Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad Financiera - Consorcios en sumatoria Pag. 23 y 24 En cuanto a este punto, para consorcios el PBC estable que el cumplimento debe ser en sumatoria por lo que corresponde mencionar que con la redacción del PBC existe una desigualdad entre el oferente individual quien está obligado a cumplir el requisito de forma íntegra por sí solo en contrapartida el consorcio puede cumplir sumando la capacidad financiera de más de una empresa. Por lo cual solicitamos que: para consorcios sea modificada estableciendo porcentajes de cumplimiento para el socio líder (60%) y demás integrantes (40%). 14-01-2026 15-01-2026
2 Experiencia requerida - consorcios. Pag. 24 y 25 En cuanto a experiencia requerida para consorcios el PBC estable que el cumplimento debe ser en sumatoria en las cláusulas 1 y 2, sobre el punto corresponde mencionar que con la redacción del PBC existe una desigualdad entre el oferente individual quien está obligado a cumplir el requisito de forma íntegra por sí solo en contrapartida el consorcio puede cumplir sumando la experiencia de más de una empresa. Por lo cual solicitamos que los puntos 1 y 2 de experiencia requerida para consorcios sea modificada estableciendo porcentajes de cumplimiento para el socio líder (60%) y demás integrantes (40%). 14-01-2026 15-01-2026
3 Capacidad Técnica - Consorcios. Pag. 25 y 26 En cuanto a la capacidad técnica solicitada para consorcios el pliego establece para las cláusulas a y b que el cumplimiento puede ser en sumatoria, sin embargo este requerimiento resulta desigual para aquellos oferentes individuales que deben cumplir por sí solos de forma íntegra con el requerimiento en contrapartida el oferente en consorcio puede cumplir con la exigencia en sumatoria, a modo de restablecer la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes se solicita a la convocante la modificación del requerimiento estableciendo porcentajes de cumplimientos para cada integrantes del consorcios, ejemplo socio líder (60%) y demás integrantes (40%). 14-01-2026 15-01-2026
4 Experiencia requerida - Punto 3. Pag. 25 Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia. La experiencia mínima en la prestación de servicios similares a los solicitados en el PBC deberá ser de (5) cinco años. Para oferentes en consorcio por lo menos 1 de los integrantes deberá cumplir este requerimiento. Para todos los casos deberá presentar certificado de registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario) de los últimos 5 (cinco) años y el vigente. Se aclara a la convocante que desde el año 2021 la habilitación la emite la Superintendencia de Salud, no así el MSPyBS, por lo que se debe adecuar este requerimiento a lo que corresponde. 14-01-2026 15-01-2026
5 Modelo Contrato publicado Consultamos a la convocante sí la versión del modelo del contrato publicado es el que será suscrito entre las partes, en razón a que existen antecedentes de contratos anteriores que al momento de la firma los contratos poseen cláusulas que no forman parte del contrato publicado con el PBC. 14-01-2026 15-01-2026
6 Especifcaciones Técnicas. Resulta de cumplimiento imposible para el proveedor/contratista otorgar la cobertura al recién nacido y la madre, cuando el nacimiento del niño se produzca FUERA DE LOS SANATORIOS que forman parte de los prestadores habilitados para la contratante y que no fueron ofertados por el proveedor. Por ello, se solicita a la convocante eliminar el requisito establecido en la pagina 33 del PBC. El cual indica lo siguiente:Para los casos en que el recién nacido, hijo del titular, no naciere en alguno de los Sanatorios adheridos al PROVEEDOR, y requiera ser atendido, este no podrá negar la cobertura de los servicios para la madre y el recién nacido. En todos los casos, el titular deberá realizar, en carácter obligatorio, la comunicación al MEF para oficializar el vínculo, en un plazo de 2 días hábiles y este a su vez al PROVEEDOR en un plazo no mayor de 1 día hábil. 14-01-2026 15-01-2026
7 Especificaciones Técnicas Sobre el punto del PBC donde dice: Para los casos en que el recién nacido, hijo del titular, no naciere en alguno de los Sanatorios adheridos al PROVEEDOR, y requiera ser atendido, este no podrá negar la cobertura de los servicios para la madre y el recién nacido. En todos los casos, el titular deberá realizar, en carácter obligatorio, la comunicación al MEF para oficializar el vínculo, en un plazo de 2 días hábiles y este a su vez al PROVEEDOR en un plazo no mayor de 1 día hábil. Se solicita a la convocante que especifique que la madre del recién nacido debe ser beneficiaria activa del seguro a través del MEF. 14-01-2026 15-01-2026
8 Especificaciones Técnicas. Pag. 34 Sobre el punto: El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará la nómina de acuerdo a las condiciones generales de prestación, y se encargará de determinar los requisitos para la incorporación, el cual será socializado por los medios masivos de comunicación. Los beneficiarios del grupo familiar podrán ser incorporados en cualquier etapa del contrato. Se solicita a la convocante que los requisitos para la incorporación de beneficiarios, ya sean determinados y citados en este PBC en razón a que el oferente debe poseer todas las herramientas e información para una correcta elaboración y cotización de la oferta, resulta importante que la incorporación de los beneficiarios sea demostrada fehacientemente por las documentaciones legales correspondiente según sea el caso. 14-01-2026 15-01-2026
9 Adherentes Pagos. Pag. 35 Se solicita a la contratante que en cuanto al pago de los adherentes se incluya una cláusula de obligatoriedad de pago de cuotas por débito automático. 14-01-2026 15-01-2026
10 Condiciones Generales de la Prestación. Punto 1.Pag. 35 Los precios de los medicamentos, materiales descartables/desechables, dispositivos de uso terapéuticos cubiertos y/o no cubiertos en todos los servicios, no podrán ser superiores a los precios de las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En caso de discrepancia, se solicitará a la instancia rectora la regulación y definición de los costos. Sobre el punto, no existe una entidad que fije los precios de los mencionados, por lo cual se solicita que la cláusula quede estipulada para medicamentos solamente. 14-01-2026 15-01-2026
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