Se solicita a la Convocante indicar cómo justifica técnicamente que cotizaciones provenientes de empresas cuya actividad comercial y/o experiencia conocida no guardaría relación directa con el suministro de equipamientos didácticos para enseñanza en laboratorios de educación técnica hayan sido consideradas aptas para integrar el estudio de mercado y sustentar el precio referencial del presente procedimiento.
Favor explicar de qué manera tales antecedentes representan el mercado específico del objeto licitado, considerando que el artículo 26 de la Ley N° 7021/22 exige identificar a los proveedores que puedan ofrecer el bien a contratar, y que el artículo 59 del Decreto N° 2264/24 exige que los criterios aplicados sean objetivos, proporcionales y garanticen competencia.
Se solicita a la Convocante indicar cómo justifica técnicamente que cotizaciones provenientes de empresas cuya actividad comercial y/o experiencia conocida no guardaría relación directa con el suministro de equipamientos didácticos para enseñanza en laboratorios de educación técnica hayan sido consideradas aptas para integrar el estudio de mercado y sustentar el precio referencial del presente procedimiento.
Favor explicar de qué manera tales antecedentes representan el mercado específico del objeto licitado, considerando que el artículo 26 de la Ley N° 7021/22 exige identificar a los proveedores que puedan ofrecer el bien a contratar, y que el artículo 59 del Decreto N° 2264/24 exige que los criterios aplicados sean objetivos, proporcionales y garanticen competencia.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024.
22
Consulta 9
Se solicita a la Convocante informar si, al seleccionar las cotizaciones para el dictamen de precios referenciales, verificó la correspondencia entre el rubro/actividad declarada por cada empresa cotizante y el objeto del llamado, así como la razonable vinculación de sus antecedentes de provisión con los bienes requeridos.
De no haberse realizado esa verificación, se solicita explicar cómo ello resulta compatible con la obligación legal de estructurar el procedimiento sobre bases objetivas, claras e imparciales.
Se solicita a la Convocante informar si, al seleccionar las cotizaciones para el dictamen de precios referenciales, verificó la correspondencia entre el rubro/actividad declarada por cada empresa cotizante y el objeto del llamado, así como la razonable vinculación de sus antecedentes de provisión con los bienes requeridos.
De no haberse realizado esa verificación, se solicita explicar cómo ello resulta compatible con la obligación legal de estructurar el procedimiento sobre bases objetivas, claras e imparciales.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024.
23
Consulta 10
Se solicita expresamente a la Convocante indicar si las cotizaciones de las firmas AESA e Inovasi S.R.L. fueron utilizadas como antecedentes válidos para el dictamen de precios referenciales, y en caso afirmativo, se sirva exponer:
cuál fue la relación técnica concreta hallada entre dichas firmas y el objeto del llamado;
qué antecedentes específicos vinculados a laboratorios técnicos o equipamientos didácticos fueron valorados;
por qué sus cotizaciones fueron consideradas representativas del mercado; y
qué otros proveedores especializados fueron consultados para evitar sesgos o distorsiones.
La consulta se formula en resguardo de los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y valor por dinero.
Se solicita expresamente a la Convocante indicar si las cotizaciones de las firmas AESA e Inovasi S.R.L. fueron utilizadas como antecedentes válidos para el dictamen de precios referenciales, y en caso afirmativo, se sirva exponer:
cuál fue la relación técnica concreta hallada entre dichas firmas y el objeto del llamado;
qué antecedentes específicos vinculados a laboratorios técnicos o equipamientos didácticos fueron valorados;
por qué sus cotizaciones fueron consideradas representativas del mercado; y
qué otros proveedores especializados fueron consultados para evitar sesgos o distorsiones.
La consulta se formula en resguardo de los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y valor por dinero.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024.
24
Consulta 13
Se solicita a la Convocante informar si el estudio de mercado contempló proveedores nacionales e internacionales especializados en equipamientos didácticos de laboratorio, módulos de entrenamiento y bancadas educativas, o si se limitó a requerir cotizaciones a firmas disponibles localmente sin validación de especialidad.
En caso de haberse limitado a un universo reducido de empresas no especializadas, solicitamos fundamentar cómo ello no afecta la amplitud, objetividad e imparcialidad exigidas por el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y por el artículo 58 del Decreto N° 2264/24.
Se solicita a la Convocante informar si el estudio de mercado contempló proveedores nacionales e internacionales especializados en equipamientos didácticos de laboratorio, módulos de entrenamiento y bancadas educativas, o si se limitó a requerir cotizaciones a firmas disponibles localmente sin validación de especialidad.
En caso de haberse limitado a un universo reducido de empresas no especializadas, solicitamos fundamentar cómo ello no afecta la amplitud, objetividad e imparcialidad exigidas por el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y por el artículo 58 del Decreto N° 2264/24.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024.
25
Consulta 11
Se solicita a la Convocante aclarar si, para la determinación del precio referencial, se tuvo en cuenta que del perfil público de Inovasi S.R.L. surge una actividad vinculada a telecomunicaciones, y no específicamente al suministro de laboratorios didácticos o equipamientos educativos técnicos.
De ser correcto lo anterior, favor indicar por qué su cotización fue considerada pertinente para el presente objeto contractual.
Se solicita a la Convocante aclarar si, para la determinación del precio referencial, se tuvo en cuenta que del perfil público de Inovasi S.R.L. surge una actividad vinculada a telecomunicaciones, y no específicamente al suministro de laboratorios didácticos o equipamientos educativos técnicos.
De ser correcto lo anterior, favor indicar por qué su cotización fue considerada pertinente para el presente objeto contractual.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024.
26
Consulta 15
Se solicita a la Convocante, en caso de que no pueda justificar de manera técnica y documentada la pertinencia de las cotizaciones tomadas como base del precio referencial, se sirva reformular el dictamen de precios referenciales con apoyo en proveedores efectivamente vinculados al rubro de equipamientos para laboratorios técnicos y educativos, a fin de preservar la legalidad, razonabilidad y competencia efectiva del procedimiento.
Esta petición se funda en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 7021/22 y en los artículos 58 y 59 del Decreto N° 2264/24.
Se solicita a la Convocante, en caso de que no pueda justificar de manera técnica y documentada la pertinencia de las cotizaciones tomadas como base del precio referencial, se sirva reformular el dictamen de precios referenciales con apoyo en proveedores efectivamente vinculados al rubro de equipamientos para laboratorios técnicos y educativos, a fin de preservar la legalidad, razonabilidad y competencia efectiva del procedimiento.
Esta petición se funda en los artículos 25 y 26 de la Ley N° 7021/22 y en los artículos 58 y 59 del Decreto N° 2264/24.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024.
27
Consulta 14
Se solicita indicar si la Convocante consideró que la utilización de cotizaciones provenientes de empresas sin afinidad suficiente con el objeto del llamado podría favorecer indirectamente a quienes ya conocen el pliego, tienen stock específico o fueron tomados como referencia de mercado, afectando la igualdad de condiciones entre potenciales oferentes.
La consulta se formula por cuanto el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe establecer elementos no técnicamente indispensables cuando con ello se limiten las posibilidades de concurrencia.
Se solicita indicar si la Convocante consideró que la utilización de cotizaciones provenientes de empresas sin afinidad suficiente con el objeto del llamado podría favorecer indirectamente a quienes ya conocen el pliego, tienen stock específico o fueron tomados como referencia de mercado, afectando la igualdad de condiciones entre potenciales oferentes.
La consulta se formula por cuanto el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 prohíbe establecer elementos no técnicamente indispensables cuando con ello se limiten las posibilidades de concurrencia.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024. Asimismo, el PBC ha sido elaborado con la mayor amplitud, objetividad e imparcialidad, acorde con la naturaleza de la contratación y con el objetivo de lograr la mayor concurrencia posible, de acuerdo a los principios de libre concurrencia e igualdad establecidos en la Ley Nro. 7021/22.
28
Consulta 16
Favor indicar cómo una cotización proveniente de una firma con actividad principal en telecomunicaciones/conectividad (AESA) puede ser considerada representativa del mercado de equipamientos didácticos para laboratorios de colegios técnicos, sin vulnerar los artículos 25 y 26 de la Ley N° 7021/22, que exigen identificar a los proveedores que puedan ofrecer el bien específico a contratar, ni afectar la objetividad y proporcionalidad exigidas por el artículo 59 del Decreto N° 2264/24.
Favor indicar cómo una cotización proveniente de una firma con actividad principal en telecomunicaciones/conectividad (AESA) puede ser considerada representativa del mercado de equipamientos didácticos para laboratorios de colegios técnicos, sin vulnerar los artículos 25 y 26 de la Ley N° 7021/22, que exigen identificar a los proveedores que puedan ofrecer el bien específico a contratar, ni afectar la objetividad y proporcionalidad exigidas por el artículo 59 del Decreto N° 2264/24.
El estudio de mercado se realizó por cada bien solicitado en el presente llamado, como se puede verificar en los antecedentes publicados en la sección documentos del SICP. La construcción del precio referencial se encuentra ajustada a lo dispuesto por a Resolución DNCP Nro. 454/2024. Asimismo, el PBC ha sido elaborado con la mayor amplitud, objetividad e imparcialidad, acorde con la naturaleza de la contratación y con el objetivo de lograr la mayor concurrencia posible, de acuerdo a los principios de libre concurrencia e igualdad establecidos en la Ley Nro. 7021/22.
29
Consulta 12
Se solicita remitir copia íntegra del estudio de mercado y/o del dictamen de precios referenciales, incluyendo:
medios utilizados para obtener la información;
consultas cursadas;
respuestas recibidas;
fundamentos técnicos de las conclusiones;
y toda otra documentación respaldatoria.
Ello, atendiendo a que el contenido mínimo del estudio de mercado debe incluir precisamente esos extremos, según la reglamentación aplicable.
Todos los antecedentes solicitados se encuentran publicados en la sección documentos del SICP. Favor verificar los mismos.
30
Solicitud de prórroga de fecha de apertura y adecuación del cronograma
En el marco de la Licitación ID 476744 – Adquisición de equipamientos para laboratorios de colegios técnicos, y en atención a la cláusula de Muestras del Pliego de Bases y Condiciones, por medio de la presente solicitamos a la Convocante que se sirva prorrogar la fecha de apertura por el plazo de sesenta (60) días corridos, así como adecuar en consecuencia el calendario del procedimiento, incluyendo el plazo de consultas, presentación y verificación de muestras.
La presente solicitud se fundamenta en que el Pliego exige la presentación de una cantidad sumamente amplia y materialmente gravosa de muestras, correspondientes a diversos grupos de equipamientos didácticos, técnicos y de laboratorio, varios de ellos de naturaleza especializada, voluminosos, costosos y de difícil disponibilidad inmediata. En tales condiciones, la reducida ventana temporal existente entre la publicación del llamado y la exigencia efectiva de presentación o verificación de muestras no constituye un parámetro idóneo para determinar qué oferente se encuentra realmente en condiciones de cumplir con el objeto contractual, sino que favorece de manera indebida a aquel eventual participante que ya dispone previamente de dichos bienes, stock, showroom, instalaciones preparadas o acceso anticipado a las soluciones requeridas.
En otras palabras, bajo el cronograma actualmente previsto, la exigencia no mide la verdadera capacidad de suministro, instalación, capacitación y cumplimiento contractual del oferente, sino la mera circunstancia de quién ya posee físicamente las muestras en el corto plazo. Ello genera una ventaja artificial, restringe la participación efectiva de potenciales oferentes idóneos y limita la concurrencia, en abierta tensión con los principios que rigen la contratación pública.
La Ley N° 7021/22, en su artículo 4, consagra los principios de economía, eficacia y eficiencia, así como de igualdad y libre competencia, disponiendo que todo potencial oferente con solvencia técnica, económica y legal debe poder participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades. Asimismo, el principio de imparcialidad exige que las condiciones del procedimiento respondan a criterios técnicos objetivos.
Por su parte, el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 establece que las convocantes deben elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, a fin de que concurra el mayor número de oferentes, y que las mismas deben ser claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. La misma norma agrega expresamente que no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
En igual sentido, el artículo 58 del Decreto N° 2264/24 dispone que las especificaciones técnicas deben establecerse con la mayor amplitud posible, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, debiendo ser suficientemente claras, objetivas e imparciales, mientras que el artículo 59 exige que los criterios de evaluación sean proporcionales al valor y a los objetivos de la contratación y que además garanticen la posibilidad de competencia.
Además, la reglamentación prevé expresamente que la convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas para garantizar el cumplimiento de los principios rectores establecidos en la ley, y que cuando se modifiquen condiciones relevantes del procedimiento corresponde formalizarlo mediante adenda.
De igual manera, el propio pliego estándar aprobado por la DNCP contempla que la convocante puede extender el plazo originalmente establecido para la presentación de ofertas mediante prórroga de fecha tope o postergación de la apertura, y que, cuando se exijan muestras, deben definirse claramente los ítems, el plazo, la cantidad y los criterios de evaluación, siendo su presentación un requisito sustancial.
Por ello, no resulta suficiente realizar sucesivas postergaciones de apenas algunos días, pues ello no corrige la restricción de fondo ni restablece condiciones reales de igualdad. Lo que corresponde, por razonabilidad, proporcionalidad y efectiva apertura a la competencia, es otorgar un plazo materialmente adecuado que permita a los potenciales oferentes gestionar importación, disponibilidad, coordinación logística, acondicionamiento y presentación de muestras sin quedar excluidos por una exigencia temporal irrazonable.
Petitorio
Por todo lo expuesto, solicitamos a la Convocante:
Prorrogar la fecha de apertura del llamado por sesenta (60) días corridos;
Adecuar en consecuencia el cronograma integral del procedimiento, incluyendo plazos de consultas, presentación y verificación de muestras;
Emitir la adenda correspondiente, con difusión suficiente en el SICP, a fin de garantizar la participación en condiciones reales de igualdad; y
En caso de mantener el cronograma actual, fundamentar técnica y jurídicamente por qué la exigencia temporal impuesta para la presentación y evaluación de muestras resultaría razonable, proporcional y no restrictiva de la libre concurrencia.
Se deja expresa constancia de que, en caso de negativa o de falta de respuesta suficiente y fundada, esta parte se reserva el derecho de promover la protesta correspondiente ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a fin de que el ente regulador examine la razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de las condiciones actualmente establecidas en el Pliego.
18-03-2026
15-04-2026
Solicitud de prórroga de fecha de apertura y adecuación del cronograma
En el marco de la Licitación ID 476744 – Adquisición de equipamientos para laboratorios de colegios técnicos, y en atención a la cláusula de Muestras del Pliego de Bases y Condiciones, por medio de la presente solicitamos a la Convocante que se sirva prorrogar la fecha de apertura por el plazo de sesenta (60) días corridos, así como adecuar en consecuencia el calendario del procedimiento, incluyendo el plazo de consultas, presentación y verificación de muestras.
La presente solicitud se fundamenta en que el Pliego exige la presentación de una cantidad sumamente amplia y materialmente gravosa de muestras, correspondientes a diversos grupos de equipamientos didácticos, técnicos y de laboratorio, varios de ellos de naturaleza especializada, voluminosos, costosos y de difícil disponibilidad inmediata. En tales condiciones, la reducida ventana temporal existente entre la publicación del llamado y la exigencia efectiva de presentación o verificación de muestras no constituye un parámetro idóneo para determinar qué oferente se encuentra realmente en condiciones de cumplir con el objeto contractual, sino que favorece de manera indebida a aquel eventual participante que ya dispone previamente de dichos bienes, stock, showroom, instalaciones preparadas o acceso anticipado a las soluciones requeridas.
En otras palabras, bajo el cronograma actualmente previsto, la exigencia no mide la verdadera capacidad de suministro, instalación, capacitación y cumplimiento contractual del oferente, sino la mera circunstancia de quién ya posee físicamente las muestras en el corto plazo. Ello genera una ventaja artificial, restringe la participación efectiva de potenciales oferentes idóneos y limita la concurrencia, en abierta tensión con los principios que rigen la contratación pública.
La Ley N° 7021/22, en su artículo 4, consagra los principios de economía, eficacia y eficiencia, así como de igualdad y libre competencia, disponiendo que todo potencial oferente con solvencia técnica, económica y legal debe poder participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades. Asimismo, el principio de imparcialidad exige que las condiciones del procedimiento respondan a criterios técnicos objetivos.
Por su parte, el artículo 45 de la Ley N° 7021/22 establece que las convocantes deben elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud, de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, a fin de que concurra el mayor número de oferentes, y que las mismas deben ser claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. La misma norma agrega expresamente que no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas.
En igual sentido, el artículo 58 del Decreto N° 2264/24 dispone que las especificaciones técnicas deben establecerse con la mayor amplitud posible, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, debiendo ser suficientemente claras, objetivas e imparciales, mientras que el artículo 59 exige que los criterios de evaluación sean proporcionales al valor y a los objetivos de la contratación y que además garanticen la posibilidad de competencia.
Además, la reglamentación prevé expresamente que la convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas para garantizar el cumplimiento de los principios rectores establecidos en la ley, y que cuando se modifiquen condiciones relevantes del procedimiento corresponde formalizarlo mediante adenda.
De igual manera, el propio pliego estándar aprobado por la DNCP contempla que la convocante puede extender el plazo originalmente establecido para la presentación de ofertas mediante prórroga de fecha tope o postergación de la apertura, y que, cuando se exijan muestras, deben definirse claramente los ítems, el plazo, la cantidad y los criterios de evaluación, siendo su presentación un requisito sustancial.
Por ello, no resulta suficiente realizar sucesivas postergaciones de apenas algunos días, pues ello no corrige la restricción de fondo ni restablece condiciones reales de igualdad. Lo que corresponde, por razonabilidad, proporcionalidad y efectiva apertura a la competencia, es otorgar un plazo materialmente adecuado que permita a los potenciales oferentes gestionar importación, disponibilidad, coordinación logística, acondicionamiento y presentación de muestras sin quedar excluidos por una exigencia temporal irrazonable.
Petitorio
Por todo lo expuesto, solicitamos a la Convocante:
Prorrogar la fecha de apertura del llamado por sesenta (60) días corridos;
Adecuar en consecuencia el cronograma integral del procedimiento, incluyendo plazos de consultas, presentación y verificación de muestras;
Emitir la adenda correspondiente, con difusión suficiente en el SICP, a fin de garantizar la participación en condiciones reales de igualdad; y
En caso de mantener el cronograma actual, fundamentar técnica y jurídicamente por qué la exigencia temporal impuesta para la presentación y evaluación de muestras resultaría razonable, proporcional y no restrictiva de la libre concurrencia.
Se deja expresa constancia de que, en caso de negativa o de falta de respuesta suficiente y fundada, esta parte se reserva el derecho de promover la protesta correspondiente ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, a fin de que el ente regulador examine la razonabilidad, proporcionalidad y legalidad de las condiciones actualmente establecidas en el Pliego.
A fin de brindar mayor posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades a todos los potenciales oferentes interesados no se requerirá la presentación de muestras, y las requisitos de especificaciones técnicas serán evaluados en base a catálogos, fichas y folletos técnicos. En cuanto a la prórroga solicitada por 60 días, la solicitud no puede ser atendida considerando la vigencia actual de proyecto que financia la convocatoria. Ver fecha de apertura actualizada en el SICP, pestaña datos de la convocatoria. Respecto la solicitud de muestras ver Adenda 1.