En atención a lo solicitado, se procede a informar la siniestralidad registrada en los últimos períodos:
- Período 2021/2023: Gs.591.912.529.-
- Período 2023/2024: Gs.990.674.874.-
- Período 2024/2026: Gs.878.218.478.-
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Capacidad Financiera
Solicitamos a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, esto de acuerdo con lo siguiente:
2. Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a A+ o similar. Según la última publicación realizada por la Superintendencia de Seguros al 30/06/2025. La misma no deberá contener indicadores negativos. Adjuntar copia de los indicadores financieros y calificación de riesgos.
3. Patrimonio propio no comprometido: igual o mayor a Gs. 68.000.000.000.- (sesenta y ocho mil millones de guaraníes) al 30 de junio de 2025.
4. Fondo de garantía: Igual o superior a Gs. 20.000.000.000.- (veinte mil millones de guaraníes) al 30 de junio de 2025.
7. Disponibilidad:
Al 30/06/2023: Gs. 3.000.000.000.- (Guaraníes tres mil millones);
Al 30/06/2024: Gs. 8.000.000.000.- (Guaraníes ocho mil millones).
Al 30/06/2025: Gs. 28.000.000.000.- (Guaraníes veintiocho mil millones).
8. Capital Social:
Al 30/06/2023: Gs. 9.500.000.000.- (Guaraníes nueve mil quinientos millones);
Al 30/06/2024: Gs. 15.000.000.000.- (Guaraníes quince mil millones);
Al 30/06/2025: Gs. 60.000.000.000.- (Guaraníes sesenta mil millones).
Solicitamos a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS, esto de acuerdo con lo siguiente:
2. Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a A+ o similar. Según la última publicación realizada por la Superintendencia de Seguros al 30/06/2025. La misma no deberá contener indicadores negativos. Adjuntar copia de los indicadores financieros y calificación de riesgos.
3. Patrimonio propio no comprometido: igual o mayor a Gs. 68.000.000.000.- (sesenta y ocho mil millones de guaraníes) al 30 de junio de 2025.
4. Fondo de garantía: Igual o superior a Gs. 20.000.000.000.- (veinte mil millones de guaraníes) al 30 de junio de 2025.
7. Disponibilidad:
Al 30/06/2023: Gs. 3.000.000.000.- (Guaraníes tres mil millones);
Al 30/06/2024: Gs. 8.000.000.000.- (Guaraníes ocho mil millones).
Al 30/06/2025: Gs. 28.000.000.000.- (Guaraníes veintiocho mil millones).
8. Capital Social:
Al 30/06/2023: Gs. 9.500.000.000.- (Guaraníes nueve mil quinientos millones);
Al 30/06/2024: Gs. 15.000.000.000.- (Guaraníes quince mil millones);
Al 30/06/2025: Gs. 60.000.000.000.- (Guaraníes sesenta mil millones).
En atención a la solicitud de modificación de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el apartado "Capacidad Financiera", esta Convocante considera pertinente manifestar lo siguiente: Los interesados deberán remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual constituye el marco normativo que rige el presente proceso de contratación. En ese sentido, se deja constancia de que los requisitos allí establecidos han sido definidos en estricta observancia de la normativa vigente, considerando la envergadura del riesgo a ser cubierto, así como la necesidad de salvaguardar adecuadamente los bienes e intereses de esta institución. Asimismo, los criterios de capacidad financiera requeridos responden a parámetros técnicos que buscan garantizar la solvencia, estabilidad y capacidad de respuesta de los potenciales oferentes, asegurando de esta manera el cumplimiento eficiente de las obligaciones contractuales. Por lo expuesto, esta Convocante se ratifica en los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones.
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CONSULTA - CONSIDERAR
Solicitamos por favor reevaluar los requisitos financieros requeridos atendiendo que los mismos actualmente limitan la participación de oferentes interesados al mismo
Solicitamos por favor reevaluar los requisitos financieros requeridos atendiendo que los mismos actualmente limitan la participación de oferentes interesados al mismo
Los interesados deberán remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual rige el presente procedimiento de contratación.
Los requisitos de capacidad financiera establecidos por esta Convocante han sido definidos sobre la base de criterios técnicos y objetivos, en función de la envergadura del riesgo a ser cubierto, así como con el propósito de salvaguardar los bienes e intereses institucionales. En ese sentido, los mismos no constituyen limitaciones indebidas a la participación, sino condiciones necesarias y razonables para garantizar la solvencia y capacidad de cumplimiento de los potenciales oferentes, por lo que esta Convocante se ratifica en los requisitos establecidos, no haciendo lugar a lo solicitado.
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Requisitos - Capacidad Financiera
Solicitamos a la Convocante modificar los requisitos de la Capacidad Financiera del PBC, con los requisitos actuales lo que está logrando la Convocante es impedir la participación de varias compañías solventes y legalmente habilitas por la Superintendencia de Seguro, y que normalmente presentan oferta a Entidades Públicas en procesos licitatorios de similar enverga; además constituyen una vulneración manifiesta de los principios que rigen las Contrataciones Públicas, en particular los de igualdad, libre competencia, razonabilidad y concurrencia, al restringir la participación de potenciales oferentes, conforme a lo establecido en el Artículo 4º Principio Rectores, inc. d) de la ley 7021/22 y a lo establecido en el Articulo 45º de la Ley 7121/22.
En base a lo expuesto, solicitamos a la Convocante modificar la Capacidad Financiera del PBC, según lo descripto más abajo:
CAPACIDAD FINANCIERA
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se consideran los siguientes índices:
1.Margen de solvencia: Margen de solvencia: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, uno (1); al 30 de junio de 2025.
2.Calificación de la aseguradora: Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a BBB o similar; al 30 de junio de 2025
3. Patrimonio propio no comprometido: igual o superior a Gs.10.000.000.000.-(diez mil millones de guaraníes); al 30 de junio de 2025.
4. Fondo de garantía: Fondo de garantía: Igual o superior a Gs.4.000.000.000.- (cuatro mil millones de guaraníes); al 30 de junio de 2025
5. Cantidad de reaseguradores: Cantidad de reaseguradores: 2 (dos).
6. Calificación de Reaseguradores: Calificación de Reaseguradores: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, BBB (Standard & Poor's) o similar.
7. Disponibilidad: Igual o superior a Gs.4.000.000.000.- (cuatro mil millones de guaraníes); al 30 de junio del 2023 / 2024 / 2025
8. Capital Social: Igual o superior al 30/06/2023 Gs.10.000.000.000.- (diez mil millones de guaraníes); al 30/06/2024 Gs.15.000.000.- (quince mil millones de guaraníes); al 30/06/2025 Gs.20.000.000.000.- (veinte mil millones de guaraníes).
Solicitamos a la Convocante modificar los requisitos de la Capacidad Financiera del PBC, con los requisitos actuales lo que está logrando la Convocante es impedir la participación de varias compañías solventes y legalmente habilitas por la Superintendencia de Seguro, y que normalmente presentan oferta a Entidades Públicas en procesos licitatorios de similar enverga; además constituyen una vulneración manifiesta de los principios que rigen las Contrataciones Públicas, en particular los de igualdad, libre competencia, razonabilidad y concurrencia, al restringir la participación de potenciales oferentes, conforme a lo establecido en el Artículo 4º Principio Rectores, inc. d) de la ley 7021/22 y a lo establecido en el Articulo 45º de la Ley 7121/22.
En base a lo expuesto, solicitamos a la Convocante modificar la Capacidad Financiera del PBC, según lo descripto más abajo:
CAPACIDAD FINANCIERA
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se consideran los siguientes índices:
1.Margen de solvencia: Margen de solvencia: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, uno (1); al 30 de junio de 2025.
2.Calificación de la aseguradora: Calificación de la aseguradora: no podrá ser inferior a BBB o similar; al 30 de junio de 2025
3. Patrimonio propio no comprometido: igual o superior a Gs.10.000.000.000.-(diez mil millones de guaraníes); al 30 de junio de 2025.
4. Fondo de garantía: Fondo de garantía: Igual o superior a Gs.4.000.000.000.- (cuatro mil millones de guaraníes); al 30 de junio de 2025
5. Cantidad de reaseguradores: Cantidad de reaseguradores: 2 (dos).
6. Calificación de Reaseguradores: Calificación de Reaseguradores: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, BBB (Standard & Poor's) o similar.
7. Disponibilidad: Igual o superior a Gs.4.000.000.000.- (cuatro mil millones de guaraníes); al 30 de junio del 2023 / 2024 / 2025
8. Capital Social: Igual o superior al 30/06/2023 Gs.10.000.000.000.- (diez mil millones de guaraníes); al 30/06/2024 Gs.15.000.000.- (quince mil millones de guaraníes); al 30/06/2025 Gs.20.000.000.000.- (veinte mil millones de guaraníes).
En atención a la solicitud presentada por el potencial oferente respecto a la modificación de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en el apartado "Capacidad Financiera", esta Convocante cumple en manifestar lo siguiente:
En primer término, los interesados deberán remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual ha sido elaborado conforme a la Ley Nº 7021/22 de Contrataciones Públicas y su reglamentación vigente, constituyendo el marco normativo aplicable al presente procedimiento.
Al respecto, cabe señalar que los requisitos de capacidad financiera establecidos por esta Convocante han sido determinados sobre la base de criterios técnicos, objetivos y debidamente justificados, en atención a la naturaleza, complejidad y envergadura del riesgo a ser cubierto mediante la contratación, así como con el fin de garantizar la adecuada protección y salvaguarda de los bienes e intereses institucionales. En ese sentido, los parámetros exigidos no resultan arbitrarios ni desproporcionados, sino que responden a la necesidad de asegurar que los oferentes cuenten con niveles adecuados de solvencia, respaldo patrimonial y capacidad operativa para asumir las obligaciones contractuales de manera eficiente y segura. Asimismo, en relación a lo manifestado por el recurrente respecto a una supuesta vulneración de los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y concurrencia, esta Convocante deja constancia de que los requisitos establecidos no constituyen restricciones indebidas, sino condiciones objetivas y necesarias, aplicables de manera uniforme a todos los potenciales oferentes, en resguardo del interés público comprometido. Por otra parte, la propuesta de modificación presentada implica una reducción sustancial de los parámetros financieros exigidos, lo cual podría comprometer la adecuada cobertura del riesgo y debilitar las garantías necesarias para la correcta ejecución del contrato, situación que esta Convocante no puede admitir. En consecuencia, y en virtud de las consideraciones expuestas, esta Convocante se ratifica en todos sus términos en los requisitos de capacidad financiera establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, no haciendo lugar a la solicitud de modificación planteada.