con respecto al requisito de que " El Taller del oferente debe contar con un lavadero propio y/o tercerizado, debidamente habilitado por el MADES, ex SEAM en ambos casos. Todos los vehículos reparados deben entregarse limpios. Además, teniendo en cuenta el tipo de trabajo a los que son sometidos, es necesario lavado completo antes de realizar cualquier trabajo y/o un buen diagnóstico. Dicha exigencia tiene por finalidad evitar que los vehículos estén circulando y exponiéndose al peligro fuera del taller, donde se cuenta con seguro contra todo riesgo. En caso de ser tercerizado, el lavadero deberá estar a una distancia no mayor a 1 km del taller del oferente." Con relación a este punto nuestra empresa, ya posee una Licencia Ambiental del MADES habilitado como taller mecánico. Esta licencia fue otorgada después de un riguroso proceso de revisión y aprobación, que garantiza que cumplimos con todas las regulaciones medioambientales y de seguridad necesarias para llevar a cabo nuestras operaciones. La solicitud de que tengamos una Licencia Ambiental específica para esta actividad (lavadero), es redundante desde una perspectiva regulatoria. Nuestra Licencia Ambiental existente ya incluye regulaciones y requisitos que son aplicables a todas las actividades relacionadas con un taller mecánico, incluyendo cualquier actividad de limpieza de vehículos que realicemos. Ya cubre aspectos como el manejo de residuos, el control de emisiones y la gestión de productos químicos, que también son relevantes para un lavadero de vehículos. La finalidad de que se entregue los vehículos en condiciones limpias, dicho requisito puede ser plenamente cumplido mediante procedimientos internos dentro del taller, sin necesidad de que el lavadero designado dentro de las instalaciones del taller del oferente cuente con una habilitación diferenciada, ya que el lavado previo de los vehículos constituye una tarea complementaria y accesoria al servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos, objeto de esta licitación, y no una actividad independiente, para ello existen llamados exclusivos de lavado integral de la flota vehicular como lo mencionamos anteriormente. Teniendo en cuenta todo lo anterior, solicitamos eliminar dicho requisito, de contar con licencia mades, ya que el objeto principal de este llamado es la de "SERVICIO DE REPARACION Y/O MANTENIMIENTO DE VEHICULOS" y no "Servicio de lavado de vehiculos", con este requisito actual estaría limitando bastante la participacion y competencia justa de otros oferentes que cuentan con la suficiente estructura y capacidad técnica para llevar a cabo la ejecución del contrato.
con respecto al requisito de que " El Taller del oferente debe contar con un lavadero propio y/o tercerizado, debidamente habilitado por el MADES, ex SEAM en ambos casos. Todos los vehículos reparados deben entregarse limpios. Además, teniendo en cuenta el tipo de trabajo a los que son sometidos, es necesario lavado completo antes de realizar cualquier trabajo y/o un buen diagnóstico. Dicha exigencia tiene por finalidad evitar que los vehículos estén circulando y exponiéndose al peligro fuera del taller, donde se cuenta con seguro contra todo riesgo. En caso de ser tercerizado, el lavadero deberá estar a una distancia no mayor a 1 km del taller del oferente." Con relación a este punto nuestra empresa, ya posee una Licencia Ambiental del MADES habilitado como taller mecánico. Esta licencia fue otorgada después de un riguroso proceso de revisión y aprobación, que garantiza que cumplimos con todas las regulaciones medioambientales y de seguridad necesarias para llevar a cabo nuestras operaciones. La solicitud de que tengamos una Licencia Ambiental específica para esta actividad (lavadero), es redundante desde una perspectiva regulatoria. Nuestra Licencia Ambiental existente ya incluye regulaciones y requisitos que son aplicables a todas las actividades relacionadas con un taller mecánico, incluyendo cualquier actividad de limpieza de vehículos que realicemos. Ya cubre aspectos como el manejo de residuos, el control de emisiones y la gestión de productos químicos, que también son relevantes para un lavadero de vehículos. La finalidad de que se entregue los vehículos en condiciones limpias, dicho requisito puede ser plenamente cumplido mediante procedimientos internos dentro del taller, sin necesidad de que el lavadero designado dentro de las instalaciones del taller del oferente cuente con una habilitación diferenciada, ya que el lavado previo de los vehículos constituye una tarea complementaria y accesoria al servicio de mantenimiento y reparación de los vehículos, objeto de esta licitación, y no una actividad independiente, para ello existen llamados exclusivos de lavado integral de la flota vehicular como lo mencionamos anteriormente. Teniendo en cuenta todo lo anterior, solicitamos eliminar dicho requisito, de contar con licencia mades, ya que el objeto principal de este llamado es la de "SERVICIO DE REPARACION Y/O MANTENIMIENTO DE VEHICULOS" y no "Servicio de lavado de vehiculos", con este requisito actual estaría limitando bastante la participacion y competencia justa de otros oferentes que cuentan con la suficiente estructura y capacidad técnica para llevar a cabo la ejecución del contrato.