Consulta:
La Convocante, en el Pliego de Referencia, establece que en caso de Consorcio:
Todas las partes combinadas: deberán cumplir con el 100 % de los requisitos.
Cada socio: deberá cumplir con el 40 % de los requisitos.
Socio líder: deberá cumplir con el 60 % de los requisitos.
Al respecto, solicitamos a la Convocante la modificación de este criterio de evaluación, de modo que, en caso de Consorcio, cualquiera de los socios pueda cumplir con el requisito exigido.
Esta solicitud se fundamenta en que la naturaleza y los principios generales del consorcio se basan en la complementariedad de capacidades y requisitos entre sus integrantes, precisamente para posibilitar la participación conjunta en los procesos licitatorios.