En relación con el apartado Capacidad Técnica, se establece que el oferente deberá:
a) Detallar en carácter de declaración jurada el listado de sanatorios, servicios de urgencias, imágenes, laboratorios, ambulancias, centros de diagnóstico, fisioterapia, quinesioterapia, centros de especialidad pediátrica y otros solicitados, para Asunción, Gran Asunción e interior del país.
b) Adjuntar copia de contrato vigente con los prestadores.
c) Presentar además una carta compromiso de cada uno de los prestadores propuestos, en la que indiquen que prestarán servicios a los funcionarios de la ANNP en caso de adjudicación.
Al respecto, se consulta respetuosamente a la Convocante si resultaría suficiente la presentación de los contratos vigentes con los prestadores, considerando que dichos instrumentos contractuales ya acreditan formalmente la existencia de la relación y el compromiso de prestación de servicios. En ese sentido, la exigencia adicional de cartas compromiso individuales de cada prestador podría implicar una duplicación documental respecto del vínculo ya acreditado mediante contrato vigente.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante evaluar la posibilidad de eliminar el requisito adicional de carta compromiso, a efectos de simplificar la acreditación documental sin afectar la verificación de la capacidad técnica del oferente
En relación con el apartado Capacidad Técnica, se establece que el oferente deberá:
a) Detallar en carácter de declaración jurada el listado de sanatorios, servicios de urgencias, imágenes, laboratorios, ambulancias, centros de diagnóstico, fisioterapia, quinesioterapia, centros de especialidad pediátrica y otros solicitados, para Asunción, Gran Asunción e interior del país.
b) Adjuntar copia de contrato vigente con los prestadores.
c) Presentar además una carta compromiso de cada uno de los prestadores propuestos, en la que indiquen que prestarán servicios a los funcionarios de la ANNP en caso de adjudicación.
Al respecto, se consulta respetuosamente a la Convocante si resultaría suficiente la presentación de los contratos vigentes con los prestadores, considerando que dichos instrumentos contractuales ya acreditan formalmente la existencia de la relación y el compromiso de prestación de servicios. En ese sentido, la exigencia adicional de cartas compromiso individuales de cada prestador podría implicar una duplicación documental respecto del vínculo ya acreditado mediante contrato vigente.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante evaluar la posibilidad de eliminar el requisito adicional de carta compromiso, a efectos de simplificar la acreditación documental sin afectar la verificación de la capacidad técnica del oferente
En el PBC se mencionan distintas referencias respecto a la cantidad mínima de titulares, observándose que en un apartado se indica un mínimo de 340 titulares, mientras que en otro se menciona 325 titulares, manteniéndose en ambos casos un máximo de 650 titulares.
A efectos de una correcta elaboración de la oferta y considerando que la cantidad de titulares incide directamente en la estructura de costos del servicio, se solicita a la Convocante aclarar cuál es la cantidad mínima de titulares que debe considerarse para la cotización
En el PBC se mencionan distintas referencias respecto a la cantidad mínima de titulares, observándose que en un apartado se indica un mínimo de 340 titulares, mientras que en otro se menciona 325 titulares, manteniéndose en ambos casos un máximo de 650 titulares.
A efectos de una correcta elaboración de la oferta y considerando que la cantidad de titulares incide directamente en la estructura de costos del servicio, se solicita a la Convocante aclarar cuál es la cantidad mínima de titulares que debe considerarse para la cotización
En la tabla correspondiente a beneficiarios adherentes, se observan franjas etarias de “otros familiares de 0 a 40 años” y posteriormente “otros familiares de 0 a 50 años”, con distintos porcentajes de aporte.
Dicha redacción genera una superposición de rangos etarios, lo que podría generar interpretaciones distintas al momento de aplicar los porcentajes de aporte correspondientes.
En ese sentido, se solicita a la Convocante aclarar y corregir la redacción del segundo rango etario, entendiendo que el mismo correspondería a la franja de 41 a 50 años, a fin de evitar superposiciones y garantizar una correcta aplicación de las condiciones establecidas en el PBC
En la tabla correspondiente a beneficiarios adherentes, se observan franjas etarias de “otros familiares de 0 a 40 años” y posteriormente “otros familiares de 0 a 50 años”, con distintos porcentajes de aporte.
Dicha redacción genera una superposición de rangos etarios, lo que podría generar interpretaciones distintas al momento de aplicar los porcentajes de aporte correspondientes.
En ese sentido, se solicita a la Convocante aclarar y corregir la redacción del segundo rango etario, entendiendo que el mismo correspondería a la franja de 41 a 50 años, a fin de evitar superposiciones y garantizar una correcta aplicación de las condiciones establecidas en el PBC
En el apartado Medicina de Alta Complejidad, el PBC establece que el criterio general será una cobertura del 50% para honorarios médicos y prótesis, con cobertura de derechos operatorios.
Dentro del mismo apartado se mencionan algunos procedimientos específicos (por ejemplo: nefrectomía parcial y/o radical, cirugía oftalmológica especializada, cirugía de miopía y astigmatismo) indicando cobertura del 100%.
Considerando que dichos procedimientos se encuentran incluidos dentro del apartado de Medicina de Alta Complejidad, se consulta a la Convocante si corresponde aplicar el criterio general del 50% para honorarios y prótesis establecido para este ítem, manteniéndose cubiertos los derechos operatorios conforme lo indicado en el PBC
En el apartado Medicina de Alta Complejidad, el PBC establece que el criterio general será una cobertura del 50% para honorarios médicos y prótesis, con cobertura de derechos operatorios.
Dentro del mismo apartado se mencionan algunos procedimientos específicos (por ejemplo: nefrectomía parcial y/o radical, cirugía oftalmológica especializada, cirugía de miopía y astigmatismo) indicando cobertura del 100%.
Considerando que dichos procedimientos se encuentran incluidos dentro del apartado de Medicina de Alta Complejidad, se consulta a la Convocante si corresponde aplicar el criterio general del 50% para honorarios y prótesis establecido para este ítem, manteniéndose cubiertos los derechos operatorios conforme lo indicado en el PBC
En el apartado Medicina de Alta Complejidad, el PBC menciona:
“Quimioterapia, hasta 3 sesiones”.
“Quimioterapia con medicamentos incluidos: cobertura del 100% hasta 6 sesiones y medicamentos oncológicos por valor de Gs. 8.000.000”.
Considerando que ambas referencias corresponden a tratamientos de quimioterapia dentro del mismo apartado, se solicita a la Convocante aclarar cuál es el límite de sesiones que debe considerarse para la cobertura.
En el apartado Medicina de Alta Complejidad, el PBC menciona:
“Quimioterapia, hasta 3 sesiones”.
“Quimioterapia con medicamentos incluidos: cobertura del 100% hasta 6 sesiones y medicamentos oncológicos por valor de Gs. 8.000.000”.
Considerando que ambas referencias corresponden a tratamientos de quimioterapia dentro del mismo apartado, se solicita a la Convocante aclarar cuál es el límite de sesiones que debe considerarse para la cobertura.
En el listado de especialidades médicas requeridas, se menciona la “Homeopatía”. Sin embargo, en el apartado correspondiente a prestaciones sin cobertura, se indica que la homeopatía no cuenta con cobertura dentro del plan.
En ese sentido, se solicita a la Convocante eliminar la "especialidad" de Homeopatía del listado de especialidades requeridas, considerando que el servicio se encuentra expresamente indicado como sin cobertura en el PBC, teniendo en cuenta además que la homeopatía no constituye una especialidad médica reconocida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En el listado de especialidades médicas requeridas, se menciona la “Homeopatía”. Sin embargo, en el apartado correspondiente a prestaciones sin cobertura, se indica que la homeopatía no cuenta con cobertura dentro del plan.
En ese sentido, se solicita a la Convocante eliminar la "especialidad" de Homeopatía del listado de especialidades requeridas, considerando que el servicio se encuentra expresamente indicado como sin cobertura en el PBC, teniendo en cuenta además que la homeopatía no constituye una especialidad médica reconocida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En el apartado correspondiente a localidades donde se requiere disponibilidad de sanatorios, el PBC solicita contar con un sanatorio en el Departamento de Alto Paraguay.
Considerando que actualmente no existen sanatorios habilitados en el Departamento de Alto Paraguay, a diferencia de otros departamentos de la región donde sí existen prestadores habilitados (por ejemplo, en el Departamento de Boquerón).
En ese sentido, se solicita respetuosamente evaluar la eliminación de dicha localidad dentro de los requisitos de red de prestadores, o en su defecto admitir el criterio de proximidad con prestadores habilitados en departamentos cercanos, a efectos de garantizar la viabilidad del cumplimiento del requisito establecido en el PBC.
En el apartado correspondiente a localidades donde se requiere disponibilidad de sanatorios, el PBC solicita contar con un sanatorio en el Departamento de Alto Paraguay.
Considerando que actualmente no existen sanatorios habilitados en el Departamento de Alto Paraguay, a diferencia de otros departamentos de la región donde sí existen prestadores habilitados (por ejemplo, en el Departamento de Boquerón).
En ese sentido, se solicita respetuosamente evaluar la eliminación de dicha localidad dentro de los requisitos de red de prestadores, o en su defecto admitir el criterio de proximidad con prestadores habilitados en departamentos cercanos, a efectos de garantizar la viabilidad del cumplimiento del requisito establecido en el PBC.
Ambulancia para traslados (orden médica obligatoria)
En el apartado correspondiente al servicio de ambulancia para traslados, se menciona el traslado desde un centro asistencial a otro o al domicilio del paciente en caso de problemas de movilidad.
Considerando que la indicación de traslados sanitarios debe responder a criterios clínicos, se consulta a la Convocante si corresponde aclarar que el servicio de traslado deberá contar necesariamente con orden médica que certifique la limitación o dificultad de movilidad del paciente, a fin de justificar la indicación del servicio
12-03-2026
Ambulancia para traslados (orden médica obligatoria)
En el apartado correspondiente al servicio de ambulancia para traslados, se menciona el traslado desde un centro asistencial a otro o al domicilio del paciente en caso de problemas de movilidad.
Considerando que la indicación de traslados sanitarios debe responder a criterios clínicos, se consulta a la Convocante si corresponde aclarar que el servicio de traslado deberá contar necesariamente con orden médica que certifique la limitación o dificultad de movilidad del paciente, a fin de justificar la indicación del servicio
En el Anexo A – Listado de estudios, se menciona que el listado tiene carácter limitativo; sin embargo, también se indica que deberá incluir todos los tipos posibles con sus diferentes variables.
Considerando que el propio PBC establece que el listado es limitativo, corresponde corregir la redacción que señala que deberán incluirse todos los tipos posibles, a fin de mantener el carácter limitativo del listado y evitar interpretaciones erróneas.
En el Anexo A – Listado de estudios, se menciona que el listado tiene carácter limitativo; sin embargo, también se indica que deberá incluir todos los tipos posibles con sus diferentes variables.
Considerando que el propio PBC establece que el listado es limitativo, corresponde corregir la redacción que señala que deberán incluirse todos los tipos posibles, a fin de mantener el carácter limitativo del listado y evitar interpretaciones erróneas.
En el apartado correspondiente a centellografía ósea, se indica cobertura del 100%, mientras que en el apartado de Medicina Nuclear se establece una cobertura del 70% para estudios de dicha especialidad.
Considerando que la centellografía ósea corresponde a un estudio de Medicina Nuclear, corresponde aclarar que la cobertura aplicable es del 70%, conforme al porcentaje establecido para los procedimientos de esa especialidad
En el apartado correspondiente a centellografía ósea, se indica cobertura del 100%, mientras que en el apartado de Medicina Nuclear se establece una cobertura del 70% para estudios de dicha especialidad.
Considerando que la centellografía ósea corresponde a un estudio de Medicina Nuclear, corresponde aclarar que la cobertura aplicable es del 70%, conforme al porcentaje establecido para los procedimientos de esa especialidad