Software de gestión (CD original) Se establece como requisito la provisión de software de gestión mediante CD físico. Al respecto, solicitamos que este requerimiento sea considerado como opcional, teniendo en cuenta que actualmente los fabricantes disponen sus plataformas de gestión y monitoreo a través de descarga directa desde sus sitios oficiales, lo cual constituye la práctica estándar del mercado.
Software de gestión (CD original) Se establece como requisito la provisión de software de gestión mediante CD físico. Al respecto, solicitamos que este requerimiento sea considerado como opcional, teniendo en cuenta que actualmente los fabricantes disponen sus plataformas de gestión y monitoreo a través de descarga directa desde sus sitios oficiales, lo cual constituye la práctica estándar del mercado.
En relación a la presente consulta, se resalta que la convocante se mantiene en sus especificaciones técnicas establecidas previamente en el PBC del presente llamado, a razón de que se realizó el respectivo estudio de mercado y análisis técnico, con los futuros usuarios finales de las distintas dependencias de la Fuerza Aérea. Las citadas EETT fueron puestas a consideración de la Dirección Informática de la Fuerza Aérea, en donde fueron realizadas la correcciones y ajustes correspondientes, a fin de contar con equipos de última generación y en condiciones óptimas, posterior a ello la citada Dirección puso a consideración del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC), para la aprobación de los lineamientos y EETT establecidos en el PBC, con dictamen y curso favorable por parte de los mismos, para proseguir con el debido proceso, cabe resaltar que es un requisito mandatorio por parte de la DNCP, la de contar con dicha autorización por parte del MITIC para la realización de llamados orientados a la adquisición de equipos, repuestos y manteamiento de equipos informáticos en general.
Cabe resaltar que tanto el análisis técnico, como el estudio de mercado no fueron observados por el MITIC y la DNCP, en las distintas etapas en que se requería de su intervención, por lo mencionado precedentemente se invita cordialmente a ajustarse en lo establecido por la convocante en el PBC. La convocante se expide en responder la consulta en base a lo establecido en los Artículos N° 25 y 26 de la Ley 7021/22 de SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
2
En relacion al item 1 ups en donde en el item .
Protección RJ45 (Tel/Fax/Modem)Se solicita la inclusión obligatoria de protección RJ45. Sobre este punto, indicamos que los equipos UPS de tecnología line interactive, especialmente en líneas orientadas a entornos IT modernos, no incorporan necesariamente este tipo de protección, dado que su uso ha sido reemplazado por otras soluciones de red y protección a nivel de infraestructura. En ese sentido, solicitamos que dicho requerimiento sea considerado como no excluyente u opcional, a fin de permitir la participación de soluciones equivalentes técnicamente que cumplen con la funcionalidad principal del equipo. Estas solicitudes se realizan en el marco de promover condiciones de mayor apertura, equidad y libre competencia, conforme a los principios establecidos en la normativa vigente
Protección RJ45 (Tel/Fax/Modem)Se solicita la inclusión obligatoria de protección RJ45. Sobre este punto, indicamos que los equipos UPS de tecnología line interactive, especialmente en líneas orientadas a entornos IT modernos, no incorporan necesariamente este tipo de protección, dado que su uso ha sido reemplazado por otras soluciones de red y protección a nivel de infraestructura. En ese sentido, solicitamos que dicho requerimiento sea considerado como no excluyente u opcional, a fin de permitir la participación de soluciones equivalentes técnicamente que cumplen con la funcionalidad principal del equipo. Estas solicitudes se realizan en el marco de promover condiciones de mayor apertura, equidad y libre competencia, conforme a los principios establecidos en la normativa vigente
En relación a la presente consulta, se resalta que la convocante se mantiene en sus especificaciones técnicas establecidas previamente en el PBC del presente llamado, a razón de que se realizó el respectivo estudio de mercado y análisis técnico, con los futuros usuarios finales de las distintas dependencias de la Fuerza Aérea. Las citadas EETT fueron puestas a consideración de la Dirección Informática de la Fuerza Aérea, en donde fueron realizadas la correcciones y ajustes correspondientes, a fin de contar con equipos de última generación y en condiciones óptimas, posterior a ello la citada Dirección puso a consideración del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC), para la aprobación de los lineamientos y EETT establecidos en el PBC, con dictamen y curso favorable por parte de los mismos, para proseguir con el debido proceso, cabe resaltar que es un requisito mandatorio por parte de la DNCP, la de contar con dicha autorización por parte del MITIC para la realización de llamados orientados a la adquisición de equipos, repuestos y manteamiento de equipos informáticos en general.
Cabe resaltar que tanto el análisis técnico, como el estudio de mercado no fueron observados por el MITIC y la DNCP, en las distintas etapas en que se requería de su intervención, por lo mencionado precedentemente se invita cordialmente a ajustarse en lo establecido por la convocante en el PBC. La convocante se expide en responder la consulta en base a lo establecido en los Artículos N° 25 y 26 de la Ley 7021/22 de SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS.
3
En relacion al item 1 en el punto donde solicitan 3.
Indicadores (Pantalla LCD) Se establece como requisito la inclusión de pantalla LCD. Al respecto, solicitamos que se permita también el uso de indicadores LED, los cuales cumplen la misma función de monitoreo del estado operativo del equipo, siendo además ampliamente utilizados en equipos UPS de fabricantes reconocidos a nivel internacional. Estas solicitudes se realizan en el marco de promover condiciones de mayor apertura, equidad y libre competencia, conforme a los principios establecidos en la normativa vigente.
10-04-2026
14-04-2026
En relacion al item 1 en el punto donde solicitan 3.
Indicadores (Pantalla LCD) Se establece como requisito la inclusión de pantalla LCD. Al respecto, solicitamos que se permita también el uso de indicadores LED, los cuales cumplen la misma función de monitoreo del estado operativo del equipo, siendo además ampliamente utilizados en equipos UPS de fabricantes reconocidos a nivel internacional. Estas solicitudes se realizan en el marco de promover condiciones de mayor apertura, equidad y libre competencia, conforme a los principios establecidos en la normativa vigente.
En relación a la presente consulta, se resalta que la convocante se mantiene en sus especificaciones técnicas establecidas previamente en el PBC del presente llamado, a razón de que se realizó el respectivo estudio de mercado y análisis técnico, con los futuros usuarios finales de las distintas dependencias de la Fuerza Aérea. Las citadas EETT fueron puestas a consideración de la Dirección Informática de la Fuerza Aérea, en donde fueron realizadas la correcciones y ajustes correspondientes, a fin de contar con equipos de última generación y en condiciones óptimas, posterior a ello la citada Dirección puso a consideración del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC), para la aprobación de los lineamientos y EETT establecidos en el PBC, con dictamen y curso favorable por parte de los mismos, para proseguir con el debido proceso, cabe resaltar que es un requisito mandatorio por parte de la DNCP, la de contar con dicha autorización por parte del MITIC para la realización de llamados orientados a la adquisición de equipos, repuestos y manteamiento de equipos informáticos en general.
Cabe resaltar que tanto el análisis técnico, como el estudio de mercado no fueron observados por el MITIC y la DNCP, en las distintas etapas en que se requería de su intervención, por lo mencionado precedentemente se invita cordialmente a ajustarse en lo establecido por la convocante en el PBC. La convocante se expide en responder la consulta en base a lo establecido en los Artículos N° 25 y 26 de la Ley 7021/22 de SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
4
En relacion al item 1 UPS donde se solicita Distribución de tomas de salida
Se especifica una distribución exacta de tomas (4 con respaldo de batería y 2 estabilizadas). Al respecto, solicitamos que este punto sea considerado como opcional o no excluyente, teniendo en cuenta que dicha configuración corresponde a diseños específicos de ciertos modelos, y que otros fabricantes ofrecen distribuciones diferentes que igualmente cumplen con la función de respaldo y protección eléctrica requerida. Mantener esta exigencia como obligatoria podría limitar la participación de otros oferentes, restringiendo la libre competencia.
10-04-2026
14-04-2026
En relacion al item 1 UPS donde se solicita Distribución de tomas de salida
Se especifica una distribución exacta de tomas (4 con respaldo de batería y 2 estabilizadas). Al respecto, solicitamos que este punto sea considerado como opcional o no excluyente, teniendo en cuenta que dicha configuración corresponde a diseños específicos de ciertos modelos, y que otros fabricantes ofrecen distribuciones diferentes que igualmente cumplen con la función de respaldo y protección eléctrica requerida. Mantener esta exigencia como obligatoria podría limitar la participación de otros oferentes, restringiendo la libre competencia.
En relación a la presente consulta, se resalta que la convocante se mantiene en sus especificaciones técnicas establecidas previamente en el PBC del presente llamado, a razón de que se realizó el respectivo estudio de mercado y análisis técnico, con los futuros usuarios finales de las distintas dependencias de la Fuerza Aérea. Las citadas EETT fueron puestas a consideración de la Dirección Informática de la Fuerza Aérea, en donde fueron realizadas la correcciones y ajustes correspondientes, a fin de contar con equipos de última generación y en condiciones óptimas, posterior a ello la citada Dirección puso a consideración del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC), para la aprobación de los lineamientos y EETT establecidos en el PBC, con dictamen y curso favorable por parte de los mismos, para proseguir con el debido proceso, cabe resaltar que es un requisito mandatorio por parte de la DNCP, la de contar con dicha autorización por parte del MITIC para la realización de llamados orientados a la adquisición de equipos, repuestos y manteamiento de equipos informáticos en general.
Cabe resaltar que tanto el análisis técnico, como el estudio de mercado no fueron observados por el MITIC y la DNCP, en las distintas etapas en que se requería de su intervención, por lo mencionado precedentemente se invita cordialmente a ajustarse en lo establecido por la convocante en el PBC. La convocante se expide en responder la consulta en base a lo establecido en los Artículos N° 25 y 26 de la Ley 7021/22 de SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
5
en relacion al item 1 UPS donde se solicita
Distribución de tomas de salida Se especifica una distribución exacta de tomas (4 con respaldo de batería y 2 estabilizadas). Al respecto, solicitamos que este punto sea considerado como opcional o no excluyente, teniendo en cuenta que dicha configuración corresponde a diseños específicos de ciertos modelos, y que otros fabricantes ofrecen distribuciones diferentes que igualmente cumplen con la función de respaldo y protección eléctrica requerida. Mantener esta exigencia como obligatoria podría limitar la participación de otros oferentes, restringiendo la libre competencia.
Distribución de tomas de salida Se especifica una distribución exacta de tomas (4 con respaldo de batería y 2 estabilizadas). Al respecto, solicitamos que este punto sea considerado como opcional o no excluyente, teniendo en cuenta que dicha configuración corresponde a diseños específicos de ciertos modelos, y que otros fabricantes ofrecen distribuciones diferentes que igualmente cumplen con la función de respaldo y protección eléctrica requerida. Mantener esta exigencia como obligatoria podría limitar la participación de otros oferentes, restringiendo la libre competencia.
En relación a la presente consulta, se resalta que la convocante se mantiene en sus especificaciones técnicas establecidas previamente en el PBC del presente llamado, a razón de que se realizó el respectivo estudio de mercado y análisis técnico, con los futuros usuarios finales de las distintas dependencias de la Fuerza Aérea. Las citadas EETT fueron puestas a consideración de la Dirección Informática de la Fuerza Aérea, en donde fueron realizadas la correcciones y ajustes correspondientes, a fin de contar con equipos de última generación y en condiciones óptimas, posterior a ello la citada Dirección puso a consideración del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC), para la aprobación de los lineamientos y EETT establecidos en el PBC, con dictamen y curso favorable por parte de los mismos, para proseguir con el debido proceso, cabe resaltar que es un requisito mandatorio por parte de la DNCP, la de contar con dicha autorización por parte del MITIC para la realización de llamados orientados a la adquisición de equipos, repuestos y manteamiento de equipos informáticos en general.
Cabe resaltar que tanto el análisis técnico, como el estudio de mercado no fueron observados por el MITIC y la DNCP, en las distintas etapas en que se requería de su intervención, por lo mencionado precedentemente se invita cordialmente a ajustarse en lo establecido por la convocante en el PBC. La convocante se expide en responder la consulta en base a lo establecido en los Artículos N° 25 y 26 de la Ley 7021/22 de SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
6
Con relacion al item 1 donde se solicita Topología
“Interactiva con microprocesador de control digital” Se solicita respetuosamente que este requisito sea considerado como opcional o no excluyente, debido a que la descripción “con microprocesador de control digital” corresponde a una característica específica de ciertos fabricantes, lo cual podría limitar la participación de otras marcas reconocidas que cumplen con la misma funcionalidad bajo distintas denominaciones técnicas. Cabe destacar que las UPS de tecnología Line-Interactive (Interactiva) disponibles en el mercado, incluyendo fabricantes de primer nivel, incorporan sistemas de control electrónico avanzados que garantizan la correcta operación, regulación de voltaje (AVR) y protección de los equipos conectados, sin necesariamente detallar explícitamente el uso de “microprocesador de control digital” en sus fichas técnicas.
10-04-2026
14-04-2026
Con relacion al item 1 donde se solicita Topología
“Interactiva con microprocesador de control digital” Se solicita respetuosamente que este requisito sea considerado como opcional o no excluyente, debido a que la descripción “con microprocesador de control digital” corresponde a una característica específica de ciertos fabricantes, lo cual podría limitar la participación de otras marcas reconocidas que cumplen con la misma funcionalidad bajo distintas denominaciones técnicas. Cabe destacar que las UPS de tecnología Line-Interactive (Interactiva) disponibles en el mercado, incluyendo fabricantes de primer nivel, incorporan sistemas de control electrónico avanzados que garantizan la correcta operación, regulación de voltaje (AVR) y protección de los equipos conectados, sin necesariamente detallar explícitamente el uso de “microprocesador de control digital” en sus fichas técnicas.
En relación a la presente consulta, se resalta que la convocante se mantiene en sus especificaciones técnicas establecidas previamente en el PBC del presente llamado, a razón de que se realizó el respectivo estudio de mercado y análisis técnico, con los futuros usuarios finales de las distintas dependencias de la Fuerza Aérea. Las citadas EETT fueron puestas a consideración de la Dirección Informática de la Fuerza Aérea, en donde fueron realizadas la correcciones y ajustes correspondientes, a fin de contar con equipos de última generación y en condiciones óptimas, posterior a ello la citada Dirección puso a consideración del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC), para la aprobación de los lineamientos y EETT establecidos en el PBC, con dictamen y curso favorable por parte de los mismos, para proseguir con el debido proceso, cabe resaltar que es un requisito mandatorio por parte de la DNCP, la de contar con dicha autorización por parte del MITIC para la realización de llamados orientados a la adquisición de equipos, repuestos y manteamiento de equipos informáticos en general.
Cabe resaltar que tanto el análisis técnico, como el estudio de mercado no fueron observados por el MITIC y la DNCP, en las distintas etapas en que se requería de su intervención, por lo mencionado precedentemente se invita cordialmente a ajustarse en lo establecido por la convocante en el PBC. La convocante se expide en responder la consulta en base a lo establecido en los Artículos N° 25 y 26 de la Ley 7021/22 de SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
7
Se solicita respetuosamente a la convocante
aclarar la cantidad exacta de UPS requeridas por cada lote, ya que dicha información no se encuentra claramente especificada en el pliego. La definición precisa de las cantidades por lote resulta fundamental para: Elaborar una propuesta técnica y económica adecuada Optimizar la estructura de costos (logística, importación, stock) Garantizar una oferta más competitiva y ajustada a la necesidad real
aclarar la cantidad exacta de UPS requeridas por cada lote, ya que dicha información no se encuentra claramente especificada en el pliego. La definición precisa de las cantidades por lote resulta fundamental para: Elaborar una propuesta técnica y económica adecuada Optimizar la estructura de costos (logística, importación, stock) Garantizar una oferta más competitiva y ajustada a la necesidad real
En relación a la presente consulta, se resalta que la convocante se mantiene en sus especificaciones técnicas establecidas previamente en el PBC del presente llamado, a razón de que se realizó el respectivo estudio de mercado y análisis técnico, con los futuros usuarios finales de las distintas dependencias de la Fuerza Aérea. Las citadas EETT fueron puestas a consideración de la Dirección Informática de la Fuerza Aérea, en donde fueron realizadas la correcciones y ajustes correspondientes, a fin de contar con equipos de última generación y en condiciones óptimas, posterior a ello la citada Dirección puso a consideración del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación (MITIC), para la aprobación de los lineamientos y EETT establecidos en el PBC, con dictamen y curso favorable por parte de los mismos, para proseguir con el debido proceso, cabe resaltar que es un requisito mandatorio por parte de la DNCP, la de contar con dicha autorización por parte del MITIC para la realización de llamados orientados a la adquisición de equipos, repuestos y manteamiento de equipos informáticos en general.
Cabe resaltar que tanto el análisis técnico, como el estudio de mercado no fueron observados por el MITIC y la DNCP, en las distintas etapas en que se requería de su intervención, por lo mencionado precedentemente se invita cordialmente a ajustarse en lo establecido por la convocante en el PBC. La convocante se expide en responder la consulta en base a lo establecido en los Artículos N° 25 y 26 de la Ley 7021/22 de SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS