En relación al llamado LPN N° 1986/2026 (ID 479.364), y en el marco del período de consultas habilitado por la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", solicitamos a la convocante la siguiente aclaración:
Las secciones 3.3, 5.3 y 6 del pliego de especificaciones técnicas establecen que:
"El oferente deberá acreditar que cuenta con la certificación de Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2015 o similar."
Al respecto, consultamos:
1. ¿Dicho requisito constituye una condición de habilitación sustancial cuyo incumplimiento determina la descalificación automática de la oferta? ¿O se trata de un requisito de capacidad técnica subsanable?
2. En caso de ser requisito sustancial, ¿la convocante ha evaluado que dicha exigencia podría limitar la participación de oferentes calificados técnicamente para la provisión e instalación de los bienes requeridos, en contraposición al principio de libre competencia establecido en el Art. 4° de la Ley N° 7021/2022?
3. ¿Se aceptaría como alternativa la presentación de una declaración jurada del oferente comprometiéndose a obtener dicha certificación, o la acreditación de experiencia equivalente en proyectos similares?
Solicitamos esta aclaración a fin de poder preparar una oferta completa y ajustada a los requerimientos de la convocante.
En relación al llamado LPN N° 1986/2026 (ID 479.364), y en el marco del período de consultas habilitado por la Ley N° 7021/2022 "De Suministro y Contrataciones Públicas", solicitamos a la convocante la siguiente aclaración:
Las secciones 3.3, 5.3 y 6 del pliego de especificaciones técnicas establecen que:
"El oferente deberá acreditar que cuenta con la certificación de Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2015 o similar."
Al respecto, consultamos:
1. ¿Dicho requisito constituye una condición de habilitación sustancial cuyo incumplimiento determina la descalificación automática de la oferta? ¿O se trata de un requisito de capacidad técnica subsanable?
2. En caso de ser requisito sustancial, ¿la convocante ha evaluado que dicha exigencia podría limitar la participación de oferentes calificados técnicamente para la provisión e instalación de los bienes requeridos, en contraposición al principio de libre competencia establecido en el Art. 4° de la Ley N° 7021/2022?
3. ¿Se aceptaría como alternativa la presentación de una declaración jurada del oferente comprometiéndose a obtener dicha certificación, o la acreditación de experiencia equivalente en proyectos similares?
Solicitamos esta aclaración a fin de poder preparar una oferta completa y ajustada a los requerimientos de la convocante.
En relación con la consulta formulada respecto al requisito de contar con certificación del Sistema de Gestión de la Calidad ISO 9001:2015, establecido en las Secciones 3.3, 5.3 y 6 del Pliego de Bases y Condiciones, se aclara cuanto sigue:
El citado requerimiento constituye un requisito de carácter técnico y de calidad exigido para la participación en el presente proceso licitatorio, el cual debe ser acreditado por los oferentes al momento de la presentación de sus ofertas.
Dicho requisito responde a la necesidad de asegurar que el proveedor cuente con procesos de gestión de calidad implementados y certificados, que permitan garantizar la correcta ejecución, consistencia y trazabilidad en el suministro de bienes, instalación y servicios asociados.
En ese sentido, la certificación ISO 9001:2015 forma parte de los criterios mínimos de capacidad técnica definidos por la convocante, por lo que su cumplimiento resulta obligatorio conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
Asimismo, no se prevé la sustitución de dicho requisito mediante declaraciones juradas, compromisos futuros de certificación, en atención a la naturaleza del estándar requerido y su relevancia en la gestión de calidad del proyecto.
Finalmente, se ratifica que los oferentes deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en resguardo de la calidad, confiabilidad y adecuada ejecución del objeto contractual.
2
EETT Pantalla Video Wall
Aclaración sobre el Tipo de Panel:
En las EETT del PBC referente a las pantallas del Video Wall se exige que el Tipo de Panel sea ADS. Se solicita sea aceptado el Tipo de Panel IPS (Grado Industrial). Es importante señalar que el término ADS (Advanced Super Dimension Switch) constituye una variante de fabricación patentada por el fabricante BOE, la cual pertenece estrictamente a la familia genérica de conmutación en el plano o tecnología IPS.
Ambas arquitecturas operan bajo el mismo principio físico de alineación de cristal líquido en el plano horizontal, garantizando de manera idéntica los requerimientos críticos del pliego: ángulos de visión extendidos de 178° sin distorsión de color, alta transmitancia lumínica y el comportamiento estructural "Anti-Ripple" (esencial para aplicaciones industriales).
Dado que los paneles IPS también pueden contar con la certificación Grado Industrial (24/7) y cumplen rigurosamente con los parámetros de rendimiento óptico y térmico exigidos, se solicita considerar aceptable técnicamente y plenamente válida, el Tipo de Panel IPS.
En las EETT del PBC referente a las pantallas del Video Wall se exige que el Tipo de Panel sea ADS. Se solicita sea aceptado el Tipo de Panel IPS (Grado Industrial). Es importante señalar que el término ADS (Advanced Super Dimension Switch) constituye una variante de fabricación patentada por el fabricante BOE, la cual pertenece estrictamente a la familia genérica de conmutación en el plano o tecnología IPS.
Ambas arquitecturas operan bajo el mismo principio físico de alineación de cristal líquido en el plano horizontal, garantizando de manera idéntica los requerimientos críticos del pliego: ángulos de visión extendidos de 178° sin distorsión de color, alta transmitancia lumínica y el comportamiento estructural "Anti-Ripple" (esencial para aplicaciones industriales).
Dado que los paneles IPS también pueden contar con la certificación Grado Industrial (24/7) y cumplen rigurosamente con los parámetros de rendimiento óptico y térmico exigidos, se solicita considerar aceptable técnicamente y plenamente válida, el Tipo de Panel IPS.
En relación con la consulta, se ratifica la exigencia de panel tipo ADS conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones.
El requerimiento definido responde a la necesidad de contar con una solución diseñada para operar en entornos de uso intensivo y continuo (24/7), orientados a funciones de monitoreo y control.
Asimismo, dicho criterio forma parte de la definición técnica adoptada para garantizar la uniformidad, confiabilidad y desempeño esperado del sistema en su conjunto, en el marco del presente proyecto.
En consecuencia, los oferentes deberán ajustarse a lo expresamente requerido en el Pliego de Bases y Condiciones.
3
Solicitud de prórroga de plazo
Por medio de la presente, solicitamos cordialmente la prórroga del plazo de presentación de ofertas, a fin de contar con tiempo adicional para el análisis técnico y la adecuada preparación de la propuesta conforme a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones.
Por medio de la presente, solicitamos cordialmente la prórroga del plazo de presentación de ofertas, a fin de contar con tiempo adicional para el análisis técnico y la adecuada preparación de la propuesta conforme a las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, los plazos establecidos en el SICP.
4
Solicitud de extensión de plazo de entrega de bienes
Por medio de la presente, solicitamos cordialmente la extensión del plazo de entrega de bienes por un mínimo de 90 (noventa) días, considerando que los equipos requeridos son de procedencia extranjera y su importación implica tiempos adicionales de fabricación, transporte y despacho aduanero.
15-06-2026
24-08-2026
Solicitud de extensión de plazo de entrega de bienes
Por medio de la presente, solicitamos cordialmente la extensión del plazo de entrega de bienes por un mínimo de 90 (noventa) días, considerando que los equipos requeridos son de procedencia extranjera y su importación implica tiempos adicionales de fabricación, transporte y despacho aduanero.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 1 publicado en el apartado "Documentos" en el SICP.
5
Capacidad Técnica
En relación con el pliego de bases y condiciones del presente proceso licitatorio, específicamente en lo referente a los criterios de capacidad técnica, observamos que:
- Existe una sección específica denominada “Capacidad Técnica”, donde se detallan los requisitos que deben cumplir los oferentes.
- Sin embargo, dentro de la sección de Especificaciones Técnicas, también se incluyen requisitos adicionales que corresponden a la capacidad técnica del oferente.
En ese sentido, entendemos que la dispersión de estos requisitos en diferentes secciones podría dar lugar a interpretaciones diversas o inconsistencias al momento de la evaluación.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la unificación de todos los requisitos relacionados a la capacidad técnica del oferente dentro de la sección correspondiente de “Capacidad Técnica”, a fin de:
- Garantizar mayor claridad en los criterios de evaluación.
- Evitar ambigüedades o interpretaciones erróneas.
- Facilitar la correcta preparación de las ofertas por parte de los participantes.
De:
Gallardo Barrantes, Carlos Antonio
80060858-5 - TECHNOMA SAECA
Consulta:
En relación con el pliego de bases y condiciones del presente proceso licitatorio, específicamente en lo referente a los criterios de capacidad técnica, observamos que:
- Existe una sección específica denominada “Capacidad Técnica”, donde se detallan los requisitos que deben cumplir los oferentes.
- Sin embargo, dentro de la sección de Especificaciones Técnicas, también se incluyen requisitos adicionales que corresponden a la capacidad técnica del oferente.
En ese sentido, entendemos que la dispersión de estos requisitos en diferentes secciones podría dar lugar a interpretaciones diversas o inconsistencias al momento de la evaluación.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la unificación de todos los requisitos relacionados a la capacidad técnica del oferente dentro de la sección correspondiente de “Capacidad Técnica”, a fin de:
- Garantizar mayor claridad en los criterios de evaluación.
- Evitar ambigüedades o interpretaciones erróneas.
- Facilitar la correcta preparación de las ofertas por parte de los participantes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo indicado en la Adenda N° 1 publicado en el apartado "Documentos" en el SICP.
6
Arquitectura del controlador de Videowall
Considerando la evolución tecnológica de los sistemas de videowall utilizados en centros de control y monitoreo, se solicita confirmar que serán aceptadas soluciones basadas en plataformas de control gráfico profesional y arquitectura abierta, siempre que cumplan o superen las funcionalidades requeridas.
Considerando la evolución tecnológica de los sistemas de videowall utilizados en centros de control y monitoreo, se solicita confirmar que serán aceptadas soluciones basadas en plataformas de control gráfico profesional y arquitectura abierta, siempre que cumplan o superen las funcionalidades requeridas.
Al respecto, serán aceptadas dichas alternativas siempre que se pueda comprobar que son sustancialmente equivalentes o superiores en rendimiento y funcionalidad a lo establecido en las Planillas de Datos Garantizados.
7
Administración centralizada de los sistemas de Videowall
Se solicita confirmar si será aceptada una solución basada en una plataforma centralizada capaz de administrar simultáneamente las matrices 5x3 y 4x2, manteniendo o superando las funcionalidades requeridas.
16-06-2026
24-08-2026
Administración centralizada de los sistemas de Videowall
Se solicita confirmar si será aceptada una solución basada en una plataforma centralizada capaz de administrar simultáneamente las matrices 5x3 y 4x2, manteniendo o superando las funcionalidades requeridas.
Es una herramienta para el monitoreo en tiempo real del estado de la red eléctrica y de los indicadores operativosy que el sistema debe ser capaz de visualizar datos provenientes de los sistemas de control (como SCADA u otras plataformas de gestión) del Centro de Operación de Distribución de Ciudad del Este. Serán aceptadas soluciones tecnológicas equivalentes o superiores a las especificadas.
9
Sobre tecnologías equivalentes
Se solicita confirmar que serán aceptadas soluciones tecnológicas equivalentes o superiores a las especificadas.
Se aceptarán soluciones que cumplan con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas.
10
Sobre la experiencia acreditada por el fabricante
Se solicita aclarar el alcance del criterio que permite acreditar experiencia mediante antecedentes del fabricante, así como la forma en que dicha experiencia será considerada en relación con las actividades de ejecución a cargo del oferente.
Se solicita aclarar el alcance del criterio que permite acreditar experiencia mediante antecedentes del fabricante, así como la forma en que dicha experiencia será considerada en relación con las actividades de ejecución a cargo del oferente.
Al respecto, se aclara que el pliego de bases y condiciones permite considerar la experiencia del fabricante si el oferente no demuestra experiencia propia, siempre que el giro comercial del oferente corresponda mínimamente al rubro del llamado.