Requisito de personal técnico e inscripción en IPS
En ejercicio del derecho de consulta previsto en la Ley N.º 7021 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, solicitamos la adecuación del requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que la exigencia de contar con personal técnico y profesional técnico superior en carácter permanente e inscripto en el IPS resulta perjudicial, restrictiva de la libre concurrencia y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al imponer obligaciones propias de la etapa de ejecución contractual en la fase de presentación de ofertas, limitando injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
A tal efecto, solicitamos la modificación del requisito conforme al siguiente detalle:
Donde dice:
“a. La empresa oferente deberá contar como mínimo 3 (tres) personales técnicos calificados (contratista, albañil, herrero, plomero, otros) de forma permanente. Esto acreditará con la presentación en forma de Declaración jurada conteniendo los datos personales del técnico, acompañado del currículo y la constancia de inscripción del personal en el IPS.
b. Deberá contar con al menos 1(uno) profesional técnico superior (nivel universitario concluido rama de ingeniería o arquitectura), dentro del plantel permanente de la empresa, como jefe o director de obras, con experiencia de al menos 3(tres) años, y con disponibilidad inmediata para la prestación del servicio requerido.”
Debe decir:
“La empresa oferente deberá contar como mínimo con tres (3) personales técnicos calificados (contratista, albañil, herrero, plomero, otros) y con al menos un (1) profesional técnico superior (nivel universitario concluido, rama ingeniería o arquitectura), quienes deberán acreditar su idoneidad y disponibilidad mediante declaración jurada, currículum vitae, contratos, cartas de compromiso o designación formal.
La inscripción del personal en el IPS y la formalización de la relación laboral serán exigibles al inicio de la ejecución contractual, conforme a la legislación laboral vigente.”
La exigencia actualmente prevista configura una restricción indebida a la competencia, al no resultar necesaria para acreditar la capacidad técnica del oferente, motivo por el cual corresponde su adecuación a fin de evitar eventuales nulidades y observaciones en el procedimiento de contratación.
09-01-2026
04-02-2026
Requisito de personal técnico e inscripción en IPS
En ejercicio del derecho de consulta previsto en la Ley N.º 7021 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, solicitamos la adecuación del requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que la exigencia de contar con personal técnico y profesional técnico superior en carácter permanente e inscripto en el IPS resulta perjudicial, restrictiva de la libre concurrencia y contraria a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, al imponer obligaciones propias de la etapa de ejecución contractual en la fase de presentación de ofertas, limitando injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
A tal efecto, solicitamos la modificación del requisito conforme al siguiente detalle:
Donde dice:
“a. La empresa oferente deberá contar como mínimo 3 (tres) personales técnicos calificados (contratista, albañil, herrero, plomero, otros) de forma permanente. Esto acreditará con la presentación en forma de Declaración jurada conteniendo los datos personales del técnico, acompañado del currículo y la constancia de inscripción del personal en el IPS.
b. Deberá contar con al menos 1(uno) profesional técnico superior (nivel universitario concluido rama de ingeniería o arquitectura), dentro del plantel permanente de la empresa, como jefe o director de obras, con experiencia de al menos 3(tres) años, y con disponibilidad inmediata para la prestación del servicio requerido.”
Debe decir:
“La empresa oferente deberá contar como mínimo con tres (3) personales técnicos calificados (contratista, albañil, herrero, plomero, otros) y con al menos un (1) profesional técnico superior (nivel universitario concluido, rama ingeniería o arquitectura), quienes deberán acreditar su idoneidad y disponibilidad mediante declaración jurada, currículum vitae, contratos, cartas de compromiso o designación formal.
La inscripción del personal en el IPS y la formalización de la relación laboral serán exigibles al inicio de la ejecución contractual, conforme a la legislación laboral vigente.”
La exigencia actualmente prevista configura una restricción indebida a la competencia, al no resultar necesaria para acreditar la capacidad técnica del oferente, motivo por el cual corresponde su adecuación a fin de evitar eventuales nulidades y observaciones en el procedimiento de contratación.
Atendiendo la consulta realizada, respondemos respetuosamente que este requisito se viene estableciendo en procesos que hemos realizados anteriormente y que varias empresas del ramo han cumplido cabalmente y que no constituye un limitante para la participación de este llamado, verificando otros llamados similares, está establecida este requisito de la misma manera. Lo que buscamos como convocante es, que las empresas oferentes que se presente para este llamado, sean empresas que han sido constituidos en el ramo EN CARACTER PERMANENTE Y FORMAL con cantidad de personal mínimo para el funcionamiento y que esté realizado trabajos de este tipo, para dar cumplimiento pleno a los trabajos requeridos al momento de la adjudicación. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECISO EN EL PBC.
2
Visita al sitio de obra
En el marco del llamado de referencia, formulamos la presente consulta a efectos de solicitar la adecuación del Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que el propio llamado establece expresamente:
“Visita Técnica: Aplica – Se permite reemplazar con Declaración Jurada”, determinando de manera clara que la misma no reviste carácter obligatorio.
No obstante, el texto del PBC desarrolla la visita técnica como una exigencia obligatoria e indispensable, lo cual contradice lo establecido en el llamado y genera una inconsistencia normativa que resulta contraria a los principios de claridad, igualdad de trato y transparencia que rigen las contrataciones públicas conforme a la Ley N.º 7021 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
Dicha contradicción afecta la correcta formulación de las ofertas, pudiendo inducir a interpretaciones erróneas y a la eventual exclusión indebida de oferentes que, conforme al llamado, opten válidamente por reemplazar la visita técnica mediante Declaración Jurada.
Por lo expuesto, solicitamos se adecue el texto del PBC, manteniendo expresamente el carácter no obligatorio de la visita técnica y dejando claramente establecido que la misma puede ser reemplazada por Declaración Jurada, conforme a lo ya dispuesto en el llamado, a fin de preservar la seguridad jurídica del procedimiento y evitar observaciones posteriores.
En el marco del llamado de referencia, formulamos la presente consulta a efectos de solicitar la adecuación del Pliego de Bases y Condiciones, en atención a que el propio llamado establece expresamente:
“Visita Técnica: Aplica – Se permite reemplazar con Declaración Jurada”, determinando de manera clara que la misma no reviste carácter obligatorio.
No obstante, el texto del PBC desarrolla la visita técnica como una exigencia obligatoria e indispensable, lo cual contradice lo establecido en el llamado y genera una inconsistencia normativa que resulta contraria a los principios de claridad, igualdad de trato y transparencia que rigen las contrataciones públicas conforme a la Ley N.º 7021 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.
Dicha contradicción afecta la correcta formulación de las ofertas, pudiendo inducir a interpretaciones erróneas y a la eventual exclusión indebida de oferentes que, conforme al llamado, opten válidamente por reemplazar la visita técnica mediante Declaración Jurada.
Por lo expuesto, solicitamos se adecue el texto del PBC, manteniendo expresamente el carácter no obligatorio de la visita técnica y dejando claramente establecido que la misma puede ser reemplazada por Declaración Jurada, conforme a lo ya dispuesto en el llamado, a fin de preservar la seguridad jurídica del procedimiento y evitar observaciones posteriores.
Atendiendo la consulta realizada, respondemos respetuosamente QUE copiado textualmente lo que esta establecido en el PBC dice "CUANDO LA CONVOCANTE HAYA ESTABLECIDO LA VISITA O INSPECCIÓN TÉCNICA, EN LAS BASES DE LA CONTRATACIÓN, EL OFERENTE QUE CONOZCA EL SITIO PODRÁ DECLARAR BAJO FE DE JURAMENTO CONOCER EL SITIO Y QUE CUENTA CON LA INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PREPARAR LA OFERTA Y EJECUTAR EL CONTRATO" y que en el SICP se establece que SE ACEPTARÁ LA DECLARACIÓN JURADA para dar cumplimiento a este requisito, consideramos suficiente aclaración a este punto. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC
3
Visita de Obra
Solicitamos respetuosamente a la convocante que disponga una nueva visita técnica al sitio de obras o, en su defecto, que permita la presentación de una declaración jurada que acredite el conocimiento del mismo.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que disponga una nueva visita técnica al sitio de obras o, en su defecto, que permita la presentación de una declaración jurada que acredite el conocimiento del mismo.
Atendiendo la consulta realizada, respondemos respetuosamente QUE copiado textualmente lo que esta establecido en el PBC dice "CUANDO LA CONVOCANTE HAYA ESTABLECIDO LA VISITA O INSPECCIÓN TÉCNICA, EN LAS BASES DE LA CONTRATACIÓN, EL OFERENTE QUE CONOZCA EL SITIO PODRÁ DECLARAR BAJO FE DE JURAMENTO CONOCER EL SITIO Y QUE CUENTA CON LA INFORMACIÓN SUFICIENTE PARA PREPARAR LA OFERTA Y EJECUTAR EL CONTRATO" y que en el SICP se establece que SE ACEPTARÁ LA DECLARACIÓN JURADA para dar cumplimiento a este requisito, consideramos suficiente aclaración a este punto. Igualmente podrán realizar la visita a efecto de conocer el lugar para la cotización del mismo sin la necesidad de contar con la constancia, atendiendo lo mencionado anteriormente. FAVOR REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PBC