Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Escificaciones Técnicas Por medio de la presente, nos dirigimos a ustedes en el marco de la Licitación Nro. 484137, cuyo objeto es la provisión de alimentos balanceados para perros, a fin de formular una observación respecto a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de bases y condiciones. En particular, hemos identificado que dentro de los requisitos técnicos excluyentes se establece la presencia de espirulina como condición obligatoria del producto ofertado. Al respecto, consideramos pertinente señalar que la inclusión de espirulina no constituye un requisito nutricional esencial en la alimentación canina. Desde el punto de vista técnico, la calidad de un alimento balanceado se determina por su formulación integral, su perfil nutricional completo y su adecuación a estándares reconocidos internacionalmente, y no por la presencia de un ingrediente específico de carácter opcional. En este sentido, tanto la Association of American Feed Control Officials (AAFCO), a través de sus Dog Food Nutrient Profiles, como la European Pet Food Industry Federation (FEDIAF), mediante sus Nutritional Guidelines for Complete and Complementary Pet Food for Cats and Dogs, establecen los requerimientos nutricionales esenciales que deben cumplir los alimentos balanceados para perros. En ninguno de estos estándares se contempla la espirulina como ingrediente obligatorio ni como componente esencial para garantizar la adecuación nutricional. Por el contrario, dichos organismos hacen énfasis en que un alimento completo y balanceado debe asegurar niveles adecuados de: - proteínas y aminoácidos esenciales - grasas y ácidos grasos esenciales - vitaminas y minerales - energía metabolizable, lo cual puede lograrse mediante diversas formulaciones, sin requerir la inclusión de ingredientes específicos no esenciales como la espirulina. En ese sentido, la exigencia de dicho ingrediente como condición excluyente no responde a un criterio técnico indispensable, y su incorporación obligatoria podría derivar en una limitación innecesaria de la libre concurrencia de oferentes. Asimismo, cabe mencionar que, en el mercado local, la presencia de espirulina en alimentos balanceados para perros se encuentra limitada a una oferta muy específica, lo cual podría generar una restricción en la participación de potenciales proveedores, afectando los principios de igualdad de condiciones, competitividad y transparencia que deben regir en todo proceso licitatorio. Por lo expuesto, entendemos que la exigencia mencionada configura una condición de carácter restrictivo que podría impactar negativamente en la amplitud y equidad del proceso, pudiendo interpretarse como un criterio que no se encuentra alineado con estándares técnicos internacionales ampliamente aceptados. En virtud de ello, solicitamos respetuosamente a esa Comisión: - La revisión de la especificación técnica relativa a la inclusión obligatoria de espirulina; - La eliminación de dicho requisito como condición excluyente, o en su defecto, su reformulación como un atributo opcional no determinante; - La priorización de criterios de evaluación basados en el cumplimiento de perfiles nutricionales completos, conforme a estándares como AAFCO y FEDIAF. Manifestamos nuestra plena disposición para ampliar los fundamentos técnicos aquí expuestos, así como para colaborar en la construcción de criterios que promuevan una competencia abierta, transparente y basada en parámetros objetivos de calidad. 31-03-2026 09-04-2026
2 Rectificación de consulta realizada Sírvase tener por no presentada la consulta anterior, en razón de haber sido formulada por error involuntario 31-03-2026 09-04-2026
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