Autorizacion del fabricante - Centro de Servicios Autorizado
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que, con el objeto de resguardar la calidad, confiabilidad y sostenibilidad de los servicios a contratar, se incorpore como requisito indispensable que el oferente cuente con autorización oficial vigente del fabricante para la comercialización, provisión de repuestos y soporte técnico del equipo ofertado. Asimismo, que disponga de un Centro de Servicios Autorizado, debidamente certificado por el propio fabricante.
La inclusión de esta exigencia permitirá a la Institución garantizar la idoneidad técnica del proveedor, la disponibilidad oportuna de repuestos originales, la correcta aplicación de actualizaciones y boletines técnicos, así como el mantenimiento de las condiciones de garantía. De esta manera, se mitigan riesgos operativos, se asegura la continuidad del servicio y se protege la inversión institucional a lo largo del ciclo de vida del equipamiento.
20-02-2026
27-02-2026
Autorizacion del fabricante - Centro de Servicios Autorizado
Solicitamos respetuosamente a la Convocante que, con el objeto de resguardar la calidad, confiabilidad y sostenibilidad de los servicios a contratar, se incorpore como requisito indispensable que el oferente cuente con autorización oficial vigente del fabricante para la comercialización, provisión de repuestos y soporte técnico del equipo ofertado. Asimismo, que disponga de un Centro de Servicios Autorizado, debidamente certificado por el propio fabricante.
La inclusión de esta exigencia permitirá a la Institución garantizar la idoneidad técnica del proveedor, la disponibilidad oportuna de repuestos originales, la correcta aplicación de actualizaciones y boletines técnicos, así como el mantenimiento de las condiciones de garantía. De esta manera, se mitigan riesgos operativos, se asegura la continuidad del servicio y se protege la inversión institucional a lo largo del ciclo de vida del equipamiento.
En relación a la solicitud de exigencia de la presentación de autorización del fabricante de las marcas ofertadas, informamos que no se considerará necesaria la presentación de dicha autorización como requisito obligatorio en el presente llamado de prestación de servicio técnico de mantenimiento y reparación de impresoras y fotocopiadoras. Se solicita ajustarse a los requerimientos del PBC.
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Autorizacion del Fabricante - Centro de Servicio Autorizado
En relación con la solicitud presentada para incorporar como requisito indispensable la autorización oficial vigente del fabricante y la certificación como Centro de Servicios Autorizado, manifestamos respetuosamente nuestra oposición a dicha modificación del Pliego de Bases y Condiciones.
La incorporación de este requisito restringiría de manera significativa la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre los potenciales oferentes, limitando la participación únicamente a empresas que cuenten con representación oficial del fabricante. Esto podría generar una situación de concentración o exclusividad que reduce la competencia efectiva en el proceso licitatorio.
Cabe señalar que uno de los principios fundamentales de las contrataciones públicas es la promoción de la competencia, la transparencia y la participación amplia, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas. La exigencia planteada podría excluir injustificadamente a PYMES y a empresas técnicamente capacitadas que, aun sin contar con representación oficial directa, se encuentran en condiciones de proveer equipos originales, repuestos legítimos y servicios técnicos idóneos.
Asimismo, el actual contexto de políticas públicas orientadas al fortalecimiento de las PYMES aconseja evitar la incorporación de requisitos que puedan resultar desproporcionados o restrictivos, siempre que la calidad, garantía y soporte puedan asegurarse mediante otras exigencias técnicas objetivas ya previstas en el pliego.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se mantenga el Pliego de Bases y Condiciones en su redacción original, garantizando así la libre competencia, la igualdad de trato entre oferentes y la mayor participación posible en el proceso.
20-02-2026
27-02-2026
Autorizacion del Fabricante - Centro de Servicio Autorizado
En relación con la solicitud presentada para incorporar como requisito indispensable la autorización oficial vigente del fabricante y la certificación como Centro de Servicios Autorizado, manifestamos respetuosamente nuestra oposición a dicha modificación del Pliego de Bases y Condiciones.
La incorporación de este requisito restringiría de manera significativa la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre los potenciales oferentes, limitando la participación únicamente a empresas que cuenten con representación oficial del fabricante. Esto podría generar una situación de concentración o exclusividad que reduce la competencia efectiva en el proceso licitatorio.
Cabe señalar que uno de los principios fundamentales de las contrataciones públicas es la promoción de la competencia, la transparencia y la participación amplia, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas. La exigencia planteada podría excluir injustificadamente a PYMES y a empresas técnicamente capacitadas que, aun sin contar con representación oficial directa, se encuentran en condiciones de proveer equipos originales, repuestos legítimos y servicios técnicos idóneos.
Asimismo, el actual contexto de políticas públicas orientadas al fortalecimiento de las PYMES aconseja evitar la incorporación de requisitos que puedan resultar desproporcionados o restrictivos, siempre que la calidad, garantía y soporte puedan asegurarse mediante otras exigencias técnicas objetivas ya previstas en el pliego.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se mantenga el Pliego de Bases y Condiciones en su redacción original, garantizando así la libre competencia, la igualdad de trato entre oferentes y la mayor participación posible en el proceso.
En relación a la solicitud de exigencia de la presentación de una autorización del fabricante de las marcas ofertadas, informamos que no se considerará necesaria la presentación de dicha autorización como requisito obligatorio en el presente llamado de prestación de servicio técnico de mantenimiento y reparación de impresoras y fotocopiadoras. Se solicita ajustarse a los requerimientos del PBC.
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Capacidad técnica - certificado
En el apartado Capacidad Técnica se exige que el oferente cuente con técnicos certificados y capacitación emitida por la fábrica de la marca KYOCERA, lo cual limita la participación únicamente a proveedores que cuenten con certificaciones de una marca específica.
Al respecto, se solicita a la Convocante aclarar si dicha exigencia resulta estrictamente necesaria para garantizar la correcta prestación del servicio, considerando que existen en el mercado empresas y técnicos calificados con experiencia comprobable en mantenimiento y reparación de equipos de impresión, sin contar necesariamente con certificaciones emitidas directamente por el fabricante.
Cabe señalar que esta exigencia podría restringir la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades, principios rectores de las contrataciones públicas, afectando especialmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), cuya promoción y participación en procesos de contratación pública se encuentra garantizada por la Ley N° 4457/12 “De las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, la cual establece como objetivo fomentar su acceso equitativo a los mercados y a las compras públicas.
Asimismo, se solicita considerar la posibilidad de admitir como equivalente la acreditación de experiencia comprobada, certificaciones técnicas alternativas o constancias de capacitación no exclusivas de una marca, siempre que garanticen la idoneidad técnica del servicio requerido, en concordancia con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la normativa vigente
En el apartado Capacidad Técnica se exige que el oferente cuente con técnicos certificados y capacitación emitida por la fábrica de la marca KYOCERA, lo cual limita la participación únicamente a proveedores que cuenten con certificaciones de una marca específica.
Al respecto, se solicita a la Convocante aclarar si dicha exigencia resulta estrictamente necesaria para garantizar la correcta prestación del servicio, considerando que existen en el mercado empresas y técnicos calificados con experiencia comprobable en mantenimiento y reparación de equipos de impresión, sin contar necesariamente con certificaciones emitidas directamente por el fabricante.
Cabe señalar que esta exigencia podría restringir la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades, principios rectores de las contrataciones públicas, afectando especialmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), cuya promoción y participación en procesos de contratación pública se encuentra garantizada por la Ley N° 4457/12 “De las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”, la cual establece como objetivo fomentar su acceso equitativo a los mercados y a las compras públicas.
Asimismo, se solicita considerar la posibilidad de admitir como equivalente la acreditación de experiencia comprobada, certificaciones técnicas alternativas o constancias de capacitación no exclusivas de una marca, siempre que garanticen la idoneidad técnica del servicio requerido, en concordancia con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la normativa vigente