El pliego actual exige que los técnicos encargados del servicio cuenten con "Certificación oficial emitida por la fábrica Magirus". Al respecto, solicito formalmente la EXCLUSIÓN de dicho requisito o su FLEXIBILIZACIÓN por los siguientes motivos:
Vulneración de la Libre Competencia: La exigencia de una certificación de marca específica, la cual es controlada y otorgada discrecionalmente por el fabricante a sus representantes comerciales locales, genera una ventaja indebida para la firma Cantero S.A., restringiendo la participación de otros talleres especializados en vehículos de emergencia de gran porte. Esto contraviene el Artículo 4, inciso d) de la Ley 7021/2022, que garantiza la libre competencia e igualdad de oportunidades.
Principio de Economía y Valor por Dinero: Al limitar la concurrencia a un solo oferente que ostenta la representación de marca, la institución se priva de obtener mejores condiciones económicas y técnicas. La idoneidad de un técnico debe medirse por su experiencia comprobable en sistemas hidráulicos, mecánicos y electrónicos de alta complejidad, y no por un documento comercial de exclusividad.
Equivalencia Técnica: Mi empresa cuenta con personal con formación profesional certificada y amplia trayectoria en el mantenimiento de autobombas de diversas marcas (Iveco, Mercedes-Benz, Scania), cuyos sistemas de bombeo y extinción operan bajo principios técnicos análogos a los de la marca Magirus.
Solicitud Concreta:
Se solicita a la Convocante que el requisito de "Certificación de Fábrica" sea sustituido por:
"Currículum Vitae y Certificados de Trabajo que acrediten una experiencia mínima de 3 años en el mantenimiento de camiones de bomberos o vehículos de gran porte, y/o títulos de técnico superior en mecánica/hidráulica emitidos por instituciones educativas reconocidas."
El pliego actual exige que los técnicos encargados del servicio cuenten con "Certificación oficial emitida por la fábrica Magirus". Al respecto, solicito formalmente la EXCLUSIÓN de dicho requisito o su FLEXIBILIZACIÓN por los siguientes motivos:
Vulneración de la Libre Competencia: La exigencia de una certificación de marca específica, la cual es controlada y otorgada discrecionalmente por el fabricante a sus representantes comerciales locales, genera una ventaja indebida para la firma Cantero S.A., restringiendo la participación de otros talleres especializados en vehículos de emergencia de gran porte. Esto contraviene el Artículo 4, inciso d) de la Ley 7021/2022, que garantiza la libre competencia e igualdad de oportunidades.
Principio de Economía y Valor por Dinero: Al limitar la concurrencia a un solo oferente que ostenta la representación de marca, la institución se priva de obtener mejores condiciones económicas y técnicas. La idoneidad de un técnico debe medirse por su experiencia comprobable en sistemas hidráulicos, mecánicos y electrónicos de alta complejidad, y no por un documento comercial de exclusividad.
Equivalencia Técnica: Mi empresa cuenta con personal con formación profesional certificada y amplia trayectoria en el mantenimiento de autobombas de diversas marcas (Iveco, Mercedes-Benz, Scania), cuyos sistemas de bombeo y extinción operan bajo principios técnicos análogos a los de la marca Magirus.
Solicitud Concreta:
Se solicita a la Convocante que el requisito de "Certificación de Fábrica" sea sustituido por:
"Currículum Vitae y Certificados de Trabajo que acrediten una experiencia mínima de 3 años en el mantenimiento de camiones de bomberos o vehículos de gran porte, y/o títulos de técnico superior en mecánica/hidráulica emitidos por instituciones educativas reconocidas."
Se aclara que el requisito de certificación oficial emitida por la fábrica para los técnicos intervinientes responde exclusivamente a la necesidad de garantizar la idoneidad técnica del personal encargado de ejecutar trabajos sobre equipos de alta complejidad, como los carros bomba con configuración bimotor y sistema Summation Box, los cuales constituyen un componente crítico dentro del sistema de seguridad operacional aeroportuaria.
Se deja expresa constancia de que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no exige que el oferente sea representante, distribuidor ni cuente con autorización comercial del fabricante, sino únicamente que el personal técnico disponga de capacitación o certificación específica emitida por la fábrica, en atención a las particularidades técnicas propias de los sistemas a ser intervenidos.
En ese sentido, la exigencia se encuentra directamente vinculada al objeto del llamado, considerando que los equipos mencionados presentan configuraciones, componentes y protocolos especializados cuya intervención requiere conocimientos específicos y actualizados, a fin de resguardar la operatividad, la seguridad de los equipos y la Categoría del Aeropuerto. En el ámbito aeroportuario, los vehículos autobombas y equipos asociados cumplen un rol esencial en la respuesta inmediata ante incidentes, conforme a estándares internacionales de seguridad, por lo que deben mantenerse en condiciones óptimas de funcionamiento en todo momento. La intervención de personal certificado por el fabricante permite asegurar que los procedimientos de mantenimiento, diagnóstico y reparación se realicen conforme a especificaciones técnicas originales, minimizando riesgos operativos.
Respecto a la libre competencia, cabe señalar que la Convocante ha definido los requisitos técnicos en función de la criticidad del servicio a ser contratado y no con el objeto de favorecer a un oferente en particular. La certificación de fábrica constituye un mecanismo objetivo de validación de competencias específicas sobre sistemas propietarios, especialmente en equipos de alta complejidad tecnológica, donde intervenciones inadecuadas podrían comprometer la operatividad inmediata y, por ende, la seguridad de las operaciones aéreas.
Asimismo, si bien se reconoce la experiencia que puedan poseer técnicos en el mantenimiento de vehículos de otras marcas, los sistemas incorporados en equipos como los de la marca Magirus presentan configuraciones y componentes propios que requieren capacitación especializada y actualizada por parte del fabricante, a fin de asegurar intervenciones correctas, compatibles con las garantías técnicas y alineadas con los estándares de seguridad exigidos.
En cuanto al principio de economía y valor por dinero, la Convocante considera que, tratándose de servicios directamente vinculados a la seguridad aeroportuaria, prima el criterio de calidad, confiabilidad y reducción de riesgos por sobre otros factores, en resguardo del interés público y la integridad de las operaciones.
Asimismo, se trata de un criterio razonable y proporcional, alineado con buenas prácticas en servicios técnicos especializados, que no constituye una restricción indebida a la participación, sino una garantía de adecuada ejecución contractual.
Por todo lo expuesto, la Convocante considera que el requisito se ajusta a la normativa vigente y mantiene sin modificaciones lo establecido en el PBC. No obstante, se aclara que los oferentes podrán complementar la certificación exigida con antecedentes de experiencia y formación técnica adicional, lo cual será valorado en el proceso de evaluación, sin que ello sustituya el requisito de certificación de fábrica.
2
SOBRE EXPERIENCIA
"Sobre el requisito de Experiencia del Oferente, se observa que la exigencia de haber realizado mantenimientos específicamente en la marca Magirus resulta restrictiva y excluyente.
Solicitamos que la convocante acepte como válida la experiencia en el mantenimiento preventivo y correctivo de Vehículos de Emergencia de Gran Porte, Autobombas y Equipos de Rescate de cualquier marca (Iveco, Scania, Mercedes-Benz, Rosenbauer, etc.), siempre que cuenten con sistemas hidráulicos de bombeo y toma de fuerza (PTO).
Sustento: Los componentes críticos de un carro bomba (sistema de aspiración, bombas centrífugas, monitores de agua y sistemas de transmisión) operan bajo principios de ingeniería universales. Limitar la experiencia a una sola marca crea un monopolio de facto a favor de la firma Cantero S.A., violando el principio de Economía y Eficiencia de la Ley 7021/2022, al impedir que talleres con alta capacidad técnica compitan en igualdad de condiciones."
"Sobre el requisito de Experiencia del Oferente, se observa que la exigencia de haber realizado mantenimientos específicamente en la marca Magirus resulta restrictiva y excluyente.
Solicitamos que la convocante acepte como válida la experiencia en el mantenimiento preventivo y correctivo de Vehículos de Emergencia de Gran Porte, Autobombas y Equipos de Rescate de cualquier marca (Iveco, Scania, Mercedes-Benz, Rosenbauer, etc.), siempre que cuenten con sistemas hidráulicos de bombeo y toma de fuerza (PTO).
Sustento: Los componentes críticos de un carro bomba (sistema de aspiración, bombas centrífugas, monitores de agua y sistemas de transmisión) operan bajo principios de ingeniería universales. Limitar la experiencia a una sola marca crea un monopolio de facto a favor de la firma Cantero S.A., violando el principio de Economía y Eficiencia de la Ley 7021/2022, al impedir que talleres con alta capacidad técnica compitan en igualdad de condiciones."
La Convocante aclara que el requisito de experiencia del oferente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) ha sido definido bajo un enfoque de alternativas técnicas equivalentes, no limitándose exclusivamente a una marca específica. En ese sentido, se consideran válidas la experiencia en mantenimiento de carros bomba MAGIRUS DRAGON X6 bimotor y/o mantenimiento de carros bomba bimotor con sistema Summation Box y/o experiencia en sistemas Summation Box en carros bomba ARFF.
Dicha estructuración responde a la identificación de los componentes y configuraciones críticas del sistema, permitiendo acreditar experiencia tanto en el equipo específico como en sus subsistemas principales, lo cual amplía la participación de potenciales oferentes.
Si bien se reconoce que los vehículos de emergencia de distintas marcas (Iveco, Scania, Mercedes-Benz, Rosenbauer, entre otros) comparten principios de ingeniería comunes en sus sistemas hidráulicos, de bombeo y transmisión, los equipos objeto del presente llamado presentan configuraciones particulares, integraciones tecnológicas y protocolos específicos -especialmente en sistemas como el Summation Box y configuraciones bimotor- que requieren experiencia directamente vinculada a dichas características para garantizar intervenciones seguras y técnicamente adecuadas.
En el ámbito aeroportuario, los vehículos autobombas ARFF constituyen un elemento crítico para la respuesta inmediata ante incidentes, debiendo mantenerse en condiciones óptimas de operatividad conforme a estándares internacionales de seguridad. En ese contexto, la experiencia específica en los sistemas mencionados permite minimizar riesgos operativos, evitar fallas por intervenciones inadecuadas y asegurar la continuidad del servicio, resguardando la seguridad de las operaciones aéreas y la categoría del aeropuerto.
Respecto a lo señalado sobre la libre competencia, cabe indicar que la Convocante ha definido los requisitos técnicos en función de la criticidad y especialización del servicio requerido, y no con el objeto de favorecer a un oferente en particular. La exigencia de experiencia, tal como está planteada, constituye un criterio objetivo, razonable y proporcional, orientado a asegurar la idoneidad técnica de los oferentes.
Asimismo, al contemplar alternativas técnicas equivalentes vinculadas a los sistemas críticos, no se configura una restricción indebida ni un escenario de exclusividad, sino una condición alineada con la naturaleza y complejidad del servicio requerido.
En cuanto al principio de economía y eficiencia previsto en la Ley N° 7021/2022, la Convocante considera que, tratándose de servicios directamente vinculados a la seguridad aeroportuaria, debe primar el criterio de calidad, confiabilidad y reducción de riesgos por sobre otros factores, en resguardo del interés público.
Por todo lo expuesto, la Convocante considera que el requisito de experiencia se ajusta a la normativa vigente, no resulta restrictivo ni excluyente, y se mantiene sin modificaciones en el PBC. No obstante, se aclara que la experiencia en mantenimiento de vehículos de emergencia de otras marcas podrá ser considerada como antecedente complementario, sin que ello sustituya las condiciones específicas requeridas.
3
Especificaciones tecnicas
1. Las especificaciones técnicas de mantenimiento preventivo y correctivo (ítems 1-172, 173-344, 345-516 y 517-688) son idénticas en descripción, cantidad y orden para las cuatro unidades ARFF Dragon X6.
Considerando que cada vehículo posee diferente horómetro acumulado en motor principal y en motor de bomba contra incendios, diferente kilometraje, diferente historial de fallas y diferente antigüedad de última intervención mayor, se solicita aclarar:
¿las especificaciones técnicas fueron elaboradas sobre la base de un diagnóstico técnico individualizado de cada unidad, o constituyen un listado genérico de referencia aplicable indistintamente?
1. Las especificaciones técnicas de mantenimiento preventivo y correctivo (ítems 1-172, 173-344, 345-516 y 517-688) son idénticas en descripción, cantidad y orden para las cuatro unidades ARFF Dragon X6.
Considerando que cada vehículo posee diferente horómetro acumulado en motor principal y en motor de bomba contra incendios, diferente kilometraje, diferente historial de fallas y diferente antigüedad de última intervención mayor, se solicita aclarar:
¿las especificaciones técnicas fueron elaboradas sobre la base de un diagnóstico técnico individualizado de cada unidad, o constituyen un listado genérico de referencia aplicable indistintamente?
La Convocante aclara que las especificaciones técnicas incluidas en el Pliego constituyen un listado referencial y genérico de posibles intervenciones de mantenimiento preventivo y correctivo aplicables a las unidades ARFF Dragon X6, elaborado en función de la configuración técnica de los equipos.
Asimismo, se precisa que el presente procedimiento corresponde a un llamado bajo la modalidad de contrato abierto, en el cual los servicios serán requeridos conforme a las necesidades efectivas de la Convocante durante la ejecución contractual, previa verificación y solicitud del fiscal del contrato.
En ese sentido, los ítems establecidos no implican una ejecución uniforme, simultánea ni obligatoria en su totalidad para cada unidad, sino que representan un conjunto de prestaciones posibles que serán utilizadas de manera parcial o total según el estado, diagnóstico y requerimiento específico de cada vehículo.
Por lo tanto, las especificaciones técnicas cumplen una función referencial dentro del esquema de contratación adoptado, no correspondiendo su modificación.
4
Informacion tecnica
2. Se solicita que la convocante proporcione, para cada una de las cuatro unidades, la siguiente información operativa mínima necesaria para poder dimensionar responsablemente la oferta:
(a) Horómetro actual del motor IVECO Cursor 13;
(b) Horómetro actual de la bomba contra incendios;
(c) Kilometraje odométrico total;
(d) Fecha y descripción del último servicio de mantenimiento preventivo mayor ejecutado;
(e) Fecha y descripción de la última intervención correctiva ejecutada;
(f) Listado de componentes que se encuentran actualmente en estado de falla o fuera de especificación.
2. Se solicita que la convocante proporcione, para cada una de las cuatro unidades, la siguiente información operativa mínima necesaria para poder dimensionar responsablemente la oferta:
(a) Horómetro actual del motor IVECO Cursor 13;
(b) Horómetro actual de la bomba contra incendios;
(c) Kilometraje odométrico total;
(d) Fecha y descripción del último servicio de mantenimiento preventivo mayor ejecutado;
(e) Fecha y descripción de la última intervención correctiva ejecutada;
(f) Listado de componentes que se encuentran actualmente en estado de falla o fuera de especificación.
La Convocante aclara que, en el marco del presente procedimiento bajo la modalidad de contrato abierto, la elaboración de la oferta debe basarse en las especificaciones técnicas referenciales establecidas en el Pliego, las cuales contemplan el alcance general de los servicios requeridos.
En ese sentido, la información operativa detallada solicitada para cada unidad no resulta indispensable para la preparación de las ofertas, considerando que los servicios serán ejecutados conforme a las necesidades efectivas que se presenten durante la vigencia del contrato, previa evaluación y requerimiento por parte del fiscal del mismo.
Asimismo, los trabajos serán definidos mediante solicitudes específicas u órdenes de trabajo, en función del estado y diagnóstico particular de cada unidad al momento de la intervención.
Por lo tanto, la provisión de la información solicitada no corresponde en esta etapa del procedimiento, no afectando ello la adecuada formulación de las ofertas.
5
Informacion tecnica
3. ¿Cuáles de las cuatro unidades se encuentran actualmente operativas y disponibles para servicio SEI, y cuáles se encuentran fuera de servicio?
Para las unidades fuera de servicio, si las hubiere, se solicita indicar:
(a) fecha de salida de servicio,
(b) causa técnica,
(c) si existe diagnóstico técnico documentado de la falla, y
(d) plazo estimado de retorno a operación.
3. ¿Cuáles de las cuatro unidades se encuentran actualmente operativas y disponibles para servicio SEI, y cuáles se encuentran fuera de servicio?
Para las unidades fuera de servicio, si las hubiere, se solicita indicar:
(a) fecha de salida de servicio,
(b) causa técnica,
(c) si existe diagnóstico técnico documentado de la falla, y
(d) plazo estimado de retorno a operación.
La Convocante aclara que, en el marco del presente procedimiento bajo la modalidad de contrato abierto, la formulación de ofertas debe basarse en las especificaciones técnicas referenciales establecidas en el Pliego, independientemente del estado operativo puntual de las unidades al momento de la consulta.
En ese sentido, la condición operativa de las unidades, así como eventuales situaciones de fuera de servicio, constituyen aspectos dinámicos que serán atendidos durante la ejecución contractual conforme a las necesidades del servicio y mediante las correspondientes órdenes de trabajo emitidas por el fiscal del contrato.
Asimismo, los diagnósticos, intervenciones y plazos de retorno a operación serán determinados en cada caso particular al momento de requerirse los servicios, en función de la evaluación técnica correspondiente.
Por lo tanto, la información solicitada no resulta determinante para la elaboración de las ofertas, no correspondiendo su provisión en esta etapa del procedimiento.
6
Bitacoras
4. ¿La convocante dispone de bitácoras o registros de mantenimiento individuales por unidad, conforme a las recomendaciones del fabricante Iveco Magirus GmbH y las directrices del Doc 9137 de OACI (Manual de Servicios de Aeropuertos, Parte 1)?
En caso afirmativo, ¿estan disponibles para consulta de los potenciales oferentes durante la visita técnica?
4. ¿La convocante dispone de bitácoras o registros de mantenimiento individuales por unidad, conforme a las recomendaciones del fabricante Iveco Magirus GmbH y las directrices del Doc 9137 de OACI (Manual de Servicios de Aeropuertos, Parte 1)?
En caso afirmativo, ¿estan disponibles para consulta de los potenciales oferentes durante la visita técnica?
La Convocante informa que dispone de registros y antecedentes de mantenimiento de las unidades, los cuales son utilizados para la gestión operativa y seguimiento técnico de los equipos.
Asimismo, se deja constancia de que en fecha 30 de marzo de 2026 se llevó a cabo la visita técnica prevista en el procedimiento, oportunidad en la cual los potenciales oferentes que participaron pudieron interiorizarse del estado general de las unidades y realizar las consultas técnicas correspondientes, las cuales fueron debidamente atendidas.
En ese sentido, la información relevante para la adecuada comprensión del servicio fue puesta a disposición en dicha instancia, en condiciones de igualdad para todos los participantes.
Por lo tanto, no corresponde la provisión adicional de la documentación solicitada en esta etapa del procedimiento.
7
Neumaticos
6. El ítem de neumáticos Michelin 16.00R 20XZL-173G (ítems 30, 202, 374, 546) indica cantidad "1" por unidad. El Magirus Dragon X6 posee configuración 6x6 con 6 neumáticos. Se solicita aclarar si la cantidad "1" refiere a:
(a) una unidad de neumático,
(b) un juego completo de 6 neumáticos, o
(c) un evento de cambio a demanda durante la vigencia del contrato.
Esta aclaración es esencial para la correcta formulación del precio unitario.
6. El ítem de neumáticos Michelin 16.00R 20XZL-173G (ítems 30, 202, 374, 546) indica cantidad "1" por unidad. El Magirus Dragon X6 posee configuración 6x6 con 6 neumáticos. Se solicita aclarar si la cantidad "1" refiere a:
(a) una unidad de neumático,
(b) un juego completo de 6 neumáticos, o
(c) un evento de cambio a demanda durante la vigencia del contrato.
Esta aclaración es esencial para la correcta formulación del precio unitario.
La Convocante aclara que, en el marco del presente procedimiento bajo la modalidad de contrato abierto, las cantidades indicadas en los ítems corresponden a unidades referenciales a efectos de cotización.
En ese sentido, la cantidad "1" establecida para el ítem de neumáticos Michelin 16.00R 20XZL-173G refiere a una unidad de neumático, debiendo los oferentes cotizar el precio unitario correspondiente.
Asimismo, la provisión y/o sustitución de neumáticos será realizada conforme a las necesidades que se presenten durante la ejecución contractual, mediante requerimientos específicos u órdenes de trabajo emitidas por el fiscal del contrato.
Por lo tanto, la formulación de la oferta deberá basarse en precios unitarios, conforme al esquema previsto en el Pliego, no correspondiendo modificación alguna.
8
Mantenimiento
7. Los ítems de mantenimiento correctivo incluyen simultáneamente para cada vehículo el suministro de componentes mayores nuevos y la reparación de esos mismos componentes. Por ejemplo, para cada unidad se solicita: motor de arranque nuevo (ítem 38) y reparación de motor de arranque (ítem 154); alternador nuevo (ítem 40) y reparación de alternador (ítem 155); motor de limpia parabrisas nuevo (ítem 130) y reparación de motor de limpia parabrisas (ítem 156).
Se solicita aclarar:
(a)¿se prevé que los cuatro vehículos requieran simultáneamente tanto el reemplazo por componente nuevo como la reparación del componente retirado?
(b)¿Bajo qué criterio técnico se determinó que las cuatro unidades presentan la misma falla en los mismos componentes?
7. Los ítems de mantenimiento correctivo incluyen simultáneamente para cada vehículo el suministro de componentes mayores nuevos y la reparación de esos mismos componentes. Por ejemplo, para cada unidad se solicita: motor de arranque nuevo (ítem 38) y reparación de motor de arranque (ítem 154); alternador nuevo (ítem 40) y reparación de alternador (ítem 155); motor de limpia parabrisas nuevo (ítem 130) y reparación de motor de limpia parabrisas (ítem 156).
Se solicita aclarar:
(a)¿se prevé que los cuatro vehículos requieran simultáneamente tanto el reemplazo por componente nuevo como la reparación del componente retirado?
(b)¿Bajo qué criterio técnico se determinó que las cuatro unidades presentan la misma falla en los mismos componentes?
La Convocante aclara que, en el marco del presente procedimiento bajo la modalidad de contrato abierto, los ítems incluidos en el Pliego constituyen un listado referencial de posibles intervenciones de mantenimiento correctivo, contemplando distintas alternativas técnicas de solución ante eventuales fallas.
En ese sentido, la inclusión de ítems que contemplan tanto el suministro de componentes nuevos como la reparación de los mismos no implica que dichas intervenciones deban realizarse de manera simultánea ni obligatoria sobre las unidades, sino que responden a escenarios técnicos alternativos que podrán presentarse durante la ejecución contractual.
Asimismo, no se ha determinado que las cuatro unidades presenten las mismas fallas en los mismos componentes, sino que el Pliego establece un alcance amplio de prestaciones posibles, a ser requeridas conforme al diagnóstico específico de cada caso, mediante las correspondientes órdenes de trabajo emitidas por el fiscal del contrato.
Por lo tanto, los oferentes deberán cotizar los ítems conforme a su naturaleza de precios unitarios, dentro del esquema de contratación adoptado, no correspondiendo modificación alguna.
9
ECU
8. El listado incluye para cada uno de los cuatro vehículos el reemplazo de la Central Electrónica ECU/centralita (ítems 150, 322, 494, 666). La ECU del sistema Magirus es un componente de alta complejidad y costo elevado cuyo reemplazo solo procede ante fallas específicas diagnosticadas con herramienta de diagnóstico del fabricante. Se solicita aclarar:
(a)¿existe un diagnóstico electrónico documentado que justifique el reemplazo de la ECU en las cuatro unidades simultáneamente?
(b)¿Qué códigos de falla fueron registrados?
8. El listado incluye para cada uno de los cuatro vehículos el reemplazo de la Central Electrónica ECU/centralita (ítems 150, 322, 494, 666). La ECU del sistema Magirus es un componente de alta complejidad y costo elevado cuyo reemplazo solo procede ante fallas específicas diagnosticadas con herramienta de diagnóstico del fabricante. Se solicita aclarar:
(a)¿existe un diagnóstico electrónico documentado que justifique el reemplazo de la ECU en las cuatro unidades simultáneamente?
(b)¿Qué códigos de falla fueron registrados?
La Convocante aclara que, en el marco del presente procedimiento bajo la modalidad de contrato abierto, los ítems incluidos en el Pliego constituyen un listado referencial de posibles intervenciones de mantenimiento correctivo, incorporando componentes de diversa criticidad a efectos de cubrir distintos escenarios técnicos que pudieran presentarse durante la ejecución contractual.
En ese sentido, la inclusión del ítem correspondiente a la Central Electrónica ECU no implica ni presupone que las cuatro unidades requieran su reemplazo, sino que responde a la necesidad de prever eventuales fallas en dicho componente dentro del alcance del servicio.
Asimismo, no se cuenta con un diagnóstico que determine el reemplazo simultáneo de las ECU en todas las unidades, siendo que cualquier intervención de este tipo estará sujeta a la evaluación técnica correspondiente al momento de la ejecución, incluyendo el diagnóstico electrónico mediante las herramientas adecuadas.
Por lo tanto, los códigos de falla y la determinación de reemplazo serán establecidos en cada caso particular conforme a las condiciones reales de la unidad al momento de la intervención, dentro del esquema de contratación adoptado, no correspondiendo modificación alguna.
10
Correctivo
14. El listado correctivo incluye para cada vehículo ítems de mano de obra de regulación y calibración de: sistema de cañón principal, sistema de succión de carga externa, carrete de manguerín de agua y carrete de polvo (ítems 96-99, 268-271, 440-443, 612-615). La calibración de estos sistemas requiere herramientas y procedimientos específicos del fabricante de las unidades y en algunos cass incluso puede requerir de los cañones.:
(a)¿Se puede confirmar que los cuatro vehículos presentan descalibración en exactamente los mismos cuatro sistemas?
(b)¿Estos ítems reflejan fallas diagnosticadas, con que códigos, o son intervenciones de rutina?
14. El listado correctivo incluye para cada vehículo ítems de mano de obra de regulación y calibración de: sistema de cañón principal, sistema de succión de carga externa, carrete de manguerín de agua y carrete de polvo (ítems 96-99, 268-271, 440-443, 612-615). La calibración de estos sistemas requiere herramientas y procedimientos específicos del fabricante de las unidades y en algunos cass incluso puede requerir de los cañones.:
(a)¿Se puede confirmar que los cuatro vehículos presentan descalibración en exactamente los mismos cuatro sistemas?
(b)¿Estos ítems reflejan fallas diagnosticadas, con que códigos, o son intervenciones de rutina?
La Convocante aclara que, en el marco del presente procedimiento bajo la modalidad de contrato abierto, los ítems incluidos en el Pliego corresponden a un listado referencial de posibles intervenciones de mantenimiento correctivo, contemplando distintas acciones técnicas que podrían requerirse durante la ejecución contractual.
En ese sentido, la inclusión de ítems de regulación y calibración de los distintos sistemas no implica que las cuatro unidades presenten descalibración en los mismos componentes, sino que responde a la necesidad de prever intervenciones técnicas habituales en este tipo de equipos, ya sea como parte de mantenimiento correctivo o ajustes derivados de la operación.
Asimismo, dichos ítems no reflejan necesariamente fallas previamente diagnosticadas ni códigos específicos, sino que constituyen prestaciones posibles que serán ejecutadas en función del diagnóstico técnico que se realice en cada unidad al momento de la intervención.
Por lo tanto, las tareas de calibración y regulación serán determinadas caso por caso, conforme a las condiciones reales de los equipos y mediante las correspondientes órdenes de trabajo emitidas por el fiscal del contrato, no correspondiendo modificación alguna.