En referencia al punto 6 del apartado de Requisito documental para evaluar la capacidad técnica en la página 21 donde se solicita Presentar Resolución MTEESS que habilita a la realización de trabajos nocturnos con vigencia a la fecha de apertura de ofertas solicitamos se sirva excluir este requisito como documento sustancial para la evaluación de ofertas o permitir su presentación previo a la firma del contrato esto debido a que dicha resolución es nominativa y se expide para una lista específica de guardias que actualmente prestan servicios en otros contratos operativos de la empresa por lo que exigir este documento en la etapa de oferta implica que el oferente deba contar con personal ocioso o realizar trámites administrativos sobre personal que aún no está asignado al servicio licitado lo cual resulta en una barrera injustificada a la participación.
En referencia al punto 6 del apartado de Requisito documental para evaluar la capacidad técnica en la página 21 donde se solicita Presentar Resolución MTEESS que habilita a la realización de trabajos nocturnos con vigencia a la fecha de apertura de ofertas solicitamos se sirva excluir este requisito como documento sustancial para la evaluación de ofertas o permitir su presentación previo a la firma del contrato esto debido a que dicha resolución es nominativa y se expide para una lista específica de guardias que actualmente prestan servicios en otros contratos operativos de la empresa por lo que exigir este documento en la etapa de oferta implica que el oferente deba contar con personal ocioso o realizar trámites administrativos sobre personal que aún no está asignado al servicio licitado lo cual resulta en una barrera injustificada a la participación.
Favor considerar, los términos iniciales ya establecidos por la Convocante, teniendo en cuenta que el servicio objeto de la presente licitación comprende turnos nocturnos de carácter permanente. En tal sentido, resulta obligación de esta Institución constatar, con anterioridad a la adjudicación, que los oferentes cuenten con la habilitación legal para la realización de trabajo nocturno, conforme a las disposiciones y requisitos establecidos por el MTEESS.
La ausencia de esta habilitación imposibilitaría la prestación regular y legal del servicio, pudiendo generar incumplimientos contractuales desde el inicio de la ejecución.
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Inconsistencia en Especificaciones Técnicas - Transporte de Valores
En la página 29 bajo el título Plan de prestación del servicio se incluyen párrafos referentes a la contratación del servicio de transporte de valores exigiendo tripulación no inferior a tres tripulantes y vehículos habilitados para dicho fin sin embargo el objeto del llamado descrito en la página 1 y el detalle de servicios de la página 26 ítem 1 se refieren exclusivamente a Seguridad y Vigilancia física de instalaciones por lo que solicitamos aclarar si estos requisitos de transporte de caudales son un error material de transcripción en el pliego y deben ser desestimados o si efectivamente se requerirá el servicio de transporte de valores en cuyo caso se deberá modificar la planilla de precios para incluir dicho ítem ya que actualmente genera confusión sobre el alcance real del servicio.
05-12-2025
10-12-2025
Inconsistencia en Especificaciones Técnicas - Transporte de Valores
En la página 29 bajo el título Plan de prestación del servicio se incluyen párrafos referentes a la contratación del servicio de transporte de valores exigiendo tripulación no inferior a tres tripulantes y vehículos habilitados para dicho fin sin embargo el objeto del llamado descrito en la página 1 y el detalle de servicios de la página 26 ítem 1 se refieren exclusivamente a Seguridad y Vigilancia física de instalaciones por lo que solicitamos aclarar si estos requisitos de transporte de caudales son un error material de transcripción en el pliego y deben ser desestimados o si efectivamente se requerirá el servicio de transporte de valores en cuyo caso se deberá modificar la planilla de precios para incluir dicho ítem ya que actualmente genera confusión sobre el alcance real del servicio.
Favor considerar, los términos iniciales ya establecidos por la Convocante, y así también mencionamos que la disposición de vehículos de apoyo es un requisito indispensable para garantizar la correcta supervisión del servicio de seguridad. Con el objetivo de fomentar la libre concurrencia, el pliego no impone especificaciones técnicas rígidas, permitiendo que cada oferente proponga los medios idóneos para asegurar la operatividad. Cabe aclarar que el vehículo no requiere presencia fija en el sitio, sino disponibilidad para rondas, reposiciones y tareas de control.
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Fórmula de Reajuste de Precios
En la página 36 se establece la fórmula para el reajuste de precios donde se indica R es igual a P0 por S1 menos 1 por porcentaje de Mano de Obra sin embargo la expresión S1 menos 1 carece de sentido matemático para calcular una variación proporcional si S1 representa el valor monetario del salario mínimo por lo que consultamos si la fórmula correcta a aplicar corresponde a la relación del nuevo salario dividido el salario base todo esto menos uno es decir S1 sobre S0 menos 1 multiplicado por el coeficiente de incidencia de mano de obra para asegurar que el reajuste absorba matemáticamente el impacto porcentual del aumento del salario mínimo legal vigente y mantener el equilibrio económico del contrato.
En la página 36 se establece la fórmula para el reajuste de precios donde se indica R es igual a P0 por S1 menos 1 por porcentaje de Mano de Obra sin embargo la expresión S1 menos 1 carece de sentido matemático para calcular una variación proporcional si S1 representa el valor monetario del salario mínimo por lo que consultamos si la fórmula correcta a aplicar corresponde a la relación del nuevo salario dividido el salario base todo esto menos uno es decir S1 sobre S0 menos 1 multiplicado por el coeficiente de incidencia de mano de obra para asegurar que el reajuste absorba matemáticamente el impacto porcentual del aumento del salario mínimo legal vigente y mantener el equilibrio económico del contrato.
Favor considerar la Adenda a ser publicada por la Convocante.
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Capacidad Técnica - Requisito de Edad Máxima
En el apartado de Capacidad Técnica (Página 20, punto 2), se establece como requisito que el personal de guardia tenga un "máximo de 50 años de edad". Solicitamos la modificación de este requisito eliminando el tope de edad o extendiéndolo hasta la edad legal de jubilación, ya que limitar la participación de personal mayor de 50 años resulta discriminatorio e inconstitucional (Art. 46 y 88 de la Constitución Nacional), atentando contra el derecho al trabajo y los principios de Igualdad y Libre Competencia de la Ley 7021/22. La aptitud para el servicio debe demostrarse mediante certificados médicos y pruebas de aptitud física (test psicofísico), y no mediante una limitación arbitraria de edad que restringe la oferta laboral de personal experimentado y plenamente capaz.
En el apartado de Capacidad Técnica (Página 20, punto 2), se establece como requisito que el personal de guardia tenga un "máximo de 50 años de edad". Solicitamos la modificación de este requisito eliminando el tope de edad o extendiéndolo hasta la edad legal de jubilación, ya que limitar la participación de personal mayor de 50 años resulta discriminatorio e inconstitucional (Art. 46 y 88 de la Constitución Nacional), atentando contra el derecho al trabajo y los principios de Igualdad y Libre Competencia de la Ley 7021/22. La aptitud para el servicio debe demostrarse mediante certificados médicos y pruebas de aptitud física (test psicofísico), y no mediante una limitación arbitraria de edad que restringe la oferta laboral de personal experimentado y plenamente capaz.
Favor considerar los términos iniciales ya establecidos por la Convocante, teniendo en cuenta que que el requisito de edad previsto en el Pliego se fundamenta en criterios estrictamente técnicos y operativos necesarios y acordes con la naturaleza del servicio de seguridad y vigilancia, el cual demanda una aptitud física adecuada, capacidad de reacción oportuna y la ejecución de rondas continuas. El parámetro establecido no constituye una limitación arbitraria, sino una medida orientada a garantizar la prestación eficiente y segura del servicio, resguardando tanto a los usuarios que se acercan a la Institución, y así también al propio personal operativo.
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Capacidad Técnica - Vehículos de Apoyo
En la página 20 inciso 5 dentro de los índices de Capacidad Técnica se menciona que El proveedor deberá contar con vehículos de apoyo de los servicios de seguridad y vigilancia a la DIBEN sin embargo en la página 26 en la tabla de Detalles de los servicios no se especifica la cantidad ni el tipo de vehículo requerido ni si este debe permanecer en las instalaciones o ser de ronda externa por lo que solicitamos aclarar si se requiere la asignación exclusiva de un vehículo en el sitio o si se refiere a la flota de supervisión de la empresa para evitar discrecionalidad en la evaluación de este punto. Tampoco se indica con qué documentación se dará por aceptado el requisito documental ni las características mínimas del vehículo por lo que no se puede acreditar una certeza jurídica para la evaluación.
En la página 20 inciso 5 dentro de los índices de Capacidad Técnica se menciona que El proveedor deberá contar con vehículos de apoyo de los servicios de seguridad y vigilancia a la DIBEN sin embargo en la página 26 en la tabla de Detalles de los servicios no se especifica la cantidad ni el tipo de vehículo requerido ni si este debe permanecer en las instalaciones o ser de ronda externa por lo que solicitamos aclarar si se requiere la asignación exclusiva de un vehículo en el sitio o si se refiere a la flota de supervisión de la empresa para evitar discrecionalidad en la evaluación de este punto. Tampoco se indica con qué documentación se dará por aceptado el requisito documental ni las características mínimas del vehículo por lo que no se puede acreditar una certeza jurídica para la evaluación.
Favor considerar, los términos iniciales ya establecidos por la Convocante, y así también mencionamos que la disposición de vehículos de apoyo es un requisito indispensable para garantizar la correcta supervisión del servicio de seguridad. Con el objetivo de fomentar la libre concurrencia, el pliego no impone especificaciones técnicas rígidas, permitiendo que cada oferente proponga los medios idóneos para asegurar la operatividad. Cabe aclarar que el vehículo no requiere presencia fija en el sitio, sino disponibilidad para rondas, reposiciones y tareas de control.
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Capacidad Técnica - Nómina de Guardias y Constancias
Referente al requisito documental de Capacidad Técnica (Página 21, punto 5) que exige presentar la "Nomina de guardias con sus correspondientes Constancias (carné) vigente... y estar registrado en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa", solicitamos se flexibilice este punto. Exigir que el personal esté registrado a nombre de la empresa oferente al momento de la presentación de la oferta es un requisito limitante y direccionado que favorece al proveedor actual, ya que implica tener una plantilla de personal ociosa o transferida antes de la adjudicación, lo cual es económicamente inviable. Solicitamos que se acepte una "Declaración Jurada de Compromiso de Disponibilidad de Personal" para la etapa de evaluación, debiendo el adjudicatario presentar las altas en IPS y los carnets correspondientes a nombre de la empresa previo a la firma del contrato o al inicio del servicio, permitiendo así la participación de más oferentes en igualdad de condiciones.
05-12-2025
10-12-2025
Capacidad Técnica - Nómina de Guardias y Constancias
Referente al requisito documental de Capacidad Técnica (Página 21, punto 5) que exige presentar la "Nomina de guardias con sus correspondientes Constancias (carné) vigente... y estar registrado en la nómina del personal remitido a la División a nombre de la empresa", solicitamos se flexibilice este punto. Exigir que el personal esté registrado a nombre de la empresa oferente al momento de la presentación de la oferta es un requisito limitante y direccionado que favorece al proveedor actual, ya que implica tener una plantilla de personal ociosa o transferida antes de la adjudicación, lo cual es económicamente inviable. Solicitamos que se acepte una "Declaración Jurada de Compromiso de Disponibilidad de Personal" para la etapa de evaluación, debiendo el adjudicatario presentar las altas en IPS y los carnets correspondientes a nombre de la empresa previo a la firma del contrato o al inicio del servicio, permitiendo así la participación de más oferentes en igualdad de condiciones.
Favor considerar los términos iniciales ya establecidos por la Convocante. El formulario mencionado constituye un anexo estándar en los pliegos aprobados por la DNCP. Su presentación tiene carácter de declaración jurada y su finalidad es acreditar la capacidad operativa mínima del oferente, avalada por los registros de la Policía Nacional. Cabe aclarar que esta nómina no es vinculante respecto a la asignación final del personal, por lo que no restringe la libre concurrencia. En consecuencia, se ratifica lo establecido en el pliego."