Fecha de Respuesta:
19-08-2026
Respuesta:
En atención a la consulta formulada, esta Convocante aclara que la Carta Compromiso de una entidad bancaria no constituye un requisito de presentación obligatoria para todos los oferentes.
Conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el capital operativo mínimo debe acreditarse mediante la diferencia entre el activo corriente menos el pasivo corriente (activo líquido). Asimismo, el PBC dispone expresamente que dicho monto puede ser complementado con líneas de crédito otorgadas por entidades financieras, utilizando el término "puede", lo que evidencia el carácter facultativo de este mecanismo.
En consecuencia, cuando el oferente demuestre, mediante su información financiera, que cumple por sí mismo con el mínimo de activo líquido exigido, no será necesaria la presentación de una Carta Compromiso de entidad bancaria.
No obstante, durante la etapa de evaluación de ofertas, y una vez realizado el análisis de la capacidad financiera por parte del Comité de Evaluación, en caso de resultar necesario complementar el capital operativo mínimo requerido, la Convocante podrá solicitar al oferente la presentación de la correspondiente Carta Compromiso o documento emitido por una entidad financiera que respalde la disponibilidad de la línea de crédito ofrecida como complemento.
En ese sentido, la acreditación de la línea de crédito será requerida únicamente cuando, del análisis efectuado por el Comité de Evaluación, se determine que resulta necesaria para alcanzar el capital operativo mínimo exigido en el PBC.