Agradeceríamos puedan precisar a qué tipo de habilitación específica emitida por el MADES se refiere dicho requisito, considerando que existen distintas categorías y registros ambientales (por ejemplo, registro como generador de residuos, transportista, gestor de residuos, entre otros).
Esta aclaración resulta necesaria a fin de identificar correctamente la documentación exigida y asegurar el cumplimiento adecuado de lo solicitado en el pliego.
Ya que a la par se solicita el certificado de impacto ambiental - DIA.
Agradeceríamos puedan precisar a qué tipo de habilitación específica emitida por el MADES se refiere dicho requisito, considerando que existen distintas categorías y registros ambientales (por ejemplo, registro como generador de residuos, transportista, gestor de residuos, entre otros).
Esta aclaración resulta necesaria a fin de identificar correctamente la documentación exigida y asegurar el cumplimiento adecuado de lo solicitado en el pliego.
Ya que a la par se solicita el certificado de impacto ambiental - DIA.
La empresa adjudicada deberá acreditar su experiencia en Programas de Gestión de Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro debidamente inscripta / registrada en el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), a través de contrato vigente con la misma, cuyo sitio de disposición de residuos cuente con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el MADES. No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental.
Se solicita aclarar si el documento emitido por la DIGESA, debe ser emitido a nombre del oferente o a nombre de la empresa contratada por el oferente.
La empresa adjudicada deberá acreditar su experiencia en Programas de Gestión de Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro debidamente inscripta / registrada en el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), a través de contrato vigente con la misma, cuyo sitio de disposición de residuos cuente con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el MADES. No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental.
Se solicita aclarar si el documento emitido por la DIGESA, debe ser emitido a nombre del oferente o a nombre de la empresa contratada por el oferente.
La empresa adjudicada deberá acreditar su experiencia en Programas de Gestión de Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro debidamente inscripta / registrada en el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), a través de contrato vigente con la misma, cuyo sitio de disposición de residuos cuente con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el MADES. No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental. Se solicita aclarar si el documento emitido por la DIGESA, debe ser emitido a nombre del oferente o a nombre de la empresa contratada por el oferente.
La empresa adjudicada deberá acreditar su experiencia en Programas de Gestión de Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro debidamente inscripta / registrada en el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), a través de contrato vigente con la misma, cuyo sitio de disposición de residuos cuente con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el MADES. No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental. Se solicita aclarar si el documento emitido por la DIGESA, debe ser emitido a nombre del oferente o a nombre de la empresa contratada por el oferente.
En otros criterios que la convocante requiera solicitan muestras y documentaciones de ciertos insumos que deberán proveerse y en la parte final dice: Certificación de Abastecimiento Responsable Emitido a nombre del Proveedor: es la primera vez que solicitan esto en un llamado de limpieza así que las consultas serías las siguientes: Este certificado debe tenerlo el proveedor de los insumos o las empresas oferentes y ¿qué entidad emite esta certificación?
En otros criterios que la convocante requiera solicitan muestras y documentaciones de ciertos insumos que deberán proveerse y en la parte final dice: Certificación de Abastecimiento Responsable Emitido a nombre del Proveedor: es la primera vez que solicitan esto en un llamado de limpieza así que las consultas serías las siguientes: Este certificado debe tenerlo el proveedor de los insumos o las empresas oferentes y ¿qué entidad emite esta certificación?
Responsabilidad - Retiro de basuras por la Municipalidad
En especificaciones técnicas en la página 56 en el punto dos de PARA AMBOS LOTES RESPONSABILIDADES mencionan: Será responsabilidad del oferente la solución de cualquier problema que se suscite con la Municipalidad de la capital para el retiro de las basuras resultantes de la limpieza de los diferentes edificios.
Que quiere decir este punto? La empresa debe retirar los residuos, la empresa debe pagar por la recolección de basura? Cual es la interpretación de este punto y que exactamente que hay que hacer? Petropar paga por la recolección de sus residuos? Cuál sería el alcance de este punto para la empresa adjudicada.
Favor este aclarar para presentar una correcta cotización del servicio
27-04-2026
Responsabilidad - Retiro de basuras por la Municipalidad
En especificaciones técnicas en la página 56 en el punto dos de PARA AMBOS LOTES RESPONSABILIDADES mencionan: Será responsabilidad del oferente la solución de cualquier problema que se suscite con la Municipalidad de la capital para el retiro de las basuras resultantes de la limpieza de los diferentes edificios.
Que quiere decir este punto? La empresa debe retirar los residuos, la empresa debe pagar por la recolección de basura? Cual es la interpretación de este punto y que exactamente que hay que hacer? Petropar paga por la recolección de sus residuos? Cuál sería el alcance de este punto para la empresa adjudicada.
Favor este aclarar para presentar una correcta cotización del servicio
En especificaciones técnicas en la página 56 PARA AMBOS LOTES RESPONSABILIDADES mencionan: A solicitud de la contratante la empresa adjudicada deberá clasificar los residuos recolectados, de manera a proteger el medio ambiente, la empresa adjudicada deberá acreditar su experiencia en Programas de Gestión de
Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro debidamente inscripta / registrada en el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), a través de contrato vigente con la misma, cuyo sitio de disposición de residuos cuente con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el MADES. No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental.
Que específicamente piden? Que la empresa adjudicada contrate un sitio para disposición final de residuos? Que la empresa tenga ese contrato vigente al momento de la presentación de la oferta o como necesita la convocante que se demuestre este punto y en que momento en la oferta o luego de la adjudicación.
En especificaciones técnicas en la página 56 PARA AMBOS LOTES RESPONSABILIDADES mencionan: A solicitud de la contratante la empresa adjudicada deberá clasificar los residuos recolectados, de manera a proteger el medio ambiente, la empresa adjudicada deberá acreditar su experiencia en Programas de Gestión de
Residuos reciclables con alguna Organización o Empresas con o sin fines de lucro debidamente inscripta / registrada en el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA), a través de contrato vigente con la misma, cuyo sitio de disposición de residuos cuente con la Declaración de Impacto Ambiental emitida por el MADES. No se aceptará contratos que indiquen un sitio diferente al estipulado en la Declaración de Impacto Ambiental.
Que específicamente piden? Que la empresa adjudicada contrate un sitio para disposición final de residuos? Que la empresa tenga ese contrato vigente al momento de la presentación de la oferta o como necesita la convocante que se demuestre este punto y en que momento en la oferta o luego de la adjudicación.
En especificaciones técnicas en la página 57 PARA AMBOS LOTES RESPONSABILIDADES mencionan: Realizar servicio de apoyo en la cafetería de PETROPAR, que específicamente quiere decir este punto: que los funcionarios del servicio de limpieza deberán limpiar la cafetería o que deberán dejar sus labores como funcionarios del servicio de limpieza y realizar el servicio de mozas/as sirviendo? Si es así en que dependencias debe realizar este “apoyo” en la cafetería
En especificaciones técnicas en la página 57 PARA AMBOS LOTES RESPONSABILIDADES mencionan: Realizar servicio de apoyo en la cafetería de PETROPAR, que específicamente quiere decir este punto: que los funcionarios del servicio de limpieza deberán limpiar la cafetería o que deberán dejar sus labores como funcionarios del servicio de limpieza y realizar el servicio de mozas/as sirviendo? Si es así en que dependencias debe realizar este “apoyo” en la cafetería
Aumento de lugares a limpiar y de cantidad del personal
En especificaciones técnicas en la página 57 PARA AMBOS LOTES RESPONSABILIDADES mencionan en la parte final: Observación: Petropar, podrá variar las cantidades de pisos a ser aseados, como también podrá solicitar variación de las cantidades del personal afectados a la limpieza y podrá: como mínimo con 15 (quince) días de anticipación.
Solicitamos a la convocante identificar todos los sectores a limpiar y también la cantidad especifica de personal; no se puede ampliar los sitios a limpiar en el contrato firmado y el número de personal si no es cotizado en la oferta; para presentar una oferta seria se llena el formulario de pago del personal y se tiene como parámetro para presentar oferta, no pueden sumar sitios y personal sin que el monto del contrato también sea ampliado, caso contrario podrían ocasionar perdidas a la empresa adjudicada, por favor si pueden aclarar bien este punto
27-04-2026
Aumento de lugares a limpiar y de cantidad del personal
En especificaciones técnicas en la página 57 PARA AMBOS LOTES RESPONSABILIDADES mencionan en la parte final: Observación: Petropar, podrá variar las cantidades de pisos a ser aseados, como también podrá solicitar variación de las cantidades del personal afectados a la limpieza y podrá: como mínimo con 15 (quince) días de anticipación.
Solicitamos a la convocante identificar todos los sectores a limpiar y también la cantidad especifica de personal; no se puede ampliar los sitios a limpiar en el contrato firmado y el número de personal si no es cotizado en la oferta; para presentar una oferta seria se llena el formulario de pago del personal y se tiene como parámetro para presentar oferta, no pueden sumar sitios y personal sin que el monto del contrato también sea ampliado, caso contrario podrían ocasionar perdidas a la empresa adjudicada, por favor si pueden aclarar bien este punto
En relación al Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el apartado “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, se solicita a la Convocante aclarar y revisar la exigencia de:
“Habilitación por el MADES de la empresa oferente de limpieza”
Al respecto, corresponde señalar que el objeto del presente llamado consiste en la prestación de servicios de limpieza en oficinas, actividad que no se encuentra comprendida dentro de aquellas que requieren habilitación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, al no implicar manejo de residuos peligrosos ni actividades sujetas a regulación ambiental específica.
En ese sentido, se consulta a la Convocante:
¿Cuál es la justificación técnica y normativa para requerir dicha habilitación en el marco del presente procedimiento?
Asimismo, conforme al Artículo 45 de la Ley de Contrataciones Públicas, los requisitos establecidos en el PBC deben ser proporcionales, razonables y vinculados al objeto del contrato, evitando restricciones innecesarias a la participación.
En tal contexto, se solicita eliminar el requisito mencionado, considerando que su mantenimiento podría constituir una limitación a la libre concurrencia de oferentes cuya actividad es la prestación de servicios.
La persistencia de condiciones que no guarden relación con el objeto del llamado resulta pasible de futuras protestas, en resguardo del interés legítimo de los potenciales oferentes, lo cual podría derivar en dilaciones innecesarias del proceso de contratación.
En relación al Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el apartado “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, se solicita a la Convocante aclarar y revisar la exigencia de:
“Habilitación por el MADES de la empresa oferente de limpieza”
Al respecto, corresponde señalar que el objeto del presente llamado consiste en la prestación de servicios de limpieza en oficinas, actividad que no se encuentra comprendida dentro de aquellas que requieren habilitación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible, al no implicar manejo de residuos peligrosos ni actividades sujetas a regulación ambiental específica.
En ese sentido, se consulta a la Convocante:
¿Cuál es la justificación técnica y normativa para requerir dicha habilitación en el marco del presente procedimiento?
Asimismo, conforme al Artículo 45 de la Ley de Contrataciones Públicas, los requisitos establecidos en el PBC deben ser proporcionales, razonables y vinculados al objeto del contrato, evitando restricciones innecesarias a la participación.
En tal contexto, se solicita eliminar el requisito mencionado, considerando que su mantenimiento podría constituir una limitación a la libre concurrencia de oferentes cuya actividad es la prestación de servicios.
La persistencia de condiciones que no guarden relación con el objeto del llamado resulta pasible de futuras protestas, en resguardo del interés legítimo de los potenciales oferentes, lo cual podría derivar en dilaciones innecesarias del proceso de contratación.
En relación al Pliego de Bases y Condiciones, se solicita a la Convocante aclarar y ELIMINAR la exigencia de presentación de Certificado de Impacto Ambiental dentro de los requisitos documentales.
Al respecto, corresponde señalar que el presente llamado tiene por objeto un servicio de limpieza para oficinas, actividad que se encuadra estrictamente en la prestación de servicios y no en actividades industriales, productivas ni de elaboración de insumos químicos, que son las que normalmente se encuentran sujetas a evaluación y certificación ambiental por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En ese sentido, se consulta a la Convocante:
¿Cuál es la base técnica y normativa que justifica la exigencia de un Certificado de Impacto Ambiental para empresas cuya actividad es exclusivamente de servicios de limpieza?
Cabe destacar que este tipo de requisito no guarda relación directa ni proporcional con el objeto del llamado, por lo que su inclusión resulta contraria a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas, el cual dispone que los requisitos deben ser razonables, pertinentes y no restrictivos de la libre competencia.
La exigencia en cuestión:
Desnaturaliza el objeto del llamado, al incorporar condiciones propias de actividades industriales o ambientales reguladas.
Restringe injustificadamente la participación de potenciales oferentes del rubro servicios.
Genera un sesgo en las condiciones de participación, pudiendo interpretarse como orientado a favorecer a determinadas empresas que sí cuentan con dicha certificación, en detrimento del principio de igualdad.
En consecuencia, se solicita la eliminación del requisito de Certificado de Impacto Ambiental del PBC, a fin de adecuarlo a la naturaleza real del servicio licitado y garantizar la libre competencia, conforme al Art. 45 de la Ley N° 7021/22.
Finalmente, se deja constancia de que el mantenimiento de este tipo de exigencias resulta pasible de futuras protestas, en resguardo del interés legítimo de los potenciales oferentes, lo cual podría derivar en dilaciones innecesarias del proceso licitatorio.
En relación al Pliego de Bases y Condiciones, se solicita a la Convocante aclarar y ELIMINAR la exigencia de presentación de Certificado de Impacto Ambiental dentro de los requisitos documentales.
Al respecto, corresponde señalar que el presente llamado tiene por objeto un servicio de limpieza para oficinas, actividad que se encuadra estrictamente en la prestación de servicios y no en actividades industriales, productivas ni de elaboración de insumos químicos, que son las que normalmente se encuentran sujetas a evaluación y certificación ambiental por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
En ese sentido, se consulta a la Convocante:
¿Cuál es la base técnica y normativa que justifica la exigencia de un Certificado de Impacto Ambiental para empresas cuya actividad es exclusivamente de servicios de limpieza?
Cabe destacar que este tipo de requisito no guarda relación directa ni proporcional con el objeto del llamado, por lo que su inclusión resulta contraria a lo establecido en el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 de Contrataciones Públicas, el cual dispone que los requisitos deben ser razonables, pertinentes y no restrictivos de la libre competencia.
La exigencia en cuestión:
Desnaturaliza el objeto del llamado, al incorporar condiciones propias de actividades industriales o ambientales reguladas.
Restringe injustificadamente la participación de potenciales oferentes del rubro servicios.
Genera un sesgo en las condiciones de participación, pudiendo interpretarse como orientado a favorecer a determinadas empresas que sí cuentan con dicha certificación, en detrimento del principio de igualdad.
En consecuencia, se solicita la eliminación del requisito de Certificado de Impacto Ambiental del PBC, a fin de adecuarlo a la naturaleza real del servicio licitado y garantizar la libre competencia, conforme al Art. 45 de la Ley N° 7021/22.
Finalmente, se deja constancia de que el mantenimiento de este tipo de exigencias resulta pasible de futuras protestas, en resguardo del interés legítimo de los potenciales oferentes, lo cual podría derivar en dilaciones innecesarias del proceso licitatorio.