Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
En atención a la consulta, la convocante aclara que el parámetro mínimo establecido para el Ratio de Liquidez se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación, por lo que un parámetro mínimo menor que 1, reflejaría que la empresa tiene problema de liquidez y complicaciones para enfrentarse a las deudas de corto plazo, dificultando de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación.
El parámetro mínimo establecido para el Endeudamiento se encuentra dentro de un rango aplicado en los procesos de licitación, por lo que un parámetro mínimo mayor que 0,80 reflejaría que la empresa tiene problema de solvencia y complicaciones para responder a sus obligaciones presentes y futuras, dificultando de este modo la ejecución propia derivadas del proceso de licitación de referencia y de otros compromisos asumidos con anterioridad.
Por todo lo expuesto, se solicita al oferente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
2
Reconsideración Ratios Financieros
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
No compromete la rigurosidad técnica ni la solvencia financiera requerida, sino que busca ampliar la participación de oferentes con estabilidad económica comprobada pero que, por márgenes mínimos, podrían quedar excluidos.
Consideramos que la inclusión de un mayor número de oferentes fortalece la competencia y contribuye a obtener propuestas más beneficiosas para la Administración Pública, sin afectar los principios de transparencia y equidad.
Por lo tanto, solicitamos nuevamente que se evalúe la posibilidad de ajustar estos parámetros financieros, promoviendo así un proceso más inclusivo y competitivo
Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación.
En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores.
Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
No compromete la rigurosidad técnica ni la solvencia financiera requerida, sino que busca ampliar la participación de oferentes con estabilidad económica comprobada pero que, por márgenes mínimos, podrían quedar excluidos.
Consideramos que la inclusión de un mayor número de oferentes fortalece la competencia y contribuye a obtener propuestas más beneficiosas para la Administración Pública, sin afectar los principios de transparencia y equidad.
Por lo tanto, solicitamos nuevamente que se evalúe la posibilidad de ajustar estos parámetros financieros, promoviendo así un proceso más inclusivo y competitivo
En atención a la consulta, la convocante aclara que el parámetro mínimo establecido para el Ratio de Liquidez se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación, por lo que un parámetro mínimo menor que 1, reflejaría que la empresa tiene problema de liquidez y complicaciones para enfrentarse a las deudas de corto plazo, dificultando de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación.
El parámetro mínimo establecido para el Endeudamiento se encuentra dentro de un rango aplicado en los procesos de licitación, por lo que un parámetro mínimo mayor que 0,80 reflejaría que la empresa tiene problema de solvencia y complicaciones para responder a sus obligaciones presentes y futuras, dificultando de este modo la ejecución propia derivadas del proceso de licitación de referencia y de otros compromisos asumidos con anterioridad.
Por todo lo expuesto, se solicita al oferente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
3
Capacidad Financiera - Ratio de Liquidez
Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores. Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 0,75, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores. Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 0,75, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024)
Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva.
En atención a la consulta, la convocante aclara que el parámetro mínimo establecido para el Ratio de Liquidez se encuentra dentro de un rango aplicado en procesos de licitación, por lo que un parámetro mínimo menor que 1, reflejaría que la empresa tiene problema de liquidez y complicaciones para enfrentarse a las deudas de corto plazo, dificultando de este modo la ejecución propia de las obligaciones derivadas del proceso de licitación.
El parámetro mínimo establecido para el Endeudamiento se encuentra dentro de un rango aplicado en los procesos de licitación, por lo que un parámetro mínimo mayor que 0,80 reflejaría que la empresa tiene problema de solvencia y complicaciones para responder a sus obligaciones presentes y futuras, dificultando de este modo la ejecución propia derivadas del proceso de licitación de referencia y de otros compromisos asumidos con anterioridad.
Por todo lo expuesto, se solicita al oferente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
4
Consulta tecnica “Equipo Activo Tipo 1: Router Firewall Appliance Matriz”.
En el marco del proceso de licitación en curso, a fin de realizar una consulta técnica respecto a las especificaciones establecidas para el “Equipo Activo Tipo 1: Router Firewall Appliance Matriz”.
Del análisis del pliego, se observa que los valores requeridos —particularmente en términos de rendimiento (throughput de firewall ≥ 35 Gbps, VPN ≥ 35 Gbps, IPS ≥ 5 Gbps y soporte de 2.500.000 sesiones concurrentes) — corresponden a soluciones de seguridad de muy alta gama, típicamente diseñadas para entornos de gran escala como datacenters o proveedores de servicios, superando ampliamente las necesidades habituales de infraestructuras corporativas de tamaño medio.
En ese sentido, y considerando que el entorno objetivo corresponde a una organización con un universo aproximado de 400 usuarios, se identifica una brecha significativa entre la capacidad actualmente necesaria para la operación y los valores solicitados en el pliego, lo que podría derivar en un sobredimensionamiento técnico con impacto en la eficiencia económica del proceso, así como en la limitación de la concurrencia de oferentes.
Cabe señalar que, en entornos corporativos de estas características, los niveles de tráfico y sesiones concurrentes suelen ser considerablemente inferiores a los exigidos, y las funcionalidades requeridas (firewall de nueva generación, VPN, IPS, filtrado web, control de aplicaciones, entre otros) pueden ser cubiertas adecuadamente por soluciones de gama media o media-alta, sin comprometer la seguridad ni el desempeño.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente evaluar la posibilidad de:
Adecuar los parámetros de rendimiento a valores acordes a la escala del entorno, por ejemplo: firewall ≥ 5–10 Gbps, VPN ≥ 3–5 Gbps, IPS ≥ 1–2 Gbps y sesiones concurrentes ≥ 500.000.
El objetivo de esta consulta es contribuir a una mayor eficiencia del proceso, promoviendo la proporcionalidad entre los requerimientos técnicos y la necesidad real, sin afectar los niveles de seguridad y continuidad operativa requeridos.
02-05-2026
05-05-2026
Consulta tecnica “Equipo Activo Tipo 1: Router Firewall Appliance Matriz”.
En el marco del proceso de licitación en curso, a fin de realizar una consulta técnica respecto a las especificaciones establecidas para el “Equipo Activo Tipo 1: Router Firewall Appliance Matriz”.
Del análisis del pliego, se observa que los valores requeridos —particularmente en términos de rendimiento (throughput de firewall ≥ 35 Gbps, VPN ≥ 35 Gbps, IPS ≥ 5 Gbps y soporte de 2.500.000 sesiones concurrentes) — corresponden a soluciones de seguridad de muy alta gama, típicamente diseñadas para entornos de gran escala como datacenters o proveedores de servicios, superando ampliamente las necesidades habituales de infraestructuras corporativas de tamaño medio.
En ese sentido, y considerando que el entorno objetivo corresponde a una organización con un universo aproximado de 400 usuarios, se identifica una brecha significativa entre la capacidad actualmente necesaria para la operación y los valores solicitados en el pliego, lo que podría derivar en un sobredimensionamiento técnico con impacto en la eficiencia económica del proceso, así como en la limitación de la concurrencia de oferentes.
Cabe señalar que, en entornos corporativos de estas características, los niveles de tráfico y sesiones concurrentes suelen ser considerablemente inferiores a los exigidos, y las funcionalidades requeridas (firewall de nueva generación, VPN, IPS, filtrado web, control de aplicaciones, entre otros) pueden ser cubiertas adecuadamente por soluciones de gama media o media-alta, sin comprometer la seguridad ni el desempeño.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente evaluar la posibilidad de:
Adecuar los parámetros de rendimiento a valores acordes a la escala del entorno, por ejemplo: firewall ≥ 5–10 Gbps, VPN ≥ 3–5 Gbps, IPS ≥ 1–2 Gbps y sesiones concurrentes ≥ 500.000.
El objetivo de esta consulta es contribuir a una mayor eficiencia del proceso, promoviendo la proporcionalidad entre los requerimientos técnicos y la necesidad real, sin afectar los niveles de seguridad y continuidad operativa requeridos.
En atención a la consulta planteada, la convocante aclara que los parámetros técnicos definidos para el Equipo Activo Tipo 1: Router Firewall Appliance Matríz han sido establecidos considerando no sólo la situación actual, sino también las proyecciones de crecimiento, escenarios de contingencia, traslado de la plataforma principal al Data Center de la institución y la criticidad de los servicios a ser soportados.
Si bien se menciona un universo aproximado de usuarios locales, el dimensionamiento no se basa exclusivamente en la cantidad de usuarios finales, sino en la convergencia de múltiples servicios sobre la misma plataforma, incluyendo: tráfico de internet dedicado, interconexión VPN entre sedes, servicios de seguridad (UTM, IPS, filtrado, control de aplicaciones), mitigación de ataques (Anti-DDOS) y procesamiento simultáneo de múltiples flujos cifrados y no cifrados.
Cabe destacar que las funcionalidades avanzadas de seguridad (IPS, inspección profunda de paquetes, control de aplicaciones, cifrado VPN, entre otros) generan una reducción significativa del rendimiento efectivo respecto al throughput nominal, por lo que el dimensionamiento debe contemplar márgenes adecuados para evitar degradación del servicio en condiciones reales de operación.
Asimismo, el PBC establece como requisito la capacidad de crecimiento del ancho de banda al menos al doble, sin reemplazo de equipamiento, lo cual implica que los dispositivos deben estar preparados para escenarios de expansión futura sin necesidad de reinversión.
Por otro lado, los valores solicitados responden a la necesidad de garantizar: alta disponibilidad y continuidad operativa, capacidad de absorción de picos de tráfico, resiliencia ante eventos de seguridad y operación sin degradación de performance bajo carga completa de servicios habilitados.
En ese sentido, los parámetros definidos no constituyen un sobredimensionamiento, sino un criterio de dimensionamiento preventivo y alineado a buenas prácticas de infraestructura crítica, evitando riesgos de saturación, obsolescencia temprana o limitaciones operativas durante la vigencia del contrato.
Por lo expuesto, no se considera viable la modificación solicitada, debiendo los oferentes remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
5
Consulta "Carta de autorizacion del Fabricante"
Nos dirigimos a la Convocante a fin de realizar una consulta respecto al requerimiento de presentación de “Carta de Autorización del Fabricante” para la provisión de los equipos y licencias solicitados.
Al respecto, consideramos pertinente señalar que dicho requisito podría generar una restricción a la libre concurrencia, en tanto limita la participación exclusivamente a canales directos o partners certificados por el fabricante, excluyendo a oferentes que, aun contando con capacidad técnica y acceso legítimo a los productos, no disponen de una relación comercial directa con el fabricante.
Cabe destacar que, en el mercado actual de tecnología, los equipos y licencias pueden ser adquiridos a través de múltiples canales legítimos (distribuidores autorizados, mayoristas internacionales o marketplaces reconocidos), manteniendo condiciones de originalidad, garantía y soporte, sin que ello implique necesariamente la emisión de una carta formal por parte del fabricante.
Asimismo, el requerimiento de dicha carta no constituye por sí mismo una garantía adicional de calidad del servicio, instalación o soporte postventa, los cuales dependen principalmente de la capacidad técnica del oferente y de los compromisos contractuales asumidos.
En este sentido, solicitamos respetuosamente evaluar:
La eliminación del requisito de Carta de Autorización del Fabricante, o en su defecto,
La aceptación de documentación alternativa equivalente, tales como:
Declaración jurada de provisión de productos originales y nuevos
Garantía del oferente sobre soporte, instalación y mantenimiento
Certificación de procedencia legítima de los equipos
Esta flexibilización permitiría:
Ampliar la base de oferentes
Fomentar la competencia efectiva
Optimizar las condiciones económicas del proceso
Mantener los estándares de calidad mediante exigencias técnicas y contractuales adecuadas
Reiteramos que el objetivo de esta consulta es contribuir a la transparencia, equidad y eficiencia del proceso, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requerimientos técnicos y operativos establecidos.
Nos dirigimos a la Convocante a fin de realizar una consulta respecto al requerimiento de presentación de “Carta de Autorización del Fabricante” para la provisión de los equipos y licencias solicitados.
Al respecto, consideramos pertinente señalar que dicho requisito podría generar una restricción a la libre concurrencia, en tanto limita la participación exclusivamente a canales directos o partners certificados por el fabricante, excluyendo a oferentes que, aun contando con capacidad técnica y acceso legítimo a los productos, no disponen de una relación comercial directa con el fabricante.
Cabe destacar que, en el mercado actual de tecnología, los equipos y licencias pueden ser adquiridos a través de múltiples canales legítimos (distribuidores autorizados, mayoristas internacionales o marketplaces reconocidos), manteniendo condiciones de originalidad, garantía y soporte, sin que ello implique necesariamente la emisión de una carta formal por parte del fabricante.
Asimismo, el requerimiento de dicha carta no constituye por sí mismo una garantía adicional de calidad del servicio, instalación o soporte postventa, los cuales dependen principalmente de la capacidad técnica del oferente y de los compromisos contractuales asumidos.
En este sentido, solicitamos respetuosamente evaluar:
La eliminación del requisito de Carta de Autorización del Fabricante, o en su defecto,
La aceptación de documentación alternativa equivalente, tales como:
Declaración jurada de provisión de productos originales y nuevos
Garantía del oferente sobre soporte, instalación y mantenimiento
Certificación de procedencia legítima de los equipos
Esta flexibilización permitiría:
Ampliar la base de oferentes
Fomentar la competencia efectiva
Optimizar las condiciones económicas del proceso
Mantener los estándares de calidad mediante exigencias técnicas y contractuales adecuadas
Reiteramos que el objetivo de esta consulta es contribuir a la transparencia, equidad y eficiencia del proceso, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de los requerimientos técnicos y operativos establecidos.
En atención a la consulta planteada, la convocante aclara que el requerimiento de Carta de Autorización del Fabricante no constituye una restricción arbitraria a la libre concurrencia, sino una condición técnica necesaria para garantizar la idoneidad, legitimidad y soporte oficial de los equipos y licencias a ser provistos.
En ese sentido, considerando que la solución solicitada incluye equipos de seguridad crítica con funcionalidades UTM, IPS, filtrado, control de aplicaciones y protección contra amenazas, resulta indispensable asegurar que: los equipos sean originales, nuevos y no provenientes de mercados paralelos, las licencias se encuentren debidamente activadas, vigentes y registradas ante el fabricante, el oferente cuente con respaldo oficial para soporte técnico, actualizaciones y gestión de incidentes y exista trazabilidad y garantía directa del fabricante ante eventuales fallas o vulnerabilidades.
Cabe señalar que la adquisición de equipos a través de canales no autorizados puede implicar riesgos tales como: imposibilidad de acceder a actualizaciones de seguridad, limitaciones en soporte técnico oficial, invalidación de garantías o exposición a vulnerabilidades no corregidas, lo cual resulta inadmisible en un entorno institucional crítico.
La Carta de Autorización permite a la convocante verificar que el oferente cuenta con el nivel de relación técnica y comercial necesario con el fabricante, asegurando la correcta provisión, implementación y soporte de la solución durante la vigencia contractual.
Por lo expuesto, la exigencia establecida en el PBC se encuentra plenamente justificada y alineada a buenas prácticas en la adquisición de infraestructura tecnológica crítica, por lo que no se considera viable la eliminación ni sustitución del requisito solicitado.
En consecuencia, los oferentes deberán remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
6
Solicitud prorroga para la apertura
Nos dirigimos a ustedes en el marco del proceso de licitación en curso, a fin de solicitar respetuosamente la prórroga de la fecha de apertura de ofertas.
Considerando que la fecha límite para la presentación de consultas técnicas se establece para el día de hoy 04/05 hasta las 12:00 horas, y que a la fecha existen consultas relevantes pendientes de respuesta por parte de la convocante, entendemos que la definición técnica final de los requerimientos aún no se encuentra completamente consolidada.
En este contexto, la falta de respuestas a dichas consultas puede generar incertidumbre en la correcta interpretación del alcance técnico y, en consecuencia, dificultar la elaboración de ofertas precisas, comparables y ajustadas a las necesidades reales del proyecto.
Por lo expuesto, y con el objetivo de:
Garantizar la adecuada preparación de las propuestas técnicas y económicas
Asegurar igualdad de condiciones entre los oferentes
Evitar interpretaciones dispares del pliego
Solicitamos amablemente evaluar la posibilidad de otorgar una prórroga en la fecha de apertura de ofertas, permitiendo un plazo razonable posterior a la publicación de las respuestas a las consultas realizadas.
Entendemos que esta medida contribuirá a fortalecer la transparencia, competitividad y calidad del proceso licitatorio.
Nos dirigimos a ustedes en el marco del proceso de licitación en curso, a fin de solicitar respetuosamente la prórroga de la fecha de apertura de ofertas.
Considerando que la fecha límite para la presentación de consultas técnicas se establece para el día de hoy 04/05 hasta las 12:00 horas, y que a la fecha existen consultas relevantes pendientes de respuesta por parte de la convocante, entendemos que la definición técnica final de los requerimientos aún no se encuentra completamente consolidada.
En este contexto, la falta de respuestas a dichas consultas puede generar incertidumbre en la correcta interpretación del alcance técnico y, en consecuencia, dificultar la elaboración de ofertas precisas, comparables y ajustadas a las necesidades reales del proyecto.
Por lo expuesto, y con el objetivo de:
Garantizar la adecuada preparación de las propuestas técnicas y económicas
Asegurar igualdad de condiciones entre los oferentes
Evitar interpretaciones dispares del pliego
Solicitamos amablemente evaluar la posibilidad de otorgar una prórroga en la fecha de apertura de ofertas, permitiendo un plazo razonable posterior a la publicación de las respuestas a las consultas realizadas.
Entendemos que esta medida contribuirá a fortalecer la transparencia, competitividad y calidad del proceso licitatorio.
En atención a la consulta planteada, la convocante aclara que el presente proceso licitatorio se encuentra sujeto a los plazos y condiciones establecidos en el cronograma del llamado, los cuales han sido definidos en cumplimiento de la normativa vigente y considerando la naturaleza y alcance del servicio requerido.
Asimismo, se informa que todas las consultas recibidas dentro del plazo establecido serán respondidas oportunamente a través de los canales oficiales, garantizando el acceso equitativo a la información por parte de todos los potenciales oferentes.
Cabe señalar que los requerimientos técnicos consignados en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se encuentran definidos de manera clara y suficiente para la elaboración de las ofertas, por lo que las aclaraciones que pudieran emitirse no modifican sustancialmente el alcance del llamado, sino que tienen carácter interpretativo o complementario.
En ese sentido, no se identifican elementos que justifiquen una modificación del cronograma vigente. No obstante, en caso de que las respuestas a las consultas impliquen cambios sustanciales en las condiciones del llamado, la convocante evaluará las medidas correspondientes conforme a la normativa aplicable.
Por lo expuesto, no se considera necesaria la prórroga solicitada, debiendo los oferentes remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).