5. PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO), EL OFERENTE DEBERA ACREDITAR
CONTAR CON AL MENOS UN CENTRO DE DISTRIBUCION AUTORIZADO, ESTE CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA ENCONTRARSE EN UN
RADIO NO MAYOR A 200 KM DE LA CIUDAD DE Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta
indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos además de garantizar que el
posible oferente cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas.
ESTE PUNTO ES LIMITANTE PARA LA LIBRE PARTICIPACION, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE TRENGA EN CUENTA QUE DURANTE MUCHO TIEMPO SE REALIZO LA ENTREGA DESDE ASUNCION Y NUNCA FUE IMPEDIMENTO EN EL CUMPLIMIENTO
5. PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO), EL OFERENTE DEBERA ACREDITAR
CONTAR CON AL MENOS UN CENTRO DE DISTRIBUCION AUTORIZADO, ESTE CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA ENCONTRARSE EN UN
RADIO NO MAYOR A 200 KM DE LA CIUDAD DE Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta
indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos además de garantizar que el
posible oferente cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas.
ESTE PUNTO ES LIMITANTE PARA LA LIBRE PARTICIPACION, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE TRENGA EN CUENTA QUE DURANTE MUCHO TIEMPO SE REALIZO LA ENTREGA DESDE ASUNCION Y NUNCA FUE IMPEDIMENTO EN EL CUMPLIMIENTO
En atención a la consulta realizada respecto al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, mediante el cual se solicita que los oferentes de productos cárnicos (carne vacuna, cerdo y pollo) acrediten contar con al menos un centro de distribución autorizado ubicado en un radio no mayor a 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia, asiento del Tercer Cuerpo de Ejército, la Convocante informa cuanto sigue:
La exigencia establecida responde a la necesidad de asegurar una provisión eficiente, continua y oportuna de productos alimenticios de naturaleza perecedera, los cuales requieren condiciones logísticas adecuadas que garanticen la conservación de la cadena de frío, la inocuidad alimentaria, el cumplimiento de los tiempos de entrega y la capacidad de respuesta ante pedidos de carácter urgente o imprevistos.
En ese sentido, la Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas dispone que los procesos de contratación deben orientarse a satisfacer el interés público mediante la utilización eficiente de los recursos del Estado, promoviendo la obtención de la oferta más conveniente en términos de calidad, precio, oportunidad y demás condiciones relevantes para el cumplimiento del objeto contractual.
Conforme a lo establecido en el Artículo 4 de la Ley Nº 7021, los procesos de contratación pública se rigen por los principios de eficiencia, economía, razonabilidad, proporcionalidad, igualdad y libre competencia, los cuales deben interpretarse de manera integral a fin de garantizar que las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones respondan a la necesidad pública a ser satisfecha y permitan la obtención de condiciones favorables para el Estado.
Asimismo, el Artículo 27 de la Ley Nº 7021 establece que las especificaciones técnicas deben formularse en función de las características de los bienes requeridos y de la necesidad institucional, debiendo guardar relación directa con el objeto del contrato, evitando requisitos innecesarios, pero permitiendo la incorporación de condiciones que aseguren la calidad del suministro y la correcta ejecución contractual.
Por su parte, el Artículo 29 de la Ley Nº 7021 dispone que las convocantes podrán establecer en los Pliegos de Bases y Condiciones los requisitos técnicos y condiciones necesarias para garantizar el cumplimiento del contrato, siempre que los mismos se encuentren debidamente justificados y no constituyan restricciones arbitrarias a la participación.
El Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7021 establece que las especificaciones técnicas deberán responder a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y vinculación directa con la necesidad pública, pudiendo contemplar condiciones logísticas necesarias para asegurar la continuidad del suministro, la calidad de los bienes y la reducción de riesgos contractuales asociados al incumplimiento.
En concordancia con lo señalado, la Resolución DNCP Nº 230 dispone que los requerimientos técnicos deben estar debidamente fundamentados en función a la necesidad institucional, pudiendo la Convocante establecer condiciones que aseguren la correcta ejecución del contrato, siempre que dichas condiciones no restrinjan injustificadamente la competencia y se encuentren debidamente motivadas en criterios técnicos, económicos y logísticos.
El requerimiento de que el oferente cuente con un centro de distribución autorizado dentro de un radio no mayor a 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia se encuentra plenamente justificado considerando:
- la necesidad de asegurar tiempos de respuesta adecuados ante requerimientos urgentes o imprevistos;
- la reducción de costos logísticos derivados de largas distancias de transporte en productos perecederos;
- la disminución del riesgo de ruptura de la cadena de frío;
- la optimización de los costos de transporte, almacenamiento y distribución;
- la mejora en la eficiencia del gasto público;
- la necesidad de asegurar el abastecimiento continuo en una zona geográfica con particularidades logísticas como lo es la Región Occidental (Chaco paraguayo);
- la promoción de la participación de proveedores con capacidad operativa en la zona, incluyendo micro, pequeñas y medianas empresas, fortaleciendo la competencia efectiva.
Cabe señalar que el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones no impide la participación de oferentes domiciliados en otras localidades del país, considerando que el mismo prevé expresamente que el centro de distribución podrá ser propio y/o alquilado, no requiriéndose que el oferente sea propietario del inmueble, sino únicamente que acredite disponer de una infraestructura logística adecuada dentro del radio establecido.
En consecuencia, cualquier potencial oferente, independientemente de su domicilio comercial, puede participar del procedimiento de contratación mediante la implementación de mecanismos logísticos que le permitan cumplir con la condición requerida, tales como:
- contratos de alquiler de depósitos o cámaras frigoríficas habilitadas;
- acuerdos comerciales con distribuidores mayoristas de la zona;
- alianzas estratégicas con operadores logísticos;
- contratos de tercerización de servicios de almacenamiento y distribución;
- instalación temporal de infraestructura logística en la zona de entrega.
En ese sentido, el requisito no constituye una limitación a la libre competencia, sino una condición razonable orientada a asegurar la adecuada ejecución contractual, conforme a la naturaleza de los bienes requeridos y a la necesidad de garantizar la provisión oportuna de productos alimenticios destinados a una unidad operativa ubicada en una zona geográfica distante de los principales centros de distribución del país.
En relación a lo manifestado por el consultante respecto a provisiones realizadas anteriormente desde la ciudad de Asunción, corresponde señalar que la Convocante se encuentra facultada a ajustar sus requerimientos técnicos en función a la evaluación de sus necesidades actuales, conforme a criterios de mejora continua, eficiencia logística, optimización del gasto público y reducción de riesgos de incumplimiento, en observancia de los principios establecidos en el Artículo 4 de la Ley Nº 7021.
La definición del radio de 200 km responde a criterios de proporcionalidad y razonabilidad, considerando los tiempos de traslado, condiciones de transitabilidad en la Región Occidental y la necesidad de contar con capacidad de respuesta inmediata ante eventuales requerimientos urgentes, lo cual se encuentra directamente vinculado al cumplimiento oportuno del contrato y a la satisfacción de la necesidad pública.
Por tanto, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se mantiene, considerando que el mismo se encuentra debidamente justificado desde el punto de vista técnico, logístico y económico, guardando relación directa con el objeto del contrato y resultando compatible con los principios que rigen las contrataciones públicas previstos en la Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, su Decreto Reglamentario y la Resolución DNCP Nº 230.
2
PATENTE
Patente Comercial Municipal vigente del Oferente y/o del centro de distribución declarado, el cual no debera sobrepasar un radio de
200 kilómetros de la ciudad de Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta indispensable amodo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos.
ESTE PUNTO ES LIMITANTE PARA LA PARTICIPACION
Patente Comercial Municipal vigente del Oferente y/o del centro de distribución declarado, el cual no debera sobrepasar un radio de
200 kilómetros de la ciudad de Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta indispensable amodo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos.
ESTE PUNTO ES LIMITANTE PARA LA PARTICIPACION
En atención a la consulta realizada respecto al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones referente a la presentación de Patente Comercial Municipal vigente del oferente y/o del centro de distribución declarado, ubicado dentro de un radio no mayor a 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia, asiento del Tercer Cuerpo de Ejército, la Convocante informa cuanto sigue:
El requerimiento señalado responde a la necesidad de garantizar que los oferentes cuenten con habilitación legal y operativa para el desarrollo de actividades comerciales vinculadas al almacenamiento y distribución de productos alimenticios de origen cárnico, considerando que dichos bienes, por su naturaleza perecedera, requieren condiciones adecuadas de manipulación, conservación en cadena de frío y disponibilidad inmediata ante requerimientos urgentes o imprevistos.
En ese sentido, la Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, en su Artículo 4, establece que los procesos de contratación deben regirse por los principios de legalidad, igualdad, libre competencia, economía, eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, facultando a las Convocantes a establecer condiciones que aseguren la correcta ejecución del contrato y la satisfacción de la necesidad pública.
Asimismo, el Artículo 27 de la Ley Nº 7021 dispone que las especificaciones técnicas deben formularse en función de la naturaleza de los bienes requeridos y de la necesidad institucional, debiendo guardar vinculación directa con el objeto contractual, pudiendo contemplar condiciones que permitan asegurar la calidad del suministro y el cumplimiento oportuno de las obligaciones contractuales.
Por su parte, el Artículo 29 de la Ley Nº 7021 establece que la Convocante podrá establecer en el Pliego de Bases y Condiciones los requisitos técnicos, legales y administrativos que resulten necesarios para garantizar que el oferente cuente con la capacidad para cumplir adecuadamente el contrato, siempre que los mismos se encuentren debidamente justificados y no constituyan restricciones arbitrarias a la participación.
El Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7021 establece que las condiciones establecidas en los Pliegos de Bases y Condiciones deberán responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pudiendo incluir requisitos que acrediten la capacidad legal, técnica y operativa del oferente para garantizar la correcta ejecución contractual y la continuidad del suministro.
En concordancia con lo anterior, la Resolución DNCP Nº 230 establece que los requerimientos documentales pueden incluir acreditaciones que demuestren la habilitación legal y operativa del oferente o de la infraestructura que será utilizada para la ejecución del contrato, siempre que dichos requisitos se encuentren vinculados al objeto de la contratación y debidamente justificados en función de la necesidad pública.
El requerimiento de presentación de Patente Comercial Municipal vigente del oferente y/o del centro de distribución declarado dentro del radio establecido se encuentra justificado considerando:
- la necesidad de asegurar que el establecimiento destinado al almacenamiento y distribución de productos alimenticios se encuentre habilitado por la autoridad competente;
- la verificación de que el oferente cuenta con capacidad operativa real en la zona de provisión;
- la reducción de riesgos de incumplimiento contractual;
- la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de almacenamiento de productos perecederos;
- la importancia de asegurar tiempos de respuesta adecuados ante pedidos urgentes o imprevistos;
- la optimización de la logística de distribución en la Región Occidental (Chaco paraguayo).
Cabe señalar que el requisito establecido no limita la participación de oferentes domiciliados en otras localidades del territorio nacional, considerando que el Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente que el centro de distribución declarado podrá ser propio y/o alquilado, no siendo requisito que el oferente sea propietario del establecimiento.
En consecuencia, cualquier potencial oferente puede dar cumplimiento a la exigencia mediante:
- la presentación de patente comercial correspondiente a un establecimiento propio;
- contratos de alquiler de depósitos, cámaras frigoríficas o centros de distribución habilitados;
- acuerdos comerciales con operadores logísticos o distribuidores de la zona;
- contratos de tercerización de servicios de almacenamiento y distribución;
- utilización de infraestructura logística perteneciente a terceros que cuenten con habilitación municipal vigente.
En ese sentido, el requisito no constituye una restricción arbitraria a la libre competencia, sino una condición razonable y proporcional orientada a verificar la capacidad legal y operativa del oferente para garantizar la correcta ejecución contractual, conforme a la naturaleza de los bienes requeridos y a la ubicación geográfica de la unidad solicitante.
Asimismo, la Convocante se encuentra facultada a establecer condiciones que permitan asegurar el abastecimiento continuo y oportuno de productos alimenticios destinados a una unidad operativa ubicada en una zona con particularidades logísticas específicas como lo es el Chaco paraguayo, en observancia de los principios de eficiencia, economía y satisfacción del interés público previstos en el Artículo 4 de la Ley Nº 7021.
En consecuencia, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se mantiene, considerando que el mismo se encuentra debidamente justificado desde el punto de vista legal, técnico y logístico, guardando relación directa con el objeto del contrato y resultando compatible con lo establecido en la Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, su Decreto Reglamentario y la Resolución DNCP Nº 230.
3
Capacidad Técnica Productos Cárnicos
“PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO), EL OFERENTE DEBERA ACREDITAR CONTAR CON AL MENOS UN CENTRO DE DISTRIBUCION AUTORIZADO, ESTE CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA ENCONTRARSE EN UN RADIO NO MAYOR A 200 KM DE LA CIUDAD DE Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos además de garantizar que el posible oferente cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas” Solicitamos a la Convocante que modifique este punto, ya que es limitante y el llamado corre riesgo de quedar desierto, surgiendo de esa manera un posible desabastecimiento para el personal militar del Chaco. Solicitamos que el posible proveedor calificado pueda estar asentado en cualquier parte de la República del Paraguay, ya que en base a la experiencia de otros contratos ejecutados no hubo inconvenientes para la correcta provisión de las mercaderías.
“PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO), EL OFERENTE DEBERA ACREDITAR CONTAR CON AL MENOS UN CENTRO DE DISTRIBUCION AUTORIZADO, ESTE CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA ENCONTRARSE EN UN RADIO NO MAYOR A 200 KM DE LA CIUDAD DE Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos además de garantizar que el posible oferente cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas” Solicitamos a la Convocante que modifique este punto, ya que es limitante y el llamado corre riesgo de quedar desierto, surgiendo de esa manera un posible desabastecimiento para el personal militar del Chaco. Solicitamos que el posible proveedor calificado pueda estar asentado en cualquier parte de la República del Paraguay, ya que en base a la experiencia de otros contratos ejecutados no hubo inconvenientes para la correcta provisión de las mercaderías.
En atención a la consulta realizada respecto al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, mediante el cual se solicita que los oferentes de productos cárnicos (carne vacuna, cerdo y pollo) acrediten contar con al menos un centro de distribución autorizado dentro de un radio no mayor a 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia, asiento del Tercer Cuerpo de Ejército, la Convocante informa cuanto sigue:
La condición establecida responde a la necesidad institucional de garantizar la provisión continua, oportuna y eficiente de productos alimenticios de naturaleza perecedera destinados al personal militar destacado en la Región Occidental del país, considerando las particularidades logísticas propias del Chaco paraguayo, tales como grandes distancias, limitada disponibilidad de centros de distribución especializados y variabilidad en los tiempos de traslado.
En ese sentido, la Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, en su Artículo 4, establece que los procesos de contratación pública deben regirse por los principios de legalidad, igualdad, libre competencia, economía, eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, principios que deben interpretarse de manera armónica con el objetivo de satisfacer el interés público y asegurar la obtención de la oferta más conveniente para el Estado.
Asimismo, el Artículo 27 de la Ley Nº 7021 establece que las especificaciones técnicas deben responder a la necesidad pública a ser satisfecha, debiendo guardar relación directa con el objeto del contrato y permitiendo la incorporación de condiciones que aseguren la calidad, continuidad y oportunidad del suministro requerido.
El Artículo 29 de la Ley Nº 7021 dispone que las Convocantes se encuentran facultadas a establecer en el Pliego de Bases y Condiciones los requisitos técnicos, legales y operativos que resulten necesarios para garantizar la correcta ejecución del contrato, siempre que los mismos se encuentren debidamente justificados y no constituyan restricciones arbitrarias a la participación de oferentes.
Por su parte, el Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7021 establece que las especificaciones técnicas deberán formularse considerando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pudiendo incluir condiciones vinculadas a la logística de provisión cuando estas resulten necesarias para asegurar la continuidad del suministro y reducir riesgos de incumplimiento contractual.
En concordancia con lo anterior, la Resolución DNCP Nº 230 dispone que los requerimientos establecidos en los Pliegos de Bases y Condiciones deben encontrarse debidamente justificados en función a la necesidad institucional, pudiendo contemplar condiciones que permitan verificar la capacidad operativa del oferente para cumplir adecuadamente el contrato, siempre que no se establezcan restricciones injustificadas a la competencia.
El requisito de contar con un centro de distribución autorizado dentro de un radio no mayor a 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia se encuentra debidamente justificado considerando:
- la necesidad de asegurar tiempos de respuesta adecuados ante pedidos urgentes o imprevistos;
- la importancia de garantizar la continuidad del suministro de productos alimenticios destinados al personal militar destacado en el Chaco paraguayo;
- la reducción de riesgos asociados a demoras prolongadas en el transporte de productos perecederos;
- la necesidad de preservar la cadena de frío y las condiciones de inocuidad alimentaria;
- la optimización de los costos logísticos y el uso eficiente de recursos públicos;
- la mitigación de riesgos de desabastecimiento derivados de contingencias logísticas, condiciones climáticas o limitaciones de transitabilidad propias de la Región Occidental.
Cabe señalar que el requisito establecido no impide la participación de oferentes asentados en otras localidades de la República del Paraguay, considerando que el Pliego de Bases y Condiciones prevé expresamente que el centro de distribución podrá ser propio y/o alquilado, no requiriéndose que el oferente cuente con domicilio comercial en la zona, sino únicamente que acredite disponer de infraestructura logística que le permita cumplir adecuadamente con las obligaciones contractuales.
En consecuencia, cualquier potencial oferente puede participar del procedimiento de contratación mediante la adopción de mecanismos logísticos que le permitan contar con capacidad operativa dentro del radio establecido, tales como:
- contratos de alquiler de depósitos o cámaras frigoríficas habilitadas;
- acuerdos comerciales con distribuidores mayoristas de la zona;
- alianzas estratégicas con operadores logísticos;
- contratos de tercerización de servicios de almacenamiento y distribución;
- implementación de infraestructura logística temporal durante la ejecución del contrato.
En relación a lo manifestado por el consultante respecto a experiencias anteriores en las cuales la provisión fue realizada desde la ciudad de Asunción, corresponde señalar que la Convocante se encuentra facultada a establecer condiciones técnicas conforme a la evaluación de sus necesidades actuales, en observancia de los principios de eficiencia, economía y razonabilidad previstos en el Artículo 4 de la Ley Nº 7021, pudiendo incorporar mejoras en la planificación logística orientadas a reducir riesgos de incumplimiento y asegurar el abastecimiento oportuno en una zona geográfica que presenta particularidades operativas diferenciadas respecto de la Región Oriental.
Respecto a la manifestación de que el proceso podría quedar desierto, corresponde señalar que el requisito establecido no restringe la participación de oferentes a una localidad específica, sino que establece una condición de capacidad logística razonable y proporcional al objeto del contrato, la cual puede ser cumplida por cualquier oferente que cuente con la capacidad de organizar su estructura operativa conforme a las necesidades del servicio requerido.
Por tanto, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se mantiene, considerando que el mismo se encuentra debidamente justificado desde el punto de vista técnico, logístico y legal, guardando relación directa con el objeto del contrato y resultando compatible con los principios que rigen las contrataciones públicas previstos en la Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, su Decreto Reglamentario y la Resolución DNCP Nº 230.
4
CAPACIDAD TECNICA
5. PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO), EL OFERENTE DEBERA ACREDITAR CONTAR CON AL MENOS UN CENTRO DE DISTRIBUCION AUTORIZADO, ESTE CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA ENCONTRARSE EN UN RADIO NO MAYOR A 200 KM DE LA CIUDAD DE Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos además de garantizar que el posible oferente cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas: (EL PRODUCTO AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEBERA CONTAR CON 24hs DE REFRIGERACION COMO MINIMO EN CAMARAS FRIGORIFICAS CON UNA TEMPERATURA PROMEDIO DE 2° A 7° CELCIUS) dicho CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA CONTAR INDEFECTIBLEMENTE con al menos una Cámara frigorífica con 200 m3 de almacenamiento como mínimo para productos cárnicos (vacuno, cerdo y pollo) ya sea este PROPIO O ALQUILADO.
SOLICITAMOS que la Convocante ELIMINE este requerimiento del PBC ya que el mismo se contrapone con lo estipulado en Plan de entrega de los bienes: Las Ordenes de compras de bienes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERINTE) de acuerdo a la necesidad de la institución y remitidas al correo electrónico declarado por el oferente como medio oficial para las comunicaciones debiendo el adjudicado entregar lo solicitado en las
mismas en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados desde el día siguiente de la remisión de las
solicitudes al correo electrónico declarado por el oferente sin la necesidad del acuse de recibo por parte
del mismo.
PARA SOLICITUDES DE BIENES POR MOTIVOS DEURGENCIA: Para los casos de urgencias por necesidades o motivos
de fuerza mayor la convocante podrá emitir Ordenes de compras de carácter Urgente para bienes los cuales no
podrán sobrepasar las cantidades de 1.000 Kilogramos y/o 1.000 Litros de los productos adjudicados, dichas
ordenes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERINTE) y remitidas al
correo electrónico declarado por el oferente como medio oficial para las comunicaciones debiendo el
adjudicado entregar lo solicitado en las mismas en un plazo no mayor a 2 (dos) días calendarios contados
desde el día siguiente de la remisión de las solicitudes al correo electrónico declarado por el oferente sin la
necesidad del acuse de recibo por parte del mismo.
El PBC estipula que EN CASO DE URGENCIA el Proveedor tendrá un plazo no mayor a 2 días calendario, es decir que si surge alguna necesidad de urgencia el proveedor tendrá casi 48 horas para cumplir con ese requerimiento. TIEMPO SUFICIENTE COMO PARA QUE SI UN VEHICULO SALGA DE CUALQUIER PARTE DEL PAIS PUEDA LLEGAR EN TIEMPO Y FORMA PARA CUMPLIR CON ESA SOLICITUD
Caso contrario se entiende de que la convocante con este criterio lo que busca es LIMITAR la participación de oferentes direccionando el llamado con estos criterios que no se ajustan a realidades
5. PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO), EL OFERENTE DEBERA ACREDITAR CONTAR CON AL MENOS UN CENTRO DE DISTRIBUCION AUTORIZADO, ESTE CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA ENCONTRARSE EN UN RADIO NO MAYOR A 200 KM DE LA CIUDAD DE Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos además de garantizar que el posible oferente cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas: (EL PRODUCTO AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEBERA CONTAR CON 24hs DE REFRIGERACION COMO MINIMO EN CAMARAS FRIGORIFICAS CON UNA TEMPERATURA PROMEDIO DE 2° A 7° CELCIUS) dicho CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA CONTAR INDEFECTIBLEMENTE con al menos una Cámara frigorífica con 200 m3 de almacenamiento como mínimo para productos cárnicos (vacuno, cerdo y pollo) ya sea este PROPIO O ALQUILADO.
SOLICITAMOS que la Convocante ELIMINE este requerimiento del PBC ya que el mismo se contrapone con lo estipulado en Plan de entrega de los bienes: Las Ordenes de compras de bienes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERINTE) de acuerdo a la necesidad de la institución y remitidas al correo electrónico declarado por el oferente como medio oficial para las comunicaciones debiendo el adjudicado entregar lo solicitado en las
mismas en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados desde el día siguiente de la remisión de las
solicitudes al correo electrónico declarado por el oferente sin la necesidad del acuse de recibo por parte
del mismo.
PARA SOLICITUDES DE BIENES POR MOTIVOS DEURGENCIA: Para los casos de urgencias por necesidades o motivos
de fuerza mayor la convocante podrá emitir Ordenes de compras de carácter Urgente para bienes los cuales no
podrán sobrepasar las cantidades de 1.000 Kilogramos y/o 1.000 Litros de los productos adjudicados, dichas
ordenes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERINTE) y remitidas al
correo electrónico declarado por el oferente como medio oficial para las comunicaciones debiendo el
adjudicado entregar lo solicitado en las mismas en un plazo no mayor a 2 (dos) días calendarios contados
desde el día siguiente de la remisión de las solicitudes al correo electrónico declarado por el oferente sin la
necesidad del acuse de recibo por parte del mismo.
El PBC estipula que EN CASO DE URGENCIA el Proveedor tendrá un plazo no mayor a 2 días calendario, es decir que si surge alguna necesidad de urgencia el proveedor tendrá casi 48 horas para cumplir con ese requerimiento. TIEMPO SUFICIENTE COMO PARA QUE SI UN VEHICULO SALGA DE CUALQUIER PARTE DEL PAIS PUEDA LLEGAR EN TIEMPO Y FORMA PARA CUMPLIR CON ESA SOLICITUD
Caso contrario se entiende de que la convocante con este criterio lo que busca es LIMITAR la participación de oferentes direccionando el llamado con estos criterios que no se ajustan a realidades
En atención a la consulta realizada respecto al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones referente a que los oferentes de productos cárnicos (carne vacuna, cerdo y pollo) acrediten contar con al menos un centro de distribución autorizado dentro de un radio no mayor a 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia, el cual deberá contar indefectiblemente con al menos una cámara frigorífica con capacidad mínima de 200 m³ de almacenamiento, propia o alquilada, la Convocante informa cuanto sigue:
La exigencia establecida responde a la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de almacenamiento, conservación y disponibilidad inmediata de productos cárnicos, considerando la naturaleza perecedera de los bienes requeridos, los cuales deben mantener condiciones estrictas de cadena de frío a fin de preservar la inocuidad alimentaria, calidad del producto y seguridad en el consumo por parte del personal militar destacado en la Región Occidental.
La Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, en su Artículo 4, establece que los procesos de contratación pública deben regirse por los principios de legalidad, igualdad, libre competencia, economía, eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, principios que facultan a la Convocante a establecer condiciones que aseguren la correcta ejecución del contrato y la satisfacción del interés público.
Asimismo, el Artículo 27 de la Ley Nº 7021 establece que las especificaciones técnicas deben formularse en función de la naturaleza de los bienes requeridos y de la necesidad institucional, debiendo guardar relación directa con el objeto del contrato, pudiendo contemplar condiciones que aseguren la calidad, continuidad y oportunidad del suministro.
El Artículo 29 de la Ley Nº 7021 dispone que la Convocante podrá establecer en el Pliego de Bases y Condiciones los requisitos técnicos, legales y operativos necesarios para garantizar que el oferente cuente con la capacidad suficiente para cumplir adecuadamente el contrato, siempre que los mismos se encuentren debidamente justificados y no constituyan restricciones arbitrarias a la participación.
El Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7021 establece que las especificaciones técnicas podrán contemplar condiciones relacionadas a la capacidad operativa y logística del oferente cuando estas resulten necesarias para asegurar la correcta ejecución contractual, la continuidad del suministro y la reducción de riesgos asociados al incumplimiento.
En concordancia con lo anterior, la Resolución DNCP Nº 230 dispone que los requerimientos técnicos deben encontrarse debidamente justificados en función a la necesidad institucional, pudiendo incluir exigencias relacionadas con infraestructura, equipamiento o condiciones de almacenamiento cuando estas guarden relación directa con el objeto de la contratación.
El requisito de contar con una cámara frigorífica con capacidad mínima de 200 m³ dentro del radio de 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia se encuentra debidamente justificado considerando:
- la necesidad de garantizar que los productos cárnicos cuenten con condiciones adecuadas de refrigeración previa a su entrega;
- el cumplimiento de la exigencia técnica establecida en el PBC de que los productos cuenten con al menos 24 horas de refrigeración en cámaras frigoríficas a temperaturas entre 2°C y 7°C;
- la necesidad de contar con stock disponible en la zona de entrega para responder a pedidos urgentes o imprevistos;
- la reducción del riesgo de ruptura de la cadena de frío durante el transporte desde largas distancias;
- la necesidad de asegurar condiciones adecuadas de inocuidad alimentaria;
- la optimización de la logística de distribución en una zona geográfica con particularidades operativas como lo es el Chaco paraguayo;
- la mitigación de riesgos de desabastecimiento derivados de contingencias logísticas o limitaciones de transitabilidad.
En relación a lo manifestado por el consultante respecto a que el plazo de 2 días calendario para pedidos urgentes permitiría realizar la provisión desde cualquier punto del país, corresponde señalar que el requisito de contar con infraestructura de almacenamiento en la zona no resulta contradictorio con el plazo de entrega establecido, sino que constituye una medida orientada a asegurar la disponibilidad efectiva de los productos con las condiciones de refrigeración requeridas al momento de la entrega.
Debe considerarse que el plazo de hasta 2 días calendario para pedidos urgentes no solo comprende el tiempo de transporte, sino también las etapas de preparación del pedido, carga, acondicionamiento, control de calidad, verificación de temperatura, logística de despacho y eventuales contingencias operativas, por lo que resulta razonable que la Convocante requiera que el adjudicado cuente con capacidad de almacenamiento refrigerado dentro de un radio que permita garantizar la disponibilidad inmediata de productos previamente acondicionados.
Asimismo, la exigencia de que los productos cuenten con al menos 24 horas de refrigeración previa a la entrega implica necesariamente que el proveedor cuente con infraestructura de almacenamiento que permita mantener stock en condiciones adecuadas dentro de una distancia razonable del punto de entrega, considerando que el traslado directo desde centros de distribución ubicados a grandes distancias podría afectar la estabilidad de la cadena de frío, especialmente atendiendo a las condiciones climáticas propias de la Región Occidental.
Cabe señalar que el requisito establecido no limita la participación de oferentes de otras localidades del país, considerando que el Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente que la cámara frigorífica y el centro de distribución podrán ser propios y/o alquilados, por lo que cualquier potencial oferente puede cumplir con la condición mediante:
- contratos de alquiler de cámaras frigoríficas habilitadas;
- acuerdos comerciales con frigoríficos o distribuidores mayoristas de la zona;
- contratos de tercerización de servicios de almacenamiento refrigerado;
- alianzas estratégicas con operadores logísticos especializados;
- utilización de infraestructura perteneciente a terceros que cuenten con habilitación correspondiente.
En consecuencia, el requisito no constituye una limitación arbitraria a la libre competencia, sino una condición razonable y proporcional orientada a verificar que el oferente cuente con capacidad logística suficiente para garantizar la correcta ejecución del contrato, conforme a la naturaleza de los bienes requeridos y a la ubicación geográfica de la unidad solicitante.
Respecto a lo manifestado por el consultante en relación a un supuesto direccionamiento del proceso, corresponde señalar que la Convocante ha formulado el requerimiento en observancia de los principios establecidos en el Artículo 4 de la Ley Nº 7021, asegurando que el mismo guarde relación directa con la necesidad pública a ser satisfecha y con las condiciones necesarias para garantizar el abastecimiento oportuno de productos alimenticios destinados al personal militar destacado en la Región Occidental del país.
Por tanto, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se mantiene, considerando que el mismo se encuentra debidamente justificado desde el punto de vista técnico, sanitario, logístico y legal, resultando compatible con los principios que rigen las contrataciones públicas previstos en la Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, su Decreto Reglamentario y la Resolución DNCP Nº 230.
5
CAPACIDAD TECNICA CARNE
5. PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO), EL OFERENTE DEBERA ACREDITAR CONTAR CON AL MENOS UN CENTRO DE DISTRIBUCION AUTORIZADO, ESTE CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA ENCONTRARSE EN UN RADIO NO MAYOR A 200 KM DE LA CIUDAD DE Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos además de garantizar que el posible oferente cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas: (EL PRODUCTO AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEBERA CONTAR CON 24hs DE REFRIGERACION COMO MINIMO EN CAMARAS FRIGORIFICAS CON UNA TEMPERATURA PROMEDIO DE 2° A 7° CELCIUS) dicho CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA CONTAR INDEFECTIBLEMENTE con al menos una Cámara frigorífica con 200 m3 de almacenamiento como mínimo para productos cárnicos (vacuno, cerdo y pollo) ya sea este PROPIO O ALQUILADO.
SOLICITAMOS que la Convocante ELIMINE este requerimiento del PBC ya que el mismo se contrapone con lo estipulado en Plan de entrega de los bienes: Las Ordenes de compras de bienes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERINTE) de acuerdo a la necesidad de la institución y remitidas al correo electrónico declarado por el oferente como medio oficial para las comunicaciones debiendo el adjudicado entregar lo solicitado en las
mismas en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados desde el día siguiente de la remisión de las
solicitudes al correo electrónico declarado por el oferente sin la necesidad del acuse de recibo por parte
del mismo.
PARA SOLICITUDES DE BIENES POR MOTIVOS DEURGENCIA: Para los casos de urgencias por necesidades o motivos
de fuerza mayor la convocante podrá emitir Ordenes de compras de carácter Urgente para bienes los cuales no
podrán sobrepasar las cantidades de 1.000 Kilogramos y/o 1.000 Litros de los productos adjudicados, dichas
ordenes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERINTE) y remitidas al
correo electrónico declarado por el oferente como medio oficial para las comunicaciones debiendo el
adjudicado entregar lo solicitado en las mismas en un plazo no mayor a 2 (dos) días calendarios contados
desde el día siguiente de la remisión de las solicitudes al correo electrónico declarado por el oferente sin la
necesidad del acuse de recibo por parte del mismo.
El PBC estipula que EN CASO DE URGENCIA el Proveedor tendrá un plazo no mayor a 2 días calendario, es decir que si surge alguna necesidad de urgencia el proveedor tendrá casi 48 horas para cumplir con ese requerimiento. TIEMPO SUFICIENTE COMO PARA QUE SI UN VEHICULO SALGA DE CUALQUIER PARTE DEL PAIS PUEDA LLEGAR EN TIEMPO Y FORMA PARA CUMPLIR CON ESA SOLICITUD
Caso contrario se entiende de que la convocante con este criterio lo que busca es LIMITAR la participación de oferentes direccionando el llamado con estos criterios que no se ajustan a realidades
5. PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO), EL OFERENTE DEBERA ACREDITAR CONTAR CON AL MENOS UN CENTRO DE DISTRIBUCION AUTORIZADO, ESTE CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA ENCONTRARSE EN UN RADIO NO MAYOR A 200 KM DE LA CIUDAD DE Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos además de garantizar que el posible oferente cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas: (EL PRODUCTO AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEBERA CONTAR CON 24hs DE REFRIGERACION COMO MINIMO EN CAMARAS FRIGORIFICAS CON UNA TEMPERATURA PROMEDIO DE 2° A 7° CELCIUS) dicho CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA CONTAR INDEFECTIBLEMENTE con al menos una Cámara frigorífica con 200 m3 de almacenamiento como mínimo para productos cárnicos (vacuno, cerdo y pollo) ya sea este PROPIO O ALQUILADO.
SOLICITAMOS que la Convocante ELIMINE este requerimiento del PBC ya que el mismo se contrapone con lo estipulado en Plan de entrega de los bienes: Las Ordenes de compras de bienes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERINTE) de acuerdo a la necesidad de la institución y remitidas al correo electrónico declarado por el oferente como medio oficial para las comunicaciones debiendo el adjudicado entregar lo solicitado en las
mismas en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles contados desde el día siguiente de la remisión de las
solicitudes al correo electrónico declarado por el oferente sin la necesidad del acuse de recibo por parte
del mismo.
PARA SOLICITUDES DE BIENES POR MOTIVOS DEURGENCIA: Para los casos de urgencias por necesidades o motivos
de fuerza mayor la convocante podrá emitir Ordenes de compras de carácter Urgente para bienes los cuales no
podrán sobrepasar las cantidades de 1.000 Kilogramos y/o 1.000 Litros de los productos adjudicados, dichas
ordenes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERINTE) y remitidas al
correo electrónico declarado por el oferente como medio oficial para las comunicaciones debiendo el
adjudicado entregar lo solicitado en las mismas en un plazo no mayor a 2 (dos) días calendarios contados
desde el día siguiente de la remisión de las solicitudes al correo electrónico declarado por el oferente sin la
necesidad del acuse de recibo por parte del mismo.
El PBC estipula que EN CASO DE URGENCIA el Proveedor tendrá un plazo no mayor a 2 días calendario, es decir que si surge alguna necesidad de urgencia el proveedor tendrá casi 48 horas para cumplir con ese requerimiento. TIEMPO SUFICIENTE COMO PARA QUE SI UN VEHICULO SALGA DE CUALQUIER PARTE DEL PAIS PUEDA LLEGAR EN TIEMPO Y FORMA PARA CUMPLIR CON ESA SOLICITUD
Caso contrario se entiende de que la convocante con este criterio lo que busca es LIMITAR la participación de oferentes direccionando el llamado con estos criterios que no se ajustan a realidades
En atención a la consulta realizada respecto al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones referente a que los oferentes de productos cárnicos (carne vacuna, cerdo y pollo) acrediten contar con al menos un centro de distribución autorizado dentro de un radio no mayor a 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia, el cual deberá contar indefectiblemente con al menos una cámara frigorífica con capacidad mínima de 200 m³ de almacenamiento, propia o alquilada, la Convocante informa cuanto sigue:
La exigencia establecida responde a la necesidad de asegurar condiciones adecuadas de almacenamiento, conservación y disponibilidad inmediata de productos cárnicos, atendiendo a la naturaleza perecedera de los bienes requeridos, los cuales deben cumplir condiciones estrictas de cadena de frío a fin de preservar la inocuidad alimentaria, calidad del producto y seguridad en el consumo por parte del personal militar destacado en la Región Occidental del país.
La Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, en su Artículo 4, establece que los procesos de contratación deben regirse por los principios de legalidad, igualdad, libre competencia, economía, eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, facultando a la Convocante a establecer condiciones que aseguren la correcta ejecución del contrato y la satisfacción del interés público.
Asimismo, el Artículo 27 de la Ley Nº 7021 dispone que las especificaciones técnicas deben formularse en función de la naturaleza de los bienes requeridos y de la necesidad institucional, debiendo guardar relación directa con el objeto del contrato, pudiendo contemplar condiciones que aseguren la calidad, continuidad y oportunidad del suministro.
El Artículo 29 de la Ley Nº 7021 establece que la Convocante podrá incorporar en el Pliego de Bases y Condiciones los requisitos técnicos y operativos necesarios para verificar que el oferente cuente con la capacidad suficiente para cumplir adecuadamente las obligaciones contractuales, siempre que los mismos se encuentren debidamente justificados y no constituyan restricciones arbitrarias a la participación.
El Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7021 establece que las especificaciones técnicas podrán incluir condiciones relacionadas a la infraestructura y logística del oferente cuando estas resulten necesarias para asegurar la correcta ejecución contractual, la continuidad del suministro y la reducción de riesgos de incumplimiento.
En concordancia con lo anterior, la Resolución DNCP Nº 230 establece que los requerimientos técnicos deben encontrarse debidamente fundamentados en función a la necesidad institucional, pudiendo contemplar exigencias relacionadas con equipamiento e infraestructura cuando estas guarden relación directa con el objeto de la contratación.
El requisito de contar con una cámara frigorífica con capacidad mínima de 200 m³ dentro del radio de 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia se encuentra debidamente justificado considerando:
- la necesidad de asegurar que los productos cárnicos cuenten con al menos 24 horas de refrigeración previa a la entrega, conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas del PBC;
- la necesidad de contar con disponibilidad inmediata de stock en condiciones adecuadas de conservación;
- la reducción del riesgo de ruptura de la cadena de frío durante el transporte desde largas distancias;
- la necesidad de asegurar condiciones adecuadas de inocuidad alimentaria;
- la mitigación de riesgos de desabastecimiento ante contingencias logísticas o climáticas propias de la Región Occidental;
- la necesidad de contar con capacidad de respuesta efectiva ante requerimientos urgentes o imprevistos;
- la optimización de la logística de distribución en una zona con características geográficas particulares como lo es el Chaco paraguayo.
En relación a lo manifestado por el consultante respecto a que el plazo de hasta 2 días calendario permitiría realizar la provisión desde cualquier punto del territorio nacional, corresponde aclarar que el plazo de entrega establecido para pedidos urgentes no se limita únicamente al tiempo de traslado del producto, sino que comprende la totalidad del proceso logístico necesario para asegurar la entrega en condiciones óptimas, incluyendo:
- disponibilidad efectiva del producto en stock;
- almacenamiento previo en condiciones adecuadas de refrigeración;
- preparación del pedido;
- control de calidad;
- verificación de temperatura conforme a especificaciones técnicas;
- carga y despacho del producto;
- transporte bajo condiciones de cadena de frío controlada;
- posibles contingencias operativas relacionadas a distancia, clima o transitabilidad.
En ese sentido, el requisito de contar con infraestructura de almacenamiento refrigerado dentro del radio establecido permite asegurar que el proveedor cuente con productos previamente acondicionados durante al menos 24 horas en cámaras frigoríficas a temperaturas entre 2°C y 7°C, lo cual constituye una condición técnica necesaria para garantizar la calidad e inocuidad del producto al momento de la entrega.
Debe considerarse que el traslado de productos cárnicos desde largas distancias, sin contar con infraestructura de almacenamiento intermedia dentro de una distancia razonable del punto de entrega, incrementa el riesgo de variaciones de temperatura, retrasos logísticos y eventuales incumplimientos en situaciones de urgencia, especialmente considerando las condiciones climáticas predominantes en la Región Occidental del país.
Cabe señalar que el requisito establecido no limita la participación de oferentes domiciliados en otras localidades del país, considerando que el Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente que el centro de distribución y la cámara frigorífica podrán ser propios y/o alquilados, no requiriéndose que el oferente cuente con infraestructura propia en la zona.
En consecuencia, cualquier potencial oferente puede dar cumplimiento al requisito mediante:
- contratos de alquiler de cámaras frigoríficas habilitadas;
- acuerdos comerciales con frigoríficos de la zona;
- alianzas estratégicas con operadores logísticos;
- contratos de tercerización de servicios de almacenamiento refrigerado;
- utilización de infraestructura perteneciente a terceros que cuenten con habilitación correspondiente.
Por tanto, el requisito no constituye una restricción arbitraria a la libre competencia ni un direccionamiento del proceso, sino una condición razonable y proporcional orientada a verificar la capacidad logística del oferente para garantizar el cumplimiento de las especificaciones técnicas y la continuidad del suministro de productos alimenticios destinados al personal militar destacado en la Región Occidental.
En consecuencia, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se mantiene, considerando que el mismo se encuentra debidamente justificado desde el punto de vista técnico, sanitario, logístico y legal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, su Decreto Reglamentario y la Resolución DNCP Nº 230.
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CAPACIDAD TECNICA
5. PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO), EL OFERENTE DEBERA ACREDITAR CONTAR CON AL MENOS UN CENTRO DE DISTRIBUCION AUTORIZADO, ESTE CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA ENCONTRARSE EN UN RADIO NO MAYOR A 200 KM DE LA CIUDAD DE Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos además de garantizar que el posible oferente cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas. ESTE PUNTO ES LIMITANTE PARA LA LIBRE PARTICIPACION, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE TENGA EN CUENTA QUE DURANTE MUCHO TIEMPO SE REALIZO LA ENTREGA DESDE ASUNCION Y NUNCA FUE IMPEDIMENTO EN EL CUMPLIMIENTO. LO UNICO QUE BUSCAN ES LIMITAR Y DIRECCIONAR EL LLAMADO
5. PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO), EL OFERENTE DEBERA ACREDITAR CONTAR CON AL MENOS UN CENTRO DE DISTRIBUCION AUTORIZADO, ESTE CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA ENCONTRARSE EN UN RADIO NO MAYOR A 200 KM DE LA CIUDAD DE Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos además de garantizar que el posible oferente cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas. ESTE PUNTO ES LIMITANTE PARA LA LIBRE PARTICIPACION, SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE QUE TENGA EN CUENTA QUE DURANTE MUCHO TIEMPO SE REALIZO LA ENTREGA DESDE ASUNCION Y NUNCA FUE IMPEDIMENTO EN EL CUMPLIMIENTO. LO UNICO QUE BUSCAN ES LIMITAR Y DIRECCIONAR EL LLAMADO
En atención a la consulta realizada respecto al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones mediante el cual se solicita que los oferentes de productos cárnicos (carne vacuna, cerdo y pollo) acrediten contar con al menos un centro de distribución autorizado ubicado dentro de un radio no mayor a 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia, asiento del Tercer Cuerpo de Ejército, la Convocante informa cuanto sigue:
La condición establecida responde a la necesidad institucional de garantizar la provisión continua, oportuna y eficiente de productos alimenticios de naturaleza perecedera destinados al personal militar destacado en la Región Occidental del país, considerando las particularidades logísticas propias del Chaco paraguayo, tales como grandes distancias, limitaciones en la infraestructura de distribución especializada y variabilidad en los tiempos efectivos de traslado.
La Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, en su Artículo 4, establece que los procesos de contratación deben regirse por los principios de legalidad, igualdad, libre competencia, economía, eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, los cuales deben interpretarse de manera integral a fin de garantizar la satisfacción del interés público mediante condiciones que aseguren la correcta ejecución contractual.
Asimismo, el Artículo 27 de la Ley Nº 7021 dispone que las especificaciones técnicas deben formularse en función de la naturaleza de los bienes requeridos y de la necesidad institucional, debiendo guardar relación directa con el objeto del contrato, pudiendo incluir condiciones que permitan asegurar la calidad del suministro, la oportunidad en la entrega y la continuidad del servicio.
El Artículo 29 de la Ley Nº 7021 establece que las Convocantes podrán incorporar en el Pliego de Bases y Condiciones los requisitos técnicos y operativos necesarios para verificar que el oferente cuente con capacidad suficiente para cumplir adecuadamente el contrato, siempre que los mismos se encuentren debidamente justificados y no constituyan restricciones arbitrarias a la participación.
El Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7021 establece que las especificaciones técnicas deberán responder a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, pudiendo contemplar condiciones relacionadas a la logística de provisión cuando estas resulten necesarias para asegurar la correcta ejecución contractual y reducir riesgos de incumplimiento.
En concordancia con lo anterior, la Resolución DNCP Nº 230 dispone que los requerimientos técnicos deben encontrarse debidamente fundamentados en función a la necesidad institucional, pudiendo incluir condiciones que permitan verificar la capacidad operativa del oferente cuando estas guarden relación directa con el objeto de la contratación.
El requerimiento de contar con un centro de distribución dentro de un radio no mayor a 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia se encuentra debidamente justificado considerando:
- la necesidad de garantizar tiempos de respuesta adecuados ante pedidos urgentes o imprevistos;
- la necesidad de asegurar la continuidad del suministro de productos alimenticios destinados al personal militar destacado en el Chaco paraguayo;
- la reducción de riesgos logísticos asociados a largas distancias de transporte;
- la necesidad de asegurar el cumplimiento de las especificaciones técnicas relacionadas con la conservación de productos perecederos;
- la optimización de los costos logísticos y el uso eficiente de los recursos públicos;
- la mitigación de riesgos de desabastecimiento derivados de contingencias operativas, climáticas o de transitabilidad propias de la Región Occidental.
En relación a lo manifestado por el consultante respecto a que en procesos anteriores la provisión fue realizada desde la ciudad de Asunción sin inconvenientes, corresponde señalar que la Convocante se encuentra facultada a definir sus requerimientos técnicos conforme a la evaluación de sus necesidades actuales, pudiendo incorporar mejoras en la planificación logística orientadas a fortalecer la capacidad de respuesta ante situaciones imprevistas, reducir riesgos de incumplimiento y optimizar las condiciones de ejecución contractual, en observancia de los principios de eficiencia, economía y razonabilidad previstos en el Artículo 4 de la Ley Nº 7021.
Cabe señalar que el requisito establecido no limita la participación de oferentes domiciliados en otras localidades del país, considerando que el Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente que el centro de distribución podrá ser propio y/o alquilado, no requiriéndose que el oferente cuente con domicilio comercial en la zona.
En consecuencia, cualquier potencial oferente puede participar del procedimiento de contratación mediante la implementación de mecanismos logísticos que le permitan cumplir con la condición requerida, tales como:
- contratos de alquiler de depósitos habilitados;
- acuerdos comerciales con distribuidores mayoristas de la zona;
- alianzas estratégicas con operadores logísticos;
- contratos de tercerización de servicios de almacenamiento y distribución;
- instalación de infraestructura logística en la zona durante la ejecución del contrato.
En ese sentido, el requisito no constituye una limitación indebida a la libre competencia ni implica direccionamiento del proceso, sino una condición razonable y proporcional orientada a asegurar la correcta ejecución del contrato y el abastecimiento oportuno de productos alimenticios destinados a una unidad operativa ubicada en una zona geográfica con particularidades logísticas específicas como lo es el Chaco paraguayo.
Por tanto, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se mantiene, considerando que el mismo se encuentra debidamente justificado desde el punto de vista técnico, logístico y legal, guardando relación directa con el objeto del contrato y resultando compatible con los principios que rigen las contrataciones públicas previstos en la Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, su Decreto Reglamentario y la Resolución DNCP Nº 230.
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CAPACIDAD TECNICA
5. PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO), EL OFERENTE DEBERA ACREDITAR CONTAR CON AL MENOS UN CENTRO DE DISTRIBUCION AUTORIZADO, ESTE CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA ENCONTRARSE EN UN RADIO NO MAYOR A 200 KM DE LA CIUDAD DE Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos además de garantizar que el posible oferente cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas: (EL PRODUCTO AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEBERA CONTAR CON 24hs DE REFRIGERACION COMO MINIMO EN CAMARAS FRIGORIFICAS CON UNA TEMPERATURA PROMEDIO DE 2° A 7° CELCIUS) dicho CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA CONTAR INDEFECTIBLEMENTE con al menos una Cámara frigorífica con 200 m3 de almacenamiento como mínimo para productos cárnicos (vacuno, cerdo y pollo) ya sea este PROPIO O ALQUILADO. SOLICITAMOS que la Convocante ELIMINE este requerimiento del PBC ya que el mismo se contrapone con lo estipulado en Plan de entrega de los bienes
NO HACE FALTA CONTAR CON UN LOCAL EN LOS LIMITES QUE SOLICITAN. ESTE REQUISITO LO UNICO QUE BUSCA ES DIRECCIONAR EL LLAMADO O QUE SE DECLARE DESIERTO Y HAYA UN DESABASTECIMEINTO PARA LAS UNIDADES.
FAVOR RECONSIDERAR
5. PARA TODOS LOS OFERENTES DE PRODUCTOS CARNICOS (CARNE VACUNA, CERDO Y POLLO), EL OFERENTE DEBERA ACREDITAR CONTAR CON AL MENOS UN CENTRO DE DISTRIBUCION AUTORIZADO, ESTE CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA ENCONTRARSE EN UN RADIO NO MAYOR A 200 KM DE LA CIUDAD DE Mariscal Estigarribia asiento del Tercer Cuerpo de Ejército este requerimiento resulta indispensable a modo de brindar una respuesta rápida a pedidos de carácter urgente e imprevistos además de garantizar que el posible oferente cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas: (EL PRODUCTO AL MOMENTO DE LA ENTREGA DEBERA CONTAR CON 24hs DE REFRIGERACION COMO MINIMO EN CAMARAS FRIGORIFICAS CON UNA TEMPERATURA PROMEDIO DE 2° A 7° CELCIUS) dicho CENTRO DE DISTRIBUCION DEBERA CONTAR INDEFECTIBLEMENTE con al menos una Cámara frigorífica con 200 m3 de almacenamiento como mínimo para productos cárnicos (vacuno, cerdo y pollo) ya sea este PROPIO O ALQUILADO. SOLICITAMOS que la Convocante ELIMINE este requerimiento del PBC ya que el mismo se contrapone con lo estipulado en Plan de entrega de los bienes
NO HACE FALTA CONTAR CON UN LOCAL EN LOS LIMITES QUE SOLICITAN. ESTE REQUISITO LO UNICO QUE BUSCA ES DIRECCIONAR EL LLAMADO O QUE SE DECLARE DESIERTO Y HAYA UN DESABASTECIMEINTO PARA LAS UNIDADES.
FAVOR RECONSIDERAR
En atención a la consulta realizada respecto al requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones mediante el cual se solicita que los oferentes de productos cárnicos (carne vacuna, cerdo y pollo) acrediten contar con al menos un centro de distribución autorizado dentro de un radio no mayor a 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia, asiento del Tercer Cuerpo de Ejército, el cual deberá contar indefectiblemente con al menos una cámara frigorífica con capacidad mínima de 200 m³ de almacenamiento, propia o alquilada, la Convocante informa cuanto sigue:
El requerimiento establecido responde a la necesidad institucional de garantizar la provisión continua, segura y oportuna de productos alimenticios de naturaleza perecedera destinados al personal militar destacado en la Región Occidental del país, atendiendo las condiciones logísticas particulares del Chaco paraguayo, tales como grandes distancias entre centros de abastecimiento, limitaciones en infraestructura especializada y condiciones climáticas que pueden afectar la estabilidad de la cadena de frío.
La Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, en su Artículo 4, establece que los procesos de contratación pública deben regirse por los principios de legalidad, igualdad, libre competencia, economía, eficiencia, razonabilidad y proporcionalidad, principios que facultan a la Convocante a establecer condiciones que aseguren la correcta ejecución contractual y la satisfacción del interés público.
Asimismo, el Artículo 27 de la Ley Nº 7021 dispone que las especificaciones técnicas deben formularse en función de la naturaleza de los bienes requeridos y de la necesidad institucional, debiendo guardar relación directa con el objeto del contrato, pudiendo incluir condiciones que permitan asegurar la calidad, continuidad y oportunidad del suministro.
El Artículo 29 de la Ley Nº 7021 establece que la Convocante podrá incorporar en el Pliego de Bases y Condiciones los requisitos técnicos y operativos necesarios para verificar que el oferente cuente con capacidad suficiente para cumplir adecuadamente las obligaciones contractuales, siempre que los mismos se encuentren debidamente justificados y no constituyan restricciones arbitrarias a la participación.
El Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7021 establece que las especificaciones técnicas podrán contemplar condiciones relacionadas con infraestructura logística, equipamiento y capacidad operativa del oferente cuando estas resulten necesarias para asegurar la correcta ejecución contractual y la continuidad del suministro.
En concordancia con lo anterior, la Resolución DNCP Nº 230 dispone que los requerimientos técnicos deben encontrarse debidamente fundamentados en función a la necesidad institucional, pudiendo incluir exigencias relacionadas con equipamiento, instalaciones y condiciones de almacenamiento cuando estas guarden relación directa con el objeto de la contratación.
El requisito de contar con un centro de distribución con cámara frigorífica dentro de un radio no mayor a 200 km de la ciudad de Mariscal Estigarribia se encuentra debidamente justificado considerando:
- la necesidad de asegurar que los productos cárnicos cuenten con al menos 24 horas de refrigeración previa a su entrega, conforme a las especificaciones técnicas establecidas en el PBC;
- la necesidad de contar con disponibilidad inmediata de productos almacenados en condiciones adecuadas de temperatura entre 2°C y 7°C;
- la reducción del riesgo de ruptura de la cadena de frío durante el transporte desde largas distancias;
- la necesidad de garantizar la inocuidad alimentaria de los productos destinados al consumo del personal militar;
- la mitigación de riesgos de desabastecimiento ante contingencias logísticas, climáticas o de transitabilidad propias de la Región Occidental;
- la necesidad de asegurar tiempos de respuesta adecuados ante pedidos urgentes o imprevistos;
- la optimización de la logística de distribución en una zona geográfica con particularidades operativas diferenciadas respecto de los principales centros de abastecimiento del país.
En relación a lo manifestado por el consultante respecto a que no sería necesario contar con infraestructura dentro del radio solicitado debido a los plazos establecidos para la entrega de los bienes, corresponde señalar que el plazo de hasta 2 días calendario para pedidos urgentes no se limita al tiempo de traslado del producto, sino que comprende la totalidad del proceso logístico necesario para asegurar la entrega en condiciones óptimas de calidad e inocuidad, incluyendo disponibilidad de stock previamente refrigerado, preparación del pedido, verificación de temperatura, acondicionamiento, carga, transporte bajo cadena de frío controlada y posibles contingencias operativas.
En ese sentido, el requisito de contar con infraestructura de almacenamiento refrigerado dentro del radio establecido permite asegurar que el proveedor disponga de productos previamente acondicionados durante al menos 24 horas en cámaras frigoríficas a temperaturas controladas, lo cual constituye una condición técnica necesaria para garantizar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en el PBC al momento de la entrega.
Cabe señalar que el requisito establecido no impide la participación de oferentes domiciliados en otras localidades del territorio nacional, considerando que el Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente que el centro de distribución y la cámara frigorífica podrán ser propios y/o alquilados, no requiriéndose que el oferente cuente con infraestructura propia en la zona.
En consecuencia, cualquier potencial oferente puede cumplir con el requisito mediante:
- contratos de alquiler de cámaras frigoríficas habilitadas;
- acuerdos comerciales con frigoríficos o distribuidores mayoristas de la zona;
- alianzas estratégicas con operadores logísticos;
- contratos de tercerización de servicios de almacenamiento refrigerado;
- utilización de infraestructura perteneciente a terceros que cuenten con habilitación correspondiente.
Respecto a lo manifestado por el consultante en relación a un supuesto direccionamiento del proceso o riesgo de que el procedimiento sea declarado desierto, corresponde señalar que la Convocante ha establecido el requisito en observancia de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y eficiencia previstos en el Artículo 4 de la Ley Nº 7021, considerando que el mismo guarda relación directa con la naturaleza de los bienes requeridos y con la necesidad de garantizar el abastecimiento oportuno de productos alimenticios destinados al personal militar destacado en la Región Occidental.
El requisito establecido no restringe la participación a un proveedor determinado, sino que define una condición de capacidad logística que puede ser cumplida por cualquier oferente que cuente con la posibilidad de organizar su infraestructura operativa conforme a las necesidades del servicio requerido.
Por tanto, el requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones se mantiene, considerando que el mismo se encuentra debidamente justificado desde el punto de vista técnico, sanitario, logístico y legal, guardando relación directa con el objeto del contrato y resultando compatible con lo establecido en la Ley Nº 7021 de Suministros y Contrataciones Públicas, su Decreto Reglamentario y la Resolución DNCP Nº 230.