Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CONSULTA 1: AL PBC – CRITERIO “ANTIGÜEDAD DEL OFERENTE” En el marco del proceso de contratación de referencia, y en relación con el criterio de evaluación denominado “Antigüedad del Oferente”, que exige acreditar una antigüedad mínima de quince (15) años en el rubro de construcciones civiles, readecuaciones y/o reparaciones, mediante la constancia de RUC (actividad construcciones y/u obras), se formula la presente consulta técnica: El requisito establecido resulta desproporcionado y potencialmente restrictivo de la competencia, en tanto fija un umbral elevado de antigüedad que no necesariamente guarda relación directa ni proporcional con la capacidad técnica, operativa o económica del oferente para ejecutar el contrato. Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas establece como principios rectores: • Igualdad y libre competencia entre oferentes, evitando condiciones que limiten injustificadamente la participación. • Razonabilidad y proporcionalidad de los requisitos, los cuales deben guardar relación con el objeto de la contratación. • Máxima concurrencia, promoviendo la participación del mayor número posible de oferentes calificados. En ese sentido, la exigencia de una antigüedad mínima de 15 años: • No constituye per se un indicador suficiente de capacidad técnica específica. • Podría excluir a empresas que cuentan con experiencia comprobable en obras similares, pero con menor tiempo de constitución. • Introduce una barrera de acceso no necesariamente vinculada al riesgo contractual, pudiendo vulnerar los principios mencionados. Asimismo, la doctrina y práctica en materia de contrataciones públicas sostienen que los criterios de elegibilidad deben centrarse en: • Experiencia específica en contratos similares. • Capacidad técnica y operativa. • Solvencia económica y financiera. Por lo tanto, establecer un requisito de antigüedad excesivo, sin una debida justificación técnica, podría configurar una restricción indebida a la concurrencia. PETICIÓN En virtud de lo expuesto, se solicita a la Convocante: 1. Revisar el criterio de “Antigüedad del Oferente”, a fin de adecuarlo a los principios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 7021/22. 2. Reducir el requisito mínimo exigido a tres (3) años, o en su defecto, eliminarlo como requisito excluyente, priorizando la evaluación de la experiencia específica del oferente en contratos similares. 3. Justificar técnicamente, en caso de mantenerse el requisito actual, la necesidad de exigir una antigüedad de 15 años en relación con el objeto contractual. La presente solicitud se formula a efectos de garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad de condiciones y libre competencia, promoviendo una mayor concurrencia de oferentes idóneos. 18-03-2026 06-04-2026
2 CONSULTA 2: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN AL PBC – ASPECTO DE CALIDAD (SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL) En el marco del proceso de contratación de referencia, y en relación con el criterio de evaluación correspondiente al “Aspecto de Calidad”, que exige demostrar que el oferente cuenta con profesional/técnico en salud y seguridad ocupacional en el trabajo con una experiencia mínima de cinco (5) años de antigüedad, acreditada a partir de la fecha de obtención del título, diploma o certificado, se formula la presente consulta: El requisito establecido podría resultar restrictivo y desproporcionado, en tanto condiciona la asignación de puntaje a una antigüedad mínima específica del profesional, medida exclusivamente desde la fecha de obtención del título, sin contemplar otros elementos relevantes como la experiencia efectiva, desempeño en campo o participación en proyectos similares. Asimismo, corresponde señalar que, conforme a la Resolución MTESS N° 219/2024, actualmente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha establecido un nuevo sistema de registro de profesionales en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo mediante carnet digital, dejando sin efecto las disposiciones anteriores que contemplaban la emisión de certificados en los términos tradicionales. En consecuencia: • La exigencia de acreditar experiencia en base a “título, diploma o certificado” no se adecua plenamente al marco normativo vigente, que reconoce el carnet digital como instrumento habilitante. • Se introduce una posible ambigüedad o inconsistencia en la forma de acreditación, lo cual podría afectar la correcta preparación de ofertas. Adicionalmente, la exigencia de una antigüedad mínima de cinco (5) años: • Podría limitar la participación de profesionales debidamente registrados y habilitados, que cuentan con competencias actualizadas. • No necesariamente guarda relación directa con la calidad del servicio, especialmente considerando la evolución normativa y técnica en materia de seguridad ocupacional. • Podría contravenir los principios de razonabilidad, proporcionalidad, libre competencia e igualdad de participación, establecidos en la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas. PETICIÓN Por lo expuesto, se solicita a la Convocante: 1. Adecuar el requisito de acreditación, reconociendo expresamente el carnet digital emitido conforme a la Resolución MTESS N° 219/2024 como documento válido y suficiente para acreditar la habilitación del profesional/técnico en salud y seguridad ocupacional. 2. Revisar el requisito de antigüedad mínima exigida, reduciéndolo a tres (3) años, a fin de ajustarlo a criterios de razonabilidad y proporcionalidad. 3. En su defecto, considerar la experiencia profesional efectiva en trabajos similares como criterio alternativo o complementario, en lugar de limitar la medición exclusivamente a la antigüedad desde la obtención del título. 4. Justificar técnicamente, en caso de mantenerse el requisito actual, la necesidad de exigir una antigüedad mínima de cinco (5) años en relación con el objeto del contrato. La presente solicitud se formula a efectos de garantizar la observancia de los principios de transparencia, libre competencia y máxima concurrencia de oferentes idóneos, conforme a la normativa vigente. 18-03-2026 06-04-2026
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