Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 consulta 1 Se solicita la adecuación del requisito que exige que el oferente cuente en su plantel permanente y con antigüedad mínima de 1 (un) año con un ingeniero electromecánico y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, por cuanto dicha exigencia no se vincula objetivamente con la correcta ejecución del objeto contractual. La antigüedad laboral interna del profesional dentro de la empresa oferente no constituye, por sí sola, un parámetro técnico que garantice la calidad, continuidad o éxito del proyecto. Un profesional con vasta experiencia específica en supervisión de trabajos de climatización industrial puede reunir sobradamente la capacidad técnica requerida aun cuando su incorporación al oferente sea reciente. En ese sentido, se solicita sustituir dicho requisito por uno que permita acreditar la idoneidad mediante título profesional, experiencia comprobable en trabajos similares y disponibilidad efectiva para la ejecución contractual, pudiendo ello demostrarse mediante relación de dependencia, contrato de prestación de servicios, carta de compromiso o instrumento equivalente, en resguardo de los principios de igualdad, libre competencia, imparcialidad y razonabilidad previstos en la Ley 7021/22. 18-03-2026 08-04-2026
2 Consulta 2 Consulta / solicitud de aclaración y adecuación En relación con el requisito que dispone: “El oferente deberá contar en su plantel permanente y antigüedad mínima de 1 año, con un ingeniero electromecánico y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, encargado de supervisar los trabajos objeto de la presente licitación”, solicitamos respetuosamente su aclaración y adecuación, en atención a que la redacción actual podría restringir indebidamente la participación. En primer lugar, se solicita se sirvan indicar cuál es la justificación técnica objetiva para exigir que dicho profesional cuente con antigüedad mínima de 1 (un) año en el plantel permanente del oferente, considerando que dicha condición no acredita por sí misma una mayor capacidad técnica, mejor supervisión ni mejor ejecución del contrato. La Ley N° 7021/22 se centra en la acreditación de solvencia técnica o profesional y en la habilitación exigible por las leyes para la realización de la prestación, no en una antigüedad laboral determinada dentro de la estructura interna del oferente. En segundo lugar, solicitamos se aclare la razón técnica y normativa por la cual se limita el perfil exclusivamente a un “ingeniero electromecánico y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial”, excluyendo a otros profesionales técnicamente competentes cuya formación, habilitación, especialización y experiencia específica guarden relación directa con el objeto contractual. La correcta ejecución de los trabajos debería estar vinculada a la idoneidad acreditada en climatización, refrigeración, ventilación industrial, HVAC o instalaciones electromecánicas afines, y no necesariamente a una denominación cerrada de título, salvo que exista una exigencia legal específica aplicable al caso. En ese sentido, atendiendo a los principios de igualdad y libre competencia, así como a la necesidad de que los requisitos guarden vinculación objetiva con el objeto de la contratación, solicitamos se adecue dicho criterio, permitiendo acreditar al responsable técnico mediante título profesional habilitante, experiencia comprobable en trabajos similares y disponibilidad efectiva para la supervisión de la ejecución contractual, sin limitarlo de forma excluyente a una antigüedad mínima dentro de la empresa ni a una única titulación cerrada. A fin de ampliar la concurrencia sin afectar la calidad técnica requerida, se sugiere considerar una redacción del siguiente tenor: “El oferente deberá designar un profesional universitario habilitado, con formación y/o experiencia comprobable en refrigeración, climatización, ventilación industrial, HVAC o instalaciones electromecánicas afines, encargado de supervisar los trabajos objeto de la presente licitación. La disponibilidad del profesional podrá acreditarse mediante relación de dependencia, contrato de prestación de servicios, carta compromiso o documento equivalente”. Asimismo, si la Convocante considera necesario fortalecer el perfil de supervisión, podría admitirse como elemento complementario la presentación de especializaciones, certificaciones técnicas o certificaciones en gestión de proyectos, siempre que ello no se configure como una exigencia excluyente desproporcionada. Por lo expuesto, solicitamos se modifique el requisito a fin de permitir la participación de oferentes que cuenten con personal técnicamente idóneo y suficientemente calificado, en condiciones acordes con los principios y finalidades de la contratación pública. 18-03-2026 08-04-2026
3 Capacidad Tecnica Se solicita aclarar si, atendiendo a que en Paraguay no existe formalmente la carrera de ingeniería electromecánica y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, se aceptará que dicho requisito sea acreditado mediante cursos, especializaciones o certificaciones en refrigeración, ventilación industrial y/o aire acondicionado, acordes al objeto de la presente contratación. 19-03-2026 08-04-2026
4 Capacidad Tecnica Se solicita se admita igualmente la presentación de ingenieros electricistas, considerando que cuentan con formación y capacidad técnica afín para la supervisión de las obras objeto del llamado, en condiciones equivalentes a las exigidas para los perfiles de ingeniería electromecánica y/o industrial. 19-03-2026 08-04-2026
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