Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Informes tecnicos Consultamos respetuosamente a la Convocante si los informes técnicos de ensayos de medidores emitidos por laboratorios acreditados conforme a la norma ISO/IEC 17025, pertenecientes a entidades distintas o paralelas al INTN, serían admitidos a efectos de la evaluación técnica, y si, en caso de resultar adjudicados, al momento de la firma del contrato se permitiría abonar los costos correspondientes y realizar la homologación de los equipos ante el INTN, sin que ello constituya causal de rechazo de la oferta ni de inadmisibilidad, siempre que se garantice el cumplimiento pleno de las exigencias técnicas y normativas requeridas. 05-02-2026
12 Informe tecnicos Consultamos respetuosamente a la Convocante se sirva aclarar y revisar la exigencia establecida en el pliego relativa a la presentación de muestras acompañadas obligatoriamente de un “Informe Técnico sin observaciones emitido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN)”, atendiendo a que los plazos fijados para dicha presentación resultan objetivamente incompatibles con los procedimientos y tiempos técnicos propios del INTN, lo que podría configurar una exigencia de cumplimiento materialmente imposible. En efecto, el pliego dispone que las muestras deben ser presentadas el día hábil siguiente a la apertura de ofertas, o, en su defecto, dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas desde el requerimiento del Comité de Evaluación. Sin embargo, los trámites formales ante el INTN para la obtención de un Informe Técnico sin observaciones implican necesariamente un proceso técnico y administrativo que insume plazos sustancialmente mayores, aun en los casos en que la documentación se encuentre completa y no existan observaciones, circunstancia que torna inviable el cumplimiento de dicha exigencia dentro de los plazos previstos en el procedimiento licitatorio. En este contexto, solicitamos a la Convocante aclare si la exigencia del Informe Técnico del INTN constituye un requisito habilitante excluyente al momento de la presentación de las muestras o si, en observancia de los principios de razonabilidad, igualdad y libre concurrencia consagrados en la Ley N.º 7021/2022, corresponde admitir su presentación en una etapa posterior del procedimiento, como condición previa a la adjudicación o a la firma de contrato, evitando así restricciones indebidas a la participación de oferentes. Asimismo, solicitamos se precise si será considerada válida la presentación de constancias que acrediten el inicio del trámite de homologación o evaluación ante el INTN, teniendo en cuenta que la exigencia de contar con un Informe Técnico definitivo favorece exclusivamente a oferentes que ya cuenten con homologaciones previas, generando una ventaja competitiva injustificada y contraria al principio de igualdad entre participantes. Finalmente, solicitamos a la Convocante se expida de manera expresa sobre cómo se compatibiliza esta exigencia con el régimen de subsanación previsto en la normativa de contrataciones públicas, considerando que el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para subsanar la falta del Informe Técnico del INTN no resulta operativamente viable, lo que podría convertir dicha instancia en una formalidad sin posibilidad real de cumplimiento y, en consecuencia, en una causal automática de descalificación no ajustada a derecho. 05-02-2026
13 Modalidad de informe tecnico Solicitamos a la Convocante se sirva modificar la exigencia actualmente prevista en el pliego de contar con un Informe Técnico del INTN previamente obtenido al momento de la presentación de muestras, disponiendo en su lugar que, únicamente en el caso de que un oferente resulte técnicamente evaluable, sea dicho oferente quien, durante la etapa de evaluación, deba gestionar y presentar un Informe Técnico actualizado emitido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) sobre las muestras presentadas, otorgándose para ello un plazo razonable no inferior a veinte (20) días hábiles, acorde a los tiempos mínimos que insume dicho trámite ante el INTN, todo ello con cargo a la exclusiva responsabilidad del oferente evaluado y asumiendo íntegramente los costos, tasas, gastos y demás actuaciones que el procedimiento demande, aclarando expresamente que la obtención del referido Informe Técnico durante la etapa de evaluación no altera ni modifica el objeto del llamado, sino que, por el contrario, contribuye a reforzar la transparencia, objetividad y verificación técnica del proceso, evitando restricciones indebidas a la concurrencia y eliminando ventajas injustificadas a favor de oferentes que cuenten con informes obtenidos con anterioridad, en plena observancia de los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia que rigen las contrataciones públicas. 05-02-2026
14 Normas Exigidas Consulta – planteamiento previo de posible ilegalidad por exigencia de Informe Técnico del INTN en etapa incompatible con los plazos del procedimiento Consultamos respetuosamente a la Convocante a los efectos de dejar expresa constancia de que la exigencia actualmente prevista en el pliego de contar con un Informe Técnico sin observaciones emitido por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) al momento de la presentación de las muestras, resulta materialmente incompatible con los procedimientos y plazos técnicos propios del INTN, circunstancia que ha sido oportunamente puesta de manifiesto por este oferente a fin de evitar futuras controversias durante la evaluación de ofertas. En ese sentido, reiteramos que la obtención de un Informe Técnico del INTN constituye un trámite técnico-administrativo complejo, con plazos mínimos que no pueden ser razonablemente cumplidos dentro del marco temporal previsto en el pliego, lo que convierte a dicha exigencia en un requisito de cumplimiento imposible para oferentes que no cuenten con informes previamente emitidos, generando una restricción indebida a la concurrencia y una ventaja competitiva injustificada a favor de determinados participantes. Asimismo, observamos que este informe técnico perfectamente puede ser exigido, la obtención del Informe Técnico del INTN durante la etapa de evaluación, una vez realizada una evaluación técnica preliminar y emitido el correspondiente visto bueno por parte de la Convocante, atravez de una nota CEO, habilitando al oferente a enviar sus muestras a INTN, y no altera ni modifica el objeto del llamado, sino que contribuye a reforzar la transparencia, objetividad y verificación técnica del proceso, permitiendo además que los oferentes den cumplimiento efectivo a dicho requisito sin afectar los principios que rigen las contrataciones públicas. En consecuencia, y sin perjuicio del derecho de este oferente de interponer los recursos y acciones que correspondan en defensa de la legalidad del procedimiento, solicitamos a la Convocante se expida de manera expresa sobre la posibilidad de adecuar el momento de exigencia del Informe Técnico del INTN o, en su defecto, deje debidamente fundada la razonabilidad y legalidad de mantener dicha exigencia en los términos actualmente establecidos, a fin de preservar la seguridad jurídica, la igualdad entre oferentes y la validez del proceso licitatorio, dejando expresa constancia en caso de ser una respuesta rechazada la misma será elevada al órgano pertinente para su revisión conjuta con DNCP, con esto no se busca eludir al INTN sino que saber que ANDE efectivamente admite un medidor y luego solicita un informe técnico admitido por ANDE para validar en el INTN. 05-02-2026
15 Aclaracion Técnica En la especificación técnica 6.2.11, describe las características de los bornes, tornillos y chapas en el ítem 6.2.11.3. Sin embargo, solicitamos aclarar se es aceptable materiales en condición superior al especificado como acero con tratamiento zinc-níquel que posee una mayor resistencia a corrosión suportando más de 720hs en prueba de neblina salida, al contrario de la aleación no ferrosa que suporta solo 240hs. Además, el acero zinc-níquel posee mejor desempeño anticorrosión en contacto con cables de aluminio, comparado al especificado por Ande. Otro punto importante es que el acero zinc-níquel posee mayor resistencia mecánica, soportando un esfuerzo de torsión mejor (superior a 5N.m) proporcionando mejor seguridad en la instalación del medidor, comparado al de material no ferroso. Otro punto que califica el acero zinc-níquel es que el posee mejor estabilidad térmica, lo que significa soportar temperatura más alta en las conexiones, sin degradar significadamente, aumentando así la vida útil del medidor. Por último, el material zinc-níquel posee mayor durabilidad evitando desgaste o desprendimiento del tratamiento al largo del tiempo. 06-02-2026
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