Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 PAGO DE SALARIO MÍNIMO Salario mínimo desactualizado y omisión de la jornada mixta (Págs. 10 y 53). El PBC referencia el Decreto N° 4122/2025 (salario mínimo mensual Gs. 2.899.048; jornal diario Gs. 111.502), norma ya reemplazada. Se encuentra vigente el Decreto N° 6225/2026 (desde el 01/07/2026): salario mínimo mensual Gs. 3.044.000 y jornal diario Gs. 117.077, reglamentado por la Resolución MTESS N° 670/2026. Asimismo, el formulario “Planilla de Pago al Personal” no contempla el salario mínimo vigente ni la remuneración de la jornada mixta correspondiente al segundo turno (14:30 a 22:30 hs., con tramo nocturno recargado al 30 %) que el propio PBC prevé en el punto 5 de la pág. 10. Se consulta: ¿Rectificará la convocante las referencias salariales del PBC y el formulario “Planilla de Pago al Personal” para ajustarlos al Decreto N° 6225/2026 y a la fórmula de cálculo de la jornada mixta establecida en la Resolución MTESS N° 670/2026, de modo que la estructura de costos ofertada refleje el marco laboral vigente? 26-08-2026 31-08-2026
2 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Motivación de las modificaciones y primacía del interés general. En atención a que las modificaciones consultadas: (i) no fueron requeridas ni sugeridas por oferente alguno mediante el mecanismo de consultas; (ii) no obedecen a la subsanación de protesta u objeción formulada contra el pliego; (iii) fueron introducidas por decisión unilateral de la convocante a escasos días de la apertura; y (iv) consisten en el relajamiento de requisitos de calificación financiera y técnica —esto es, en la reducción de las barreras de participación—: Se consulta: ¿Cuál es la motivación técnica, económica y jurídica de cada una de dichas modificaciones? Se solicita que la convocante explicite dicha motivación de manera expresa y documentada, y que aclare de forma categórica si tales flexibilizaciones responden a una necesidad objetiva y debidamente acreditada del servicio o, por el contrario, al propósito de adecuar las bases a la situación particular de un oferente determinado. Se deja constancia de que una modificación que rebaja los requisitos de participación sin sustento técnico verificable, adoptada de oficio y en la inmediatez de la apertura, resulta objetivamente idónea para configurar un direccionamiento del procedimiento, en contravención de los principios de igualdad y libre competencia (Art. 4°, inc. d), primacía del interés general sobre el interés particular (Art. 4°, inc. h, de la Ley N° 7021/22, y Art. 128 de la Constitución Nacional), imparcialidad, probidad y ética (Art. 4°, inc. j) y razonabilidad (Art. 4°, inc. k), cuya observancia se reclama. 26-08-2026 31-08-2026
3 CAPACIDAD TÉCNICA Incorporación de la planilla de declaración jurada de salarios del IPS (Capacidad Técnica, medio de prueba). La Adenda N° 1 agregó, como recaudo para acreditar la idoneidad del técnico en Seguridad Ocupacional, la planilla de declaración jurada de salarios presentada al IPS de los últimos 12 (doce) meses. Se consulta: Se solicita precisar (i) si este recaudo constituye requisito de admisibilidad o defecto subsanable; (ii) su alcance respecto de cada lote; y (iii) el fundamento por el cual, en simultáneo con la flexibilización de otros requisitos, se introduce este endurecimiento probatorio, aclarando si —al exigir continuidad registral de 12 meses— no restringe la concurrencia de oferentes que acrediten idoneidad por medios igualmente válidos. 26-08-2026 31-08-2026
4 CAPACIDAD TÉCNICA Reducción de técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional, Lote N° 1: de dos a uno (Capacidad Técnica, requisito “b” y documental “b”). La Adenda N° 1 redujo de 02 (dos) a 01 (uno) el Profesional Técnico en Seguridad Ocupacional categoría A del plantel permanente exigido para el Lote N° 1, manteniendo sin alteración el justificativo del requisito, que invoca “la envergadura del llamado” y “la cantidad de sedes a nivel país”. Se consulta: ¿Qué circunstancia objetiva relativa a la envergadura del servicio o a la cantidad de sedes se modificó para habilitar la reducción a la mitad de la exigencia de personal técnico de seguridad, sin comprometer la integridad física de operarios y usuarios que el mismo justificativo dice tutelar? 26-08-2026 31-08-2026
5 CAPACIDAD FINANCIERA Reducción del capital operativo exigido: del 50 % al 20 % (Capacidad Financiera, requisito “E” y documental “e”). La Adenda N° 1 rebajó el capital operativo mínimo del 50 % al 20 % del monto total de la oferta inicial. Tratándose de un contrato plurianual de mano de obra intensiva —en el que el proveedor debe afrontar mensualmente salarios y aportes al IPS con independencia de los plazos de pago—, el capital operativo constituye la garantía de continuidad del servicio y de cumplimiento de las cargas laborales y previsionales. Se consulta: ¿En qué fundamento técnico-financiero se sustenta la reducción a menos de la mitad del requisito de solvencia, y por qué se concluye que un capital operativo del 20 % resulta suficiente para asegurar la continuidad del servicio y el pago de las obligaciones laborales y previsionales que el propio PBC controla con especial rigor? 26-08-2026 31-08-2026
6 EETT Especificaciones del equipo fregador-aspirador, Lote N° 1 (Pág. 53). El PBC exige, para el Lote N° 1, máquina industrial fregadora-aspiradora con capacidad operacional de 5.000/10.000 m²/hora, dos cepillos cilíndricos de 90 cm y depósitos de 150 litros, acreditando la propiedad mediante factura de compra. La fijación simultánea de capacidad, cantidad y dimensión de cepillos y volumen de depósito en valores puntuales puede corresponderse con un único modelo o marca del mercado. Se consulta: ¿Cuál es el fundamento técnico de dichos parámetros específicos y su vinculación con las superficies efectivas a intervenir? Se solicita justificar su razonabilidad o, en su defecto, establecer rangos de equivalencia técnica que no restrinjan injustificadamente la concurrencia 26-08-2026 31-08-2026
7 COBERTURAS DE SEGURO Proporcionalidad de las coberturas de seguro exigidas (Pág. 98). El PBC exige pólizas de accidentes personales (Gs. 100.000.000), de deshonestidad (Gs. 30.000.000) y de responsabilidad civil general (Gs. 50.000.000, con sublímites por persona), como recaudos de la contratación. Se consulta: ¿Cuál es el criterio de proporcionalidad que sustenta los capitales asegurados exigidos respecto del objeto, monto y plazo del contrato? ¿Se admitirá acreditar la contratación de las coberturas mediante nota de cobertura o compromiso de emisión a la firma del contrato, en lugar de póliza vigente a la fecha de presentación de ofertas? 26-08-2026 31-08-2026
8 CAPACITACIÓN DEL PERSONAL Capacitación del personal: indefinición de responsable y alcance (Pág. 85). El PBC pone a cargo del proveedor la capacitación del personal, pero reserva a la convocante la determinación del sitio y de la duración (entre 40 y 120 minutos), sin precisar su relación con las cátedras impartidas por el SNPP. La obligación queda así dividida entre quien debe ejecutarla y quien fija sus condiciones esenciales. Se consulta: ¿Cómo se concilia que la obligación de capacitar recaiga en el proveedor mientras la convocante define lugar y duración? ¿Qué relación guarda esta capacitación con las cátedras del SNPP? Se solicita precisar responsable, alcance, contenido mínimo y criterio de acreditación, a fin de evitar indefinición en la etapa de ejecución. 26-08-2026 31-08-2026
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