Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación. En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores. Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación. En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores. Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación. En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) en la Sección Capacidad Financiera se establecen los siguientes indicadores financieros: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores. Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 0,75 en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación. En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) en la Sección Capacidad Financiera se establecen los siguientes indicadores financieros: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores. Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 0,75 en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Por medio de la presente, ponemos a consideración de este Tribunal que en las bases y condiciones de la Licitación se establecen ciertos criterios de capacidad financiera que no resultan acordes con la realidad del mercado de tecnología y, en particular, del sector de telecomunicaciones (telefonía e internet), en el cual las empresas realizan inversiones de capital muy significativas para el despliegue y mantenimiento de infraestructura.
En concreto, los criterios actualmente previstos en el Pliego podrían resultar restrictivos y limitar la participación de potenciales oferentes. Ello podría restringir la competencia entre los pocos actores que actualmente operan en un mercado tan específico y, en consecuencia, reducir innecesariamente las alternativas disponibles para el TSJE al momento de seleccionar la propuesta más conveniente para la prestación de servicios que resultan esenciales para el cumplimiento de sus funciones.
A fin de exponer con mayor claridad los puntos mencionados, a continuación, se presenta: (i) una breve descripción de la situación actual del mercado y (ii) la solicitud de modificación del Pliego.
(i) Situación actual
Actualmente, el mercado paraguayo de telecomunicaciones cuenta con un número muy reducido de operadores con capacidad técnica y operativa para prestar los servicios requeridos por el TSJE. Esta circunstancia, por sí sola, ya limita las opciones disponibles para la institución al momento de obtener condiciones que resulten de una competencia más amplia.
A ello se suman los requisitos de capacidad financiera establecidos en el Pliego que, sin una justificación clara y considerando las características propias del sector, podrían restringir aún más la participación de potenciales oferentes, reduciendo así el número de competidores en un mercado que ya presenta una oferta limitada.
Esta situación no solo afecta a nuestra empresa, sino que también podría impactar en el propio TSJE, en la medida en que se vería restringida la posibilidad de acceder a condiciones más favorables en términos de calidad y precio, que naturalmente surgen de una mayor competencia entre oferentes, en línea con los principios de igualdad, libre concurrencia y eficiencia que rigen los procesos de contratación pública.
Asimismo, debe considerarse que las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones suelen formar parte de grupos empresariales multinacionales, que cuentan con un importante respaldo financiero y operativo. En ese sentido, el cumplimiento estricto de determinados parámetros financieros por parte de la subsidiaria local —como es el caso de nuestra empresa— no necesariamente refleja la verdadera capacidad del grupo empresarial para cumplir adecuadamente con las obligaciones contractuales.
A lo anterior se suma que la normativa de contratación pública ya prevé mecanismos suficientes de resguardo, tales como las garantías de mantenimiento de oferta, eventuales garantías por anticipos y las garantías de fiel cumplimiento del contrato, las cuales aseguran la correcta ejecución de las obligaciones asumidas por el adjudicatario.
(ii) Solicitud de modificación del Pliego
En atención a lo expuesto, consideramos que los requisitos actuales de capacidad financiera no reflejan adecuadamente la realidad del mercado de telecomunicaciones, ni resultan determinantes para asegurar el cumplimiento de los contratos. Sin embargo, con la redacción actual del Pliego podrían excluir la participación de uno de los pocos operadores capaces de prestar los servicios requeridos.
Cabe aclarar que nuestra empresa no pretende en modo alguno que las bases y condiciones se adecuen exclusivamente a sus propias características, ni promover condiciones que restrinjan la competencia. Por el contrario, en línea con su política de cumplimiento y los altos estándares éticos con los que desarrolla sus actividades, lo que se busca es que los requisitos se ajusten razonablemente a la realidad del mercado, permitiendo una participación más amplia de los potenciales oferentes existentes.
En ese sentido, respetuosamente solicitamos al TSJE considerar la modificación del Pliego, de manera que los requisitos de capacidad financiera permitan la participación de los operadores existentes en el mercado en condiciones de igualdad, favoreciendo así una competencia más amplia y permitiendo al TSJE acceder a mejores condiciones para la contratación de los servicios requeridos.
A tales efectos, se propone que dichos requisitos sean eliminados o, en su defecto, que se ajusten conforme a alguno de los siguientes criterios:
(i) Modificación de los ratios actualmente previstos en el Pliego, estableciéndose como máximo los siguientes parámetros:
a) Ratio de Liquidez: Activo corriente / Pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 0,25 en promedio de los años 2022, 2023 y 2024.
b) Ratio de Endeudamiento: Pasivo total / Activo total.
No deberá ser mayor a 0,95 en promedio de los años 2022, 2023 y 2024.
c) Eliminar el requisito relativo al Ratio de Rentabilidad.
(ii) Alternativamente, se sugiere considerar un esquema similar al utilizado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en sus procesos licitatorios, mediante el cual se evalúa la capacidad financiera del interesado a través de su calificación de riesgo, en los siguientes términos:
El Interesado, por sí, tratándose de una persona física o jurídica, o cada uno de sus integrantes, en caso de Consorcios, deberá acreditar su calificación de riesgo por los tres últimos ejercicios, con la documentación pertinente emitida a nivel nacional o internacional. Para el caso de no haber emitido obligaciones o cotizado acciones en Bolsa de Valores, deberá presentarse un informe de Consultores, Auditores o Calificadoras de Riesgo de reconocido prestigio, referido a la situación económica, financiera y patrimonial del Interesado, o de cada uno de los miembros, si se trata de un Consorcio, que incluya opinión fundada al respecto. Para el caso de quienes hayan emitido obligaciones o cotizado acciones en Bolsa de Valores deberán acreditar su calificación de riesgo por los tres últimos ejercicios, con la documentación pertinente emitida a nivel nacional o internacional.
Entendemos que lo solicitado se encuentra plenamente enmarcado en las atribuciones del TSJE dentro del proceso licitatorio y que, principalmente, contribuye al cumplimiento de los principios de igualdad, libre competencia y eficiencia que rigen la contratación pública.
Poniéndose a su entera disposición para cualquier aclaración y esperando una respuesta favorable a lo solicitado, le saluda muy atentamente.
Por medio de la presente, ponemos a consideración de este Tribunal que en las bases y condiciones de la Licitación se establecen ciertos criterios de capacidad financiera que no resultan acordes con la realidad del mercado de tecnología y, en particular, del sector de telecomunicaciones (telefonía e internet), en el cual las empresas realizan inversiones de capital muy significativas para el despliegue y mantenimiento de infraestructura.
En concreto, los criterios actualmente previstos en el Pliego podrían resultar restrictivos y limitar la participación de potenciales oferentes. Ello podría restringir la competencia entre los pocos actores que actualmente operan en un mercado tan específico y, en consecuencia, reducir innecesariamente las alternativas disponibles para el TSJE al momento de seleccionar la propuesta más conveniente para la prestación de servicios que resultan esenciales para el cumplimiento de sus funciones.
A fin de exponer con mayor claridad los puntos mencionados, a continuación, se presenta: (i) una breve descripción de la situación actual del mercado y (ii) la solicitud de modificación del Pliego.
(i) Situación actual
Actualmente, el mercado paraguayo de telecomunicaciones cuenta con un número muy reducido de operadores con capacidad técnica y operativa para prestar los servicios requeridos por el TSJE. Esta circunstancia, por sí sola, ya limita las opciones disponibles para la institución al momento de obtener condiciones que resulten de una competencia más amplia.
A ello se suman los requisitos de capacidad financiera establecidos en el Pliego que, sin una justificación clara y considerando las características propias del sector, podrían restringir aún más la participación de potenciales oferentes, reduciendo así el número de competidores en un mercado que ya presenta una oferta limitada.
Esta situación no solo afecta a nuestra empresa, sino que también podría impactar en el propio TSJE, en la medida en que se vería restringida la posibilidad de acceder a condiciones más favorables en términos de calidad y precio, que naturalmente surgen de una mayor competencia entre oferentes, en línea con los principios de igualdad, libre concurrencia y eficiencia que rigen los procesos de contratación pública.
Asimismo, debe considerarse que las empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones suelen formar parte de grupos empresariales multinacionales, que cuentan con un importante respaldo financiero y operativo. En ese sentido, el cumplimiento estricto de determinados parámetros financieros por parte de la subsidiaria local —como es el caso de nuestra empresa— no necesariamente refleja la verdadera capacidad del grupo empresarial para cumplir adecuadamente con las obligaciones contractuales.
A lo anterior se suma que la normativa de contratación pública ya prevé mecanismos suficientes de resguardo, tales como las garantías de mantenimiento de oferta, eventuales garantías por anticipos y las garantías de fiel cumplimiento del contrato, las cuales aseguran la correcta ejecución de las obligaciones asumidas por el adjudicatario.
(ii) Solicitud de modificación del Pliego
En atención a lo expuesto, consideramos que los requisitos actuales de capacidad financiera no reflejan adecuadamente la realidad del mercado de telecomunicaciones, ni resultan determinantes para asegurar el cumplimiento de los contratos. Sin embargo, con la redacción actual del Pliego podrían excluir la participación de uno de los pocos operadores capaces de prestar los servicios requeridos.
Cabe aclarar que nuestra empresa no pretende en modo alguno que las bases y condiciones se adecuen exclusivamente a sus propias características, ni promover condiciones que restrinjan la competencia. Por el contrario, en línea con su política de cumplimiento y los altos estándares éticos con los que desarrolla sus actividades, lo que se busca es que los requisitos se ajusten razonablemente a la realidad del mercado, permitiendo una participación más amplia de los potenciales oferentes existentes.
En ese sentido, respetuosamente solicitamos al TSJE considerar la modificación del Pliego, de manera que los requisitos de capacidad financiera permitan la participación de los operadores existentes en el mercado en condiciones de igualdad, favoreciendo así una competencia más amplia y permitiendo al TSJE acceder a mejores condiciones para la contratación de los servicios requeridos.
A tales efectos, se propone que dichos requisitos sean eliminados o, en su defecto, que se ajusten conforme a alguno de los siguientes criterios:
(i) Modificación de los ratios actualmente previstos en el Pliego, estableciéndose como máximo los siguientes parámetros:
a) Ratio de Liquidez: Activo corriente / Pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 0,25 en promedio de los años 2022, 2023 y 2024.
b) Ratio de Endeudamiento: Pasivo total / Activo total.
No deberá ser mayor a 0,95 en promedio de los años 2022, 2023 y 2024.
c) Eliminar el requisito relativo al Ratio de Rentabilidad.
(ii) Alternativamente, se sugiere considerar un esquema similar al utilizado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en sus procesos licitatorios, mediante el cual se evalúa la capacidad financiera del interesado a través de su calificación de riesgo, en los siguientes términos:
El Interesado, por sí, tratándose de una persona física o jurídica, o cada uno de sus integrantes, en caso de Consorcios, deberá acreditar su calificación de riesgo por los tres últimos ejercicios, con la documentación pertinente emitida a nivel nacional o internacional. Para el caso de no haber emitido obligaciones o cotizado acciones en Bolsa de Valores, deberá presentarse un informe de Consultores, Auditores o Calificadoras de Riesgo de reconocido prestigio, referido a la situación económica, financiera y patrimonial del Interesado, o de cada uno de los miembros, si se trata de un Consorcio, que incluya opinión fundada al respecto. Para el caso de quienes hayan emitido obligaciones o cotizado acciones en Bolsa de Valores deberán acreditar su calificación de riesgo por los tres últimos ejercicios, con la documentación pertinente emitida a nivel nacional o internacional.
Entendemos que lo solicitado se encuentra plenamente enmarcado en las atribuciones del TSJE dentro del proceso licitatorio y que, principalmente, contribuye al cumplimiento de los principios de igualdad, libre competencia y eficiencia que rigen la contratación pública.
Poniéndose a su entera disposición para cualquier aclaración y esperando una respuesta favorable a lo solicitado, le saluda muy atentamente.