Capacidad Financiera - Consorcios en sumatoria Pag. 23 y 24
En cuanto a este punto, para consorcios el PBC estable que el cumplimento debe ser en sumatoria por lo que corresponde mencionar que con la redacción del PBC existe una desigualdad entre el oferente individual quien está obligado a cumplir el requisito de forma íntegra por sí solo en contrapartida el consorcio puede cumplir sumando la capacidad financiera de más de una empresa. Por lo cual solicitamos que: para consorcios sea modificada estableciendo porcentajes de cumplimiento para el socio líder (60%) y demás integrantes (40%).
14-01-2026
15-01-2026
Capacidad Financiera - Consorcios en sumatoria Pag. 23 y 24
En cuanto a este punto, para consorcios el PBC estable que el cumplimento debe ser en sumatoria por lo que corresponde mencionar que con la redacción del PBC existe una desigualdad entre el oferente individual quien está obligado a cumplir el requisito de forma íntegra por sí solo en contrapartida el consorcio puede cumplir sumando la capacidad financiera de más de una empresa. Por lo cual solicitamos que: para consorcios sea modificada estableciendo porcentajes de cumplimiento para el socio líder (60%) y demás integrantes (40%).
El criterio de cumplimiento por sumatoria no representa una medida limitante, sino que busca garantizar que el oferente posea la solvencia financiera necesaria para la ejecución del contrato; asimismo, se destaca que este esquema ha sido aplicado satisfactoriamente en llamados anteriores sin presentar inconvenientes, por lo que se mantiene el criterio actual en favor de la libre concurrencia.
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Experiencia requerida - consorcios. Pag. 24 y 25
En cuanto a experiencia requerida para consorcios el PBC estable que el cumplimento debe ser en sumatoria en las cláusulas 1 y 2, sobre el punto corresponde mencionar que con la redacción del PBC existe una desigualdad entre el oferente individual quien está obligado a cumplir el requisito de forma íntegra por sí solo en contrapartida el consorcio puede cumplir sumando la experiencia de más de una empresa. Por lo cual solicitamos que los puntos 1 y 2 de experiencia requerida para consorcios sea modificada estableciendo porcentajes de cumplimiento para el socio líder (60%) y demás integrantes (40%).
En cuanto a experiencia requerida para consorcios el PBC estable que el cumplimento debe ser en sumatoria en las cláusulas 1 y 2, sobre el punto corresponde mencionar que con la redacción del PBC existe una desigualdad entre el oferente individual quien está obligado a cumplir el requisito de forma íntegra por sí solo en contrapartida el consorcio puede cumplir sumando la experiencia de más de una empresa. Por lo cual solicitamos que los puntos 1 y 2 de experiencia requerida para consorcios sea modificada estableciendo porcentajes de cumplimiento para el socio líder (60%) y demás integrantes (40%).
El criterio de cumplimiento por sumatoria no representa una medida limitante, sino que busca garantizar que el oferente posea la solvencia financiera necesaria para la ejecución del contrato; asimismo, se destaca que este esquema ha sido aplicado satisfactoriamente en llamados anteriores sin presentar inconvenientes, por lo que se mantiene el criterio actual en favor de la libre concurrencia.
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Capacidad Técnica - Consorcios. Pag. 25 y 26
En cuanto a la capacidad técnica solicitada para consorcios el pliego establece para las cláusulas a y b que el cumplimiento puede ser en sumatoria, sin embargo este requerimiento resulta desigual para aquellos oferentes individuales que deben cumplir por sí solos de forma íntegra con el requerimiento en contrapartida el oferente en consorcio puede cumplir con la exigencia en sumatoria, a modo de restablecer la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes se solicita a la convocante la modificación del requerimiento estableciendo porcentajes de cumplimientos para cada integrantes del consorcios, ejemplo socio líder (60%) y demás integrantes (40%).
En cuanto a la capacidad técnica solicitada para consorcios el pliego establece para las cláusulas a y b que el cumplimiento puede ser en sumatoria, sin embargo este requerimiento resulta desigual para aquellos oferentes individuales que deben cumplir por sí solos de forma íntegra con el requerimiento en contrapartida el oferente en consorcio puede cumplir con la exigencia en sumatoria, a modo de restablecer la igualdad de condiciones entre los potenciales oferentes se solicita a la convocante la modificación del requerimiento estableciendo porcentajes de cumplimientos para cada integrantes del consorcios, ejemplo socio líder (60%) y demás integrantes (40%).
El criterio de cumplimiento por sumatoria no representa una medida limitante, sino que busca garantizar que el oferente cuente con la capacidad técnica necesaria para la ejecución del contrato; asimismo, se destaca que este esquema ha sido aplicado satisfactoriamente en llamados anteriores sin presentar inconvenientes, por lo que se mantiene el criterio actual en favor de la libre concurrencia.
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Experiencia requerida - Punto 3. Pag. 25
Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia. La experiencia mínima en la prestación de servicios similares a los solicitados en el PBC deberá ser de (5) cinco años. Para oferentes en consorcio por lo menos 1 de los integrantes deberá cumplir este requerimiento. Para todos los casos deberá presentar certificado de registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario) de los últimos 5 (cinco) años y el vigente. Se aclara a la convocante que desde el año 2021 la habilitación la emite la Superintendencia de Salud, no así el MSPyBS, por lo que se debe adecuar este requerimiento a lo que corresponde.
Se estudiará la antigüedad en el ramo que acredita su experiencia. La experiencia mínima en la prestación de servicios similares a los solicitados en el PBC deberá ser de (5) cinco años. Para oferentes en consorcio por lo menos 1 de los integrantes deberá cumplir este requerimiento. Para todos los casos deberá presentar certificado de registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario) de los últimos 5 (cinco) años y el vigente. Se aclara a la convocante que desde el año 2021 la habilitación la emite la Superintendencia de Salud, no así el MSPyBS, por lo que se debe adecuar este requerimiento a lo que corresponde.
Independientemente a quien emita el certificado, se deberá dar cumplimento al requisito con la presentación del documento requerido emitida por la entidad responsable.
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Modelo Contrato publicado
Consultamos a la convocante sí la versión del modelo del contrato publicado es el que será suscrito entre las partes, en razón a que existen antecedentes de contratos anteriores que al momento de la firma los contratos poseen cláusulas que no forman parte del contrato publicado con el PBC.
Consultamos a la convocante sí la versión del modelo del contrato publicado es el que será suscrito entre las partes, en razón a que existen antecedentes de contratos anteriores que al momento de la firma los contratos poseen cláusulas que no forman parte del contrato publicado con el PBC.
El Modelo de Contrato publicado con el Pliego de Bases y Condiciones, podría contar con cláusulas adicionales únicamente en caso de considerarse necesarias con el fin de perfeccionar el contrato, sin modificar el objeto, el precio ni las condiciones esenciales establecidas en el PBC y la oferta.
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Especifcaciones Técnicas.
Resulta de cumplimiento imposible para el proveedor/contratista otorgar la cobertura al recién nacido y la madre, cuando el nacimiento del niño se produzca FUERA DE LOS SANATORIOS que forman parte de los prestadores habilitados para la contratante y que no fueron ofertados por el proveedor. Por ello, se solicita a la convocante eliminar el requisito establecido en la pagina 33 del PBC. El cual indica lo siguiente:Para los casos en que el recién nacido, hijo del titular, no naciere en alguno de los Sanatorios adheridos al PROVEEDOR, y requiera ser atendido, este no podrá negar la cobertura de los servicios para la madre y el recién nacido. En todos los casos, el titular deberá realizar, en carácter obligatorio, la comunicación al MEF para oficializar el vínculo, en un plazo de 2 días hábiles y este a su vez al PROVEEDOR en un plazo no mayor de 1 día hábil.
Resulta de cumplimiento imposible para el proveedor/contratista otorgar la cobertura al recién nacido y la madre, cuando el nacimiento del niño se produzca FUERA DE LOS SANATORIOS que forman parte de los prestadores habilitados para la contratante y que no fueron ofertados por el proveedor. Por ello, se solicita a la convocante eliminar el requisito establecido en la pagina 33 del PBC. El cual indica lo siguiente:Para los casos en que el recién nacido, hijo del titular, no naciere en alguno de los Sanatorios adheridos al PROVEEDOR, y requiera ser atendido, este no podrá negar la cobertura de los servicios para la madre y el recién nacido. En todos los casos, el titular deberá realizar, en carácter obligatorio, la comunicación al MEF para oficializar el vínculo, en un plazo de 2 días hábiles y este a su vez al PROVEEDOR en un plazo no mayor de 1 día hábil.
Se aclara que la cobertura para nacimientos fuera de la red de sanatorios adheridos se circunscribe a casos de urgencia/emergencia o fuerza mayor. En estos casos, el PROVEEDOR garantizará la asistencia conforme a los límites de cobertura y aranceles establecidos en el contrato o mediante traslado del paciente a un centro de su red una vez estabilizado.
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Especificaciones Técnicas
Sobre el punto del PBC donde dice: Para los casos en que el recién nacido, hijo del titular, no naciere en alguno de los Sanatorios adheridos al PROVEEDOR, y requiera ser atendido, este no podrá negar la cobertura de los servicios para la madre y el recién nacido. En todos los casos, el titular deberá realizar, en carácter obligatorio, la comunicación al MEF para oficializar el vínculo, en un plazo de 2 días hábiles y este a su vez al PROVEEDOR en un plazo no mayor de 1 día hábil. Se solicita a la convocante que especifique que la madre del recién nacido debe ser beneficiaria activa del seguro a través del MEF.
Sobre el punto del PBC donde dice: Para los casos en que el recién nacido, hijo del titular, no naciere en alguno de los Sanatorios adheridos al PROVEEDOR, y requiera ser atendido, este no podrá negar la cobertura de los servicios para la madre y el recién nacido. En todos los casos, el titular deberá realizar, en carácter obligatorio, la comunicación al MEF para oficializar el vínculo, en un plazo de 2 días hábiles y este a su vez al PROVEEDOR en un plazo no mayor de 1 día hábil. Se solicita a la convocante que especifique que la madre del recién nacido debe ser beneficiaria activa del seguro a través del MEF.
No se puede dejar desprotegida a la madre en una urgencia. En estos casos, el PROVEEDOR garantizará la asistencia conforme a los límites de cobertura y aranceles establecidos en el contrato. El titular deberá realizar, en carácter obligatorio, la comunicación al MEF para oficializar el vínculo.
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Especificaciones Técnicas. Pag. 34
Sobre el punto: El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará la nómina de acuerdo a las condiciones generales de prestación, y se encargará de determinar los requisitos para la incorporación, el cual será socializado por los medios masivos de comunicación. Los beneficiarios del grupo familiar podrán ser incorporados en cualquier etapa del contrato. Se solicita a la convocante que los requisitos para la incorporación de beneficiarios, ya sean determinados y citados en este PBC en razón a que el oferente debe poseer todas las herramientas e información para una correcta elaboración y cotización de la oferta, resulta importante que la incorporación de los beneficiarios sea demostrada fehacientemente por las documentaciones legales correspondiente según sea el caso.
Sobre el punto: El Ministerio de Economía y Finanzas facilitará la nómina de acuerdo a las condiciones generales de prestación, y se encargará de determinar los requisitos para la incorporación, el cual será socializado por los medios masivos de comunicación. Los beneficiarios del grupo familiar podrán ser incorporados en cualquier etapa del contrato. Se solicita a la convocante que los requisitos para la incorporación de beneficiarios, ya sean determinados y citados en este PBC en razón a que el oferente debe poseer todas las herramientas e información para una correcta elaboración y cotización de la oferta, resulta importante que la incorporación de los beneficiarios sea demostrada fehacientemente por las documentaciones legales correspondiente según sea el caso.
Se aclara que el MEF facilitará la nómina de beneficiarios conforme a las condiciones de prestación, garantizando que cada incorporación estará respaldada por las documentaciones legales fehacientes que acrediten el vínculo. El PROVEEDOR tendrá derecho a solicitar la verificación de dichos documentos en caso de duda razonable antes de la activación del servicio.
Se encuentra establecido esto en el PBC
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Adherentes Pagos. Pag. 35
Se solicita a la contratante que en cuanto al pago de los adherentes se incluya una cláusula de obligatoriedad de pago de cuotas por débito automático.
Se solicita a la contratante que en cuanto al pago de los adherentes se incluya una cláusula de obligatoriedad de pago de cuotas por débito automático.
La redacción se fundamenta en la experiencia institucional, remitirse a lo establecido en el PBC
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Condiciones Generales de la Prestación. Punto 1.Pag. 35
Los precios de los medicamentos, materiales descartables/desechables, dispositivos de uso terapéuticos cubiertos y/o no cubiertos en todos los servicios, no podrán ser superiores a los precios de las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En caso de discrepancia, se solicitará a la instancia rectora la regulación y definición de los costos. Sobre el punto, no existe una entidad que fije los precios de los mencionados, por lo cual se solicita que la cláusula quede estipulada para medicamentos solamente.
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Condiciones Generales de la Prestación. Punto 1.Pag. 35
Los precios de los medicamentos, materiales descartables/desechables, dispositivos de uso terapéuticos cubiertos y/o no cubiertos en todos los servicios, no podrán ser superiores a los precios de las farmacias de plaza o comercio del ramo, según precio de venta al público fijado por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. En caso de discrepancia, se solicitará a la instancia rectora la regulación y definición de los costos. Sobre el punto, no existe una entidad que fije los precios de los mencionados, por lo cual se solicita que la cláusula quede estipulada para medicamentos solamente.
La contratante podrá recurrir a todas las instancias o instituciones que permitan determinar valores de mercado para definir el precio promedio en salvaguardar el interés general.