se aplica. 23-01-2026 27-01-2026
19 Requisito indicado con * Adenda 3. Pag. 13 y en el PBC pagina 85 no se observan ningún requisito indicado con *, mientras que en la página 62 del pbc dice: (*) de los profesionales PSICOLOGOS INFANTILES debe tener la especialidad en atención a niños con TEA por lo menos 1 (uno). Solicitamos a la convocante la eliminación del requisito de la página 62. 23-01-2026 27-01-2026
20 consultas al pbc Pag. 79. Punto 6.1.1.3. Anestesiología, incluye analgesia en partos, se entiende que esta cobertura que la analgesias en partos esta garantizada para la titular y conyugue de titular? 23-01-2026 27-01-2026
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