En el PBC se solicita que "El oferente deberá tener su local para la atención correspondiente con la infraestructura necesaria para el cambio de neumáticos, alineación y balanceo, en un radio de hasta diez (10) kilómetros. calculados vía Google Maps desde la sede de la convocante. Deberá presentar croquis de la ubicación del local." se consulta a la convocante si se podría aumentar el radio de distancia hasta 11 o 12 km, dicha diferencia no influiría en los alcances de la licitación. Además teniendo en cuenta que el SNPP cuenta con varias sedes, y en la descripcion del requisito no se especifica desde que referencia se tomaría en cuenta la distancia de radio solicitada, de esa forma no resulta en un requisito tecnico indispensable. Favor tener en cuenta dicha solicitud, y de esa forma dar oportunidad a más oferentes y la convocante a la vez tener una diversificación de ofertas que pueden adecuarse a las necesidades de la institución.
En el PBC se solicita que "El oferente deberá tener su local para la atención correspondiente con la infraestructura necesaria para el cambio de neumáticos, alineación y balanceo, en un radio de hasta diez (10) kilómetros. calculados vía Google Maps desde la sede de la convocante. Deberá presentar croquis de la ubicación del local." se consulta a la convocante si se podría aumentar el radio de distancia hasta 11 o 12 km, dicha diferencia no influiría en los alcances de la licitación. Además teniendo en cuenta que el SNPP cuenta con varias sedes, y en la descripcion del requisito no se especifica desde que referencia se tomaría en cuenta la distancia de radio solicitada, de esa forma no resulta en un requisito tecnico indispensable. Favor tener en cuenta dicha solicitud, y de esa forma dar oportunidad a más oferentes y la convocante a la vez tener una diversificación de ofertas que pueden adecuarse a las necesidades de la institución.
Al respecto, esta Convocante ratifica la pertinencia de mantener el radio de diez (10) kilómetros, determinando como punto de referencia la Sede Central (Avda. Molas López N° 480) de la institución, en atención a que en dicha ubicación se encuentra el parque automotor institucional, lo que resulta directamente vinculado con la operatividad, eficiencia y oportunidad en la prestación del servicio requerido además que dentro de esta distancia se encuentran varias empresas en el rubro, lo que demuestra una participación amplia y competitiva y no restrictiva.
En ese sentido, la fijación de un radio determinado responde a criterios objetivos y razonables, orientados a garantizar la continuidad del servicio, la reducción de tiempos de traslado y la optimización de los recursos institucionales, en concordancia con los principios de eficiencia, economía y responsabilidad en la gestión pública.
Asimismo, si bien la institución cuenta con varias sedes, la unificación del punto de referencia en la Sede Central permite establecer parámetros claros y medibles, evitando ambigüedades en la interpretación del requisito, sin que ello implique una restricción indebida a la participación de oferentes
2
CAPACIDAD TECNICA
Consultamos a la convocante el porqué de solicitar entre las herramientas para evaluar la capacidad técnica el Equipo de grabado láser para cubiertas, ya que destacamos que la utilización del láser quema el caucho y genera humo tóxico, por lo cual es necesario una correcta ventilación del área de trabajo, para lo cual el oferente deberá contar obligatoriamente con un extractor y filtro adecuados para evitar la intoxicación del empleado. Además de producir emisiones peligrosas como humos densos, compuestos orgánicos volátiles, estireno e hidrocarburos aromáticos. Esto puede impactar de manera negativa al medio ambiente, por el cual la empresa oferente deberá contar con los certificados adecuados emitidos por el MADES. institución reguladora de todo tipo de emisiones de humo toxico como los mencionados.
Además, conlleva riesgos técnicos y contractuales ya que el grabado láser puede:
• Afectar las condiciones originales del producto
• Invalidar garantías del fabricante
• Generar responsabilidades futuras para la convocante
Por estos motivos solicitamos a la convocante retirar dicho requerimiento
Consultamos a la convocante el porqué de solicitar entre las herramientas para evaluar la capacidad técnica el Equipo de grabado láser para cubiertas, ya que destacamos que la utilización del láser quema el caucho y genera humo tóxico, por lo cual es necesario una correcta ventilación del área de trabajo, para lo cual el oferente deberá contar obligatoriamente con un extractor y filtro adecuados para evitar la intoxicación del empleado. Además de producir emisiones peligrosas como humos densos, compuestos orgánicos volátiles, estireno e hidrocarburos aromáticos. Esto puede impactar de manera negativa al medio ambiente, por el cual la empresa oferente deberá contar con los certificados adecuados emitidos por el MADES. institución reguladora de todo tipo de emisiones de humo toxico como los mencionados.
Además, conlleva riesgos técnicos y contractuales ya que el grabado láser puede:
• Afectar las condiciones originales del producto
• Invalidar garantías del fabricante
• Generar responsabilidades futuras para la convocante
Por estos motivos solicitamos a la convocante retirar dicho requerimiento
En atención a la consulta planteada, esta Convocante aclara que el requerimiento de contar con equipo de grabado láser para cubiertas responde a la necesidad de garantizar la correcta identificación, trazabilidad y control de los bienes objeto del contrato, en el marco de la gestión eficiente del parque automotor institucional.
El grabado de cubiertas constituye una práctica utilizada para la individualización de los bienes, permitiendo su seguimiento, control patrimonial y prevención de extravíos o sustituciones indebidas, aspectos fundamentales para resguardar los activos institucionales.
Respecto a las consideraciones técnicas y ambientales señaladas, cabe precisar que:
-La utilización de equipos de grabado láser es una tecnología ampliamente disponible en el mercado, cuya implementación debe realizarse conforme a las normativas vigentes en materia de seguridad laboral y ambiental.
-Es responsabilidad exclusiva del oferente garantizar que el uso de dichos equipos se realice en condiciones adecuadas, incluyendo sistemas de ventilación, extracción y cualquier otro mecanismo necesario para proteger la salud de los trabajadores y el medio ambiente.
-Del mismo modo, el cumplimiento de las disposiciones emitidas por el MADES y demás organismos competentes forma parte de las obligaciones legales inherentes a toda actividad comercial, no siendo necesario que la Convocante detalle cada uno de estos requisitos en el Pliego de Bases y Condiciones.
-En cuanto a los supuestos riesgos sobre la integridad del producto o la validez de garantías, se aclara que el método de grabado requerido deberá ser aplicado de manera que no comprometa la funcionalidad ni las condiciones técnicas de las cubiertas, siendo responsabilidad del proveedor utilizar procedimientos adecuados y compatibles con las especificaciones del fabricante.
-En ese sentido, la exigencia del equipo no resulta arbitraria, sino que se encuentra directamente vinculada a necesidades de control, seguridad y gestión patrimonial de la Convocante, sin que ello implique la imposición de condiciones desproporcionadas, considerando que su implementación forma parte de prácticas técnicas disponibles y controlables por los oferentes.
-Por lo tanto, no se considera viable la eliminación del requisito establecido.
3
Capacidad Tecnica
En el numeral 3 de requisitos para evaluar la capacidad técnica dice: El oferente debe contar con 5 personales como mínimo, entre operarios y administrativos, con el seguro social obligatorio (IPS), cuyo pago deberá estar al día a la fecha de la apertura.
El requisito de contar con un mínimo de cinco (5) personales entre operativos y administrativos con seguro social obligatorio establece un criterio cuantitativo fijo que no se encuentra vinculado a parámetros objetivos de desempeño ni a las necesidades reales del servicio. La capacidad operativa de un oferente no se determina por la cantidad de personal declarada, sino por su capacidad efectiva de cumplimiento en términos de volumen, tiempos y calidad. Asimismo, la falta de definición de funciones y la inclusión de personal administrativo dentro del cómputo refuerzan el carácter no funcional del requisito, ya que su cumplimiento formal no garantiza una capacidad técnica real
Razón por la cual solicitamos a la convocante, eliminar el requerimiento de cantidad de personas en IPS y considerar solo que la empresa este al día con la seguridad social, ya que la cantidad de funcionarios es relativa y decisión de cada Empresa de acuerdo a sus necesidades en cada momento
En el numeral 3 de requisitos para evaluar la capacidad técnica dice: El oferente debe contar con 5 personales como mínimo, entre operarios y administrativos, con el seguro social obligatorio (IPS), cuyo pago deberá estar al día a la fecha de la apertura.
El requisito de contar con un mínimo de cinco (5) personales entre operativos y administrativos con seguro social obligatorio establece un criterio cuantitativo fijo que no se encuentra vinculado a parámetros objetivos de desempeño ni a las necesidades reales del servicio. La capacidad operativa de un oferente no se determina por la cantidad de personal declarada, sino por su capacidad efectiva de cumplimiento en términos de volumen, tiempos y calidad. Asimismo, la falta de definición de funciones y la inclusión de personal administrativo dentro del cómputo refuerzan el carácter no funcional del requisito, ya que su cumplimiento formal no garantiza una capacidad técnica real
Razón por la cual solicitamos a la convocante, eliminar el requerimiento de cantidad de personas en IPS y considerar solo que la empresa este al día con la seguridad social, ya que la cantidad de funcionarios es relativa y decisión de cada Empresa de acuerdo a sus necesidades en cada momento
Dada la magnitud, diversidad y demanda operativa del parque automotor institucional del SNPP, el requerimiento de un mínimo de cinco (5) personales -entre operarios y administrativos- responde a la necesidad de asegurar una capacidad operativa real, continua y verificable por parte del oferente.
El servicio de venta y cambio de cubiertas no se limita únicamente a la provisión del bien, sino que involucra actividades simultáneas tales como recepción, diagnóstico, desmontaje, montaje, balanceo, control de calidad, gestión administrativa, facturación y coordinación de entregas. En este sentido, la exigencia de una dotación mínima de personal permite garantizar:
-Continuidad del servicio sin interrupciones, incluso ante picos de demanda o eventualidades (ausencias, licencias, contingencias).
-Cumplimiento en tiempos de respuesta, considerando que la flota institucional requiere atención ágil para no afectar la operatividad de los servicios públicos.
-Distribución adecuada de funciones, donde el componente administrativo resulta clave para la trazabilidad, control documental y correcta ejecución contractual.
-Capacidad de atención simultánea, evitando cuellos de botella que podrían derivar en retrasos o incumplimientos.
-Respaldo formal y legal, mediante la exigencia de personal registrado en IPS, lo cual además constituye un indicador objetivo de formalidad, estabilidad laboral y responsabilidad empresarial.
En consecuencia, el criterio establecido no es arbitrario ni meramente cuantitativo, sino que responde a parámetros operativos mínimos necesarios para mitigar riesgos de incumplimiento y asegurar la prestación eficiente del servicio requerido por la convocante.
Por lo tanto, no se considera viable la eliminación del requisito, dado que el mismo constituye una garantía básica de capacidad técnica y operativa del oferente.