Salario mínimo desactualizado y omisión de la jornada mixta (Págs. 10 y 53).
El PBC referencia el Decreto N° 4122/2025 (salario mínimo mensual Gs. 2.899.048; jornal diario Gs. 111.502), norma ya reemplazada. Se encuentra vigente el Decreto N° 6225/2026 (desde el 01/07/2026): salario mínimo mensual Gs. 3.044.000 y jornal diario Gs. 117.077, reglamentado por la Resolución MTESS N° 670/2026. Asimismo, el formulario “Planilla de Pago al Personal” no contempla el salario mínimo vigente ni la remuneración de la jornada mixta correspondiente al segundo turno (14:30 a 22:30 hs., con tramo nocturno recargado al 30 %) que el propio PBC prevé en el punto 5 de la pág. 10.
Se consulta: ¿Rectificará la convocante las referencias salariales del PBC y el formulario “Planilla de Pago al Personal” para ajustarlos al Decreto N° 6225/2026 y a la fórmula de cálculo de la jornada mixta establecida en la Resolución MTESS N° 670/2026, de modo que la estructura de costos ofertada refleje el marco laboral vigente?
De:
molas, mariela
3200078-2 - MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO
Consulta:
Salario mínimo desactualizado y omisión de la jornada mixta (Págs. 10 y 53).
El PBC referencia el Decreto N° 4122/2025 (salario mínimo mensual Gs. 2.899.048; jornal diario Gs. 111.502), norma ya reemplazada. Se encuentra vigente el Decreto N° 6225/2026 (desde el 01/07/2026): salario mínimo mensual Gs. 3.044.000 y jornal diario Gs. 117.077, reglamentado por la Resolución MTESS N° 670/2026. Asimismo, el formulario “Planilla de Pago al Personal” no contempla el salario mínimo vigente ni la remuneración de la jornada mixta correspondiente al segundo turno (14:30 a 22:30 hs., con tramo nocturno recargado al 30 %) que el propio PBC prevé en el punto 5 de la pág. 10.
Se consulta: ¿Rectificará la convocante las referencias salariales del PBC y el formulario “Planilla de Pago al Personal” para ajustarlos al Decreto N° 6225/2026 y a la fórmula de cálculo de la jornada mixta establecida en la Resolución MTESS N° 670/2026, de modo que la estructura de costos ofertada refleje el marco laboral vigente?
El Pliego de Bases y Condiciones fue diseñado, aprobado y estructurado presupuestariamente con base en las normativas legales vigentes al momento de la autorización del llamado y la correspondiente reserva de código de contratación, Por cuestiones de necesidad del servicio y para evitar dilaciones en los plazos del proceso, justificamos el cambio directo por parte del oferente bajo las siguientes directrices, que el propio formulario de Planilla de Pago del Personal del PBC contempla una cláusula de actualización automática al pie de la planilla: "En caso de variación del salario mínimo legal vigente, estos montos deberán ajustarse conforme a la misma", el oferente puede adecuar y rellenar manualmente este formulario utilizando el salario mínimo vigente de Gs. 3.044.000 (Decreto N° 6225/2026) y el cálculo de la jornada mixta para el segundo turno. Dicha adecuación debe modificarse de acuerdo a los lineamientos de la Circular DNCP Nº 11/2026 y el Informe Técnico DROP Nº 1373/2026 del MTESS, documentos disponibles para consulta en el SICP Marco Legal.
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PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
Motivación de las modificaciones y primacía del interés general.
En atención a que las modificaciones consultadas: (i) no fueron requeridas ni sugeridas por oferente alguno mediante el mecanismo de consultas; (ii) no obedecen a la subsanación de protesta u objeción formulada contra el pliego; (iii) fueron introducidas por decisión unilateral de la convocante a escasos días de la apertura; y (iv) consisten en el relajamiento de requisitos de calificación financiera y técnica —esto es, en la reducción de las barreras de participación—:
Se consulta: ¿Cuál es la motivación técnica, económica y jurídica de cada una de dichas modificaciones? Se solicita que la convocante explicite dicha motivación de manera expresa y documentada, y que aclare de forma categórica si tales flexibilizaciones responden a una necesidad objetiva y debidamente acreditada del servicio o, por el contrario, al propósito de adecuar las bases a la situación particular de un oferente determinado.
Se deja constancia de que una modificación que rebaja los requisitos de participación sin sustento técnico verificable, adoptada de oficio y en la inmediatez de la apertura, resulta objetivamente idónea para configurar un direccionamiento del procedimiento, en contravención de los principios de igualdad y libre competencia (Art. 4°, inc. d), primacía del interés general sobre el interés particular (Art. 4°, inc. h, de la Ley N° 7021/22, y Art. 128 de la Constitución Nacional), imparcialidad, probidad y ética (Art. 4°, inc. j) y razonabilidad (Art. 4°, inc. k), cuya observancia se reclama.
De:
molas, mariela
3200078-2 - MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO
Consulta:
Motivación de las modificaciones y primacía del interés general.
En atención a que las modificaciones consultadas: (i) no fueron requeridas ni sugeridas por oferente alguno mediante el mecanismo de consultas; (ii) no obedecen a la subsanación de protesta u objeción formulada contra el pliego; (iii) fueron introducidas por decisión unilateral de la convocante a escasos días de la apertura; y (iv) consisten en el relajamiento de requisitos de calificación financiera y técnica —esto es, en la reducción de las barreras de participación—:
Se consulta: ¿Cuál es la motivación técnica, económica y jurídica de cada una de dichas modificaciones? Se solicita que la convocante explicite dicha motivación de manera expresa y documentada, y que aclare de forma categórica si tales flexibilizaciones responden a una necesidad objetiva y debidamente acreditada del servicio o, por el contrario, al propósito de adecuar las bases a la situación particular de un oferente determinado.
Se deja constancia de que una modificación que rebaja los requisitos de participación sin sustento técnico verificable, adoptada de oficio y en la inmediatez de la apertura, resulta objetivamente idónea para configurar un direccionamiento del procedimiento, en contravención de los principios de igualdad y libre competencia (Art. 4°, inc. d), primacía del interés general sobre el interés particular (Art. 4°, inc. h, de la Ley N° 7021/22, y Art. 128 de la Constitución Nacional), imparcialidad, probidad y ética (Art. 4°, inc. j) y razonabilidad (Art. 4°, inc. k), cuya observancia se reclama.
Las modificaciones introducidas por la convocante mediante el mecanismo de Adendas se fundamentan estrictamente en las facultades discrecionales y prerrogativas de la administración pública para optimizar los procesos de compra estatal justificadas en las necesidades de la convocante. Estas adecuaciones responden a un análisis de razonabilidad y oportunidad, cuyo objetivo primordial es fomentar el principio de libre competencia y la mayor concurrencia posible de oferentes calificados. La reducción y el relajamiento de ciertos topes financieros o documentales no constituyen en absoluto un direccionamiento ni una vulneración a los principios de igualdad; al contrario, eliminan barreras de entrada técnicas y económicas excesivas que podrían restringir el mercado de manera injustificada o derivar en un llamado desierto. Los requisitos mínimos exigidos en el pliego actual siguen siendo plenamente aptos y acordes para asegurar que la empresa adjudicada cuente con la idoneidad necesaria para garantizar la continuidad, regularidad y eficiencia del servicio de limpieza en las dependencias de la institución. Por lo expuesto se remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
3
CAPACIDAD TÉCNICA
Incorporación de la planilla de declaración jurada de salarios del IPS (Capacidad Técnica, medio de prueba).
La Adenda N° 1 agregó, como recaudo para acreditar la idoneidad del técnico en Seguridad Ocupacional, la planilla de declaración jurada de salarios presentada al IPS de los últimos 12 (doce) meses.
Se consulta: Se solicita precisar (i) si este recaudo constituye requisito de admisibilidad o defecto subsanable; (ii) su alcance respecto de cada lote; y (iii) el fundamento por el cual, en simultáneo con la flexibilización de otros requisitos, se introduce este endurecimiento probatorio, aclarando si —al exigir continuidad registral de 12 meses— no restringe la concurrencia de oferentes que acrediten idoneidad por medios igualmente válidos.
De:
molas, mariela
3200078-2 - MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO
Consulta:
Incorporación de la planilla de declaración jurada de salarios del IPS (Capacidad Técnica, medio de prueba).
La Adenda N° 1 agregó, como recaudo para acreditar la idoneidad del técnico en Seguridad Ocupacional, la planilla de declaración jurada de salarios presentada al IPS de los últimos 12 (doce) meses.
Se consulta: Se solicita precisar (i) si este recaudo constituye requisito de admisibilidad o defecto subsanable; (ii) su alcance respecto de cada lote; y (iii) el fundamento por el cual, en simultáneo con la flexibilización de otros requisitos, se introduce este endurecimiento probatorio, aclarando si —al exigir continuidad registral de 12 meses— no restringe la concurrencia de oferentes que acrediten idoneidad por medios igualmente válidos.
La incorporación de la planilla de declaración jurada de salarios presentada ante el Instituto de Previsión Social (IPS) correspondiente a los últimos doce (12) meses es una exigencia no subsanable, orientada a comprobar de manera fehaciente la idoneidad y permanencia laboral del Profesional Técnico en Seguridad Ocupacional propuesto. La administración requiere una garantía documental objetiva de que el profesional posee una experiencia real, continua y formal bajo relación de dependencia, mitigando el riesgo de contrataciones improvisadas o por breves periodos de tiempo, no es un documento suficiente la constancia de inscripción en IPS, su antigüedad, continuidad y permanencia será plenamente demostrada por medio de las planillas de declaración de salarios presentada al IPS de los últimos 12 (doce) meses. Este requerimiento no restringe la concurrencia, puesto que es un requerimiento utilizado en llamados de servicios de limpieza como el del Ministerio de Relaciones Exteriores con ID Nº 477776 en el que se presentaron varias ofertas. Lo primordial es salvaguardar la seguridad de los operarios, funcionarios, alumnos y visitantes del SNPP, así como de las instalaciones edilicias. Por lo expuesto se remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
4
CAPACIDAD TÉCNICA
Reducción de técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional, Lote N° 1: de dos a uno (Capacidad Técnica, requisito “b” y documental “b”).
La Adenda N° 1 redujo de 02 (dos) a 01 (uno) el Profesional Técnico en Seguridad Ocupacional categoría A del plantel permanente exigido para el Lote N° 1, manteniendo sin alteración el justificativo del requisito, que invoca “la envergadura del llamado” y “la cantidad de sedes a nivel país”.
Se consulta: ¿Qué circunstancia objetiva relativa a la envergadura del servicio o a la cantidad de sedes se modificó para habilitar la reducción a la mitad de la exigencia de personal técnico de seguridad, sin comprometer la integridad física de operarios y usuarios que el mismo justificativo dice tutelar?
De:
molas, mariela
3200078-2 - MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO
Consulta:
Reducción de técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional, Lote N° 1: de dos a uno (Capacidad Técnica, requisito “b” y documental “b”).
La Adenda N° 1 redujo de 02 (dos) a 01 (uno) el Profesional Técnico en Seguridad Ocupacional categoría A del plantel permanente exigido para el Lote N° 1, manteniendo sin alteración el justificativo del requisito, que invoca “la envergadura del llamado” y “la cantidad de sedes a nivel país”.
Se consulta: ¿Qué circunstancia objetiva relativa a la envergadura del servicio o a la cantidad de sedes se modificó para habilitar la reducción a la mitad de la exigencia de personal técnico de seguridad, sin comprometer la integridad física de operarios y usuarios que el mismo justificativo dice tutelar?
La adecuación que redujo la exigencia de dos (02) a un (01) Profesional Técnico en Seguridad Ocupacional Categoría A para el Lote N° 1 responde a criterios de racionalidad administrativa, eficiencia y optimización del gasto público, tras reconsiderar la naturaleza logística del servicio. Un análisis posterior determinó que la envergadura y dispersión geográfica de las sedes del SNPP pueden ser cubiertas de manera óptima y centralizada por un único profesional de alta calificación (Categoría A), quien se encargará del diseño, supervisión y control del Plan de Gestión de Riesgos. La integridad física de los operarios y usuarios no se ve comprometida en absoluto, dado que la presencia de este técnico de categoría superior se complementa con las obligaciones operativas del personal de supervisión en cada sitio y los protocolos de seguridad estandarizados que la empresa contratista debe aplicar de manera obligatoria diariamente en cada sede, dispuesto en los procesos de la Certificación ISO 45001:2018 solicitada en el PBC y en concordancia con lo establecido en el Decreto Nº 14.390/92 Por el Cual se Aprueba el Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo. Por lo expuesto se remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
5
CAPACIDAD FINANCIERA
Reducción del capital operativo exigido: del 50 % al 20 % (Capacidad Financiera, requisito “E” y documental “e”).
La Adenda N° 1 rebajó el capital operativo mínimo del 50 % al 20 % del monto total de la oferta inicial. Tratándose de un contrato plurianual de mano de obra intensiva —en el que el proveedor debe afrontar mensualmente salarios y aportes al IPS con independencia de los plazos de pago—, el capital operativo constituye la garantía de continuidad del servicio y de cumplimiento de las cargas laborales y previsionales.
Se consulta: ¿En qué fundamento técnico-financiero se sustenta la reducción a menos de la mitad del requisito de solvencia, y por qué se concluye que un capital operativo del 20 % resulta suficiente para asegurar la continuidad del servicio y el pago de las obligaciones laborales y previsionales que el propio PBC controla con especial rigor?
De:
molas, mariela
3200078-2 - MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO
Consulta:
Reducción del capital operativo exigido: del 50 % al 20 % (Capacidad Financiera, requisito “E” y documental “e”).
La Adenda N° 1 rebajó el capital operativo mínimo del 50 % al 20 % del monto total de la oferta inicial. Tratándose de un contrato plurianual de mano de obra intensiva —en el que el proveedor debe afrontar mensualmente salarios y aportes al IPS con independencia de los plazos de pago—, el capital operativo constituye la garantía de continuidad del servicio y de cumplimiento de las cargas laborales y previsionales.
Se consulta: ¿En qué fundamento técnico-financiero se sustenta la reducción a menos de la mitad del requisito de solvencia, y por qué se concluye que un capital operativo del 20 % resulta suficiente para asegurar la continuidad del servicio y el pago de las obligaciones laborales y previsionales que el propio PBC controla con especial rigor?
La modificación del capital operativo exigido del 50% al 20% del monto de la oferta se sustenta en un análisis técnico-financiero del sector de servicios de limpieza y mano de obra, así como de llamados de similar envergadura. Si bien la solvencia es una garantía para el pago de salarios y aportes patronales frente a eventuales retrasos del Estado, un requerimiento del 50% resultaba desproporcionado respecto al flujo de caja real de este tipo de contratos plurianuales, donde los desembolsos se realizan de forma mensual contra certificación de servicios. El porcentaje del 20% es el estándar técnico adecuado para cubrir los posibles descalces financieros del ciclo de facturación pública tradicional, resguardando la estabilidad de las cargas laborales sin asfixiar la competitividad económica del llamado. Por lo expuesto se remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
6
EETT
Especificaciones del equipo fregador-aspirador, Lote N° 1 (Pág. 53).
El PBC exige, para el Lote N° 1, máquina industrial fregadora-aspiradora con capacidad operacional de 5.000/10.000 m²/hora, dos cepillos cilíndricos de 90 cm y depósitos de 150 litros, acreditando la propiedad mediante factura de compra. La fijación simultánea de capacidad, cantidad y dimensión de cepillos y volumen de depósito en valores puntuales puede corresponderse con un único modelo o marca del mercado.
Se consulta: ¿Cuál es el fundamento técnico de dichos parámetros específicos y su vinculación con las superficies efectivas a intervenir? Se solicita justificar su razonabilidad o, en su defecto, establecer rangos de equivalencia técnica que no restrinjan injustificadamente la concurrencia
De:
molas, mariela
3200078-2 - MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO
Consulta:
Especificaciones del equipo fregador-aspirador, Lote N° 1 (Pág. 53).
El PBC exige, para el Lote N° 1, máquina industrial fregadora-aspiradora con capacidad operacional de 5.000/10.000 m²/hora, dos cepillos cilíndricos de 90 cm y depósitos de 150 litros, acreditando la propiedad mediante factura de compra. La fijación simultánea de capacidad, cantidad y dimensión de cepillos y volumen de depósito en valores puntuales puede corresponderse con un único modelo o marca del mercado.
Se consulta: ¿Cuál es el fundamento técnico de dichos parámetros específicos y su vinculación con las superficies efectivas a intervenir? Se solicita justificar su razonabilidad o, en su defecto, establecer rangos de equivalencia técnica que no restrinjan injustificadamente la concurrencia
Los parámetros técnicos definidos para la máquina industrial fregadora-aspiradora del Lote N° 1 (capacidad de rendimiento de 5.000 a 10.000 m²/hora, sistema de dos cepillos con un ancho de trabajo de 90 cm y un depósito de solución/recuperación de 150 litros) no responden a criterios arbitrarios ni restrictivos. Por el contrario, son el resultado directo de una planificación estratégica basada en la envergadura de la infraestructura física del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP) con un área aproximada de 13.299 m2 y en sus estrictos condicionantes operativos.
La Sede Central del SNPP y sus filiales albergan diariamente un alto flujo de alumnos, docentes y personal administrativo. La limpieza profunda de estas amplias superficies efectivas debe ejecutarse en márgenes de tiempo sumamente ajustados para no interrumpir el normal desarrollo de las actividades académicas, los talleres prácticos y las labores de gestión. Flexibilizar o reducir estos estándares de rendimiento (menor capacidad de tanque o menor ancho de barrido) se traduciría de inmediato en un aumento de los tiempos de recarga de insumos y en un mayor número de pasadas por sector. Esto comprometería gravemente la eficiencia operativa, la productividad del personal y los niveles exigidos de higiene institucional.
Asimismo, un relevamiento previo del mercado tecnológico e industrial demuestra que las características solicitadas corresponden a estándares internacionales vigentes. Estos parámetros son manejados por múltiples marcas de prestigio global y comercializados por diversos proveedores locales en el país. En consecuencia, queda desvirtuada cualquier sospecha de direccionamiento, monopolio de marca o modelo único, validándose plenamente la razonabilidad y la apertura a la libre competencia de la exigencia institucional.
Como antecedente directo que respalda este punto, idéntico requisito formó parte del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del llamado anterior con ID 428401 presentándose varias ofertas competitivas sin que se registraran inconvenientes técnicos ni protestas respecto a la configuración del equipo, lo que ratifica la idoneidad legal y técnica de la presente convocatoria. Por lo expuesto se remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
7
COBERTURAS DE SEGURO
Proporcionalidad de las coberturas de seguro exigidas (Pág. 98).
El PBC exige pólizas de accidentes personales (Gs. 100.000.000), de deshonestidad (Gs. 30.000.000) y de responsabilidad civil general (Gs. 50.000.000, con sublímites por persona), como recaudos de la contratación.
Se consulta: ¿Cuál es el criterio de proporcionalidad que sustenta los capitales asegurados exigidos respecto del objeto, monto y plazo del contrato? ¿Se admitirá acreditar la contratación de las coberturas mediante nota de cobertura o compromiso de emisión a la firma del contrato, en lugar de póliza vigente a la fecha de presentación de ofertas?
De:
molas, mariela
3200078-2 - MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO
Consulta:
Proporcionalidad de las coberturas de seguro exigidas (Pág. 98).
El PBC exige pólizas de accidentes personales (Gs. 100.000.000), de deshonestidad (Gs. 30.000.000) y de responsabilidad civil general (Gs. 50.000.000, con sublímites por persona), como recaudos de la contratación.
Se consulta: ¿Cuál es el criterio de proporcionalidad que sustenta los capitales asegurados exigidos respecto del objeto, monto y plazo del contrato? ¿Se admitirá acreditar la contratación de las coberturas mediante nota de cobertura o compromiso de emisión a la firma del contrato, en lugar de póliza vigente a la fecha de presentación de ofertas?
Existe un error de interpretación en su apreciación sobre este punto, en ninguna parte del PBC menciona que estas pólizas deben ser emitidas y vigentes desde el acto de apertura, el pliego de bases y condiciones es bastante claro y dice cuanto sigue: Las pólizas originales deberán ser presentadas a nombre del Servicio Nacional de Promoción Profesional SNPP como máximo a los 10 (diez) días corridos siguientes a la formalización del contrato, salvo que la prestación del servicio, se realizare en un plazo menor o igual, en cuyo caso las pólizas originales deberán ser entregadas antes del cumplimiento de la obligación. Las pólizas de seguro de accidentes personales, deshonestidad y responsabilidad civil general con los montos exigidos (Gs. 100.000.000, Gs. 30.000.000 y Gs. 50.000.000 respectivamente) responden a una matriz de riesgos institucional, así como el valor patrimonial de los activos y la duración plurianual del contrato, estas coberturas son los estándares utilizados en los llamados de servicio de limpieza. Por lo expuesto se mantiene lo establecido en el pliego de bases y condiciones al no existir el criterio planteado en su consulta.
8
CAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Capacitación del personal: indefinición de responsable y alcance (Pág. 85).
El PBC pone a cargo del proveedor la capacitación del personal, pero reserva a la convocante la determinación del sitio y de la duración (entre 40 y 120 minutos), sin precisar su relación con las cátedras impartidas por el SNPP. La obligación queda así dividida entre quien debe ejecutarla y quien fija sus condiciones esenciales.
Se consulta: ¿Cómo se concilia que la obligación de capacitar recaiga en el proveedor mientras la convocante define lugar y duración? ¿Qué relación guarda esta capacitación con las cátedras del SNPP? Se solicita precisar responsable, alcance, contenido mínimo y criterio de acreditación, a fin de evitar indefinición en la etapa de ejecución.
De:
molas, mariela
3200078-2 - MARIELA CAROLINA MOLAS SAMUDIO
Consulta:
Capacitación del personal: indefinición de responsable y alcance (Pág. 85).
El PBC pone a cargo del proveedor la capacitación del personal, pero reserva a la convocante la determinación del sitio y de la duración (entre 40 y 120 minutos), sin precisar su relación con las cátedras impartidas por el SNPP. La obligación queda así dividida entre quien debe ejecutarla y quien fija sus condiciones esenciales.
Se consulta: ¿Cómo se concilia que la obligación de capacitar recaiga en el proveedor mientras la convocante define lugar y duración? ¿Qué relación guarda esta capacitación con las cátedras del SNPP? Se solicita precisar responsable, alcance, contenido mínimo y criterio de acreditación, a fin de evitar indefinición en la etapa de ejecución.
Existe un error de apreciación en la interpretación de la consulta por los siguientes motivos:
- Pliego estándar inmodificable: El punto de capacitación forma parte del pliego estándar emitido por la DNCP, el cual es de uso obligatorio y no puede ser modificado por las convocantes.
- Criterio de la DNCP, no del SNPP: Este criterio obligatorio para servicios de limpieza fue establecido por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP). No fue definido por el SNPP, ni se exige que las capacitaciones se dicten en dicha institución.
- Concordancia con la capacidad técnica: El requerimiento guarda relación con la evaluación de la capacidad técnica del PBC estándar, el cual exige en la presentación de ofertas:
a) Un plan de capacitación para desarrollarse durante la ejecución contractual.
b) El Protocolo de Seguimiento de uso y dosificación de productos de limpieza (formulario estándar).
Consideramos que la estructuración del esquema de capacitación no genera indefinición en cuanto al responsable y alcance, sino que responde a una división coordinada de funciones bajo el principio de control y calidad del servicio. Es responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado la ejecución material, la selección de los capacitadores, la provisión del material didáctico y la absorción de los costos de instrucción. Las condiciones esenciales están plenamente delimitadas en el PBC. Por lo expuesto se remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones.