Especificaciones Técnicas — Descripción Técnica del Servicio, Puntos 1 y 2, y Capacidad Técnica — Documentación del personal de seguridad, Numeral 1, Literal c)
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la Descripción Técnica del Servicio la prestación con cuatro (4) personales de doce (12) horas distribuidos en el Edificio Australia y Anexo, y tres (3) personales de ocho (8) horas en el inmueble de Aviadores del Chaco Nº 3.323, configurando un total de siete puestos en dos sedes con características y horarios diferenciados. Sin embargo, en la sección de Capacidad Técnica, numeral 1 literal c), se requiere el curriculum vitae del supervisor del servicio sin precisar a cuál de los siete puestos descritos en el plan de prestación corresponde dicha función supervisora. Esta omisión impide a los oferentes determinar si el supervisor es uno de los personales ya contemplados en el cuadro de prestación —y por lo tanto ya costeado en la planilla de pago al personal— o si se trata de una figura adicional no incluida en los ítems licitados. Asimismo, no se indica si dicho supervisor cumplirá jornadas de ocho (8) o de doce (12) horas, ni en cuál de las dos sedes ejercerá sus funciones, lo cual es determinante para la composición del costo del servicio. Se solicita a la convocante que aclare expresamente a cuál de los puestos descritos en la Descripción Técnica del Servicio corresponde el rol de supervisor, indicando la sede, el horario y la jornada asignada, a efectos de que los oferentes puedan elaborar su propuesta técnica y económica con la precisión requerida y en igualdad de condiciones.
19-02-2026
Especificaciones Técnicas — Descripción Técnica del Servicio, Puntos 1 y 2, y Capacidad Técnica — Documentación del personal de seguridad, Numeral 1, Literal c)
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la Descripción Técnica del Servicio la prestación con cuatro (4) personales de doce (12) horas distribuidos en el Edificio Australia y Anexo, y tres (3) personales de ocho (8) horas en el inmueble de Aviadores del Chaco Nº 3.323, configurando un total de siete puestos en dos sedes con características y horarios diferenciados. Sin embargo, en la sección de Capacidad Técnica, numeral 1 literal c), se requiere el curriculum vitae del supervisor del servicio sin precisar a cuál de los siete puestos descritos en el plan de prestación corresponde dicha función supervisora. Esta omisión impide a los oferentes determinar si el supervisor es uno de los personales ya contemplados en el cuadro de prestación —y por lo tanto ya costeado en la planilla de pago al personal— o si se trata de una figura adicional no incluida en los ítems licitados. Asimismo, no se indica si dicho supervisor cumplirá jornadas de ocho (8) o de doce (12) horas, ni en cuál de las dos sedes ejercerá sus funciones, lo cual es determinante para la composición del costo del servicio. Se solicita a la convocante que aclare expresamente a cuál de los puestos descritos en la Descripción Técnica del Servicio corresponde el rol de supervisor, indicando la sede, el horario y la jornada asignada, a efectos de que los oferentes puedan elaborar su propuesta técnica y económica con la precisión requerida y en igualdad de condiciones.
Capacidad Técnica — Documentación del personal de seguridad, Numeral 1, Literal c), y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Numeral 11
El Pliego de Bases y Condiciones exige en la sección de Capacidad Técnica, numeral 1 literal c), la presentación del curriculum vitae del supervisor del servicio junto con toda la documentación personal y las certificaciones que acrediten su condición de supervisor, requerimiento que se reitera en el numeral 11 del apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica. No obstante, en ningún apartado de las Especificaciones Técnicas se delimitan ni se describen las tareas, funciones, responsabilidades específicas ni el perfil mínimo requerido para la figura del supervisor, lo que impide a los oferentes conocer los criterios objetivos bajo los cuales será evaluada la documentación presentada y genera condiciones de evaluación subjetivas o discrecionales que atentan contra el principio de igualdad de trato entre oferentes. La falta de definición del rol genera además una ambigüedad sobre qué certificaciones o títulos habilitarían a una persona como supervisor del servicio en el marco de este llamado, toda vez que la Ley N° 5424/15 que regula los servicios de vigilancia privada no contempla una categoría específica de "supervisor" con requisitos propios distintos a los del guardia habilitado. En consecuencia, se solicita a la convocante que incorpore en las Especificaciones Técnicas una descripción detallada de las funciones, tareas y responsabilidades asignadas al supervisor, así como los requisitos mínimos de formación, experiencia o certificaciones que acreditarán dicha condición, o en su defecto, que elimine el requisito del curriculum vitae del supervisor de las condiciones de evaluación, en aplicación de los principios de transparencia, libre concurrencia y eficiencia previstos en la Ley N° 7021/22.
19-02-2026
Capacidad Técnica — Documentación del personal de seguridad, Numeral 1, Literal c), y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Numeral 11
El Pliego de Bases y Condiciones exige en la sección de Capacidad Técnica, numeral 1 literal c), la presentación del curriculum vitae del supervisor del servicio junto con toda la documentación personal y las certificaciones que acrediten su condición de supervisor, requerimiento que se reitera en el numeral 11 del apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica. No obstante, en ningún apartado de las Especificaciones Técnicas se delimitan ni se describen las tareas, funciones, responsabilidades específicas ni el perfil mínimo requerido para la figura del supervisor, lo que impide a los oferentes conocer los criterios objetivos bajo los cuales será evaluada la documentación presentada y genera condiciones de evaluación subjetivas o discrecionales que atentan contra el principio de igualdad de trato entre oferentes. La falta de definición del rol genera además una ambigüedad sobre qué certificaciones o títulos habilitarían a una persona como supervisor del servicio en el marco de este llamado, toda vez que la Ley N° 5424/15 que regula los servicios de vigilancia privada no contempla una categoría específica de "supervisor" con requisitos propios distintos a los del guardia habilitado. En consecuencia, se solicita a la convocante que incorpore en las Especificaciones Técnicas una descripción detallada de las funciones, tareas y responsabilidades asignadas al supervisor, así como los requisitos mínimos de formación, experiencia o certificaciones que acreditarán dicha condición, o en su defecto, que elimine el requisito del curriculum vitae del supervisor de las condiciones de evaluación, en aplicación de los principios de transparencia, libre concurrencia y eficiencia previstos en la Ley N° 7021/22.
Capacidad Técnica — Habilitación de la empresa, Numeral 3, Literales a) y b), y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Numerales 1 y 2
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la sección de Capacidad Técnica, numeral 3, que el oferente deberá presentar en el literal a) la fotocopia de la Resolución de Habilitación para el funcionamiento como empresa de seguridad y vigilancia emitida por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, y adicionalmente en el literal b) el Dictamen de Fiscalización correspondiente al presente ejercicio emitido por la División de Fiscalización del Departamento de Delitos Económicos de la Policía Nacional. Ambos requisitos resultan redundantes desde el punto de vista jurídico y administrativo, toda vez que la Resolución de Habilitación vigente es consecuencia directa e ineludible del proceso de fiscalización realizado por la misma División, de modo que la existencia de dicha resolución en vigencia presupone que la empresa ha sido objeto del correspondiente proceso de fiscalización y ha obtenido un dictamen favorable. Exigir la presentación de ambos documentos de manera simultánea no aporta un valor sustancial adicional a la evaluación de la idoneidad habilitante del oferente, sino que incrementa innecesariamente la carga documental y puede operar como barrera de acceso para empresas habilitadas que no dispongan del dictamen como documento separado e independiente, afectando los principios de concurrencia, economía procedimental y eficiencia que rigen las contrataciones públicas conforme a la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario N° 2264/24. En consecuencia, se solicita a la convocante que elimine el requisito del literal b) —Dictamen de Fiscalización— como documento autónomo de evaluación, considerando que la presentación del certificado de renovación previsto en el numeral 1 del Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, resulta suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales de habilitación y funcionamiento de la empresa oferente.
19-02-2026
Capacidad Técnica — Habilitación de la empresa, Numeral 3, Literales a) y b), y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Numerales 1 y 2
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la sección de Capacidad Técnica, numeral 3, que el oferente deberá presentar en el literal a) la fotocopia de la Resolución de Habilitación para el funcionamiento como empresa de seguridad y vigilancia emitida por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, y adicionalmente en el literal b) el Dictamen de Fiscalización correspondiente al presente ejercicio emitido por la División de Fiscalización del Departamento de Delitos Económicos de la Policía Nacional. Ambos requisitos resultan redundantes desde el punto de vista jurídico y administrativo, toda vez que la Resolución de Habilitación vigente es consecuencia directa e ineludible del proceso de fiscalización realizado por la misma División, de modo que la existencia de dicha resolución en vigencia presupone que la empresa ha sido objeto del correspondiente proceso de fiscalización y ha obtenido un dictamen favorable. Exigir la presentación de ambos documentos de manera simultánea no aporta un valor sustancial adicional a la evaluación de la idoneidad habilitante del oferente, sino que incrementa innecesariamente la carga documental y puede operar como barrera de acceso para empresas habilitadas que no dispongan del dictamen como documento separado e independiente, afectando los principios de concurrencia, economía procedimental y eficiencia que rigen las contrataciones públicas conforme a la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario N° 2264/24. En consecuencia, se solicita a la convocante que elimine el requisito del literal b) —Dictamen de Fiscalización— como documento autónomo de evaluación, considerando que la presentación del certificado de renovación previsto en el numeral 1 del Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, resulta suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales de habilitación y funcionamiento de la empresa oferente.
Plan de Prestación del Servicio — horarios y lugar, cláusula "u otro día cuando la AFD así lo requiera", y Conceptos mínimos para el pago al personal — Planilla de Pago al Personal
El Pliego de Bases y Condiciones establece en el Plan de Prestación del Servicio que los puestos de 12 horas correspondientes al Edificio Australia (dos vigilantes de 06:30hs a 18:30hs), al Anexo-Casa alquilada (un vigilante de 06:30hs a 18:30hs) y al cuarto puesto del Edificio Australia (un vigilante de 09:00hs a 21:00hs) se prestarán "de lunes a viernes y sábados inclusive u otro día cuando la Agencia Financiera de Desarrollo así lo requiera" o "de lunes a viernes u otro día cuando la Agencia Financiera de Desarrollo así lo requiera", según corresponda. La cláusula "u otro día cuando la AFD así lo requiera" no establece ningún parámetro de frecuencia máxima, número de días adicionales por mes o por año, plazo de preaviso mínimo al proveedor ni mecanismo de retribución complementaria aplicable cuando se active dicha extensión a días no originalmente pactados, como los domingos o los días feriados, cuyo costo laboral es significativamente superior al de un día hábil ordinario en virtud del recargo del 100% previsto para días feriados y los recargos aplicables por trabajo nocturno. Esta ambigüedad genera una imposibilidad concreta y directa de completar con precisión el Formulario de Declaración Jurada de Planilla de Pago al Personal, instrumento que constituye la base obligatoria de la cotización conforme al propio pliego y cuya presentación incompleta o incorrecta puede ser causal de rechazo de la oferta. En efecto, al revisarse el formulario de la Planilla de Pago al Personal que forma parte de los documentos del llamado, se verifica que para los puestos de 12 horas del Edificio Australia y del Anexo, los campos correspondientes a domingos y días feriados se encuentran consignados como "No Aplica", lo cual impide al oferente cuantificar y declarar jurada y obligatoriamente el costo del recargo del 100% aplicable a los días feriados y el tratamiento remunerativo del día domingo, siendo que la prestación en esos días está expresamente habilitada por el propio plan de prestación del servicio a través de la cláusula indeterminada citada. Esta contradicción entre el plan de prestación —que habilita la prestación dominical y en feriados— y la planilla de pago —que los descarta como "No Aplica"— impide una cotización precisa, proporcional y homogénea entre oferentes, y podría derivar en conflictos durante la ejecución del contrato respecto al costo real del servicio prestado en esos días. Se solicita a la convocante que, como mínimo, defina con precisión los parámetros bajo los cuales podrá requerirse la prestación de días adicionales para cada puesto, incluyendo el número máximo de domingos y feriados mensuales o anuales posibles y el plazo de preaviso mínimo, y que proceda a habilitar los campos de domingos y días feriados en la Planilla de Pago al Personal para los puestos de 12 horas, consignando la cantidad de personal esperada como pago mínimo a declarar, de modo que todos los oferentes puedan elaborar propuestas económicas completas, comparables y legalmente sustentadas en el salario mínimo legal vigente con todos los recargos aplicables a esos días especiales.
19-02-2026
Plan de Prestación del Servicio — horarios y lugar, cláusula "u otro día cuando la AFD así lo requiera", y Conceptos mínimos para el pago al personal — Planilla de Pago al Personal
El Pliego de Bases y Condiciones establece en el Plan de Prestación del Servicio que los puestos de 12 horas correspondientes al Edificio Australia (dos vigilantes de 06:30hs a 18:30hs), al Anexo-Casa alquilada (un vigilante de 06:30hs a 18:30hs) y al cuarto puesto del Edificio Australia (un vigilante de 09:00hs a 21:00hs) se prestarán "de lunes a viernes y sábados inclusive u otro día cuando la Agencia Financiera de Desarrollo así lo requiera" o "de lunes a viernes u otro día cuando la Agencia Financiera de Desarrollo así lo requiera", según corresponda. La cláusula "u otro día cuando la AFD así lo requiera" no establece ningún parámetro de frecuencia máxima, número de días adicionales por mes o por año, plazo de preaviso mínimo al proveedor ni mecanismo de retribución complementaria aplicable cuando se active dicha extensión a días no originalmente pactados, como los domingos o los días feriados, cuyo costo laboral es significativamente superior al de un día hábil ordinario en virtud del recargo del 100% previsto para días feriados y los recargos aplicables por trabajo nocturno. Esta ambigüedad genera una imposibilidad concreta y directa de completar con precisión el Formulario de Declaración Jurada de Planilla de Pago al Personal, instrumento que constituye la base obligatoria de la cotización conforme al propio pliego y cuya presentación incompleta o incorrecta puede ser causal de rechazo de la oferta. En efecto, al revisarse el formulario de la Planilla de Pago al Personal que forma parte de los documentos del llamado, se verifica que para los puestos de 12 horas del Edificio Australia y del Anexo, los campos correspondientes a domingos y días feriados se encuentran consignados como "No Aplica", lo cual impide al oferente cuantificar y declarar jurada y obligatoriamente el costo del recargo del 100% aplicable a los días feriados y el tratamiento remunerativo del día domingo, siendo que la prestación en esos días está expresamente habilitada por el propio plan de prestación del servicio a través de la cláusula indeterminada citada. Esta contradicción entre el plan de prestación —que habilita la prestación dominical y en feriados— y la planilla de pago —que los descarta como "No Aplica"— impide una cotización precisa, proporcional y homogénea entre oferentes, y podría derivar en conflictos durante la ejecución del contrato respecto al costo real del servicio prestado en esos días. Se solicita a la convocante que, como mínimo, defina con precisión los parámetros bajo los cuales podrá requerirse la prestación de días adicionales para cada puesto, incluyendo el número máximo de domingos y feriados mensuales o anuales posibles y el plazo de preaviso mínimo, y que proceda a habilitar los campos de domingos y días feriados en la Planilla de Pago al Personal para los puestos de 12 horas, consignando la cantidad de personal esperada como pago mínimo a declarar, de modo que todos los oferentes puedan elaborar propuestas económicas completas, comparables y legalmente sustentadas en el salario mínimo legal vigente con todos los recargos aplicables a esos días especiales.
Capacidad Técnica — Capacidad operativa, Numeral 4, y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Numeral 13
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la sección de Capacidad Técnica, numeral 4, que el oferente deberá presentar declaración jurada garantizando la provisión, en caso de ser adjudicado, de una caseta de guardia de dos módulos con la dotación necesaria para el uso y desempeño digno del personal asignado en el inmueble situado en Aviadores del Chaco Nº 3.323 casi Santísima Trinidad, requerimiento que se reitera en el numeral 13 del Requisito documental para evaluar la capacidad técnica. Si bien la descripción de "dos módulos" define una referencia dimensional mínima general, en ningún apartado del pliego se detallan los elementos, equipamientos o condiciones mínimas que deberá contener dicha caseta para garantizar las condiciones básicas de funcionalidad, habitabilidad y desempeño digno del personal, tales como tipo de estructura, iluminación, ventilación, mobiliario básico, disponibilidad de servicio eléctrico, acceso a sanitarios u otros implementos indispensables para el cumplimiento del servicio en régimen de veinticuatro (24) horas, siete días a la semana. Esta omisión impide a los oferentes realizar una cotización precisa y homogénea del componente correspondiente a la caseta, pudiendo derivar en propuestas económicas no comparables entre sí y en controversias durante la ejecución del contrato respecto al estándar aceptable de la instalación provista. Se solicita a la convocante que establezca de manera clara y detallada los parámetros mínimos de contenido, equipamiento y condiciones constructivas o de habilitación que deberá reunir la caseta de guardia requerida, a fin de garantizar condiciones objetivas y uniformes para la cotización y la posterior evaluación y cumplimiento contractual.
19-02-2026
Capacidad Técnica — Capacidad operativa, Numeral 4, y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Numeral 13
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la sección de Capacidad Técnica, numeral 4, que el oferente deberá presentar declaración jurada garantizando la provisión, en caso de ser adjudicado, de una caseta de guardia de dos módulos con la dotación necesaria para el uso y desempeño digno del personal asignado en el inmueble situado en Aviadores del Chaco Nº 3.323 casi Santísima Trinidad, requerimiento que se reitera en el numeral 13 del Requisito documental para evaluar la capacidad técnica. Si bien la descripción de "dos módulos" define una referencia dimensional mínima general, en ningún apartado del pliego se detallan los elementos, equipamientos o condiciones mínimas que deberá contener dicha caseta para garantizar las condiciones básicas de funcionalidad, habitabilidad y desempeño digno del personal, tales como tipo de estructura, iluminación, ventilación, mobiliario básico, disponibilidad de servicio eléctrico, acceso a sanitarios u otros implementos indispensables para el cumplimiento del servicio en régimen de veinticuatro (24) horas, siete días a la semana. Esta omisión impide a los oferentes realizar una cotización precisa y homogénea del componente correspondiente a la caseta, pudiendo derivar en propuestas económicas no comparables entre sí y en controversias durante la ejecución del contrato respecto al estándar aceptable de la instalación provista. Se solicita a la convocante que establezca de manera clara y detallada los parámetros mínimos de contenido, equipamiento y condiciones constructivas o de habilitación que deberá reunir la caseta de guardia requerida, a fin de garantizar condiciones objetivas y uniformes para la cotización y la posterior evaluación y cumplimiento contractual.
Capacidad Técnica — Autorización de frecuencia radial, Numeral 6, y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Numeral 15
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la sección de Capacidad Técnica, numeral 6, que el oferente deberá presentar constancia emitida por CONATEL que autorice el uso de frecuencia radial y acredite la inexistencia de deuda de aranceles a nombre de la empresa, contemplando expresamente como alternativa válida la presentación de "copia del contrato con la empresa tercerizada que provea el servicio, especificando condiciones de usufructo de la frecuencia". Sin embargo, el numeral 15 del apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica dispone únicamente "Constancia emitida por la CONATEL" sin incluir la alternativa del contrato con empresa tercerizada que sí figura en la descripción del criterio. Esta incoherencia entre ambas cláusulas del mismo pliego genera una contradicción que podría llevar al Comité de Evaluación a rechazar una oferta que presente el contrato con empresa tercerizada en lugar de la constancia de CONATEL directa, pese a que el propio pliego reconoce esa alternativa como válida en el criterio de capacidad. Se solicita a la convocante que subsane esta inconsistencia incorporando en el numeral 15 del Requisito documental la mención expresa de ambas alternativas documentales —la constancia de CONATEL o en su defecto el contrato con empresa tercerizada proveedora del servicio—, a efectos de garantizar coherencia entre los criterios de evaluación y los documentos exigidos y evitar interpretaciones divergentes durante el proceso de calificación de ofertas.
19-02-2026
Capacidad Técnica — Autorización de frecuencia radial, Numeral 6, y Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Numeral 15
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la sección de Capacidad Técnica, numeral 6, que el oferente deberá presentar constancia emitida por CONATEL que autorice el uso de frecuencia radial y acredite la inexistencia de deuda de aranceles a nombre de la empresa, contemplando expresamente como alternativa válida la presentación de "copia del contrato con la empresa tercerizada que provea el servicio, especificando condiciones de usufructo de la frecuencia". Sin embargo, el numeral 15 del apartado Requisito documental para evaluar la capacidad técnica dispone únicamente "Constancia emitida por la CONATEL" sin incluir la alternativa del contrato con empresa tercerizada que sí figura en la descripción del criterio. Esta incoherencia entre ambas cláusulas del mismo pliego genera una contradicción que podría llevar al Comité de Evaluación a rechazar una oferta que presente el contrato con empresa tercerizada en lugar de la constancia de CONATEL directa, pese a que el propio pliego reconoce esa alternativa como válida en el criterio de capacidad. Se solicita a la convocante que subsane esta inconsistencia incorporando en el numeral 15 del Requisito documental la mención expresa de ambas alternativas documentales —la constancia de CONATEL o en su defecto el contrato con empresa tercerizada proveedora del servicio—, a efectos de garantizar coherencia entre los criterios de evaluación y los documentos exigidos y evitar interpretaciones divergentes durante el proceso de calificación de ofertas.
Experiencia Requerida — Sector de acreditación de experiencia
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la sección de Experiencia Requerida que el oferente deberá demostrar experiencia dentro de los últimos tres años (2023, 2024 y 2025) exclusivamente en la prestación de servicios de seguridad física, custodia y protección de personas o bienes a entidades financieras bancarias públicas o privadas dentro del territorio nacional. Esta restricción resulta desproporcionada respecto al objeto y complejidad del servicio licitado, toda vez que las capacidades técnicas, operativas, de gestión de personal y de cumplimiento contractual requeridas para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia son sustancialmente equivalentes con independencia del sector en el que se hayan ejecutado. Excluir como experiencia válida la acreditada ante entidades del Estado, organismos internacionales, instituciones educativas, complejos corporativos, empresas industriales u otras entidades públicas o privadas no bancarias, carece de justificación técnica objetiva, ya que el objeto contratado —vigilancia física de inmuebles de oficinas— no presenta una complejidad operativa ni un perfil de riesgo sustancialmente diferente al de cualquier otra entidad institucional. Esta restricción sectorial reduce artificialmente el universo de oferentes habilitados a participar sin que exista una razón técnica que lo fundamente, actuando como una barrera de acceso no proporcional al llamado, en contravención directa del principio de libre concurrencia y promoción de la competencia consagrados en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario N° 2264/24. Se solicita a la convocante que amplíe el criterio de experiencia válida para incluir contratos de prestación de servicios de seguridad física, custodia y protección de personas o bienes ejecutados ante cualquier tipo de entidad pública o privada dentro del territorio nacional, eliminando la restricción al sector financiero bancario como condición excluyente de participación.
Bajo la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, los requisitos deben ser proporcionales al objeto del contrato. Si el puesto es para cuidar una oficina sin manejo de efectivo ni atención masiva, exigir experiencia en "bancos" (entendidos como primer piso) podría ser una restricción innecesaria.
19-02-2026
Experiencia Requerida — Sector de acreditación de experiencia
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la sección de Experiencia Requerida que el oferente deberá demostrar experiencia dentro de los últimos tres años (2023, 2024 y 2025) exclusivamente en la prestación de servicios de seguridad física, custodia y protección de personas o bienes a entidades financieras bancarias públicas o privadas dentro del territorio nacional. Esta restricción resulta desproporcionada respecto al objeto y complejidad del servicio licitado, toda vez que las capacidades técnicas, operativas, de gestión de personal y de cumplimiento contractual requeridas para la prestación de servicios de seguridad y vigilancia son sustancialmente equivalentes con independencia del sector en el que se hayan ejecutado. Excluir como experiencia válida la acreditada ante entidades del Estado, organismos internacionales, instituciones educativas, complejos corporativos, empresas industriales u otras entidades públicas o privadas no bancarias, carece de justificación técnica objetiva, ya que el objeto contratado —vigilancia física de inmuebles de oficinas— no presenta una complejidad operativa ni un perfil de riesgo sustancialmente diferente al de cualquier otra entidad institucional. Esta restricción sectorial reduce artificialmente el universo de oferentes habilitados a participar sin que exista una razón técnica que lo fundamente, actuando como una barrera de acceso no proporcional al llamado, en contravención directa del principio de libre concurrencia y promoción de la competencia consagrados en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22 y su Decreto Reglamentario N° 2264/24. Se solicita a la convocante que amplíe el criterio de experiencia válida para incluir contratos de prestación de servicios de seguridad física, custodia y protección de personas o bienes ejecutados ante cualquier tipo de entidad pública o privada dentro del territorio nacional, eliminando la restricción al sector financiero bancario como condición excluyente de participación.
Bajo la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, los requisitos deben ser proporcionales al objeto del contrato. Si el puesto es para cuidar una oficina sin manejo de efectivo ni atención masiva, exigir experiencia en "bancos" (entendidos como primer piso) podría ser una restricción innecesaria.
Experiencia Requerida — Nómina de clientes, cantidad mínima exigida
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la sección de Experiencia Requerida que el oferente deberá presentar una nómina de al menos cinco (5) clientes distintos a quienes haya prestado el servicio de seguridad dentro del período de referencia de los últimos tres años. Este criterio resulta limitante a la concurrencia porque no contempla la posibilidad de que un único contrato de gran envergadura, con múltiples puestos de cobertura simultáneos en distintas sedes, variedad de horarios, alta cantidad de personal afectado y un valor contractual significativamente superior al monto referencial del presente llamado, ejecutado de manera ininterrumpida durante varios años consecutivos dentro del período de referencia, demuestre una capacidad técnica, organizacional y de gestión de recursos humanos igual o superior a la de un oferente que acredite cinco contratos de menor volumen con distintos clientes. La rigidez del criterio de cinco clientes penaliza injustificadamente a empresas que han consolidado relaciones contractuales de largo plazo, con elevado volumen operativo, diversidad de puestos y alta complejidad logística con un mismo contratante, siendo precisamente ese tipo de experiencia la que mejor evidencia la capacidad de sostenibilidad, continuidad del servicio y calidad operativa exigibles en el presente llamado. Un contrato de esas características, con cinco o más puestos cubiertos simultáneamente en distintos puntos, acredita una escala de operación comparable o superior a la de cinco contratos individuales con clientes diferentes, por lo que forzar la pluralidad de clientes como condición única de acreditación constituye una exigencia formal que no refleja la realidad operativa del sector y que actúa como una restricción no proporcional al objeto del llamado. Se solicita a la convocante que flexibilice este criterio admitiendo como equivalente a la nómina de cinco clientes la acreditación de un único contrato que haya comprendido cinco o más puestos de vigilancia simultáneos en distintos puntos o sedes de cobertura, con una vigencia de al menos doce (12) meses dentro del período de referencia, en aplicación de los principios de proporcionalidad, transparencia y libre concurrencia consagrados en la Ley N° 7021/22.
19-02-2026
Experiencia Requerida — Nómina de clientes, cantidad mínima exigida
El Pliego de Bases y Condiciones establece en la sección de Experiencia Requerida que el oferente deberá presentar una nómina de al menos cinco (5) clientes distintos a quienes haya prestado el servicio de seguridad dentro del período de referencia de los últimos tres años. Este criterio resulta limitante a la concurrencia porque no contempla la posibilidad de que un único contrato de gran envergadura, con múltiples puestos de cobertura simultáneos en distintas sedes, variedad de horarios, alta cantidad de personal afectado y un valor contractual significativamente superior al monto referencial del presente llamado, ejecutado de manera ininterrumpida durante varios años consecutivos dentro del período de referencia, demuestre una capacidad técnica, organizacional y de gestión de recursos humanos igual o superior a la de un oferente que acredite cinco contratos de menor volumen con distintos clientes. La rigidez del criterio de cinco clientes penaliza injustificadamente a empresas que han consolidado relaciones contractuales de largo plazo, con elevado volumen operativo, diversidad de puestos y alta complejidad logística con un mismo contratante, siendo precisamente ese tipo de experiencia la que mejor evidencia la capacidad de sostenibilidad, continuidad del servicio y calidad operativa exigibles en el presente llamado. Un contrato de esas características, con cinco o más puestos cubiertos simultáneamente en distintos puntos, acredita una escala de operación comparable o superior a la de cinco contratos individuales con clientes diferentes, por lo que forzar la pluralidad de clientes como condición única de acreditación constituye una exigencia formal que no refleja la realidad operativa del sector y que actúa como una restricción no proporcional al objeto del llamado. Se solicita a la convocante que flexibilice este criterio admitiendo como equivalente a la nómina de cinco clientes la acreditación de un único contrato que haya comprendido cinco o más puestos de vigilancia simultáneos en distintos puntos o sedes de cobertura, con una vigencia de al menos doce (12) meses dentro del período de referencia, en aplicación de los principios de proporcionalidad, transparencia y libre concurrencia consagrados en la Ley N° 7021/22.