Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Distancia En el Pliego de Bases y Condiciones se establece que: “El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 7,5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de Mayo y Cerro Corá, Asunción). La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS. (En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida).” Solicitamos respetuosamente que la distancia exigida sea ampliada hasta 15 km del MAG, considerando que la limitación actual sigue resultando desmedido, desproporcional y técnicamente innecesario, no existe fundamentos técnicos objetivos que justifiquen la restricción establecida. Teniendo en cuenta los demás requisitos exigidos en el PBC y considerando nuestra experiencia en el rubro participando en licitaciones similares durante varios años, dentro del radio de 7,5 km prácticamente un solo oferente cumpliría con las condiciones requeridas, lo cual restringe de manera significativa la participación de potenciales oferentes que cuentan con plena capacidad técnica, infraestructura adecuada y solvencia operativa para satisfacer las necesidades de la Convocante. Esta limitación geográfica reduce sustancialmente la concurrencia y la competencia efectiva, contraviniendo los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad previstos en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22, el cual establece que las especificaciones técnicas no deberán contener exigencias innecesarias o restrictivas que limiten injustificadamente la participación. Es importante mencionar que, en el proceso anterior, cuyo pliego contenía en aproximadamente un 99% los mismos requisitos, se formularon más de 15 consultas solicitando la ampliación de la distancia a más de 15 km. En aquella oportunidad, la Convocante mantuvo la exigencia original. Como resultado, en la apertura de ofertas se presentaron únicamente dos oferentes, de los cuales uno era del interior del país, quedando un solo oferente que cumplía con el requisito de distancia, tal cual se advertía, lo que evidenció una clara limitación a la competencia y a la diversificación de ofertas. Posteriormente, dicho llamado fue cancelado. Considerando que el presente llamado corresponde a una Licitación Pública Nacional, la magnitud del proceso amerita condiciones que fomenten una mayor participación y competencia real entre oferentes, en beneficio de la administración pública. Por eso reiteramos nuestra solicitud de ampliar la distancia requerida a 15 km del MAG, y así evitar un riesgo de que el proceso vuelva a enfrentar cuestionamientos jurídicos similares al anterior. Solicitamos se tenga en consideración lo expuesto, a fin de garantizar un proceso transparente, competitivo y ajustado a los principios que rigen las contrataciones públicas. 04-03-2026 18-03-2026
2 distancia En el Pliego de Bases y Condiciones se establece que: “El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 7,5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de Mayo y Cerro Corá, Asunción). La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS. (En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida).” Solicitamos respetuosamente que la distancia exigida sea ampliada hasta 15 km del MAG, considerando que la limitación actual sigue resultando desmedido, desproporcional y técnicamente innecesario, no existe fundamentos técnicos objetivos que justifiquen la restricción establecida. Teniendo en cuenta los demás requisitos exigidos en el PBC y considerando nuestra experiencia en el rubro participando en licitaciones similares durante varios años, dentro del radio de 7,5 km prácticamente un solo oferente cumpliría con las condiciones requeridas, lo cual restringe de manera significativa la participación de potenciales oferentes que cuentan con plena capacidad técnica, infraestructura adecuada y solvencia operativa para satisfacer las necesidades de la Convocante. Esta limitación geográfica reduce sustancialmente la concurrencia y la competencia efectiva, contraviniendo los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad previstos en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22, el cual establece que las especificaciones técnicas no deberán contener exigencias innecesarias o restrictivas que limiten injustificadamente la participación. . Considerando que el presente llamado corresponde a una Licitación Pública Nacional, la magnitud del proceso amerita condiciones que fomenten una mayor participación y competencia real entre oferentes, en beneficio de la administración pública. Por eso reiteramos nuestra solicitud de ampliar la distancia requerida a 15 km del MAG, y así evitar un riesgo de que el proceso vuelva a enfrentar cuestionamientos jurídicos similares al anterior. Solicitamos se tenga en consideración lo expuesto, a fin de garantizar un proceso transparente, competitivo y ajustado a los principios que rigen las contrataciones públicas. 06-03-2026 18-03-2026
3 Capacidad Técnica El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 7,5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de mayo y Cerro Cora, Asunción) La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS. (En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida). en las oficinas central solo están el 30% de la flota del MAG, en la ciudad de san Lorenzo frente a la UNA están el 70% de la flota el cual se encuentra a una distancia de 15 km de las oficinas central no hay una concordancia ya que están en dos lugares diferentes solicitamos se amplie la distancia a 15Km 06-03-2026 18-03-2026
4 Distancia - capacidad tecnica En el PBC se establece que: “El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 7,5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de Mayo y Cerro Corá, Asunción). La distancia será medida con la aplicación Google Maps. En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida.” Solicito que dicha distancia sea ampliada como mínimo hasta 15 km desde el punto de referencia mencionado, la limitación establecida en el PBC resulta excesivamente restrictiva y carente de justificación técnica suficiente, considerando que una gran parte importante de la flota de la entidad se encuentra operando en San Lorenzo cuya ubicación supera ampliamente los 7,5 km exigidos. Asimismo, el propio PBC reconoce en otro apartado que parte del parque automotor se encuentra también en el interior del país, lo que evidencia que el criterio de cercanía absoluta al punto de referencia señalado no resulta determinante para la correcta prestación del servicio. Por eso la exigencia de una distancia máxima de 7,5 km desde un único punto dentro de la ciudad de Asunción podría constituir una restricción arbitraria que limita injustificadamente la participación de potenciales oferentes, afectando la libre concurrencia de ofertas, especialmente tratándose de una Licitación Pública Nacional, donde debe promoverse la mayor participación posible de proveedores. Cabe recordar que el Artículo 45 de la Ley N.º 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas establece que las especificaciones técnicas no deberán contener exigencias innecesarias o restrictivas que limiten injustificadamente la participación de los oferentes, debiendo formularse sobre la base de criterios objetivos, razonables y técnicamente justificados. Solicitamos se tenga en consideración lo expuesto, a fin de garantizar un proceso transparente, competitivo y ajustado a los principios que rigen las contrataciones públicas. 06-03-2026 18-03-2026
5 capacidad técnica En relación con el requisito de Capacidad Técnica, especificamente el punto9" Poseer matrícula de comerciante en la cual la descripción del ramo esté directamente relacionada al llamado de referencia”, se deja constancia de que para aquellos oferentes con personería jurídica constituidos con anterioridad al año 2021, la Matrícula de Comerciante no se emite de manera independiente, ya que dicha inscripción se encuentra incorporada dentro del Estatuto de Constitución de la Sociedad al momento de su inscripción en el Registro Público de Comercio. En ese sentido, se consulta a la Convocante si, para el cumplimiento del requisito mencionado, se considerará válida la presentación del Estatuto debidamente inscripto, en el cual se encuentra detallada la actividad comercial de la empresa, permitiendo verificar que el ramo se encuentra directamente relacionado con el objeto del llamado de referencia. Cabe señalar además que dicha actividad comercial también se encuentra consignada en la Patente Municipal, documento que igualmente acredita el desarrollo del rubro correspondiente exigido en el PBC. 06-03-2026 19-03-2026
6 Consulta sobre requisito de distancia (restricción) Pliego de Bases y Condiciones: Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación. Capacidad Técnica, A. Condiciones Mínimas de Infraestructura y Seguridad del Taller – 1. El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 7,5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de mayo y Cerro Cora, Asunción). La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS. (En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida). Consulta: solicitamos la eliminación del requisito de distancia dentro de la cual el oferente debiera estar ubicado con respecto a las Oficinas de la Convocante ubicada en Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de Mayo y Cerro Corá. Subsidiariamente consultamos sobre la posibilidad de que permitan la participación de talleres ubicados en Gran Asunción o, en el peor de los escenarios, que amplíen dicha distancia, cuanto menos, a 15 kilómetros recorridos desde la ubicación de la Convocante. Exposición de Motivos de la Consulta: la finalidad de esta consulta apunta a que la Entidad Convocante, a través de su pliego de bases y condiciones, permita la libre participación y concurrencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes a esta licitación, la cual, finalmente es una licitación pública de carácter NACIONAL. Al respecto, dicho requisito no tiene fundamentos técnicos que lo justificaran. Histórica y estadísticamente estos contratos del MAG han sido ejecutados por talleres cuya ubicación están fuera de la distancia que hoy impone, irregularmente, el pliego y todos aquellos contratos han sido ejecutados con total normalidad y absoluta conformidad del MAG. En esas condiciones, se observa que este requisito sobre el que radica esta consulta, atenta expresamente contra el Artículo 45° de la Ley N° 7021/22 de Suministros y Contrataciones Públicas que establece: Art. 45°. Pliegos de Bases y Condiciones… En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Prohibir que puedan participar talleres solventes que tienen todas las capacidades de ejecutar los trabajos y servicios conexos del contrato de esta licitación vulnera directamente el Artículo 4° de la Ley N° 7021/22, el cual consagra los principios generales que rigen todos los procesos licitatorios, disponiendo cuanto sigue: Art. 4°.- Principios rectores: d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Tanto el criterio uniforme y constante generado por la DNCP en sus diversos procesos jurídicos como la doctrina, son concordantes con este planteamiento en el sentido de que la Entidad que convoca a la licitación no debe restringir innecesariamente la libre concurrencia. A la fecha de esta consulta, se observan que ya existen consultas sobre el mismo punto planteando análoga situación. Son varios (decenas) los talleres que quedarían imposibilitados de participar de esta licitación que debiera ser pública y, sobre todo, nacional. Solicitamos la emisión de la adenda eliminando este limitante requisito del pliego o ampliándolo a una distancia razonable (Gran Asunción o mínimamente 15 kilómetros), según lo expuesto previamente. 10-03-2026 18-03-2026
7 Distancia En el Pliego de Bases y Condiciones se establece que: “El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 7,5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de Mayo y Cerro Corá, Asunción). La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS. (En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida).” Conforme a los antecedentes y documentos que se pueden observar de la presente convocatoria, durante la etapa de publicación del PBC el llamado ya fue retenido por la DNCP al considerar que el requisito de distancia en conjunto con otras condiciones, podría resultar limitante o excluyente para la participación de potenciales oferentes. En su descargo, la Convocante manifiesta que la exigencia de que el taller se encuentre a una distancia máxima de 7,5 km responde a la necesidad de garantizar rapidez en la atención, eficiencia operativa, reducción de costos de traslado y facilidad en el control del servicio, invocando los principios de eficiencia y economía de la Ley 7021. En ese sentido debe recordarse que el principio de economía en la contratación pública no se limita únicamente a los costos logísticos del traslado, sino que se vincula principalmente con la posibilidad de que las entidades obtengan las mejores condiciones de precio, calidad y oportunidad a través de la competencia entre múltiples oferentes, más aún tratandose de una Licitación Pública Nacional, el requisito actual podría generar un efecto contrario al limitar la competencia y reducir la posibilidad de obtener más ofertas que podrían ser más convenientes para la Convocante, afectando el propio principio invocado, razón por la cual se solicita reconsiderar la razonabilidad del requisito y ampliar la distancia establecida a 15 km. También consideramos que la justificación expuesta no demuestra una necesidad técnica que haga indispensable limitar la distancia a 7,5 km, una parte significativa de la flota institucional del MAG se encuentra operando o asignada a dependencias ubicadas en San Lorenzo, por lo que restringir la distancia exclusivamente al edificio central en Asunción en la practica real no representa la alternativa más eficiente desde el punto de vista logístico. Ademas del propio PBC que establece que el oferente deberá contar adicionalmente con una sucursal ubicada hasta a 160 km del Ministerio de Agricultura y Ganadería, lo cual evidencia que la operatividad del contrato contempla desplazamientos significativamente mayores. En ese sentido, ampliar la distancia del taller principal a una distancia mayor no afectaría de manera alguna la eficiencia ni la economía del servicio. Recordamos que el proceso anterior fue cancelado por la propia Convocante, situación que demuestra la necesidad de analizar nuevamente la razonabilidad y proporcionalidad de dicho requisito en el presente llamado, a fin de evitar que se reproduzcan de nuevo condiciones que puedan afectar la concurrencia de más potenciales oferentes y restrinja el normal desarrollo del procedimiento de contratación. Por eso solicitamos se considere ampliar la distancia a por lo menos 15 km del punto de referencia requerido. 10-03-2026 18-03-2026
8 Distancia - capacidad tecnica En el PBC se establece que: “El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 7,5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de Mayo y Cerro Corá, Asunción). La distancia será medida con la aplicación Google Maps. En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida.” Solicito que dicha distancia sea ampliada como mínimo hasta 15 km desde el punto de referencia mencionado, la limitación establecida en el PBC resulta excesivamente restrictiva y carente de justificación técnica suficiente, considerando que una gran parte importante de la flota de la entidad se encuentra operando en San Lorenzo cuya ubicación supera ampliamente los 7,5 km exigidos. Asimismo, el propio PBC reconoce en otro apartado que parte del parque automotor se encuentra también en el interior del país, lo que evidencia que el criterio de cercanía absoluta al punto de referencia señalado no resulta determinante para la correcta prestación del servicio. Por eso la exigencia de una distancia máxima de 7,5 km desde un único punto dentro de la ciudad de Asunción podría constituir una restricción arbitraria que limita injustificadamente la participación de potenciales oferentes, afectando la libre concurrencia de ofertas, especialmente tratándose de una Licitación Pública Nacional, donde debe promoverse la mayor participación posible de proveedores. Cabe recordar que el Artículo 45 de la Ley N.º 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas establece que las especificaciones técnicas no deberán contener exigencias innecesarias o restrictivas que limiten injustificadamente la participación de los oferentes, debiendo formularse sobre la base de criterios objetivos, razonables y técnicamente justificados. Solicitamos se tenga en consideración lo expuesto, a fin de garantizar un proceso transparente, competitivo y ajustado a los principios que rigen las contrataciones públicas. 10-03-2026 18-03-2026
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