Se solicita la adecuación del requisito que exige que el oferente cuente en su plantel permanente y con antigüedad mínima de 1 (un) año con un ingeniero electromecánico y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, por cuanto dicha exigencia no se vincula objetivamente con la correcta ejecución del objeto contractual.
La antigüedad laboral interna del profesional dentro de la empresa oferente no constituye, por sí sola, un parámetro técnico que garantice la calidad, continuidad o éxito del proyecto. Un profesional con vasta experiencia específica en supervisión de trabajos de climatización industrial puede reunir sobradamente la capacidad técnica requerida aun cuando su incorporación al oferente sea reciente.
En ese sentido, se solicita sustituir dicho requisito por uno que permita acreditar la idoneidad mediante título profesional, experiencia comprobable en trabajos similares y disponibilidad efectiva para la ejecución contractual, pudiendo ello demostrarse mediante relación de dependencia, contrato de prestación de servicios, carta de compromiso o instrumento equivalente, en resguardo de los principios de igualdad, libre competencia, imparcialidad y razonabilidad previstos en la Ley 7021/22.
Se solicita la adecuación del requisito que exige que el oferente cuente en su plantel permanente y con antigüedad mínima de 1 (un) año con un ingeniero electromecánico y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, por cuanto dicha exigencia no se vincula objetivamente con la correcta ejecución del objeto contractual.
La antigüedad laboral interna del profesional dentro de la empresa oferente no constituye, por sí sola, un parámetro técnico que garantice la calidad, continuidad o éxito del proyecto. Un profesional con vasta experiencia específica en supervisión de trabajos de climatización industrial puede reunir sobradamente la capacidad técnica requerida aun cuando su incorporación al oferente sea reciente.
En ese sentido, se solicita sustituir dicho requisito por uno que permita acreditar la idoneidad mediante título profesional, experiencia comprobable en trabajos similares y disponibilidad efectiva para la ejecución contractual, pudiendo ello demostrarse mediante relación de dependencia, contrato de prestación de servicios, carta de compromiso o instrumento equivalente, en resguardo de los principios de igualdad, libre competencia, imparcialidad y razonabilidad previstos en la Ley 7021/22.
Remitirse al PBC
Consideramos necesario mantener el requisito de antigüedad mínima del ingeniero electromecánico/industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial en el plantel permanente del oferente, pues cumple funciones esenciales para garantizar la correcta ejecución del contrato. La exigencia permite acreditar, de forma objetiva y verificable, la capacidad técnica, continuidad y responsabilidad institucional del personal clave, lo cual reduce riesgos operativos y asegura disponibilidad inmediata para la supervisión, coordinación y respuesta ante eventualidades durante la obra. Además, la permanencia del profesional en la empresa facilita la trazabilidad de trabajos previos, la transferencia de conocimiento dentro de la organización y la responsabilidad laboral y contractual frente a incumplimientos.
Si bien la experiencia específica acumulada por un profesional de reciente ingreso es valiosa, su sola incorporación reciente no garantiza continuidad operativa ni responsabilidad institucional frente al contratante; admitir únicamente contratos o cartas de compromiso posteriores a la adjudicación puede promover prácticas de "tercerización" o contratación ad hoc que debilitan la competitividad leal y la seguridad técnica del proyecto. Por tanto, el requisito es proporcional y razonable para proteger el interés público y asegurar la idoneidad técnica del adjudicatario.
No obstante, para ampliar fuentes de acreditación y mantener principios de competencia, se puede permitir adicionalmente la comprobación complementaria mediante títulos, certificados de experiencia verificables y contratos previos relevantes, sin sustituir la exigencia de permanencia mínima cuando el riesgo técnico del servicio así lo amerite.
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Consulta 2
Consulta / solicitud de aclaración y adecuación
En relación con el requisito que dispone:
“El oferente deberá contar en su plantel permanente y antigüedad mínima de 1 año, con un ingeniero electromecánico y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, encargado de supervisar los trabajos objeto de la presente licitación”,
solicitamos respetuosamente su aclaración y adecuación, en atención a que la redacción actual podría restringir indebidamente la participación.
En primer lugar, se solicita se sirvan indicar cuál es la justificación técnica objetiva para exigir que dicho profesional cuente con antigüedad mínima de 1 (un) año en el plantel permanente del oferente, considerando que dicha condición no acredita por sí misma una mayor capacidad técnica, mejor supervisión ni mejor ejecución del contrato. La Ley N° 7021/22 se centra en la acreditación de solvencia técnica o profesional y en la habilitación exigible por las leyes para la realización de la prestación, no en una antigüedad laboral determinada dentro de la estructura interna del oferente.
En segundo lugar, solicitamos se aclare la razón técnica y normativa por la cual se limita el perfil exclusivamente a un “ingeniero electromecánico y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial”, excluyendo a otros profesionales técnicamente competentes cuya formación, habilitación, especialización y experiencia específica guarden relación directa con el objeto contractual. La correcta ejecución de los trabajos debería estar vinculada a la idoneidad acreditada en climatización, refrigeración, ventilación industrial, HVAC o instalaciones electromecánicas afines, y no necesariamente a una denominación cerrada de título, salvo que exista una exigencia legal específica aplicable al caso.
En ese sentido, atendiendo a los principios de igualdad y libre competencia, así como a la necesidad de que los requisitos guarden vinculación objetiva con el objeto de la contratación, solicitamos se adecue dicho criterio, permitiendo acreditar al responsable técnico mediante título profesional habilitante, experiencia comprobable en trabajos similares y disponibilidad efectiva para la supervisión de la ejecución contractual, sin limitarlo de forma excluyente a una antigüedad mínima dentro de la empresa ni a una única titulación cerrada.
A fin de ampliar la concurrencia sin afectar la calidad técnica requerida, se sugiere considerar una redacción del siguiente tenor:
“El oferente deberá designar un profesional universitario habilitado, con formación y/o experiencia comprobable en refrigeración, climatización, ventilación industrial, HVAC o instalaciones electromecánicas afines, encargado de supervisar los trabajos objeto de la presente licitación. La disponibilidad del profesional podrá acreditarse mediante relación de dependencia, contrato de prestación de servicios, carta compromiso o documento equivalente”.
Asimismo, si la Convocante considera necesario fortalecer el perfil de supervisión, podría admitirse como elemento complementario la presentación de especializaciones, certificaciones técnicas o certificaciones en gestión de proyectos, siempre que ello no se configure como una exigencia excluyente desproporcionada.
Por lo expuesto, solicitamos se modifique el requisito a fin de permitir la participación de oferentes que cuenten con personal técnicamente idóneo y suficientemente calificado, en condiciones acordes con los principios y finalidades de la contratación pública.
“El oferente deberá contar en su plantel permanente y antigüedad mínima de 1 año, con un ingeniero electromecánico y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, encargado de supervisar los trabajos objeto de la presente licitación”,
solicitamos respetuosamente su aclaración y adecuación, en atención a que la redacción actual podría restringir indebidamente la participación.
En primer lugar, se solicita se sirvan indicar cuál es la justificación técnica objetiva para exigir que dicho profesional cuente con antigüedad mínima de 1 (un) año en el plantel permanente del oferente, considerando que dicha condición no acredita por sí misma una mayor capacidad técnica, mejor supervisión ni mejor ejecución del contrato. La Ley N° 7021/22 se centra en la acreditación de solvencia técnica o profesional y en la habilitación exigible por las leyes para la realización de la prestación, no en una antigüedad laboral determinada dentro de la estructura interna del oferente.
En segundo lugar, solicitamos se aclare la razón técnica y normativa por la cual se limita el perfil exclusivamente a un “ingeniero electromecánico y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial”, excluyendo a otros profesionales técnicamente competentes cuya formación, habilitación, especialización y experiencia específica guarden relación directa con el objeto contractual. La correcta ejecución de los trabajos debería estar vinculada a la idoneidad acreditada en climatización, refrigeración, ventilación industrial, HVAC o instalaciones electromecánicas afines, y no necesariamente a una denominación cerrada de título, salvo que exista una exigencia legal específica aplicable al caso.
En ese sentido, atendiendo a los principios de igualdad y libre competencia, así como a la necesidad de que los requisitos guarden vinculación objetiva con el objeto de la contratación, solicitamos se adecue dicho criterio, permitiendo acreditar al responsable técnico mediante título profesional habilitante, experiencia comprobable en trabajos similares y disponibilidad efectiva para la supervisión de la ejecución contractual, sin limitarlo de forma excluyente a una antigüedad mínima dentro de la empresa ni a una única titulación cerrada.
A fin de ampliar la concurrencia sin afectar la calidad técnica requerida, se sugiere considerar una redacción del siguiente tenor:
“El oferente deberá designar un profesional universitario habilitado, con formación y/o experiencia comprobable en refrigeración, climatización, ventilación industrial, HVAC o instalaciones electromecánicas afines, encargado de supervisar los trabajos objeto de la presente licitación. La disponibilidad del profesional podrá acreditarse mediante relación de dependencia, contrato de prestación de servicios, carta compromiso o documento equivalente”.
Asimismo, si la Convocante considera necesario fortalecer el perfil de supervisión, podría admitirse como elemento complementario la presentación de especializaciones, certificaciones técnicas o certificaciones en gestión de proyectos, siempre que ello no se configure como una exigencia excluyente desproporcionada.
Por lo expuesto, solicitamos se modifique el requisito a fin de permitir la participación de oferentes que cuenten con personal técnicamente idóneo y suficientemente calificado, en condiciones acordes con los principios y finalidades de la contratación pública.
Remitirse al PBC
Justificación objetiva del requisito de antigüedad mínima (1 año)
- La exigencia responde a criterios objetivos de continuidad, responsabilidad institucional y disponibilidad inmediata del responsable de supervisión. Un profesional con antigüedad en el plantel demuestra vínculo estable con la empresa, lo que facilita la trazabilidad de actuaciones, la transferencia interna de conocimiento y la imputación de responsabilidades laborales y contractuales ante incumplimientos.
- Desde el punto de vista de gestión de riesgos, la permanencia reduce la probabilidad de sustituciones ad hoc o "contrataciones eventuales" posteriores a la adjudicación que comprometan la calidad y continuidad del servicio.
- La antigüedad es un criterio verificable y objetivo que complementa la acreditación por títulos y experiencia, siendo proporcional cuando el servicio requiere supervisión continua y pronta respuesta operativa.
1. Sobre la limitación del perfil por denominación de título
- No se pretende excluir profesionales idóneos por una denominación estricta. El requisito enfatiza competencias técnicas en refrigeración, ventilación y climatización (HVAC) y en instalaciones electromecánicas, por ser las áreas directamente vinculadas al objeto contractual.
- No obstante, se admite que titulaciones afines y especializaciones pertinentes (por ejemplo: ingeniería mecánica, eléctrica, industrial con especialización en HVAC/refrigeración, o certificaciones técnicas reconocidas) pueden acreditar idoneidad siempre que la experiencia demostrable sea equivalente y específica.
1. Propuesta de adecuación equilibrada (mantener garantía técnica sin restringir indebidamente la competencia)
- Mantener la exigencia de designación de un profesional universitario habilitado responsable de la supervisión, con formación y/o experiencia comprobable en refrigeración, climatización, ventilación industrial, HVAC o instalaciones electromecánicas afines.
- Aceptar como formas de acreditación: título profesional habilitante, constancia de especialización o certificaciones técnicas, y experiencia comprobable en trabajos similares (referencias, contratos, actas de recibo, certificados de buena ejecución).
- Permitir acreditar disponibilidad efectiva mediante relación de dependencia, contrato de prestación de servicios, carta de compromiso o documento equivalente.
- Mantener la antigüedad mínima de 1 año como regla general cuando el riesgo técnico y la necesidad de continuidad operativa así lo ameriten, pero admitir excepciones justificadas y verificables: por ejemplo, profesionales de reciente ingreso que acrediten experiencia específica previa relevante y constancias objetivas de haber actuado como responsable/supervisor en proyectos similares inmediatamente anteriores a su incorporación (contratos, certificaciones de prestación de servicios) y que presenten compromiso contractual de permanencia durante la ejecución.
Conclusión
- El requisito original protege el interés público al garantizar continuidad, responsabilidad institucional y disponibilidad inmediata del personal clave.
- No obstante, la Convocante puede aceptar la redacción sugerida por el oferente con las precisiones anteriores para evitar exclusiones indebidas: conservar la exigencia de responsabilidad técnica y disponibilidad, ampliar la lista de títulos afines y permitir acreditación mediante experiencia comprobable y compromisos contractuales, y prever excepciones objetivas y verificables a la antigüedad cuando exista documentación que garantice continuidad y capacidad técnica.
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Capacidad Tecnica
Se solicita aclarar si, atendiendo a que en Paraguay no existe formalmente la carrera de ingeniería electromecánica y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, se aceptará que dicho requisito sea acreditado mediante cursos, especializaciones o certificaciones en refrigeración, ventilación industrial y/o aire acondicionado, acordes al objeto de la presente contratación.
Se solicita aclarar si, atendiendo a que en Paraguay no existe formalmente la carrera de ingeniería electromecánica y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial, se aceptará que dicho requisito sea acreditado mediante cursos, especializaciones o certificaciones en refrigeración, ventilación industrial y/o aire acondicionado, acordes al objeto de la presente contratación.
Remitirse al PBC
En atención a que en Paraguay no existe formalmente la carrera específica denominada "ingeniería electromecánica y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial", se aclara y dispone lo siguiente:
1. Se aceptará la acreditación del requisito técnico mediante cualquiera de las siguientes combinaciones, siempre que en conjunto demuestren idoneidad, experiencia y disponibilidad para supervisar los trabajos objeto de la contratación:
- Título universitario de ingeniería (mecánica, eléctrica, industrial, electromecánica u otra afín) debidamente habilitante, más
- Cursos, especializaciones o certificaciones específicas en refrigeración, ventilación industrial y/o aire acondicionado (HVAC) relacionadas con el objeto del contrato, y/o
- Experiencia comprobable en ejecución o supervisión de trabajos similares (contratos, actas de recepciones, certificaciones de buena ejecución, referencias técnicas).
2. Opcionalmente, y cuando la documentación lo requiera, se podrá requerir constancias adicionales de competencia técnica, tales como certificaciones emitidas por fabricantes o entidades reconocidas del sector, certificaciones en seguridad industrial aplicable, o certificaciones en gestión de proyectos.
3. La disponibilidad efectiva del profesional deberá acreditarse mediante relación de dependencia, contrato de prestación de servicios, carta compromiso firmada por representante legal, o documento equivalente que garantice su participación durante la vigencia del contrato.
4. La Convocante podrá verificar la veracidad y suficiencia de la documentación aportada y, cuando lo estime necesario por el riesgo técnico del servicio, solicitar evidencias complementarias que acrediten la experiencia específica del profesional en proyectos análogos.
Con lo anterior se busca mantener la exigencia de idoneidad técnica requerida para la correcta ejecución del contrato, sin imponer una denominación de título inexistente en el país ni restringir indebidamente la competencia.
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Capacidad Tecnica
Se solicita se admita igualmente la presentación de ingenieros electricistas, considerando que cuentan con formación y capacidad técnica afín para la supervisión de las obras objeto del llamado, en condiciones equivalentes a las exigidas para los perfiles de ingeniería electromecánica y/o industrial.
Se solicita se admita igualmente la presentación de ingenieros electricistas, considerando que cuentan con formación y capacidad técnica afín para la supervisión de las obras objeto del llamado, en condiciones equivalentes a las exigidas para los perfiles de ingeniería electromecánica y/o industrial.
Remitirse al PBC
En atención a que en Paraguay no existe formalmente la carrera específica denominada "ingeniería electromecánica y/o industrial con énfasis en refrigeración y/o ventilación industrial", se aclara y dispone lo siguiente:
1. Se aceptará la acreditación del requisito técnico mediante cualquiera de las siguientes combinaciones, siempre que en conjunto demuestren idoneidad, experiencia y disponibilidad para supervisar los trabajos objeto de la contratación:
- Título universitario de ingeniería (mecánica, eléctrica, industrial, electromecánica u otra afín) debidamente habilitante, más
- Cursos, especializaciones o certificaciones específicas en refrigeración, ventilación industrial y/o aire acondicionado (HVAC) relacionadas con el objeto del contrato, y/o
- Experiencia comprobable en ejecución o supervisión de trabajos similares (contratos, actas de recepciones, certificaciones de buena ejecución, referencias técnicas).
2. Opcionalmente, y cuando la documentación lo requiera, se podrá requerir constancias adicionales de competencia técnica, tales como certificaciones emitidas por fabricantes o entidades reconocidas del sector, certificaciones en seguridad industrial aplicable, o certificaciones en gestión de proyectos.
3. La disponibilidad efectiva del profesional deberá acreditarse mediante relación de dependencia, contrato de prestación de servicios, carta compromiso firmada por representante legal, o documento equivalente que garantice su participación durante la vigencia del contrato.