Menciona en el punto 3 de Capacidad Técnica
Capacidad Técnica
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
3. El Oferente deberá disponer de interconexión al Sistema de Ordenamiento Fiscal del Impuesto en Aduanas (SOFÍA) para lo cual deberá presentar copia de Certificado del Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay que certifique dicho requerimiento.
En relación con el requisito establecido en el punto 3 del Pliego de Bases y Condiciones, referido a la interconexión al Sistema de Ordenamiento Fiscal del Impuesto en Aduanas (SOFÍA), se menciona cuanto sigue:
Que, conforme a la normativa vigente de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), el uso del Sistema SOFÍA se realiza actualmente a través de una plataforma informática en modalidad online, a la cual los Despachantes de Aduana acceden mediante credenciales habilitadas por la autoridad competente.
Que, en virtud de dicha actualización normativa y operativa, ya no resulta exigible ni necesaria la adquisición del denominado “KIT SOFÍA”, el cual anteriormente era proveído por el Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay, por cuanto el acceso al sistema se encuentra plenamente habilitado por medios digitales.
Que, en consecuencia, los profesionales despachantes cuenta con acceso operativo y vigente al Sistema SOFÍA actualmente KIT APP, cumpliendo con todos los requisitos técnicos y legales establecidos por la DNIT para la realización de operaciones aduaneras, circunstancia que acredita la efectiva interconexión exigida en el Pliego de Bases y Condiciones.
Por lo expuesto, se solicita considerar otro documento respaldatorio para el requisito previsto en el punto 3 del Pliego de Bases y Condiciones, conforme al marco normativo vigente.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
3. El Oferente deberá disponer de interconexión al Sistema de Ordenamiento Fiscal del Impuesto en Aduanas (SOFÍA) para lo cual deberá presentar copia de Certificado del Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay que certifique dicho requerimiento.
En relación con el requisito establecido en el punto 3 del Pliego de Bases y Condiciones, referido a la interconexión al Sistema de Ordenamiento Fiscal del Impuesto en Aduanas (SOFÍA), se menciona cuanto sigue:
Que, conforme a la normativa vigente de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), el uso del Sistema SOFÍA se realiza actualmente a través de una plataforma informática en modalidad online, a la cual los Despachantes de Aduana acceden mediante credenciales habilitadas por la autoridad competente.
Que, en virtud de dicha actualización normativa y operativa, ya no resulta exigible ni necesaria la adquisición del denominado “KIT SOFÍA”, el cual anteriormente era proveído por el Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay, por cuanto el acceso al sistema se encuentra plenamente habilitado por medios digitales.
Que, en consecuencia, los profesionales despachantes cuenta con acceso operativo y vigente al Sistema SOFÍA actualmente KIT APP, cumpliendo con todos los requisitos técnicos y legales establecidos por la DNIT para la realización de operaciones aduaneras, circunstancia que acredita la efectiva interconexión exigida en el Pliego de Bases y Condiciones.
Por lo expuesto, se solicita considerar otro documento respaldatorio para el requisito previsto en el punto 3 del Pliego de Bases y Condiciones, conforme al marco normativo vigente.
Solicitamos respetuosamente adecuarse al PBC, todas las documentaciones presentadas por los potenciales proveedores del servicio seran verificados por el Comite de Evaluacion y este a su vez analizara si corresponden, con sus respectivas actualizaciones de normas y resoluciones vigentes.
2
PLANILLA DE PRECIO
En carácter de potencial oferente dentro del proceso licitatorio de referencia, realizo la siguiente consulta, a fin de asegurar la correcta interpretación y cumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones:
Que, la Planilla de Precios establece que los valores ofertados deben consignarse con IVA incluido.
Que, el ejercicio profesional del Despachante de Aduana se encuentra regulado por la Ley N.º 220/93, la cual determina que los honorarios profesionales se fijan conforme a dicha normativa, entendiéndose los mismos más los impuestos que correspondan, sin establecer exoneración tributaria alguna.
Que, en materia impositiva, resulta aplicable la Ley N.º 125/92, la cual dispone que los servicios profesionales prestados a título oneroso se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En atención a lo expuesto, y a efectos de una correcta y uniforme presentación de las ofertas, se consulta respetuosamente:
¿Corresponde consignar en la Planilla de Precios el monto total del servicio con IVA incluido, resultante de la suma de los honorarios profesionales regulados por la Ley N.º 220/93 más el IVA aplicable conforme a la Ley N.º 125/92?
Aclarar la forma correcta de completar la planilla, que resulta sustancial
En carácter de potencial oferente dentro del proceso licitatorio de referencia, realizo la siguiente consulta, a fin de asegurar la correcta interpretación y cumplimiento del Pliego de Bases y Condiciones:
Que, la Planilla de Precios establece que los valores ofertados deben consignarse con IVA incluido.
Que, el ejercicio profesional del Despachante de Aduana se encuentra regulado por la Ley N.º 220/93, la cual determina que los honorarios profesionales se fijan conforme a dicha normativa, entendiéndose los mismos más los impuestos que correspondan, sin establecer exoneración tributaria alguna.
Que, en materia impositiva, resulta aplicable la Ley N.º 125/92, la cual dispone que los servicios profesionales prestados a título oneroso se encuentran gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
En atención a lo expuesto, y a efectos de una correcta y uniforme presentación de las ofertas, se consulta respetuosamente:
¿Corresponde consignar en la Planilla de Precios el monto total del servicio con IVA incluido, resultante de la suma de los honorarios profesionales regulados por la Ley N.º 220/93 más el IVA aplicable conforme a la Ley N.º 125/92?
Aclarar la forma correcta de completar la planilla, que resulta sustancial
Solicitamos respetuosamente adecuarse al PBC, todas las documentaciones presentadas por los potenciales proveedores del servicio seran verificados por el Comite de Evaluacion y este a su vez analizara si corresponden, con sus respectivas actualizaciones de normas y resoluciones vigentes.
3
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
DICE EL PBC
1. Copia de contratos ejecutados con instituciones Privadas y/o del Estado de Despachos Aduaneros de bienes relacionados a Equipamientos Militares y de Seguridad. Los Contratos deberán corresponder a los últimos 5 años[2021 2022-2023-2024-2025].
2. En caso de presentar facturaciones, las mismas deberán estar acompañadas por sus respectivas notas de remisión del proveedor y de informes y/o recepciones firmadas por el cliente. Las mismas deberán ser de los últimos 5 años (021-2022 2023-2024-2025).
Se solicita, en relación con los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 del Pliego de Bases y Condiciones, referidos a la presentación de contratos y/o facturaciones vinculadas a Despachos Aduaneros de bienes relacionados a Equipamientos Militares y de Seguridad, correspondientes a los últimos cinco (5) años (2021–2025), comparece respetuosamente a manifestar cuanto sigue:
Que, el servicio profesional de Despachante de Aduana, conforme a la normativa vigente en la República del Paraguay, constituye una actividad habilitada para la gestión integral de operaciones de importación y exportación de mercaderías en general, no encontrándose su ejercicio limitado de manera exclusiva ni excluyente a una tipología específica de bienes.
Que, la experiencia profesional del Despachante de Aduana se acredita mediante la realización de operaciones aduaneras que, independientemente de la naturaleza de la mercadería, se rigen por idénticos procedimientos técnicos, administrativos y legales, incluyendo la intervención de organismos de control, la correcta clasificación arancelaria, valoración, liquidación de tributos y cumplimiento de las disposiciones aduaneras aplicables.
Que, en concordancia con los principios rectores consagrados en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, particularmente los principios de igualdad de trato, libre concurrencia, razonabilidad y no restricción indebida de la competencia, los requisitos de capacidad técnica y experiencia deben formularse de manera general, objetiva y proporcional al objeto de la contratación “SERVICIO PROFESIONAL DE DESPACHANTE DE ADUANA”, evitando exigencias de carácter taxativo que limiten injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
Que, en tal sentido, la exigencia de acreditar experiencia exclusivamente mediante contratos o facturaciones correspondientes a despachos de bienes de naturaleza militar o de seguridad podría resultar restrictiva, dirigida, cuando la idoneidad técnica del Despachante de Aduana se demuestra válidamente a través de GESTIONES, PERMISOS, CLASIFICACION ARANCELARIA, EXONERACION FISCALES Y OTROS DE DIVERSA NATURALEZA, siempre que estos se encuentren debidamente documentados y ejecutados conforme a derecho.
Por lo expuesto, se solicita que la acreditación de experiencia exigida en los puntos mencionados sea interpretada de manera amplia y no taxativa, admitiendo contratos y/o facturaciones de servicios de despacho aduanero correspondientes a los últimos cinco (5) años, acompañados de la documentación respaldatoria pertinente, en atención a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas.
04-02-2026
09-02-2026
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
1. Copia de contratos ejecutados con instituciones Privadas y/o del Estado de Despachos Aduaneros de bienes relacionados a Equipamientos Militares y de Seguridad. Los Contratos deberán corresponder a los últimos 5 años[2021 2022-2023-2024-2025].
2. En caso de presentar facturaciones, las mismas deberán estar acompañadas por sus respectivas notas de remisión del proveedor y de informes y/o recepciones firmadas por el cliente. Las mismas deberán ser de los últimos 5 años (021-2022 2023-2024-2025).
Se solicita, en relación con los requisitos establecidos en los puntos 1 y 2 del Pliego de Bases y Condiciones, referidos a la presentación de contratos y/o facturaciones vinculadas a Despachos Aduaneros de bienes relacionados a Equipamientos Militares y de Seguridad, correspondientes a los últimos cinco (5) años (2021–2025), comparece respetuosamente a manifestar cuanto sigue:
Que, el servicio profesional de Despachante de Aduana, conforme a la normativa vigente en la República del Paraguay, constituye una actividad habilitada para la gestión integral de operaciones de importación y exportación de mercaderías en general, no encontrándose su ejercicio limitado de manera exclusiva ni excluyente a una tipología específica de bienes.
Que, la experiencia profesional del Despachante de Aduana se acredita mediante la realización de operaciones aduaneras que, independientemente de la naturaleza de la mercadería, se rigen por idénticos procedimientos técnicos, administrativos y legales, incluyendo la intervención de organismos de control, la correcta clasificación arancelaria, valoración, liquidación de tributos y cumplimiento de las disposiciones aduaneras aplicables.
Que, en concordancia con los principios rectores consagrados en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas, particularmente los principios de igualdad de trato, libre concurrencia, razonabilidad y no restricción indebida de la competencia, los requisitos de capacidad técnica y experiencia deben formularse de manera general, objetiva y proporcional al objeto de la contratación “SERVICIO PROFESIONAL DE DESPACHANTE DE ADUANA”, evitando exigencias de carácter taxativo que limiten injustificadamente la participación de potenciales oferentes.
Que, en tal sentido, la exigencia de acreditar experiencia exclusivamente mediante contratos o facturaciones correspondientes a despachos de bienes de naturaleza militar o de seguridad podría resultar restrictiva, dirigida, cuando la idoneidad técnica del Despachante de Aduana se demuestra válidamente a través de GESTIONES, PERMISOS, CLASIFICACION ARANCELARIA, EXONERACION FISCALES Y OTROS DE DIVERSA NATURALEZA, siempre que estos se encuentren debidamente documentados y ejecutados conforme a derecho.
Por lo expuesto, se solicita que la acreditación de experiencia exigida en los puntos mencionados sea interpretada de manera amplia y no taxativa, admitiendo contratos y/o facturaciones de servicios de despacho aduanero correspondientes a los últimos cinco (5) años, acompañados de la documentación respaldatoria pertinente, en atención a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas.
Solicitamos respetuosamente adecuarse al PBC, todas las documentaciones presentadas por los potenciales proveedores del servicio seran verificados por el Comite de Evaluacion y este a su vez analizara si corresponden, con sus respectivas actualizaciones de normas y resoluciones vigentes.
4
OFERENTES CON INTENCION DE CONSORCIO- GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
En relación con la exigencia de presentación de la Póliza de Mantenimiento de Oferta correspondiente al presente procedimiento de contratación, se formula la presente consulta a efectos de obtener una aclaración expresa y evitar eventuales observaciones formales.
Al respecto, se recuerda que en el llamado anterior realizado por la Convocante, identificado con el ID N.º 470500, se observó que una oferta presentada fue objetada debido a que la Póliza de Mantenimiento de Oferta se encontraba emitida a nombre del líder de la intención de consorcio, y no a nombre de la Intención de Consorcio propiamente dicha.
En ese contexto, y considerando que la Intención de Consorcio aún no constituye una persona jurídica independiente, como potencial oferente, se solicita se aclare de manera expresa si, para el presente llamado, la Póliza de Mantenimiento de Oferta debe ser emitida obligatoriamente a nombre de la Intención de Consorcio, o si resulta admisible su emisión a nombre del líder del consorcio, conforme a la normativa vigente y a los criterios aplicados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
La presente consulta se realiza a fin de asegurar el estricto cumplimiento de los requisitos formales del procedimiento y garantizar la validez de la oferta a ser presentada.
05-02-2026
09-02-2026
OFERENTES CON INTENCION DE CONSORCIO- GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
En relación con la exigencia de presentación de la Póliza de Mantenimiento de Oferta correspondiente al presente procedimiento de contratación, se formula la presente consulta a efectos de obtener una aclaración expresa y evitar eventuales observaciones formales.
Al respecto, se recuerda que en el llamado anterior realizado por la Convocante, identificado con el ID N.º 470500, se observó que una oferta presentada fue objetada debido a que la Póliza de Mantenimiento de Oferta se encontraba emitida a nombre del líder de la intención de consorcio, y no a nombre de la Intención de Consorcio propiamente dicha.
En ese contexto, y considerando que la Intención de Consorcio aún no constituye una persona jurídica independiente, como potencial oferente, se solicita se aclare de manera expresa si, para el presente llamado, la Póliza de Mantenimiento de Oferta debe ser emitida obligatoriamente a nombre de la Intención de Consorcio, o si resulta admisible su emisión a nombre del líder del consorcio, conforme a la normativa vigente y a los criterios aplicados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
La presente consulta se realiza a fin de asegurar el estricto cumplimiento de los requisitos formales del procedimiento y garantizar la validez de la oferta a ser presentada.
Solicitamos respetuosamente adecuarse al PBC, todas las documentaciones presentadas por los potenciales proveedores del servicio seran verificados por el Comite de Evaluacion y este a su vez analizara si corresponden, con sus respectivas actualizaciones de normas y resoluciones vigentes.
5
EXPERIENCIA REQUERIDA
El Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito de calificación técnica la demostración de experiencia en Despachos Aduaneros de bienes relacionados a Equipamientos Militares y de Seguridad, exigiendo un mínimo de diez (10) despachos gestionados por el mismo profesional, correspondientes a importaciones de suministros de Equipos Militares y de Seguridad en general, dentro de los últimos cinco (5) años (2021–2025), debiendo además acreditarse facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50 %) como mínimo del monto total ofertado.
Al respecto, se observa que la redacción actual del requisito resulta restrictiva y de carácter taxativo, en tanto circunscribe la experiencia del profesional únicamente al acto formal del despacho aduanero, cuando la gestión integral del Despachante de Aduana comprende un conjunto más amplio de actuaciones técnicas, administrativas y operativas directamente vinculadas al objeto de la contratación.
En efecto, la labor del Despachante de Aduana no se limita exclusivamente a la oficialización del despacho, sino que incluye, entre otras funciones, la gestión previa y posterior a la destinación aduanera, tales como: clasificación arancelaria, análisis de regímenes especiales, tramitación de permisos y autorizaciones ante organismos competentes, coordinación logística, verificación documental, gestión de controles y fiscalizaciones, y acompañamiento hasta la liberación y recepción final de las mercaderías, especialmente relevante tratándose de equipamientos militares y de seguridad, sujetos a controles específicos.
En ese contexto, exigir experiencia exclusiva y estrictamente acreditada mediante “despachos aduaneros”, de manera taxativa, desconoce parte sustancial de la experiencia efectiva del profesional, limitando injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con probada capacidad técnica en la gestión integral de importaciones de bienes de naturaleza similar, conforme al objeto de la licitación.
Asimismo, la exigencia adicional de acreditar facturación mínima equivalente al 50 % del monto total ofertado resulta desproporcionada, configurando una doble restricción que contraviene los principios de libre competencia, razonabilidad, igualdad de trato y eficiencia, consagrados en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, así como los criterios reiteradamente sostenidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) respecto a la necesidad de establecer requisitos de calificación objetivos, proporcionales y no excluyentes.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante:
1. Reformular el requisito de experiencia, ampliándolo a la gestión integral de importaciones de bienes vinculados a Equipamientos Militares y de Seguridad, y redactándolo en términos generales y no taxativos, evitando limitar la acreditación exclusivamente al número de despachos aduaneros formalizados.
2. Adecuar el porcentaje mínimo de facturación exigido, reduciéndolo a un umbral razonable del 10 % del monto total ofertado , manteniendo la exigencia de experiencia específica dentro del período de los últimos cinco (5) años.
La adecuación solicitada permitirá ampliar la concurrencia, fortalecer la competencia efectiva y asegurar el cumplimiento del objeto contractual en condiciones más favorables para la Administración, en plena observancia de la Ley N.º 7021/2022 y de las buenas prácticas promovidas por la DNCP.
El Pliego de Bases y Condiciones establece como requisito de calificación técnica la demostración de experiencia en Despachos Aduaneros de bienes relacionados a Equipamientos Militares y de Seguridad, exigiendo un mínimo de diez (10) despachos gestionados por el mismo profesional, correspondientes a importaciones de suministros de Equipos Militares y de Seguridad en general, dentro de los últimos cinco (5) años (2021–2025), debiendo además acreditarse facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al cincuenta por ciento (50 %) como mínimo del monto total ofertado.
Al respecto, se observa que la redacción actual del requisito resulta restrictiva y de carácter taxativo, en tanto circunscribe la experiencia del profesional únicamente al acto formal del despacho aduanero, cuando la gestión integral del Despachante de Aduana comprende un conjunto más amplio de actuaciones técnicas, administrativas y operativas directamente vinculadas al objeto de la contratación.
En efecto, la labor del Despachante de Aduana no se limita exclusivamente a la oficialización del despacho, sino que incluye, entre otras funciones, la gestión previa y posterior a la destinación aduanera, tales como: clasificación arancelaria, análisis de regímenes especiales, tramitación de permisos y autorizaciones ante organismos competentes, coordinación logística, verificación documental, gestión de controles y fiscalizaciones, y acompañamiento hasta la liberación y recepción final de las mercaderías, especialmente relevante tratándose de equipamientos militares y de seguridad, sujetos a controles específicos.
En ese contexto, exigir experiencia exclusiva y estrictamente acreditada mediante “despachos aduaneros”, de manera taxativa, desconoce parte sustancial de la experiencia efectiva del profesional, limitando injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con probada capacidad técnica en la gestión integral de importaciones de bienes de naturaleza similar, conforme al objeto de la licitación.
Asimismo, la exigencia adicional de acreditar facturación mínima equivalente al 50 % del monto total ofertado resulta desproporcionada, configurando una doble restricción que contraviene los principios de libre competencia, razonabilidad, igualdad de trato y eficiencia, consagrados en la Ley N.º 7021/2022 de Contrataciones Públicas, así como los criterios reiteradamente sostenidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) respecto a la necesidad de establecer requisitos de calificación objetivos, proporcionales y no excluyentes.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante:
1. Reformular el requisito de experiencia, ampliándolo a la gestión integral de importaciones de bienes vinculados a Equipamientos Militares y de Seguridad, y redactándolo en términos generales y no taxativos, evitando limitar la acreditación exclusivamente al número de despachos aduaneros formalizados.
2. Adecuar el porcentaje mínimo de facturación exigido, reduciéndolo a un umbral razonable del 10 % del monto total ofertado , manteniendo la exigencia de experiencia específica dentro del período de los últimos cinco (5) años.
La adecuación solicitada permitirá ampliar la concurrencia, fortalecer la competencia efectiva y asegurar el cumplimiento del objeto contractual en condiciones más favorables para la Administración, en plena observancia de la Ley N.º 7021/2022 y de las buenas prácticas promovidas por la DNCP.
Solicitamos respetuosamente adecuarse al PBC, todas las documentaciones presentadas por los potenciales proveedores del servicio seran verificados por el Comite de Evaluacion y este a su vez analizara si corresponden, con sus respectivas actualizaciones de normas y resoluciones vigentes.
6
REQUISITOS DOCUMENTALES EVALUACION DE EXPERIENCIA PUNTO 2
En relación con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el punto donde se indica que, en caso de presentar facturaciones, las mismas deberán estar acompañadas por sus respectivas notas de remisión del proveedor y de informes y/o recepciones firmadas por el cliente, correspondientes a los últimos cinco (5) años (2021–2022–2023–2024–2025), se formula la presente consulta:
Considerando que el presente llamado corresponde a un rubro de prestación de servicios, se solicita respetuosamente a la Convocante evaluar la sustracción del requisito de presentación de notas de remisión, atendiendo a que dicho documento no resulta aplicable a este tipo de operaciones.
Al respecto, cabe señalar que, conforme a las disposiciones tributarias vigentes administradas por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y lo establecido en la Ley N.º 125/91, los proveedores de servicios se encuentran obligados a emitir comprobantes legales de venta (facturas) como documento válido y suficiente para acreditar la efectiva prestación del servicio, no así notas de remisión, las cuales se encuentran asociadas al traslado y entrega de bienes físicos.
En ese sentido, la exigencia de notas de remisión y otros documentos de prueba de conformidad para la acreditación de experiencia en servicios resultaría improcedente, considerando que el comprobante legal emitido conforme a la Ley 125/91 constituye respaldo suficiente del servicio prestado, pudiendo complementarse, en su caso, con informes de conformidad y/o recepciones firmadas por el cliente.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante tenga a bien adecuar el requisito mencionado, permitiendo que la experiencia sea acreditada mediante facturas legales y documentos de conformidad del cliente, en concordancia con las disposiciones de la DNCP, la normativa tributaria vigente y la naturaleza del objeto del llamado.
05-02-2026
09-02-2026
REQUISITOS DOCUMENTALES EVALUACION DE EXPERIENCIA PUNTO 2
En relación con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el punto donde se indica que, en caso de presentar facturaciones, las mismas deberán estar acompañadas por sus respectivas notas de remisión del proveedor y de informes y/o recepciones firmadas por el cliente, correspondientes a los últimos cinco (5) años (2021–2022–2023–2024–2025), se formula la presente consulta:
Considerando que el presente llamado corresponde a un rubro de prestación de servicios, se solicita respetuosamente a la Convocante evaluar la sustracción del requisito de presentación de notas de remisión, atendiendo a que dicho documento no resulta aplicable a este tipo de operaciones.
Al respecto, cabe señalar que, conforme a las disposiciones tributarias vigentes administradas por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) y lo establecido en la Ley N.º 125/91, los proveedores de servicios se encuentran obligados a emitir comprobantes legales de venta (facturas) como documento válido y suficiente para acreditar la efectiva prestación del servicio, no así notas de remisión, las cuales se encuentran asociadas al traslado y entrega de bienes físicos.
En ese sentido, la exigencia de notas de remisión y otros documentos de prueba de conformidad para la acreditación de experiencia en servicios resultaría improcedente, considerando que el comprobante legal emitido conforme a la Ley 125/91 constituye respaldo suficiente del servicio prestado, pudiendo complementarse, en su caso, con informes de conformidad y/o recepciones firmadas por el cliente.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante tenga a bien adecuar el requisito mencionado, permitiendo que la experiencia sea acreditada mediante facturas legales y documentos de conformidad del cliente, en concordancia con las disposiciones de la DNCP, la normativa tributaria vigente y la naturaleza del objeto del llamado.
Solicitamos respetuosamente adecuarse al PBC, todas las documentaciones presentadas por los potenciales proveedores del servicio seran verificados por el Comite de Evaluacion y este a su vez analizara si corresponden, con sus respectivas actualizaciones de normas y resoluciones vigentes.