Otros criterios — Seguro contra robo en caja fuerte por USD 30.000.000
El PBC exige como requisito de evaluación una Declaración Jurada de compromiso de presentar, entre otras coberturas, un seguro contra robo de dinero en caja fuerte o tesoro de la empresa adjudicada "igual o superior a la suma de U$D 30.000.000". El propio PBC aclara que se trata de una póliza genérica (no exclusiva para el BNF) que se contrata una sola vez sobre el monto máximo requerido. El monto máximo del contrato es de Gs. 15.000.000.000, equivalente a aproximadamente USD 2.000.000 al tipo de cambio actual. Aun considerando que la póliza es genérica y cubre a todos los clientes del adjudicatario, el umbral de USD 30.000.000 debería estar justificado en función del volumen máximo proyectado de atesoramiento simultáneo del adjudicatario, dato que el PBC no proporciona. La exigencia de comprometerse a obtener una cobertura de esta magnitud sin justificación técnica del monto constituye una barrera de acceso que puede excluir a oferentes calificados cuya capacidad de contratación de seguros no alcance dicho umbral, encareciendo desproporcionadamente la oferta en perjuicio del principio de economía y eficiencia (art. 4° inc. e) Ley 7021/22) y de libre concurrencia (art. 4° inc. a)). Se solicita al BNF que proporcione la justificación técnica del monto de USD 30.000.000 y, si el flujo proyectado de atesoramiento no lo justifica, que lo reduzca a un monto proporcional al volumen real de operaciones o que lo establezca en función de los montos efectivos de atesoramiento.
01-04-2026
Otros criterios — Seguro contra robo en caja fuerte por USD 30.000.000
El PBC exige como requisito de evaluación una Declaración Jurada de compromiso de presentar, entre otras coberturas, un seguro contra robo de dinero en caja fuerte o tesoro de la empresa adjudicada "igual o superior a la suma de U$D 30.000.000". El propio PBC aclara que se trata de una póliza genérica (no exclusiva para el BNF) que se contrata una sola vez sobre el monto máximo requerido. El monto máximo del contrato es de Gs. 15.000.000.000, equivalente a aproximadamente USD 2.000.000 al tipo de cambio actual. Aun considerando que la póliza es genérica y cubre a todos los clientes del adjudicatario, el umbral de USD 30.000.000 debería estar justificado en función del volumen máximo proyectado de atesoramiento simultáneo del adjudicatario, dato que el PBC no proporciona. La exigencia de comprometerse a obtener una cobertura de esta magnitud sin justificación técnica del monto constituye una barrera de acceso que puede excluir a oferentes calificados cuya capacidad de contratación de seguros no alcance dicho umbral, encareciendo desproporcionadamente la oferta en perjuicio del principio de economía y eficiencia (art. 4° inc. e) Ley 7021/22) y de libre concurrencia (art. 4° inc. a)). Se solicita al BNF que proporcione la justificación técnica del monto de USD 30.000.000 y, si el flujo proyectado de atesoramiento no lo justifica, que lo reduzca a un monto proporcional al volumen real de operaciones o que lo establezca en función de los montos efectivos de atesoramiento.
Listado de ATMs — Carácter "enunciativo y no limitativo"
El PBC declara que el listado de 62 ATMs es "enunciativo y no limitativo" y admite la incorporación de nuevos equipos durante la vigencia del contrato. El oferente cotiza sus precios unitarios en función del volumen y la distribución geográfica actuales. Un crecimiento ilimitado de la red de ATMs durante la vigencia del contrato abierto impacta directamente en los costos operativos del proveedor (personal adicional, nuevas rutas, mayor tiempo de desplazamiento) sin que exista un mecanismo contractual que garantice una compensación proporcional. Esta indeterminación impide al oferente dimensionar adecuadamente su estructura de costos. Se solicita al BNF que establezca un porcentaje máximo de incremento de la red de ATMs durante la vigencia del contrato o, en su defecto, que aclare el mecanismo de renegociación de precios ante un incremento sustancial del volumen de ATMs respecto al listado base de 62 equipos.
01-04-2026
Listado de ATMs — Carácter "enunciativo y no limitativo"
El PBC declara que el listado de 62 ATMs es "enunciativo y no limitativo" y admite la incorporación de nuevos equipos durante la vigencia del contrato. El oferente cotiza sus precios unitarios en función del volumen y la distribución geográfica actuales. Un crecimiento ilimitado de la red de ATMs durante la vigencia del contrato abierto impacta directamente en los costos operativos del proveedor (personal adicional, nuevas rutas, mayor tiempo de desplazamiento) sin que exista un mecanismo contractual que garantice una compensación proporcional. Esta indeterminación impide al oferente dimensionar adecuadamente su estructura de costos. Se solicita al BNF que establezca un porcentaje máximo de incremento de la red de ATMs durante la vigencia del contrato o, en su defecto, que aclare el mecanismo de renegociación de precios ante un incremento sustancial del volumen de ATMs respecto al listado base de 62 equipos.
Infraestructura punto 10 / Capacidad en materia de personal puntos 7, 8 y 9 — Operación simultánea de 10 vehículos blindados y cantidad de personal exigido para evaluación de la oferta
El PBC exige en el punto 10 de Infraestructura contar con un mínimo de 10 vehículos blindados y en el punto 7 de Capacidad en materia de personal establece que "en cada vehículo blindado, el oferente dispondrá como mínimo de una dotación de 3 (tres) funcionarios: 1 (un) chofer y 2 (dos) funcionarios responsables de los valores transportados". Los puntos 8 y 9 exigen, respectivamente, el certificado de aprobación del curso básico de formación de vigilantes privados y el carnet vigente de habilitación de la Policía Nacional "de cada funcionario designado para el transporte". La lectura combinada de estos requisitos conduce a que el oferente debe acreditar documentalmente en la etapa de oferta un mínimo de 30 funcionarios (3 por cada uno de los 10 vehículos), cada uno con su certificado de curso y su carnet vigente. Al respecto se solicita al BNF que aclare lo siguiente: (i) si la operativa del servicio requiere que los 10 vehículos blindados operen de manera simultánea, o si el requisito de 10 vehículos contempla también unidades de reserva o rotación que no necesariamente estarán en servicio al mismo tiempo; y (ii) si para la evaluación de la oferta se requiere efectivamente la presentación de la documentación individual de 30 funcionarios como mínimo, o si el BNF admitiría la acreditación de una cantidad de personal proporcional a la operación simultánea real, con compromiso de completar la dotación total antes del inicio del servicio. La exigencia de acreditar documentalmente a 30 personas en la etapa de evaluación resulta desproporcionada considerando que la nómina operativa puede variar entre la presentación de la oferta y el inicio de la ejecución contractual, y que lo relevante es la capacidad organizativa de la empresa para disponer del personal calificado al momento de prestar el servicio, no la individualización anticipada de cada funcionario.
01-04-2026
Infraestructura punto 10 / Capacidad en materia de personal puntos 7, 8 y 9 — Operación simultánea de 10 vehículos blindados y cantidad de personal exigido para evaluación de la oferta
El PBC exige en el punto 10 de Infraestructura contar con un mínimo de 10 vehículos blindados y en el punto 7 de Capacidad en materia de personal establece que "en cada vehículo blindado, el oferente dispondrá como mínimo de una dotación de 3 (tres) funcionarios: 1 (un) chofer y 2 (dos) funcionarios responsables de los valores transportados". Los puntos 8 y 9 exigen, respectivamente, el certificado de aprobación del curso básico de formación de vigilantes privados y el carnet vigente de habilitación de la Policía Nacional "de cada funcionario designado para el transporte". La lectura combinada de estos requisitos conduce a que el oferente debe acreditar documentalmente en la etapa de oferta un mínimo de 30 funcionarios (3 por cada uno de los 10 vehículos), cada uno con su certificado de curso y su carnet vigente. Al respecto se solicita al BNF que aclare lo siguiente: (i) si la operativa del servicio requiere que los 10 vehículos blindados operen de manera simultánea, o si el requisito de 10 vehículos contempla también unidades de reserva o rotación que no necesariamente estarán en servicio al mismo tiempo; y (ii) si para la evaluación de la oferta se requiere efectivamente la presentación de la documentación individual de 30 funcionarios como mínimo, o si el BNF admitiría la acreditación de una cantidad de personal proporcional a la operación simultánea real, con compromiso de completar la dotación total antes del inicio del servicio. La exigencia de acreditar documentalmente a 30 personas en la etapa de evaluación resulta desproporcionada considerando que la nómina operativa puede variar entre la presentación de la oferta y el inicio de la ejecución contractual, y que lo relevante es la capacidad organizativa de la empresa para disponer del personal calificado al momento de prestar el servicio, no la individualización anticipada de cada funcionario.
EETT / Glosario — Unidad de medida de facturación: "por millón transportado" vs. "bala de 100 millones"
Los ítems 1 y 3 del Plan de Prestación establecen la cotización "por cada millón transportado". Sin embargo, el Glosario del PBC define que "1 bala = G. 100 millones" y que el recuento y depuración se cobra por cada 1.000 billetes procesados (una bala). Esta dualidad de unidades de medida genera ambigüedad operativa que afecta la comparabilidad de las ofertas. Si se transportan, por ejemplo, G. 150.000.000, un oferente podría facturar 150 unidades de milaje (por millón exacto) mientras que otro podría redondear a 2 balas (200 millones). La diferencia de criterio hace las ofertas incomparables. Se solicita al BNF que aclare de manera inequívoca si la unidad de medida para la facturación de los servicios de milaje es el millón de guaraníes exacto transportado o si se aplica el redondeo por balas de G. 100.000.000, y cuál de las dos unidades prevalece en caso de discrepancia entre las EETT y el Glosario.
01-04-2026
EETT / Glosario — Unidad de medida de facturación: "por millón transportado" vs. "bala de 100 millones"
Los ítems 1 y 3 del Plan de Prestación establecen la cotización "por cada millón transportado". Sin embargo, el Glosario del PBC define que "1 bala = G. 100 millones" y que el recuento y depuración se cobra por cada 1.000 billetes procesados (una bala). Esta dualidad de unidades de medida genera ambigüedad operativa que afecta la comparabilidad de las ofertas. Si se transportan, por ejemplo, G. 150.000.000, un oferente podría facturar 150 unidades de milaje (por millón exacto) mientras que otro podría redondear a 2 balas (200 millones). La diferencia de criterio hace las ofertas incomparables. Se solicita al BNF que aclare de manera inequívoca si la unidad de medida para la facturación de los servicios de milaje es el millón de guaraníes exacto transportado o si se aplica el redondeo por balas de G. 100.000.000, y cuál de las dos unidades prevalece en caso de discrepancia entre las EETT y el Glosario.
EETT — Exoneraciones de costos: alcance acumulado y relación con el monto mínimo garantizado
El PBC incluye múltiples exoneraciones de costos para el BNF: kilometraje dentro de 120 km para todos los destinos, cambio de celda entre bancos en bóveda, transporte de cheques, extracciones para ATM desde Casa Matriz hasta la bóveda del adjudicatario, servicio para locales de ANDE, y atesoramiento hasta G. 100.000.000.000. La acumulación de estas exoneraciones puede resultar en que un porcentaje significativo de los servicios más frecuentes sea prestado sin costo para el BNF. El oferente no puede determinar con certeza qué proporción de la operación será remunerada y cuál será exonerada, ni si los servicios exonerados computan dentro del monto mínimo garantizado de Gs. 7.500.000.000 del contrato abierto. Se solicita al BNF que proporcione: (a) un cuadro unificado de todos los servicios exonerados o sin costo; (b) la estimación del volumen de operaciones que el BNF prevé que sean exoneradas versus las que serán cotizables/facturables; y (c) la aclaración expresa de si los servicios exonerados se computan o no dentro del monto mínimo garantizado del contrato abierto.
01-04-2026
EETT — Exoneraciones de costos: alcance acumulado y relación con el monto mínimo garantizado
El PBC incluye múltiples exoneraciones de costos para el BNF: kilometraje dentro de 120 km para todos los destinos, cambio de celda entre bancos en bóveda, transporte de cheques, extracciones para ATM desde Casa Matriz hasta la bóveda del adjudicatario, servicio para locales de ANDE, y atesoramiento hasta G. 100.000.000.000. La acumulación de estas exoneraciones puede resultar en que un porcentaje significativo de los servicios más frecuentes sea prestado sin costo para el BNF. El oferente no puede determinar con certeza qué proporción de la operación será remunerada y cuál será exonerada, ni si los servicios exonerados computan dentro del monto mínimo garantizado de Gs. 7.500.000.000 del contrato abierto. Se solicita al BNF que proporcione: (a) un cuadro unificado de todos los servicios exonerados o sin costo; (b) la estimación del volumen de operaciones que el BNF prevé que sean exoneradas versus las que serán cotizables/facturables; y (c) la aclaración expresa de si los servicios exonerados se computan o no dentro del monto mínimo garantizado del contrato abierto.
Procedimientos para eventos de entintado — Responsabilidad por activación del sistema de entintado sin criterio objetivo de atribución
El PBC establece que "en los eventos atribuibles a la manipulación del porta valor", la empresa adjudicada deberá asumir todos los costos de reparación del ATM, reposición de cartuchos y sistema de entintado, e incluso el reemplazo del equipo. Sin embargo, el PBC no define quién determina si la activación del entintado fue causada por la manipulación del porta valor o por una falla técnica del sistema del ATM, qué procedimiento pericial o técnico se aplica para esa determinación, ni cómo se distingue una activación por manipulación de un falso positivo del sistema anti-robo cuyo mantenimiento corresponde a los proveedores de los equipos ATM y no al transportador de caudales. La ausencia de un criterio técnico objetivo y de un procedimiento contradictorio de determinación de la causa genera una responsabilidad objetiva encubierta para la empresa adjudicada. Se solicita al BNF que establezca: (a) el procedimiento de determinación de la causa de activación del entintado, con participación tanto del proveedor del ATM como del adjudicatario del servicio de transporte; (b) los criterios técnicos objetivos para distinguir entre manipulación del porta valor y falla del sistema; y (c) quién asume los costos en caso de falso positivo del sistema.
01-04-2026
Procedimientos para eventos de entintado — Responsabilidad por activación del sistema de entintado sin criterio objetivo de atribución
El PBC establece que "en los eventos atribuibles a la manipulación del porta valor", la empresa adjudicada deberá asumir todos los costos de reparación del ATM, reposición de cartuchos y sistema de entintado, e incluso el reemplazo del equipo. Sin embargo, el PBC no define quién determina si la activación del entintado fue causada por la manipulación del porta valor o por una falla técnica del sistema del ATM, qué procedimiento pericial o técnico se aplica para esa determinación, ni cómo se distingue una activación por manipulación de un falso positivo del sistema anti-robo cuyo mantenimiento corresponde a los proveedores de los equipos ATM y no al transportador de caudales. La ausencia de un criterio técnico objetivo y de un procedimiento contradictorio de determinación de la causa genera una responsabilidad objetiva encubierta para la empresa adjudicada. Se solicita al BNF que establezca: (a) el procedimiento de determinación de la causa de activación del entintado, con participación tanto del proveedor del ATM como del adjudicatario del servicio de transporte; (b) los criterios técnicos objetivos para distinguir entre manipulación del porta valor y falla del sistema; y (c) quién asume los costos en caso de falso positivo del sistema.
Sobre los puntos 8 y 9:
En el Punto 8 se solicita la presentación del certificado de aprobación del curso básico de formación, mientras que en el Punto 9 se requiere el carnet vigente.
Sobre este aspecto, se consulta si ambos requisitos no resultarían redundantes, considerando que la obtención del carnet vigente presupone necesariamente la aprobación previa del curso básico de formación. Esto además, considerando la remisión que hace el PBC al articulo 27 de la Ley 5424 que menciona expresamente “deberán poseer el certificado de portación de armas expedido por el órgano competente” lo cual da cuenta que el documento habilitante es el carnet vigente solicitado en el punto 9.
Sobre los puntos 8 y 9:
En el Punto 8 se solicita la presentación del certificado de aprobación del curso básico de formación, mientras que en el Punto 9 se requiere el carnet vigente.
Sobre este aspecto, se consulta si ambos requisitos no resultarían redundantes, considerando que la obtención del carnet vigente presupone necesariamente la aprobación previa del curso básico de formación. Esto además, considerando la remisión que hace el PBC al articulo 27 de la Ley 5424 que menciona expresamente “deberán poseer el certificado de portación de armas expedido por el órgano competente” lo cual da cuenta que el documento habilitante es el carnet vigente solicitado en el punto 9.