Consulta:
Solicitamos a la Convocante tenga a bien brindar una explicación técnica y/o legal que fundamente la exigencia de contar, dentro del plantel mínimo requerido, con al menos un (1) profesional abogado con diez (10) años de experiencia computados desde la obtención del título universitario expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, y que además cuente con Certificado en Seguridad y Salud Ocupacional, Categoría A.
Al respecto, entendemos que el Certificado en Seguridad y Salud Ocupacional constituye un requisito obligatorio conforme a la normativa vigente. No obstante, no se advierte la necesidad ni la razonabilidad de que dicho requisito sea cumplido específicamente por un profesional del derecho, cuya formación y funciones no guardan relación directa con las actividades técnicas propias de la Seguridad y Salud Ocupacional ni afinidad al llamado solicitado.
En tal sentido, solicitamos se aclare el criterio técnico o normativo que justifica la inclusión de un abogado con dichas características dentro del plantel mínimo exigido, o bien se considere la revisión de dicho requisito a fin de garantizar los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre concurrencia.