Se solicita a la convocante considerar la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 120 (ciento veinte) días calendario.
Lo solicitado se fundamenta en que los equipos de aire de precisión normalmente son fabricados bajo pedido, conforme a configuraciones específicas del cliente, lo cual implica tiempos de producción en fábrica, pruebas de calidad, logística internacional, procesos aduaneros y transporte local.
Considerando estos factores, el plazo actualmente establecido podría limitar la participación de fabricantes internacionales o representantes oficiales, afectando la concurrencia y competitividad del proceso.
Se solicita a la convocante considerar la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 120 (ciento veinte) días calendario.
Lo solicitado se fundamenta en que los equipos de aire de precisión normalmente son fabricados bajo pedido, conforme a configuraciones específicas del cliente, lo cual implica tiempos de producción en fábrica, pruebas de calidad, logística internacional, procesos aduaneros y transporte local.
Considerando estos factores, el plazo actualmente establecido podría limitar la participación de fabricantes internacionales o representantes oficiales, afectando la concurrencia y competitividad del proceso.
Favor, remitirse a la versión 2 del PBC, modificado mediante la Adenda 01.
2
Ampliación plazo de entrega de bienes
Solicitamos amablemente a la convocante evaluar la ampliación del plazo de entrega a por lo menos 150 días, esto considerando que el plazo actual es muy corto para todo lo requerido, ya que este plazo también incluye Montaje y puesta en servicio de los equipos y la Capacitación Operativa. En este sentido, mantener el plazo actual no estaría beneficiando una mayor cantidad de ofertas, limitando la participación a oferentes que llamativamente puedan tener un equipo que cumpla con la totalidad de los requerimientos técnicos solicitados, además, con la ampliación del plazo permitiría asegurar estándares técnicos adecuados y mayor seguridad en el cumplimiento de las especificaciones solicitadas.
Lo solicitado tiene sustento legal en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
Solicitamos amablemente a la convocante evaluar la ampliación del plazo de entrega a por lo menos 150 días, esto considerando que el plazo actual es muy corto para todo lo requerido, ya que este plazo también incluye Montaje y puesta en servicio de los equipos y la Capacitación Operativa. En este sentido, mantener el plazo actual no estaría beneficiando una mayor cantidad de ofertas, limitando la participación a oferentes que llamativamente puedan tener un equipo que cumpla con la totalidad de los requerimientos técnicos solicitados, además, con la ampliación del plazo permitiría asegurar estándares técnicos adecuados y mayor seguridad en el cumplimiento de las especificaciones solicitadas.
Lo solicitado tiene sustento legal en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”.
Favor, remitirse a la versión 2 del PBC, modificado mediante la Adenda 01.
3
- Experiencia requerida (período de acreditación)
Atendiendo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el apartado “Experiencia requerida”, donde se indica:
“Demostrar la experiencia en provisión e instalación de equipo de aire precisión con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, dentro de los: 3 años. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025”
Solicitamos a la Convocante ampliar el período de experiencia exigido dentro de los 5 años, de manera que el rango de acreditación comprenda los años 2021 al 2025, manteniéndose el requisito de que las sumatorias de las facturaciones alcancen como mínimo el 30 % del monto total ofertado, sin necesidad de cumplir dicho porcentaje en forma individual por cada año.
La presente solicitud se formula a fin de promover una mayor participación y concurrencia de oferentes, sin afectar la razonabilidad ni el objetivo del requisito de experiencia, considerando además que proyectos ejecutados en los años 2021 y 2022 resultan igualmente pertinentes y válidos para acreditar la capacidad técnica requerida.
Atendiendo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el apartado “Experiencia requerida”, donde se indica:
“Demostrar la experiencia en provisión e instalación de equipo de aire precisión con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos, por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, dentro de los: 3 años. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado, no será necesaria la presentación del porcentaje del monto establecido por cada año. Correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025”
Solicitamos a la Convocante ampliar el período de experiencia exigido dentro de los 5 años, de manera que el rango de acreditación comprenda los años 2021 al 2025, manteniéndose el requisito de que las sumatorias de las facturaciones alcancen como mínimo el 30 % del monto total ofertado, sin necesidad de cumplir dicho porcentaje en forma individual por cada año.
La presente solicitud se formula a fin de promover una mayor participación y concurrencia de oferentes, sin afectar la razonabilidad ni el objetivo del requisito de experiencia, considerando además que proyectos ejecutados en los años 2021 y 2022 resultan igualmente pertinentes y válidos para acreditar la capacidad técnica requerida.
En relación con la consulta formulada, se informa que el requisito establecido en el Pliego para los años 2023, 2024 y 2025 fue definido con el objeto de garantizar la vigencia, actualidad y pertinencia técnica de la experiencia acreditada, en función de la constante evolución tecnológica y normativa aplicable a los equipos de aire de precisión, resultando dicho período razonable, proporcional y suficiente para acreditar la capacidad técnica y operativa de los oferentes, sin afectar la concurrencia, por tanto, se mantiene vigente lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
4
- Requisito de certificación internacional (CTDC, ATS o ATD)
En el Pliego de Bases y Condiciones, apartado Capacidad Técnica, se establece lo siguiente:
“Nómina de técnicos certificados por el fabricante para instalación y puesta en marcha, así como de un profesional certificado internacionalmente (CTDC, ATS o ATD), con antigüedad mínima de 2 años en la empresa y residencia en Paraguay, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia mediante la planilla de IPS y/o contrato de trabajo”
Al respecto, solicitamos a la Convocante considerar que la exigencia de la certificación internacional (CTDC, ATS o ATD) sea opcional y/o sea eliminada, y que sea suficiente la acreditación de técnico certificado por el fabricante de la marca ofertada, quienes cuentan con la habilitación específica para la instalación y puesta en marcha de los equipos.
Esta adecuación no afecta el objeto ni la calidad de la contratación, considerando que el Pliego ya exige autorización del fabricante, CAS local y técnicos certificados por la marca, y permitiría una mayor concurrencia de oferentes
11-02-2026
12-02-2026
- Requisito de certificación internacional (CTDC, ATS o ATD)
En el Pliego de Bases y Condiciones, apartado Capacidad Técnica, se establece lo siguiente:
“Nómina de técnicos certificados por el fabricante para instalación y puesta en marcha, así como de un profesional certificado internacionalmente (CTDC, ATS o ATD), con antigüedad mínima de 2 años en la empresa y residencia en Paraguay, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia mediante la planilla de IPS y/o contrato de trabajo”
Al respecto, solicitamos a la Convocante considerar que la exigencia de la certificación internacional (CTDC, ATS o ATD) sea opcional y/o sea eliminada, y que sea suficiente la acreditación de técnico certificado por el fabricante de la marca ofertada, quienes cuentan con la habilitación específica para la instalación y puesta en marcha de los equipos.
Esta adecuación no afecta el objeto ni la calidad de la contratación, considerando que el Pliego ya exige autorización del fabricante, CAS local y técnicos certificados por la marca, y permitiría una mayor concurrencia de oferentes
En atención a la consulta formulada, se informa que dicha exigencia fue establecida con el objetivo de garantizar un nivel técnico avanzado, estandarizado y verificable en la instalación, puesta en marcha y diagnóstico de equipos de aire de precisión, especialmente en infraestructuras críticas, complementando la certificación del fabricante y asegurando la correcta aplicación de buenas prácticas internacionales, la calidad del servicio, la confiabilidad operativa y la reducción de riesgos técnicos, por lo cual el requisito resulta razonable, proporcional y directamente vinculado al objeto de la contratación, sin afectar indebidamente la concurrencia, por tanto, se mantiene lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
5
CTDC
Si bien aclaran en esta respuesta o intentan justificar el CTDc de la siguiente manera :
En atención a la consulta formulada, se informa que dicha exigencia fue establecida con el objetivo de garantizar un nivel técnico avanzado, estandarizado y verificable en la instalación, puesta en marcha y diagnóstico de equipos de aire de precisión, especialmente en infraestructuras críticas, complementando la certificación del fabricante y asegurando la correcta aplicación de buenas prácticas internacionales, la calidad del servicio, la confiabilidad operativa y la reducción de riesgos técnicos, por lo cual el requisito resulta razonable, proporcional y directamente vinculado al objeto de la contratación, sin afectar indebidamente la concurrencia, por tanto, se mantiene lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Estan mezclando las condiciones del CDCP, con la del CTDC, por que se sabe que un diseño no seria naecesario para la implementacion de un aire que ya tiene una sala tecnica como es el caso de la AFD, por lo cual no es coherente con los requerimeintos ya que se necesita implementacion no diseño, ademas que se observa el Direccionamiento a un equipo de la marca ATTOM, ya que pusienron en las especificaciones tecnicas hasta la dimension del equipo, teniendo en cuenta que no es una buena practica que se exiga hasta las dimensiones del equipo una cosa muy distinta es que deba entrar en cierta dimension, pero en este caso estan obligando a que los demas fabricantes deban de tener un equipo especifico con las medidas que quieren, favor demostrar coherencia y no Direccionamiento, con esto imposibilitan a las demas marcas, o bien diganme que la dimension es del area de instalacion.
Si bien aclaran en esta respuesta o intentan justificar el CTDc de la siguiente manera :
En atención a la consulta formulada, se informa que dicha exigencia fue establecida con el objetivo de garantizar un nivel técnico avanzado, estandarizado y verificable en la instalación, puesta en marcha y diagnóstico de equipos de aire de precisión, especialmente en infraestructuras críticas, complementando la certificación del fabricante y asegurando la correcta aplicación de buenas prácticas internacionales, la calidad del servicio, la confiabilidad operativa y la reducción de riesgos técnicos, por lo cual el requisito resulta razonable, proporcional y directamente vinculado al objeto de la contratación, sin afectar indebidamente la concurrencia, por tanto, se mantiene lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Estan mezclando las condiciones del CDCP, con la del CTDC, por que se sabe que un diseño no seria naecesario para la implementacion de un aire que ya tiene una sala tecnica como es el caso de la AFD, por lo cual no es coherente con los requerimeintos ya que se necesita implementacion no diseño, ademas que se observa el Direccionamiento a un equipo de la marca ATTOM, ya que pusienron en las especificaciones tecnicas hasta la dimension del equipo, teniendo en cuenta que no es una buena practica que se exiga hasta las dimensiones del equipo una cosa muy distinta es que deba entrar en cierta dimension, pero en este caso estan obligando a que los demas fabricantes deban de tener un equipo especifico con las medidas que quieren, favor demostrar coherencia y no Direccionamiento, con esto imposibilitan a las demas marcas, o bien diganme que la dimension es del area de instalacion.
Corresponde precisar que no existe confusión entre certificaciones, considerando que CTDC (Certified TIA-942 Data Center Designer) es una certificación internacional de nivel avanzado orientada a infraestructura de centros de datos basada en el estándar TIA-942, mientras que CDCP (Certified Data Centre Professional) corresponde a una certificación de carácter generalista y de menor profundidad técnica, por lo que no resultan equivalentes.
Así mismo, aun cuando la infraestructura física exista, la implementación de un sistema de climatización de precisión en un entorno crítico requiere necesariamente validación de integración térmica, análisis de cargas, verificación de compatibilidad eléctrica, evaluación de redundancias, configuración operativa y puesta en marcha especializada, actividades que demandan competencias técnicas avanzadas y se encuentran directamente vinculadas al objeto de la contratación, por lo que la exigencia del perfil profesional solicitado resulta técnicamente justificada, razonable y proporcional.
En cuanto a las dimensiones y demás especificaciones técnicas, las mismas responden a restricciones físicas existentes dentro del sitio de instalación y criterios de integración con la infraestructura disponible. Por lo expresado anteriormente, los requisitos establecidos se encuentran fundamentados con el objetivo de garantizar la correcta implementación, confiabilidad operativa y reducción de riesgos en una infraestructura crítica, por lo que, favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
6
Nomina de TECNICOS
Nómina de técnicos certificados por el fabricante para instalación y puesta en marcha, así como de un profesional certificado internacionalmente (CTDC, ATS o ATD), con antigüedad mínima de 2 años en la empresa y residencia en Paraguay, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia mediante la planilla de IPS y/o contrato de trabajo.
Segun la redaccion de este texto estan pidiendo un tecnico con CTDC Y UN TECNICO ATS O ATD, para que piden un tecnico ATS, si esta provision seria para aires de precision no para equipos de ENERGIA, se observa claramente que es incongruente limitante y hasta absurdo pedir todos esos tecnicos y que ademas pertenezcan a la nomina con antiguedad, bien se sabe que es una limitante, favor aclarar este punto y sacar el tecnico ATS, no justifica O LE PONDRAN UNA UPS CON UN BANCO DE BATERIAS AL AIRE DE PRECISION ?
FAVOR SACAR ESTA LIMITANTE y considerar que se debe dar la oportunidad a la mayor cantidad de oferentes, este llamado es un llamado Direccionado y cerrado, solo para un proveedor
Nómina de técnicos certificados por el fabricante para instalación y puesta en marcha, así como de un profesional certificado internacionalmente (CTDC, ATS o ATD), con antigüedad mínima de 2 años en la empresa y residencia en Paraguay, a los efectos deberá demostrar esta pertenencia mediante la planilla de IPS y/o contrato de trabajo.
Segun la redaccion de este texto estan pidiendo un tecnico con CTDC Y UN TECNICO ATS O ATD, para que piden un tecnico ATS, si esta provision seria para aires de precision no para equipos de ENERGIA, se observa claramente que es incongruente limitante y hasta absurdo pedir todos esos tecnicos y que ademas pertenezcan a la nomina con antiguedad, bien se sabe que es una limitante, favor aclarar este punto y sacar el tecnico ATS, no justifica O LE PONDRAN UNA UPS CON UN BANCO DE BATERIAS AL AIRE DE PRECISION ?
FAVOR SACAR ESTA LIMITANTE y considerar que se debe dar la oportunidad a la mayor cantidad de oferentes, este llamado es un llamado Direccionado y cerrado, solo para un proveedor
Con respecto a lo manifestado, se aclara que el texto se refiere a que el oferente deberá acreditar la presentación de un profesional con certificación internacional CTDC (Certified TIA-942 Data Center Designer), ATS (Accredited Tier Specialist) o ATD (Accredited Tier Designer), es decir, podrá corresponder a cualquiera de las tres certificaciones citadas y no necesariamente deberá contar con las tres certificaciones. Asimismo, en cuanto al segundo personal requerido, se refiere a que el oferente deberá presentar un nómina de técnicos certificados por el fabricante del aire de precisión a ser provisto, para la instalación y puesta en marcha del bien citado.
Finalmente, la exigencia de que el profesional certificado forme parte de la nómina del oferente, con antigüedad mínima y residencia en el país, se indica a fin de asegurar la disponibilidad de los mismos durante la ejecución contractual, considerándose un requisito razonable, proporcional y no restrictivo de la competencia. Por todo lo expuesto, favor, remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
7
Especificaciones Técnicas
En especificaciones técnicas - Dimensiones máximas se exige :Dimensiones máximas del equipo (mm)
Profundidad: 1150 (en caso de incluir deflector en la parte frontal, este no será considerado como parte de la profundidad máxima del equipo).
Cual es el objetivo de indicar la profundidad máxima del equipo si este puede no considerarse como la máxima?, lo que debería indicarse es el espacio disponible a ser utilizado por el equipo a proveer
En especificaciones técnicas - Dimensiones máximas se exige :Dimensiones máximas del equipo (mm)
Profundidad: 1150 (en caso de incluir deflector en la parte frontal, este no será considerado como parte de la profundidad máxima del equipo).
Cual es el objetivo de indicar la profundidad máxima del equipo si este puede no considerarse como la máxima?, lo que debería indicarse es el espacio disponible a ser utilizado por el equipo a proveer
Se aclara que la definición de dimensiones máximas del equipo establecida en las Especificaciones Técnicas responde a restricciones físicas, medibles y existentes dentro del sitio de instalación, con el objetivo de asegurar la compatibilidad con la infraestructura disponible y criterios de integración con la disposición de racks y pasillos técnicos, siendo una práctica técnica válida en soluciones tipo InRow. Asimismo, la aclaración referente a que el eventual deflector frontal no será considerado dentro de la profundidad máxima obedece a que dicho componente constituye un accesorio funcional externo y ajustable, cuya geometría puede variar entre fabricantes sin afectar el espacio estructural requerido para la instalación del equipo principal. En consecuencia, las dimensiones establecidas permiten identificar claramente el volumen físico máximo admisible del equipamiento a ser provisto, garantizando su adecuada instalación en el espacio disponible, por lo tanto, se solicita favor remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
8
Obras
Se evaluará que la oferta incluya todas las obras necesarias para la instalación completa del sistema: eléctricas, drenajes, canalizaciones, montaje, puesta en servicio y acondicionamiento final, sin costos adicionales para la institución.
En este punto la Convocante menciona que se evaluara, estos requerimeintos solicitados pero sin datos, en las especificaciones para hacer un costeo veraz, si bien se permite una visita tecnica en este punto menciona que se evaluara, a que especificamente quiere referirse como se evaluara, que criterios seran tomados para evaluar este punto que no tiene ni conlleva sentido con el punto de evaluacion y requerimiento.
Favor aclarar, sacar el punto o explayarse mejor segun la real academia española para que los simples mortales puedan comprender y no encontrarse con que en este punto no se cumplio por el hecho de que no se dice como evaluaran que se cumplan con esos criterios.
se esta direccionando pero con informacion muy ambigua y a la convocante le perjidicara a la hora de evaluar y los oferentes no tienen de donde saber si sa cumple con la evaluacion solicitada en este punto.
Se evaluará que la oferta incluya todas las obras necesarias para la instalación completa del sistema: eléctricas, drenajes, canalizaciones, montaje, puesta en servicio y acondicionamiento final, sin costos adicionales para la institución.
En este punto la Convocante menciona que se evaluara, estos requerimeintos solicitados pero sin datos, en las especificaciones para hacer un costeo veraz, si bien se permite una visita tecnica en este punto menciona que se evaluara, a que especificamente quiere referirse como se evaluara, que criterios seran tomados para evaluar este punto que no tiene ni conlleva sentido con el punto de evaluacion y requerimiento.
Favor aclarar, sacar el punto o explayarse mejor segun la real academia española para que los simples mortales puedan comprender y no encontrarse con que en este punto no se cumplio por el hecho de que no se dice como evaluaran que se cumplan con esos criterios.
se esta direccionando pero con informacion muy ambigua y a la convocante le perjidicara a la hora de evaluar y los oferentes no tienen de donde saber si sa cumple con la evaluacion solicitada en este punto.
Se aclara que el término "se evaluará" hace referencia a la verificación del cumplimiento técnico de que la oferta contemple la totalidad de las obras y suministros necesarios para la instalación integral y operativa del sistema de climatización de precisión, incluyendo, pero no limitándose, a trabajos eléctricos, drenajes, canalizaciones, montaje mecánico, puesta en marcha y acondicionamiento final, sin generación de costos adicionales para la institución durante la ejecución contractual, a ser acredita mediante una declaración jurada por la cual el oferente manifieste lo requerido, tal como se indica en el punto 3 sobre requisito documentales de la capacidad técnica del PBC.
Los criterios de evaluación corresponden al cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y del alcance funcional requerido para la correcta implementación del sistema en condiciones plenamente operativas, conforme a las buenas prácticas de ingeniería y a las condiciones del sitio. En ese sentido, la visita técnica prevista en el proceso constituye el mecanismo formal para que los oferentes obtengan la información necesaria para la adecuada estimación de costos y definición de su propuesta.
Se aclara igualmente que el requisito no introduce factores subjetivos ni criterios discrecionales de evaluación, sino que responde a un principio estándar en contrataciones de provisión con instalación "llave en mano", cuyo objetivo es evitar costos ocultos o adicionales posteriores, garantizando que la solución ofertada sea completa, funcional y plenamente implementada.
En consecuencia, favor, se solicita remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
Especificaciones Técnicas
Direccionamiento hacia la marca ATTOM, se pueden comprobar las EETT en el siguiente link: https://attom.tech/wp-content/uploads/2020/12/Attom-cooling-brochure-en-2020v1.3.pdf
Direccionamiento hacia la marca ATTOM, se pueden comprobar las EETT en el siguiente link: https://attom.tech/wp-content/uploads/2020/12/Attom-cooling-brochure-en-2020v1.3.pdf
Se aclara que las Especificaciones Técnicas fueron definidas en función de requerimientos funcionales, parámetros de desempeño, condiciones ambientales de operación, restricciones físicas del sitio de instalación y necesidades de integración con la infraestructura existente en la Institución, sin establecer referencia a marca, fabricante o modelo determinado, permitiéndose expresamente la participación de cualquier solución tecnológica que cumpla con las especificaciones y dimensiones técnicas exigidas, conforme a los principios de libre concurrencia, igualdad de participación y competencia efectiva, por tanto, favor, remitirse al Pliego de Bases y Condiciones
10
Experiencia requerida
Es incongruente pedir una experiencia del 30 Porciento pero en dos eventos,
Favor considerar una sola Eperiencia requerida ya que en todos los demas puntos solicitados se encuntran limitando tanto tecnicamente como en la solicitud del plantel del Oferente.
Esta es una Fiel Prueba de como el Estado paraguayo esta regalando sus intereses solo a amigos de la casa.
Favor no limitar y considerar 1 una sola Experiencia para que podamos ser posibles oferentes toods quienes merecemos y tanto luchamos por el pan de cada dia en un Gobierno que si brinada opotunidades para estar mejor
Es incongruente pedir una experiencia del 30 Porciento pero en dos eventos,
Favor considerar una sola Eperiencia requerida ya que en todos los demas puntos solicitados se encuntran limitando tanto tecnicamente como en la solicitud del plantel del Oferente.
Esta es una Fiel Prueba de como el Estado paraguayo esta regalando sus intereses solo a amigos de la casa.
Favor no limitar y considerar 1 una sola Experiencia para que podamos ser posibles oferentes toods quienes merecemos y tanto luchamos por el pan de cada dia en un Gobierno que si brinada opotunidades para estar mejor
La exigencia del requisito señalado en al menos dos (2) proyectos similares, cuya sumatoria alcance el porcentaje requerido respecto del monto ofertado, tiene por finalidad verificar la experiencia técnica y operativa real del oferente en la provisión e instalación de sistemas de climatización de precisión en entornos comparables, reduciendo riesgos de ejecución, resultando por tanto un requisito razonable, proporcional y directamente vinculado al objeto de la contratación, por tanto, favor, remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.