Requisito de Currículum de personal propuesto y experiencia.
Respecto al requisito solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones referente a la presentación de currículum en el que se mencione la experiencia del personal propuesto, solicitamos a la Convocante que aclare de manera específica y cuantitativa cuántos currículums como mínimo se requieren para dar por cumplido este requisito, ya que la redacción actual resulta ambigua y podría generar disparidad de criterios al momento de la evaluación. Asimismo, al amparo de los principios de transparencia y objetividad establecidos en el artículo 4 de la Ley 7021/22, solicitamos se precise qué aspectos específicos serán objeto de valoración dentro de dichos currículums, definiendo si únicamente se evaluará la experiencia empírica previa en servicios similares o si existen requisitos académicos, certificaciones o capacitaciones específicas que deban acreditarse, a fin de asegurar que todos los potenciales oferentes coticen en igualdad de condiciones y bajo reglas claras.
12-01-2026
Requisito de Currículum de personal propuesto y experiencia.
Respecto al requisito solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones referente a la presentación de currículum en el que se mencione la experiencia del personal propuesto, solicitamos a la Convocante que aclare de manera específica y cuantitativa cuántos currículums como mínimo se requieren para dar por cumplido este requisito, ya que la redacción actual resulta ambigua y podría generar disparidad de criterios al momento de la evaluación. Asimismo, al amparo de los principios de transparencia y objetividad establecidos en el artículo 4 de la Ley 7021/22, solicitamos se precise qué aspectos específicos serán objeto de valoración dentro de dichos currículums, definiendo si únicamente se evaluará la experiencia empírica previa en servicios similares o si existen requisitos académicos, certificaciones o capacitaciones específicas que deban acreditarse, a fin de asegurar que todos los potenciales oferentes coticen en igualdad de condiciones y bajo reglas claras.
Con referencia a la exigencia de presentar el Permiso de Tenencia de Armas expedido por la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), solicitamos a la Convocante que aclare la cantidad mínima de permisos que deben ser presentados para cumplir con este requisito documental y técnico. La falta de una cantidad determinada genera incertidumbre sobre la capacidad operativa exigida, por lo que, en aras de una correcta presupuestación y cumplimiento normativo, requerimos se establezca un número exacto de permisos acorde a la cantidad de dotación de personal armado solicitada (que tambien debe ser establecido) para la ejecución del servicio.
Con referencia a la exigencia de presentar el Permiso de Tenencia de Armas expedido por la Dirección de Material Bélico (DIMABEL), solicitamos a la Convocante que aclare la cantidad mínima de permisos que deben ser presentados para cumplir con este requisito documental y técnico. La falta de una cantidad determinada genera incertidumbre sobre la capacidad operativa exigida, por lo que, en aras de una correcta presupuestación y cumplimiento normativo, requerimos se establezca un número exacto de permisos acorde a la cantidad de dotación de personal armado solicitada (que tambien debe ser establecido) para la ejecución del servicio.
Se observa una incongruencia en el Pliego de Bases y Condiciones respecto al momento exigible para la presentación de la Póliza de Seguros requerida. Por un lado, se establece que el proveedor deberá presentar la póliza "antes del inicio de los servicios", lo cual es coherente con el inicio del riesgo; sin embargo, en otro apartado se solicita una Declaración Jurada de compromiso de presentar dicha póliza "antes de la firma del contrato". Considerando que la firma del contrato y la Orden de Prestación de Servicios son hitos administrativos distintos que pueden estar separados por un lapso considerable de tiempo, solicitamos a la Convocante que aclare y unifique el criterio, estableciendo que la presentación de la póliza sea requerida previo a la emisión de la Orden de Prestación de Servicios. Esta aclaración es fundamental para evitar costos financieros innecesarios (primas por periodos sin ejecución) y para brindar certeza jurídica sobre el momento exacto en que se debe acreditar la cobertura.
Se observa una incongruencia en el Pliego de Bases y Condiciones respecto al momento exigible para la presentación de la Póliza de Seguros requerida. Por un lado, se establece que el proveedor deberá presentar la póliza "antes del inicio de los servicios", lo cual es coherente con el inicio del riesgo; sin embargo, en otro apartado se solicita una Declaración Jurada de compromiso de presentar dicha póliza "antes de la firma del contrato". Considerando que la firma del contrato y la Orden de Prestación de Servicios son hitos administrativos distintos que pueden estar separados por un lapso considerable de tiempo, solicitamos a la Convocante que aclare y unifique el criterio, estableciendo que la presentación de la póliza sea requerida previo a la emisión de la Orden de Prestación de Servicios. Esta aclaración es fundamental para evitar costos financieros innecesarios (primas por periodos sin ejecución) y para brindar certeza jurídica sobre el momento exacto en que se debe acreditar la cobertura.
Dotación mínima de personal por vehículo blindado.
En relación con la especificación técnica que establece la dotación mínima por vehículo blindado compuesta por un chofer, guardias o custodios y un responsable de valores, solicitamos a la Convocante que precise la cantidad exacta numérica a la que se refiere con la expresión en plural "guardias o custodios". La indeterminación en la cantidad de personal de seguridad impacta directamente en la estructura de costos del servicio y en la elaboración de la oferta económica. Para garantizar la igualdad de condiciones y evitar ofertas predatorias o insuficientes en materia de seguridad, es imperativo que la Convocante defina si la dotación requiere, por ejemplo, un mínimo de dos custodios adicionales al chofer y al portavalor, totalizando cuatro tripulantes, o cuál es la configuración operativa mínima exigida para dar cumplimiento a los estándares de seguridad requeridos por la institución.
12-01-2026
Dotación mínima de personal por vehículo blindado.
En relación con la especificación técnica que establece la dotación mínima por vehículo blindado compuesta por un chofer, guardias o custodios y un responsable de valores, solicitamos a la Convocante que precise la cantidad exacta numérica a la que se refiere con la expresión en plural "guardias o custodios". La indeterminación en la cantidad de personal de seguridad impacta directamente en la estructura de costos del servicio y en la elaboración de la oferta económica. Para garantizar la igualdad de condiciones y evitar ofertas predatorias o insuficientes en materia de seguridad, es imperativo que la Convocante defina si la dotación requiere, por ejemplo, un mínimo de dos custodios adicionales al chofer y al portavalor, totalizando cuatro tripulantes, o cuál es la configuración operativa mínima exigida para dar cumplimiento a los estándares de seguridad requeridos por la institución.
Cantidad mínima de vehículos blindados requeridos.
Respecto a la exigencia de contar con una cantidad mínima de 5 (cinco) vehículos blindados nivel tres, solicitamos a la Convocante la revisión y reducción de dicho requisito, sugiriendo se disminuya la cantidad mínima a 3 (tres) unidades. Esta solicitud se fundamenta en el principio de economía y eficiencia, dado que la logística de transporte de caudales opera bajo esquemas de optimización de recursos donde un mismo blindado presta servicios a múltiples clientes mediante cronogramas rotativos, no siendo eficiente ni económicamente viable exigir la inmovilización o exclusividad de una flota de 5 vehículos para un contrato que, por su naturaleza operativa y cronograma, puede ser ejecutado con una cantidad menor sin comprometer la seguridad ni la calidad del servicio. Mantener una exigencia desproporcionada de vehículos limita injustificadamente la concurrencia de oferentes capaces que, mediante una logística eficiente, pueden cumplir el objeto del contrato con una flota optimizada, por lo que solicitamos se acepte la reducción propuesta o se aclare que dicha disponibilidad no implica exclusividad, permitiendo la acreditación de la capacidad operativa mediante cronogramas de servicio.
12-01-2026
Cantidad mínima de vehículos blindados requeridos.
Respecto a la exigencia de contar con una cantidad mínima de 5 (cinco) vehículos blindados nivel tres, solicitamos a la Convocante la revisión y reducción de dicho requisito, sugiriendo se disminuya la cantidad mínima a 3 (tres) unidades. Esta solicitud se fundamenta en el principio de economía y eficiencia, dado que la logística de transporte de caudales opera bajo esquemas de optimización de recursos donde un mismo blindado presta servicios a múltiples clientes mediante cronogramas rotativos, no siendo eficiente ni económicamente viable exigir la inmovilización o exclusividad de una flota de 5 vehículos para un contrato que, por su naturaleza operativa y cronograma, puede ser ejecutado con una cantidad menor sin comprometer la seguridad ni la calidad del servicio. Mantener una exigencia desproporcionada de vehículos limita injustificadamente la concurrencia de oferentes capaces que, mediante una logística eficiente, pueden cumplir el objeto del contrato con una flota optimizada, por lo que solicitamos se acepte la reducción propuesta o se aclare que dicha disponibilidad no implica exclusividad, permitiendo la acreditación de la capacidad operativa mediante cronogramas de servicio.
Detalle de la organización interna y personal vinculado.
En relación con el requerimiento de presentar un detalle de la organización interna indicando cantidad de personal y departamentos, solicitamos a la Convocante que modifique este punto estableciendo parámetros objetivos y mínimos de cumplimiento en lugar de solicitar una descripción abierta de la estructura empresarial. Tal como está redactado, el requisito obliga a los oferentes a presentar su estructura sin conocer cuál es el estándar o criterio de suficiencia que aplicará el Comité de Evaluación, lo cual otorga una discrecionalidad excesiva y subjetiva a la Administración para aceptar o rechazar una organización interna, contraviniendo el principio de igualdad y seguridad jurídica. Por tanto, solicitamos se definan expresamente cuáles son los departamentos mínimos y la cantidad de personal operativo y administrativo mínimo requerido para considerar apta la organización del oferente para la ejecución del contrato, permitiendo así que las empresas ajusten su oferta a una necesidad real y preestablecida.
12-01-2026
Detalle de la organización interna y personal vinculado.
En relación con el requerimiento de presentar un detalle de la organización interna indicando cantidad de personal y departamentos, solicitamos a la Convocante que modifique este punto estableciendo parámetros objetivos y mínimos de cumplimiento en lugar de solicitar una descripción abierta de la estructura empresarial. Tal como está redactado, el requisito obliga a los oferentes a presentar su estructura sin conocer cuál es el estándar o criterio de suficiencia que aplicará el Comité de Evaluación, lo cual otorga una discrecionalidad excesiva y subjetiva a la Administración para aceptar o rechazar una organización interna, contraviniendo el principio de igualdad y seguridad jurídica. Por tanto, solicitamos se definan expresamente cuáles son los departamentos mínimos y la cantidad de personal operativo y administrativo mínimo requerido para considerar apta la organización del oferente para la ejecución del contrato, permitiendo así que las empresas ajusten su oferta a una necesidad real y preestablecida.