Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar el alcance exacto del criterio de experiencia previsto en el PBC, en el cual se establece:
“Experiencia en el servicio relacionado objeto de la presente licitación, la misma podrá ser demostrada a través de Copia de Facturaciones y/o Recepciones Finales y Contratos con sus respectivas Órdenes de Compra, con entidades públicas y/o privadas de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 (presentar un contrato por cada año mencionado, no se podrán repetir contratos)”.
Al respecto, se observa que el criterio transcripto no establece de manera expresa un porcentaje mínimo, monto mínimo, ni parámetro objetivo de suficiencia de la experiencia requerida, por lo que no resulta posible determinar con precisión cuál será la forma de evaluación ni el nivel de experiencia que deberá acreditarse para cumplir válidamente con este requisito.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante aclarar el alcance exacto del criterio de experiencia previsto en el PBC, en el cual se establece:
“Experiencia en el servicio relacionado objeto de la presente licitación, la misma podrá ser demostrada a través de Copia de Facturaciones y/o Recepciones Finales y Contratos con sus respectivas Órdenes de Compra, con entidades públicas y/o privadas de los años 2022, 2023, 2024 y 2025 (presentar un contrato por cada año mencionado, no se podrán repetir contratos)”.
Al respecto, se observa que el criterio transcripto no establece de manera expresa un porcentaje mínimo, monto mínimo, ni parámetro objetivo de suficiencia de la experiencia requerida, por lo que no resulta posible determinar con precisión cuál será la forma de evaluación ni el nivel de experiencia que deberá acreditarse para cumplir válidamente con este requisito.
La Convocante aclara que el criterio de experiencia establecido en el Pliego de Bases y Condiciones tiene por objeto verificar que los oferentes cuenten con antecedentes suficientes en la provisión de bienes similares al objeto de la presente contratación.
En ese sentido, conforme al PBC, la experiencia deberá acreditarse mediante la presentación de copias de facturaciones, contratos, órdenes de compra y/o recepciones finales correspondientes a servicios o provisiones relacionadas con el objeto de la presente licitación, emitidas por entidades públicas y/o privadas.
La documentación presentada deberá corresponder a los años 2022, 2023, 2024 y 2025, debiendo acreditarse experiencia mediante al menos un antecedente por cada año mencionado.
Asimismo, el PBC establece que la experiencia acreditada deberá alcanzar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) del monto total ofertado en el presente procedimiento, correspondiente a cada uno de los años indicados.
Por lo tanto, el parámetro de evaluación se encuentra claramente definido en el PBC mediante:
- El periodo de experiencia requerido (2022 al 2025);
- La documentación válida para su acreditación, y;
- El porcentaje mínimo exigido respecto del monto ofertado.
2
contratos
solicitamos se aclare si la experiencia podrá ser considerada de forma acumulativa o sumatoria, computando la documentación presentada correspondiente a los años indicados, y no necesariamente bajo una lógica restrictiva de un contrato por cada año, ya que esta última exigencia podría limitar injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con experiencia suficiente y pertinente en el objeto de la contratación, pero cuya ejecución contractual no se encuentra distribuida de manera rígida en cada uno de los años señalados.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar que la experiencia pueda ser acreditada mediante la sumatoria de contratos, facturaciones, recepciones finales y/u órdenes de compra vinculadas al objeto licitado, correspondientes a los años requeridos, siempre que en conjunto demuestren antecedentes suficientes para la correcta ejecución contractual
La presente consulta se formula en resguardo de los principios de razonabilidad, libre concurrencia e igualdad de participación, a fin de evitar interpretaciones restrictivas que puedan reducir indebidamente la concurrencia de oferentes con capacidad efectiva para cumplir el contrato.
solicitamos se aclare si la experiencia podrá ser considerada de forma acumulativa o sumatoria, computando la documentación presentada correspondiente a los años indicados, y no necesariamente bajo una lógica restrictiva de un contrato por cada año, ya que esta última exigencia podría limitar injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con experiencia suficiente y pertinente en el objeto de la contratación, pero cuya ejecución contractual no se encuentra distribuida de manera rígida en cada uno de los años señalados.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar que la experiencia pueda ser acreditada mediante la sumatoria de contratos, facturaciones, recepciones finales y/u órdenes de compra vinculadas al objeto licitado, correspondientes a los años requeridos, siempre que en conjunto demuestren antecedentes suficientes para la correcta ejecución contractual
La presente consulta se formula en resguardo de los principios de razonabilidad, libre concurrencia e igualdad de participación, a fin de evitar interpretaciones restrictivas que puedan reducir indebidamente la concurrencia de oferentes con capacidad efectiva para cumplir el contrato.
Se aclara que el PBC establece que los oferentes deberán presentar al menos un contrato por cada uno de los años requeridos (2022, 2023, 2024 y 2025), no pudiendo repetirse el mismo contrato para más de un año.
No obstante, dentro de cada año el oferente podrá presentar una o más documentaciones (facturas, órdenes de compra, contratos o recepciones finales) relacionadas con el objeto del llamado, siempre que dichas documentaciones correspondan al año respectivo y permitan acreditar el monto mínimo requerido conforme al PBC.
En consecuencia:
Sí es posible acreditar la experiencia mediante la sumatoria de documentos dentro de un mismo año, siempre que correspondan al año indicado.
No es posible sustituir la exigencia de experiencia por año, ya que el PBC requiere acreditar antecedentes en cada uno de los años establecidos.
Esta exigencia tiene como finalidad verificar la continuidad y vigencia de la experiencia del oferente en el rubro, conforme al objeto de la contratación.
3
Adecuar y precisar la redacción del PBC
Solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar y modificar la redacción del criterio de experiencia previsto en el PBC, referente a:
Ello debido a que la disposición expuesta presenta una redacción insuficientemente clara y ambigua, en tanto no determina aspectos esenciales para su correcta interpretación y evaluación, tales como:
si existe un monto mínimo o porcentaje mínimo de experiencia a acreditar;
si la exigencia de un contrato por cada año constituye una condición excluyente; y cuál será el criterio objetivo que utilizará la Convocante para considerar excluyente la falta experiencia por cada año requerido.
La falta de precisión en este punto genera inseguridad jurídica para los potenciales oferentes, pudiendo dar lugar a interpretaciones dispares al momento de preparar las ofertas y posteriormente en la etapa de evaluación.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante adecuar y precisar la redacción del PBC, estableciendo de manera expresa, objetiva y no ambigua:
el parámetro mínimo de experiencia requerido;
la forma de acreditación;
y si efectivamente corresponde exigir un contrato por cada año o si bastará acreditar experiencia suficiente dentro del periodo solicitado.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar y modificar la redacción del criterio de experiencia previsto en el PBC, referente a:
Ello debido a que la disposición expuesta presenta una redacción insuficientemente clara y ambigua, en tanto no determina aspectos esenciales para su correcta interpretación y evaluación, tales como:
si existe un monto mínimo o porcentaje mínimo de experiencia a acreditar;
si la exigencia de un contrato por cada año constituye una condición excluyente; y cuál será el criterio objetivo que utilizará la Convocante para considerar excluyente la falta experiencia por cada año requerido.
La falta de precisión en este punto genera inseguridad jurídica para los potenciales oferentes, pudiendo dar lugar a interpretaciones dispares al momento de preparar las ofertas y posteriormente en la etapa de evaluación.
Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la Convocante adecuar y precisar la redacción del PBC, estableciendo de manera expresa, objetiva y no ambigua:
el parámetro mínimo de experiencia requerido;
la forma de acreditación;
y si efectivamente corresponde exigir un contrato por cada año o si bastará acreditar experiencia suficiente dentro del periodo solicitado.
La Convocante aclara que el criterio de experiencia se encuentra establecido en el PBC y contiene los elementos necesarios para su correcta interpretación y evaluación.
En dicho apartado se establecen claramente:
- El periodo de experiencia requerido: años 2022, 2023, 2024 y 2025.
- La documentación válida para acreditarla: contratos, facturaciones, órdenes de compra y/o recepciones finales.
- El monto mínimo requerido: equivalente al 50% del monto total ofertado.
- La distribución temporal de la experiencia: presentación de antecedentes correspondientes a cada uno de los años mencionados.
En ese sentido, la Convocante confirma que el criterio será evaluado conforme a lo establecido en el PBC, considerando la documentación presentada por los oferentes que permita acreditar experiencia suficiente en el objeto de la contratación dentro del periodo indicado.
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En que ciudades /departamentos de las filiales de la facultad ,se harán las conexiones de los bebederos con filtros.
buen día , respecto a los bebederos con filtros que se deben conectar a la salida de agua y en las filiales de la facultad de las ciudades del interior, podrían citar que ciudades /departamentos serian ? , como para tener la información completa para preparar el precio de la oferta.
Muchas gracias.
26-03-2026
27-03-2026
En que ciudades /departamentos de las filiales de la facultad ,se harán las conexiones de los bebederos con filtros.
buen día , respecto a los bebederos con filtros que se deben conectar a la salida de agua y en las filiales de la facultad de las ciudades del interior, podrían citar que ciudades /departamentos serian ? , como para tener la información completa para preparar el precio de la oferta.
Muchas gracias.
Se aclara que, conforme a lo establecido en el PBC, los bienes deberán ser entregados en el Departamento de Logística de la Dirección Administrativa de la Facultad de Ciencias Económicas - Universidad Nacional de Asunción, sede central.
La Convocante será la encargada de realizar posteriormente la distribución institucional a las distintas dependencias y filiales, conforme a las necesidades operativas de la institución.
Por lo tanto, para efectos de la preparación de la oferta, los oferentes deberán considerar las condiciones de entrega establecidas en el Plan de Entrega de los Bienes del PBC.