Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 cumplimiento ley 5424/15 Solicitamos el cumplimiento de la ley 5424/15 que regula a las empresas de seguridad siendo claramente objeto de este llamado el diseño de sistemas contra incendio ,indefectiblemente se deberá contratar a una empresa habilitada por dicha ley.. SECCIÓN V DE LA SEGURIDAD ELECTRÓNICA Artículo 31.- Las empresas de Seguridad Privada que presten servicios, a través de sistemas electrónicos podrán dedicarse o desarrollar los siguientes servicios y actividades: a) Asesoramiento, planificación, proyecto, diseño, venta, instalación, montaje, programación y mantenimientos de aparatos, dispositivos y equipos o componentes del tipo electrónico, mecánico físico de Sistemas de Seguridad. Los posibles tipos de aparatos dispositivos y equipos componentes de sistemas de seguridad se detallarán en el título de la Clasificación y Tipos de Sistemas de Seguridad. SECCIÓN VI DE LA CLASIFICACIÓN Y TIPOS DE SISTEMAS DE SEGURIDAD Artículo 32.- Clasificación de sistemas electrónicos de seguridad. a) Sistemas de detención y alarmas: 1. Intrusos 2. Robo 3. Asalto 4. Incendio b) Sistemas de control de accesos. c) Sistemas de vigilancia por circuito cerrado de televisión (CCTV). d) Sistema de antihurto. Artículo 33.- Los sistemas de seguridad que se detallan en el título de la clasificación y tipos de sistemas de seguridad, serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización. Artículo 34.- Las empresas constructoras, los profesionales de la construcción y propietario y/o administradores de los lugares de implementación obligatoria de los sistemas de seguridad, están obligadas a contratar los servicios de las empresas de Seguridad Electrónica debidamente autorizada para el efecto. 19-03-2026 31-03-2026
2 Capacidad Tecnica EN el PBC, pagina 18, donde dice : Otros criterios que la convocante requiera. Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en esta contratación serán: APLICA. - El oferente deberá indefectiblemente ser miembro de la NFPA. Presentar copia simple del certificado o constancia. Solicitamos sea aceptado la subcontratación de empresas que cumplan con la membresía de la NFPA 25-03-2026 31-03-2026
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