Respecto a la capacitación en "Bioseguridad en Ambientes Laborales" exigida para el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional (SSO), se solicita a la convocante aclarar o, en su defecto, suprimir la obligatoriedad de que dicha capacitación sea emitida exclusivamente por un Instituto reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Atendiendo a la Inexistencia de Reserva de Ley para el MEC en Bioseguridad: De acuerdo con el marco regulatorio de Paraguay, la autoridad de aplicación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO). La Resolución MTESS N° 219/2024 establece los requisitos para el registro y categorización de profesionales en SSO, y en ninguna de sus disposiciones exige que las capacitaciones específicas (como bioseguridad) deban estar validadas por el MEC para ser válidas en el ámbito laboral.
Respecto a la capacitación en "Bioseguridad en Ambientes Laborales" exigida para el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional (SSO), se solicita a la convocante aclarar o, en su defecto, suprimir la obligatoriedad de que dicha capacitación sea emitida exclusivamente por un Instituto reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC). Atendiendo a la Inexistencia de Reserva de Ley para el MEC en Bioseguridad: De acuerdo con el marco regulatorio de Paraguay, la autoridad de aplicación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo es el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), a través de la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional (DSSO). La Resolución MTESS N° 219/2024 establece los requisitos para el registro y categorización de profesionales en SSO, y en ninguna de sus disposiciones exige que las capacitaciones específicas (como bioseguridad) deban estar validadas por el MEC para ser válidas en el ámbito laboral.
Esta Convocante informa que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, ratificándose en todos sus términos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. En ese sentido, la exigencia relativa a que la capacitación en "Bioseguridad en Ambientes Laborales" sea emitida por una institución reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) responde a criterios técnicos orientados a garantizar la idoneidad, trazabilidad y validez académica de la formación requerida, considerando la naturaleza altamente sensible del servicio a ser prestado dentro de un establecimiento hospitalario. Asimismo, dicha exigencia busca evitar la presentación de certificaciones emitidas por instituciones o personas cuya formación, capacidad o respaldo académico no cuenten con mecanismos formales de validación, lo que podría generar dudas respecto a la calidad y pertinencia de la capacitación, pudiendo ocasionar perjuicios a pacientes, funcionarios y visitantes del Hospital Nacional.
2
EETT - REQUISITOS - LISTADO DE INSUMOS
En las especificaciones técnicas, apartado insumos, se verifica que se solicita el producto (Detergente insecticida de baja espuma de larga duración, conteniendo piretroides, regular de crecimiento de IGR. (presentar autorización del fabricante, catalogo y anexos del producto), dado el carácter restrictivo de la especificación y considerando que en el mercado local no existe producto que cumpla con esas mismas especificaciones, se solicita la modificación de las mismas, permitiendo una mayor variedad de opciones, o en su defecto se elimine el requisito.
En las especificaciones técnicas, apartado insumos, se verifica que se solicita el producto (Detergente insecticida de baja espuma de larga duración, conteniendo piretroides, regular de crecimiento de IGR. (presentar autorización del fabricante, catalogo y anexos del producto), dado el carácter restrictivo de la especificación y considerando que en el mercado local no existe producto que cumpla con esas mismas especificaciones, se solicita la modificación de las mismas, permitiendo una mayor variedad de opciones, o en su defecto se elimine el requisito.
En las especificaciones técnicas, apartado insumos, se verifica que se solicita el producto (Detergente insecticida de baja espuma de larga duración, conteniendo piretroides, regular de crecimiento de IGR. (presentar autorización del fabricante, catalogo y anexos del producto), dado el carácter restrictivo de la especificación y considerando que en el mercado local no existe producto que cumpla con esas mismas especificaciones, se solicita la modificación de las mismas, permitiendo una mayor variedad de opciones, o en su defecto se elimine el requisito.
Es bien sabido que la empresa fabricante de este producto solo otorga los documentos a una limitada cantidad de empresas, por lo que el mismo podría limitar de sobre manera la participación de mayores oferentes. Estos requisitos solo direccionan los llamados.
Solicitamos la exclusión de dicho producto o la eliminación de los documentos, pues es de venta libre al público.
En las especificaciones técnicas, apartado insumos, se verifica que se solicita el producto (Detergente insecticida de baja espuma de larga duración, conteniendo piretroides, regular de crecimiento de IGR. (presentar autorización del fabricante, catalogo y anexos del producto), dado el carácter restrictivo de la especificación y considerando que en el mercado local no existe producto que cumpla con esas mismas especificaciones, se solicita la modificación de las mismas, permitiendo una mayor variedad de opciones, o en su defecto se elimine el requisito.
Es bien sabido que la empresa fabricante de este producto solo otorga los documentos a una limitada cantidad de empresas, por lo que el mismo podría limitar de sobre manera la participación de mayores oferentes. Estos requisitos solo direccionan los llamados.
Solicitamos la exclusión de dicho producto o la eliminación de los documentos, pues es de venta libre al público.
El oferente deberá contar con un Técnico en Seguridad y Salud ocupacional capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales, dicha capacitación debe ser realizada en un instituto reconocido por el M.E.C. La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencias; Protocolo y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito deberá presentar : la Certificación Técnica emitida por el órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 hs. dicho personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 18 meses anterior a la fecha de apertura de sobres.
Se consulta a la convocante cual es la justificación de solicitar que el técnico especificamente cuente con capacitación en bioseguridad en ambientes laborales; cuando de por si para ser acreditado como técnico en seguridad ocupacional igual se contemplan los contenidos que hacen alusión a lo citado más arriba.
Al solicitar el técnico en seguridad ocupacional el mismo es el encargado de elaborar los planes y medidas de prevención en caso de riesgos y accidentes.
Solicitamos la eliminación de dicho requisito para permitir la participación de oferentes que cuenten con técnicos en seguridad ocupacional habilitados y capacitados.
El oferente deberá contar con un Técnico en Seguridad y Salud ocupacional capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales, dicha capacitación debe ser realizada en un instituto reconocido por el M.E.C. La Certificación deberá incluir como mínimo: Introducción a la Bioseguridad; Riesgos Preventivos y Medidas Preventivas; Gestión de Residuos; Medidas de Emergencias; Protocolo y Manual de Bioseguridad; Normativas paraguayas relacionadas. A efectos de acreditar el cumplimiento de este requisito deberá presentar : la Certificación Técnica emitida por el órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 hs. dicho personal Técnico deberá figurar en la Declaración Jurada de Salarios del IPS correspondiente a la empresa oferente, como mínimo a 18 meses anterior a la fecha de apertura de sobres.
Se consulta a la convocante cual es la justificación de solicitar que el técnico especificamente cuente con capacitación en bioseguridad en ambientes laborales; cuando de por si para ser acreditado como técnico en seguridad ocupacional igual se contemplan los contenidos que hacen alusión a lo citado más arriba.
Al solicitar el técnico en seguridad ocupacional el mismo es el encargado de elaborar los planes y medidas de prevención en caso de riesgos y accidentes.
Solicitamos la eliminación de dicho requisito para permitir la participación de oferentes que cuenten con técnicos en seguridad ocupacional habilitados y capacitados.
Esta Convocante informa que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, ratificándose en todos sus términos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. En ese sentido, la exigencia de que el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional cuente con capacitación específica en "Bioseguridad en Ambientes Laborales" responde a criterios técnicos orientados a garantizar la idoneidad, especialización y adecuada formación del personal responsable de la gestión preventiva, considerando la naturaleza altamente sensible del servicio a ser prestado dentro de un establecimiento hospitalario, donde los riesgos biológicos, la manipulación de residuos sanitarios y la aplicación de protocolos de bioseguridad requieren conocimientos específicos y actualizados. Asimismo, dicha exigencia busca asegurar que la formación acreditada posea respaldo académico verificable, evitando la presentación de certificaciones emitidas por instituciones o personas cuya formación o capacidad no cuenten con mecanismos formales de validación.
5
CAPACIDAD TÉCNICA
ISO 9001 ; 14001 y 45001 cuyo alcance sea como mínimo el servicio de limpieza y desinfección corporativa , con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadoras habilitada por la ONA).
Se consulta a la convocante cual es la necesidad o el justificativo de solicitar un alcance en especifico?. Lo correcto sería indicar que el alcance tenga que ver con el servicio de limpieza, objeto de este llamado a modo que cualquier oferente participante pueda presentarse al llamado, porque al solicitar un alcance en específico limita enormemente que las empresas que no cuenten con la misma denominación en su alcance no puedan participar, se solicita la modificación correspondiente y así destrabar la limitación a la libre concurrencia, en concordancia a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
ISO 9001 ; 14001 y 45001 cuyo alcance sea como mínimo el servicio de limpieza y desinfección corporativa , con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadoras habilitada por la ONA).
Se consulta a la convocante cual es la necesidad o el justificativo de solicitar un alcance en especifico?. Lo correcto sería indicar que el alcance tenga que ver con el servicio de limpieza, objeto de este llamado a modo que cualquier oferente participante pueda presentarse al llamado, porque al solicitar un alcance en específico limita enormemente que las empresas que no cuenten con la misma denominación en su alcance no puedan participar, se solicita la modificación correspondiente y así destrabar la limitación a la libre concurrencia, en concordancia a los incisos c) y d) del Articulo 4 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas”.
Esta Convocante informa que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, ratificándose en todos sus términos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La exigencia de contar con certificaciones ISO 9001, ISO 14001 e ISO 45001, cuyo alcance contemple como mínimo servicios de limpieza y desinfección, responde a criterios técnicos orientados a garantizar que los sistemas de gestión de calidad, gestión ambiental y seguridad y salud ocupacional del oferente se encuentren efectivamente implementados y auditados en actividades directamente vinculadas con el objeto de la contratación, considerando que el servicio será prestado dentro de un establecimiento hospitalario (el más grande del país), donde las tareas de limpieza y desinfección poseen un impacto directo en la bioseguridad, el control de infecciones y la seguridad del entorno sanitario. En consecuencia, la determinación del alcance específico de dichas certificaciones no constituye una limitación a la libre concurrencia, sino una condición técnica razonable y proporcional orientada a asegurar la idoneidad operativa del proveedor y la correcta ejecución del servicio, por lo que los requisitos previstos en el PBC se encuentran debidamente justificados y guardan relación directa con la naturaleza y complejidad del servicio requerido.
6
CAPACIDAD TÉCNICA
Solicitamos respetuosamente a la Convocante tenga a bien aclarar y/o reconsiderar el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones referente a:
“Certificación Técnica emitida por el órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 (ochenta) horas en capacitación en Bioseguridad”
Al respecto, solicitamos se sirvan fundamentar técnicamente la exigencia de una carga horaria mínima de 80 horas, considerando que existen capacitaciones avaladas por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) que acreditan competencias en Bioseguridad en Ambientes Laborales con cargas horarias distintas, manteniendo igualmente la idoneidad técnica requerida para el desempeño de las funciones.
En ese sentido, y en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia que rigen los procedimientos de contratación pública, solicitamos se evalúe:
La posibilidad de eliminar la exigencia de carga horaria mínima de 80 horas; o permitir la presentación de certificaciones equivalentes debidamente avaladas por el MEC, independientemente de la cantidad de horas consignadas, siempre que acrediten formación en los contenidos requeridos.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante tenga a bien aclarar y/o reconsiderar el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones referente a:
“Certificación Técnica emitida por el órgano o Autoridad Competente, con duración mínima de 80 (ochenta) horas en capacitación en Bioseguridad”
Al respecto, solicitamos se sirvan fundamentar técnicamente la exigencia de una carga horaria mínima de 80 horas, considerando que existen capacitaciones avaladas por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) que acreditan competencias en Bioseguridad en Ambientes Laborales con cargas horarias distintas, manteniendo igualmente la idoneidad técnica requerida para el desempeño de las funciones.
En ese sentido, y en atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y libre competencia que rigen los procedimientos de contratación pública, solicitamos se evalúe:
La posibilidad de eliminar la exigencia de carga horaria mínima de 80 horas; o permitir la presentación de certificaciones equivalentes debidamente avaladas por el MEC, independientemente de la cantidad de horas consignadas, siempre que acrediten formación en los contenidos requeridos.
Esta Convocante informa que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, ratificándose en todos sus términos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La exigencia de una carga horaria mínima de 80 (ochenta) horas para la capacitación en Bioseguridad en Ambientes Laborales responde a criterios técnicos orientados a garantizar una formación suficiente, integral y verificable del personal responsable de la gestión de bioseguridad, considerando la naturaleza altamente sensible del servicio a ser prestado dentro de un establecimiento hospitalario (el más grande del país), donde la correcta aplicación de protocolos, manejo de riesgos biológicos y gestión de residuos sanitarios requiere conocimientos específicos y debidamente acreditados. Cabe señalar que la carga horaria establecida en el PBC constituye un requisito mínimo, fijado a efectos de asegurar un estándar adecuado de formación técnica, sin impedir la presentación de certificaciones que acrediten una mayor carga horaria o formación que supere dicho mínimo.
7
CAPACIDAD TÉCNICA
Presentar documentos que demuestre que la firma oferente posee un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el cual será dado por cumplido con la pre4sentación de la certificación de ISO 45001:2018, cuyo alcance sea mínimo el de servicio de limpieza y desinfección corporativa, con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadoras habilitada por la ONA).
Se solicita la exclusión de dicha certificación que solo limita la participación de mayor numero de oferentes, la seguridad y salud en el trabajo bien puede ser acreditada por un Técnico en Seguridad Ocupacional por ser el encargado de supervisar y realizar planes para la seguridad de los empleados, esta certificación solo reduce la participación a empresas en especifico, lo cual es contraria a lo que establece El Art 45 de la Ley 7021 Pliego de Bases y Condiciones nos dice: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley. Solicitamos sea excluido tal documento
Presentar documentos que demuestre que la firma oferente posee un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el cual será dado por cumplido con la pre4sentación de la certificación de ISO 45001:2018, cuyo alcance sea mínimo el de servicio de limpieza y desinfección corporativa, con los antecedentes de implementación y mantenimiento (Auditoria de Certificación, Auditor habilitado y Certificadoras habilitada por la ONA).
Se solicita la exclusión de dicha certificación que solo limita la participación de mayor numero de oferentes, la seguridad y salud en el trabajo bien puede ser acreditada por un Técnico en Seguridad Ocupacional por ser el encargado de supervisar y realizar planes para la seguridad de los empleados, esta certificación solo reduce la participación a empresas en especifico, lo cual es contraria a lo que establece El Art 45 de la Ley 7021 Pliego de Bases y Condiciones nos dice: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Las convocantes se abstendrán de solicitar como requisito para participar en los procedimientos de contratación, la inscripción en cualquier clase de registro distinto a lo dispuesto por la presente Ley. Solicitamos sea excluido tal documento
Esta Convocante informa que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, ratificándose en todos sus términos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La exigencia de presentar la certificación ISO 45001:2018, con alcance mínimo relacionado a servicios de limpieza y desinfección, responde a criterios técnicos orientados a garantizar que la empresa oferente cuente con un sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo formalmente implementado, auditado y certificado por organismos competentes, considerando la naturaleza del servicio a ser prestado dentro de un establecimiento hospitalario, donde las actividades implican exposición a riesgos biológicos, químicos y operativos que requieren controles sistemáticos y procedimientos estandarizados. En tal contexto, la certificación constituye un mecanismo objetivo de verificación del cumplimiento de estándares de gestión en materia de seguridad y salud ocupacional, lo cual resulta complementario y no sustituible únicamente por la designación de un profesional técnico. En consecuencia, los requisitos previstos en el PBC se encuentran debidamente justificados y guardan relación directa con la correcta, segura y eficiente ejecución del servicio, por lo que los oferentes deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en dicho instrumento.
8
CAPACIDAD TÉCNICA
El oferente deberá de presentar Licencia otorgada por el MADES para los servicios de limpieza o en su defecto documento otorgado por la misma donde se conste que la licencia no es necesaria para el servicio integral de limpieza.
SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO, NO RESULTA NECESARIO ESTE TIPO DE CERTIFICACIONES cuando el llamado es un servicio y no se trata de fabricación de productos, por cuanto ello podría constituir una limitación injustificada a la concurrencia, contrariando el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 7021/22.
El oferente deberá de presentar Licencia otorgada por el MADES para los servicios de limpieza o en su defecto documento otorgado por la misma donde se conste que la licencia no es necesaria para el servicio integral de limpieza.
SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO, NO RESULTA NECESARIO ESTE TIPO DE CERTIFICACIONES cuando el llamado es un servicio y no se trata de fabricación de productos, por cuanto ello podría constituir una limitación injustificada a la concurrencia, contrariando el principio de igualdad consagrado en la Ley N° 7021/22.
Esta Convocante informa que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, ratificándose en todos sus términos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. La exigencia de presentar Licencia Ambiental otorgada por el MADES o documento emitido por dicha autoridad que acredite que la misma no resulta exigible para la actividad, responde a criterios técnicos y normativos orientados a verificar el cumplimiento de las disposiciones ambientales vigentes, considerando que las actividades vinculadas a servicios de limpieza y desinfección en un establecimiento hospitalario pueden involucrar el manejo de sustancias químicas, generación y manipulación de residuos, así como otras prácticas con potencial impacto ambiental. En consecuencia, el requerimiento establecido en el PBC no constituye una limitación a la libre concurrencia, sino un mecanismo de verificación del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, encontrándose debidamente justificado y directamente vinculado con la correcta y responsable ejecución del servicio, por lo que los oferentes deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en dicho instrumento.
9
Duplicidad
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones de la convocatoria, específicamente el requisito que establece que el oferente deberá contar con un Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales, manifestamos lo siguiente:
1. Duplicidad de contenidos: La formación de un Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional, conforme a la normativa vigente, ya contempla en su malla curricular los contenidos de bioseguridad, gestión de riesgos, medidas preventivas, protocolos de emergencia y normativas aplicables. Por lo tanto, exigir una certificación adicional en bioseguridad resulta redundante y no aporta valor agregado al objeto del contrato.
2. Restricción de la competencia: Hemos constatado que únicamente dos empresas han adquirido dicho certificado en institutos reconocidos por el M.E.C., lo que limita de manera significativa la participación de oferentes. Esta situación afecta directamente el principio de libre concurrencia e igualdad de oportunidades establecido en la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, generando un mercado restringido y poco competitivo.
3. Proporcionalidad del requisito: La exigencia de una capacitación específica en bioseguridad no guarda relación directa ni proporcional con el objeto del contrato, dado que el técnico en seguridad ocupacional ya está legalmente habilitado para elaborar planes de prevención y medidas de seguridad en todos los ámbitos laborales, incluyendo los riesgos biológicos. En consecuencia, el requisito adicional carece de justificación técnica y normativa.
Por lo expuesto, y en atención a los principios de transparencia, igualdad, libre competencia y proporcionalidad que rigen los procesos de contratación pública, solicitamos la eliminación de este requisito, permitiendo la participación de oferentes que cuenten con técnicos en seguridad ocupacional habilitados y capacitados conforme a la normativa vigente.
De esta manera se garantizará una mayor concurrencia, competitividad y transparencia en el proceso, en beneficio de la administración y de los oferentes.
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones de la convocatoria, específicamente el requisito que establece que el oferente deberá contar con un Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional capacitado en Bioseguridad en Ambientes Laborales, manifestamos lo siguiente:
1. Duplicidad de contenidos: La formación de un Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional, conforme a la normativa vigente, ya contempla en su malla curricular los contenidos de bioseguridad, gestión de riesgos, medidas preventivas, protocolos de emergencia y normativas aplicables. Por lo tanto, exigir una certificación adicional en bioseguridad resulta redundante y no aporta valor agregado al objeto del contrato.
2. Restricción de la competencia: Hemos constatado que únicamente dos empresas han adquirido dicho certificado en institutos reconocidos por el M.E.C., lo que limita de manera significativa la participación de oferentes. Esta situación afecta directamente el principio de libre concurrencia e igualdad de oportunidades establecido en la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas, generando un mercado restringido y poco competitivo.
3. Proporcionalidad del requisito: La exigencia de una capacitación específica en bioseguridad no guarda relación directa ni proporcional con el objeto del contrato, dado que el técnico en seguridad ocupacional ya está legalmente habilitado para elaborar planes de prevención y medidas de seguridad en todos los ámbitos laborales, incluyendo los riesgos biológicos. En consecuencia, el requisito adicional carece de justificación técnica y normativa.
Por lo expuesto, y en atención a los principios de transparencia, igualdad, libre competencia y proporcionalidad que rigen los procesos de contratación pública, solicitamos la eliminación de este requisito, permitiendo la participación de oferentes que cuenten con técnicos en seguridad ocupacional habilitados y capacitados conforme a la normativa vigente.
De esta manera se garantizará una mayor concurrencia, competitividad y transparencia en el proceso, en beneficio de la administración y de los oferentes.
Esta Convocante informa que no corresponde hacer lugar a lo solicitado, ratificándose en todos sus términos en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. En ese sentido, la exigencia de que el Técnico en Seguridad y Salud Ocupacional cuente con capacitación específica en Bioseguridad en Ambientes Laborales responde a criterios técnicos orientados a garantizar una formación especializada, verificable y actualizada en materia de gestión de riesgos biológicos, considerando la naturaleza altamente sensible del servicio a ser prestado dentro de un establecimiento hospitalario, donde las actividades de limpieza y desinfección se encuentran directamente vinculadas al control de infecciones, manejo de residuos sanitarios y aplicación estricta de protocolos de bioseguridad. En tal sentido, la capacitación específica requerida no constituye una duplicidad de contenidos, sino un mecanismo de especialización técnica que permite asegurar que el personal responsable cuente con competencias concretas y acreditadas en la materia. Asimismo, la exigencia establecida busca garantizar la idoneidad y respaldo académico de la formación presentada, evitando la presentación de certificaciones emitidas por instituciones o personas cuya formación o capacidad no cuenten con mecanismos formales de validación. En consecuencia, los requisitos previstos en el PBC se encuentran debidamente justificados y guardan relación directa con la correcta y segura ejecución del servicio.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
1.- En la Exigencia de la EXPERIENCIA, se solicita : Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización en hospitales con servicios de Unidades de Cuidados Intensivos , Intermedios y Quirófanos, con facturaciones de ventas, acompañados de Contratos y recepciones finales o constancia de cumplimiento satisfactorio de los servicios, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación de los años 2023, 2024 y 2025. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado por el total de los 3 años.
Se Consulta a la Convocante, si con la presentación de uno de esos años requeridos en esta exigencia (sea 2023, o 2024 o 2025) ya se dará como cumplido con este requisito?
1.- En la Exigencia de la EXPERIENCIA, se solicita : Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza e higienización en hospitales con servicios de Unidades de Cuidados Intensivos , Intermedios y Quirófanos, con facturaciones de ventas, acompañados de Contratos y recepciones finales o constancia de cumplimiento satisfactorio de los servicios, por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación de los años 2023, 2024 y 2025. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado por el total de los 3 años.
Se Consulta a la Convocante, si con la presentación de uno de esos años requeridos en esta exigencia (sea 2023, o 2024 o 2025) ya se dará como cumplido con este requisito?
La experiencia requerida podrá ser acreditada con la presentación de facturaciones correspondientes a cualquiera de los años indicados (2023, 2024 o 2025), siempre que la documentación presentada (facturaciones, contratos y recepciones finales o constancias de cumplimiento satisfactorio) alcance como mínimo el monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en el PBC. En consecuencia, la acreditación de dicho monto en cualquiera de los años mencionados será suficiente para el cumplimiento del requisito.