Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 IDIOMA DE OFERTA En la sección de Idioma de la Oferta se indica: “La convocante permitirá la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No aplica” Se solicita respetuosamente a la Convocante aclarar si se aceptarán junto con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción. 13-01-2026
2 Experiencia general En donde menciona “Demostrar experiencia en la prestación de servicio de Asesoría/Consultoría en planes de seguridad y/o evaluación integral de riesgos y/o gestión de crisis y/o diseño e implementación de sistemas integrales de seguridad; verificables dentro del periodo comprendido entre los años 2021 a 2024. A fin de acreditar lo solicitado se deberá presentar: Fotocopia/s simple/s de contrato/s finalizado/s, y/o facturas, y/o recepciones finales en la prestación de servicio de Asesoría/Consultoría en planes de seguridad y/o evaluación integral de riesgos y/o gestión de crisis y/o diseño e implementación de sistemas integrales de seguridad; a Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del periodo comprendido entre los años 2021 a 2024.Se asignará un puntaje máximo de 20 puntos al Consultor que presente mayor cantidad de documentos conforme a la siguiente fórmula: X PUNTOS = 20 PUNTOS x (cantidad de documentos presentados) (número de documentos presentados por la empresa que acredite mayor cantidad) Al respecto, solicitamos se aclare cómo se garantizará el principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, considerando que el criterio de puntuación establecido podría desfavorecer a empresas que, contando con experiencia técnica relevante y directamente relacionada con el objeto del llamado, la hayan desarrollado en un número reducido de contratos de alta complejidad, frente a otras que acrediten una mayor cantidad de documentos, sin que ello necesariamente refleje una mayor capacidad técnica 13-01-2026
3 Experiencia y Capacidad Técnica Se observa que los criterios de asignación de puntajes se establecen de la siguiente manera: “Se asignará un puntaje máximo de XX puntos al consultor que demuestre mayor cantidad de documentos conforme a la siguiente fórmula:”; En virtud de lo dispuesto en la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas y sus principios de legalidad, razonabilidad, igualdad de trato, objetividad y transparencia en la evaluación de ofertas, se solicita respetuosamente a la Convocante la aclaración del criterio de evaluación que establece: “Se asignará un puntaje máximo de XX puntos al consultor que demuestre mayor cantidad de documentos conforme a la siguiente fórmula”, en atención a que dicho enunciado no resulta coherente ni garantiza una correcta y objetiva evaluación comparativa, toda vez que la sola cuantificación de documentos presentados, sin una definición clara de su relevancia, calidad, pertinencia técnica o valor agregado respecto al objeto de la contratación, podría desvirtuar el análisis técnico exigido por la normativa vigente, generar tratamientos desiguales entre oferentes y afectar el principio de razonabilidad, al no permitir verificar cómo dicho puntaje refleja efectivamente la idoneidad, experiencia o capacidad del consultor conforme a los fines de la contratación pública. En este sentido solicitamos a la convocante la determinación de prorrateo de puntajes de acuerdo con la cantidad de contratos o experiencias presentadas, de manera que la asignación de los puntajes sea equivalente a la documentación presentada, y no sea asignada la totalidad solo al que presente mayor cantidad, considerando a la determinación de puntajes actual como subjetiva y poco transparente. 13-01-2026
4 Condiciones de Participación Se verifica que en todos los puntos donde se indica quienes pueden participar, hacen mención a la posibilidad de presentación de oferta por parte de Consultor individual (persona física) sin embargo, en el párrafo siguiente al cuadro de asignación de puntos indican la siguiente observación: “El Oferente deberá presentar un Currículo de cada profesional propuesto, como mínimo un Coordinador (Consultor principal) y un Técnico (Consultor adjunto), diferentes entre sí, conforme al Formulario respectivo incluido en la Sección Formularios, en el que consten sus experiencias en trabajos relacionadas al objeto del presente llamado a contratación. Cuando el oferente presente más de un profesional para cada perfil, deberá indicar el profesional que será evaluado y éste se constituirá en el profesional designado para el servicio requerido.”, esto presenta inconsistencia en cuanto al perfil del tipo de consultoría solicitada por la convocante y la admitida en las condiciones de participación; solicitamos amablemente a la convocante pueda aclararse si la participación admite la presentación de consultores individuales o si la misma necesariamente debe ser presentada por una empresa consultora (persona jurídica). 13-01-2026
5 Experiencia general y experiencia específica Donde indican “Calificación del perfil del consultor”, solicitamos amablemente a la convocante si el perfil a ser calificado se refiere al técnico calificado presentado o a una empresa consultora 13-01-2026
6 Calificación general para el perfil de un/a consultor/a adjunto (Técnico). Formación profesional Se observa que establecen una puntuación por la presentación de documentos que comprueben la culminación de estudios universitarios indicando a su vez que el requisito es “excluyente”, en este sentido la asignación de puntaje a un requisito definido simultáneamente como excluyente resulta técnica y jurídicamente improcedente, por cuanto desnaturaliza la estructura lógica del proceso de evaluación prevista en la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas. Los requisitos excluyentes constituyen condiciones mínimas de admisibilidad cuya verificación es estrictamente binaria, es decir, se cumplen o no se cumplen, y su finalidad es determinar la habilitación del oferente para participar de la evaluación técnica y económica. En consecuencia, una vez acreditado el cumplimiento de dichos requisitos, todos los oferentes admitidos se encuentran en idéntica situación jurídica, por lo que su posterior ponderación mediante puntaje carece de capacidad real de diferenciación técnica y no mide mérito, calidad ni ventaja comparativa alguna. Desde el punto de vista de los principios rectores de la contratación pública, esta práctica vulnera los principios de razonabilidad, objetividad, igualdad de trato y transparencia consagrados en la Ley N° 7021/22, en tanto introduce un criterio de evaluación que no guarda proporcionalidad con el objeto de la contratación ni con la finalidad de seleccionar la oferta más conveniente. Puntuar un requisito que ya fue exigido como condición mínima implica una evaluación aparente o ficticia, que duplica indebidamente un mismo elemento y distorsiona la ponderación global de los factores técnicos, afectando la claridad y verificabilidad del proceso evaluativo. Asimismo, se genera un trato desigual indirecto, al asignar ventaja por el simple cumplimiento de una obligación común a todos los oferentes habilitados, sin que exista una justificación técnica objetiva que sustente dicha diferenciación. En ese sentido, la utilización de requisitos excluyentes como factores de puntuación configura un vicio en el criterio de evaluación, al no permitir reconstruir de manera objetiva y transparente la lógica de asignación de puntajes ni demostrar cómo estos reflejan efectivamente la idoneidad técnica de las ofertas, lo que torna el procedimiento susceptible de impugnación por falta de motivación suficiente y por apartamiento de los principios que rigen la contratación pública, por este motivo, solicitamos a la convocante de revea el criterio establecido. 13-01-2026
7 Calificación para el perfil del Personal Clave del Consultor. Un/a Consultor/a Principal (Coordinador). Formación específica Se solicita la acreditación de una de las especialidades citadas en la grilla de requisitos, sin embargo, se establece una puntuación de un total de 20 puntos de los cuales se establecen 2 puntos por cada certificado o diploma de la formación específica; solicitamos a la convocante aclarar si serán calificados con 2 puntos certificados que demuestres la formación en una misma especialidad (como ser actualizaciones o recertificaciones), o si los puntos serán asignados a la demostración de diferentes especialidades establecidas en la grilla presentada. 13-01-2026
8 Calificación para el perfil del Personal Clave del Consultor. Un/a Consultor/a Principal (Técnico). Formación específica Se solicita la acreditación de una de las especialidades citadas en la grilla de requisitos, sin embargo, se establece una puntuación de un total de 16 puntos de los cuales se establecen 2 puntos por cada certificado o diploma de la formación específica; solicitamos a la convocante aclarar si serán calificados con 2 puntos certificados que demuestres la formación en una misma especialidad (como ser actualizaciones o recertificaciones), o si los puntos serán asignados a la demostración de diferentes especialidades establecidas en la grilla presentada. 13-01-2026
9 Matriz de evaluación Consultamos a la convocante porqué la asignación de puntaje por la demostración de título universitario es mayor en el perfil de técnico en comparación en la del perfil de coordinador, teniendo en cuenta que ambos perfiles son de la misma formación académica, pero el técnico posee menos años de experiencia desde la obtención del título universitario. 13-01-2026
10 Perfil de los Consultores (Subjetividad) El pliego exige que el Consultor principal y el adjunto mantengan absoluta confidencialidad incluso después del contrato. Si bien es estándar, la evaluación de la "capacidad para ejecutar tareas asignadas" basada en trabajos previos puede ser utilizada subjetivamente por el comité para puntuar mejor a quien ya haya trabajado con el BCP o en instituciones similares 13-01-2026
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