CONSULTA TÉCNICA - LEY Nº 7021/22 A LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIÓN (UOC) MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO
REF: Consulta sobre los procesos ID 482322, ID 483162 e ID 483721.
De mi consideración:
En mi carácter de ciudadano y contralor, en ejercicio de mis derechos de control social sobre la gestión pública y bajo el amparo de la Ley Nº 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, me dirijo a esta unidad a fin de realizar la siguiente consulta técnica respecto a los llamados de referencia:
CONSULTA:
Justificación de la Fragmentación: Observando que los procesos ID 482322, ID 483162 e ID 483721 poseen idéntico objeto (Provisión de materiales para empedrado), pertenecen a la misma categoría y han sido publicados en un intervalo de apenas seis días, ¿cuál es el fundamento técnico y legal para no haber agrupado estos requerimientos en un solo procedimiento de mayor jerarquía, considerando el Artículo 39 de la Ley 7021/22, que prohíbe el fraccionamiento de llamados para eludir modalidades de contratación de mayor rigor?
Fuente de Financiamiento Única (Royalties): Se ha verificado que los tres procesos comparten la Fuente de Financiamiento 011 - Royalties. Dado que estos recursos están sujetos a una programación presupuestaria unificada, ¿cuál es el criterio para segmentar el uso de estos fondos en tres llamados menores en lugar de optimizar su ejecución a través de un solo procedimiento que garantice una mejor trazabilidad?
Economía de Escala y "Valor por Dinero": ¿De qué manera esta división de procesos garantiza el cumplimiento de los principios de eficiencia y economía, dado que la atomización del volumen impide obtener mejores condiciones comerciales y precios por cantidad?
Eficiencia y Costos Administrativos: Como contralor ciudadano, solicito aclarar cómo se justifica el triple gasto administrativo que implica gestionar tres expedientes distintos. El gerenciamiento individual conlleva un aumento innecesario de costos operativos, de oficina y de horas-hombre del personal de la UOC.
Planificación: ¿Se encuentran estos tres llamados previstos de forma independiente en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) original, o corresponden a una segmentación reciente de una necesidad previamente unificada?
Sin otro particular, aguardo la respuesta formal dentro de los plazos establecidos. Cabe señalar que, ante el silencio administrativo o la falta de un fundamento técnico, legal y jurídico sólido, procederé a recurrir a las instancias correspondientes para la salvaguarda del patrimonio municipal.
Asimismo, en mi rol de contralor, haré pública esta situación ante la Junta Municipal de Coronel Oviedo, a fin de que el cuerpo legislativo ejerza su rol de control, sin perjuicio de las denuncias formales que correspondan ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
16-03-2026
17-03-2026
CONSULTA TÉCNICA - LEY Nº 7021/22 A LA UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIÓN (UOC) MUNICIPALIDAD DE CORONEL OVIEDO
REF: Consulta sobre los procesos ID 482322, ID 483162 e ID 483721.
De mi consideración:
En mi carácter de ciudadano y contralor, en ejercicio de mis derechos de control social sobre la gestión pública y bajo el amparo de la Ley Nº 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, me dirijo a esta unidad a fin de realizar la siguiente consulta técnica respecto a los llamados de referencia:
CONSULTA:
Justificación de la Fragmentación: Observando que los procesos ID 482322, ID 483162 e ID 483721 poseen idéntico objeto (Provisión de materiales para empedrado), pertenecen a la misma categoría y han sido publicados en un intervalo de apenas seis días, ¿cuál es el fundamento técnico y legal para no haber agrupado estos requerimientos en un solo procedimiento de mayor jerarquía, considerando el Artículo 39 de la Ley 7021/22, que prohíbe el fraccionamiento de llamados para eludir modalidades de contratación de mayor rigor?
Fuente de Financiamiento Única (Royalties): Se ha verificado que los tres procesos comparten la Fuente de Financiamiento 011 - Royalties. Dado que estos recursos están sujetos a una programación presupuestaria unificada, ¿cuál es el criterio para segmentar el uso de estos fondos en tres llamados menores en lugar de optimizar su ejecución a través de un solo procedimiento que garantice una mejor trazabilidad?
Economía de Escala y "Valor por Dinero": ¿De qué manera esta división de procesos garantiza el cumplimiento de los principios de eficiencia y economía, dado que la atomización del volumen impide obtener mejores condiciones comerciales y precios por cantidad?
Eficiencia y Costos Administrativos: Como contralor ciudadano, solicito aclarar cómo se justifica el triple gasto administrativo que implica gestionar tres expedientes distintos. El gerenciamiento individual conlleva un aumento innecesario de costos operativos, de oficina y de horas-hombre del personal de la UOC.
Planificación: ¿Se encuentran estos tres llamados previstos de forma independiente en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) original, o corresponden a una segmentación reciente de una necesidad previamente unificada?
Sin otro particular, aguardo la respuesta formal dentro de los plazos establecidos. Cabe señalar que, ante el silencio administrativo o la falta de un fundamento técnico, legal y jurídico sólido, procederé a recurrir a las instancias correspondientes para la salvaguarda del patrimonio municipal.
Asimismo, en mi rol de contralor, haré pública esta situación ante la Junta Municipal de Coronel Oviedo, a fin de que el cuerpo legislativo ejerza su rol de control, sin perjuicio de las denuncias formales que correspondan ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Que, la LEY N° 7021/22 DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS faculta plenamente a la Institución Municipal a realizar procedimientos de compras públicas en base al presupuesto aprobado para cada ejercicio fiscal; En ese sentido, esta Unidad Operativa de Contrataciones siempre se ha caracterizado en el cumplimiento estricto de las funciones consagradas en el Art. 29 Decreto N° 2264/24.
Con relación a los procesos que se encuentran publicados en el SICP (Ids 482322, ID 483162 , ID 483721), consideramos importante recordar lo que dispone el Decreto No.2264/24 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 7021 DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2022, "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS". en su último párrafo. Art. 43. - FRACCIONAMIENTO: NO SE CONSIDERARÁ QUE EXISTA FRACCIONAMIENTO CUANDO, CON EL OBJETO DE AUMENTAR EL NÚMERO DE OFERENTES O POR RAZONES DE COMPLEJIDAD O FINANCIAMIENTO DEL CONTRATO, DEBIDAMENTE ACREDITADA POR LA CONVOCANTE, UNA CONTRATACIÓN SE PROGRAME Y EFECTÚE POR ETAPAS, TRAMOS, PAQUETES O LOTES.
Además, esta convocante dentro de las facultades consagradas en las normativas vigentes ha establecido claramente las condiciones de participación a través de procedimientos sencillos, cortos y transparentes a los efectos de asegurar la entrega de los materiales en tiempo y forma y evitar incumplimiento de contratos.
Así también, mencionar que como gobierno local el objetivo es que dichas necesidades sean cubiertas por pequeñas empresas de la zona (Capacidad técnica PBC) y por ende contribuir con el desarrollo económico y mano de obra local.
En ese sentido, el Decreto N° 2264/24 Art. 13 Dispone: Fomento de MIPYMES. De conformidad con las políticas emitidas por el MEF, las instancias reguladoras de la CISP reglamentarán mecanismos para propiciar la inclusión efectiva de las MIPYMES en los procedimientos de contratación.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA SEGMENTACIÓN
- Ejecución por zonas y obras independientes
Los procesos corresponden a intervenciones en distintos sectores geográficos del Municipio, con requerimientos operativos independientes, lo que hace necesaria una ejecución diferenciada para garantizar el avance simultáneo y ordenado de las obras.
- Programación por etapas conforme a disponibilidad real de ejecución
La contratación se ha estructurado en función de etapas de ejecución, vinculadas a la planificación de obras de empedrado, evitando la concentración de suministro que pudiera generar: Exceso y sobre stock de materiales, dificultades logísticas de almacenamiento teniendo en cuenta la infraestructura y tamaño del campamento de obras municipal, riesgo de deterioro, robo, o pérdida de materiales.
- Capacidad operativa y logística del mercado local
La segmentación permite la participación de proveedores locales con capacidad limitada de provisión, lo cual: amplía la concurrencia real de oferentes, reduce riesgos de incumplimiento contractual, favorece tiempos de entrega más eficientes.
- Dinámica de ejecución presupuestaria (Royalties)
Si bien los procesos comparten la fuente de financiamiento (Royalties), la ejecución responde a una disponibilidad programática y operativa no es simultánea, conforme al cronograma de obras planificado para el ejercicio fiscal.
AGRUPACIÓN O LOTES
Si bien la normativa contempla la posibilidad de estructurar procedimientos por lotes, en el presente caso dicha modalidad no resulta la más eficiente, considerando que: La ejecución de los distintos frentes de obras no es simultánea, La logística de distribución difiere por zona, La administración de múltiples lotes dentro de un único contrato podría generar mayores riesgos de retraso y complejidad en la gestión contractual.
Por tanto, la división en procesos independientes resulta técnicamente más adecuada y operativamente más eficiente.
EFICIENCIA Y COSTOS ADMINISTRATIVOS
Contrariamente a lo señalado en la consulta, la segmentación:
- Permite una gestión más ágil y controlada por proceso
- Reduce riesgos de incumplimientos de gran escala
- Facilita la supervisión técnica y administrativa por etapas
Asimismo, creemos que con la concurrencia de oferentes contribuirá a obtener mejores condiciones económicas en términos de competencia efectiva, en concordancia con el principio de valor por dinero.
ACLARACIÓN IMPORTANTE:
SE TRAE A COLOCACIÓN PROCESOS REALIZADOS POR OTRA ENTIDAD (GOBIERNO DEPARTAMENTAL DE CAAGUAZU) COMO MEDIO PROBATORIO (SICP) EN DONDE SE PUEDE OBSERVAR LO SIGUIENTE: MISMA FECHA DE Publicación, apertura de ofertas, categoría, obra y procedimiento
CONVOCANTE: Gobierno Departamental de Caaguazú
ID de Licitación 439746 Construcción de Graderías y Ampliación del Polideportivo Municipal de Dr. Juan Manuel Frutos
Publicación de la Convocatoria 16-02-2024 y Fecha de Entrega de Ofertas 04-03-2024
ID de Licitación 440005 Construcción de Graderías y Pintura de pistas de Polideportivo Municipal de Repatriación
Publicación de la Convocatoria 16-02-2024 y Fecha de Entrega de Ofertas 04-03-2024.
Valoramos el compromiso del ciudadano que ha realizado la consulta, pero como Municipio estamos convencidos de la buena inversión y utilización adecuada de los recursos púbicos en beneficio del bien común.
Al respecto, recordar lo que dispone la Ley 7021/22 Artículo 4°.- PRINCIPIOS RECTORES: Dispone: h) PRIMACÍA DEL INTERÉS GENERAL: el Sistema Nacional de Suministro Público se fundamenta en el principio de la primacía del interés general sobre el interés particular previsto en la Constitución Nacional (CN ARTICULO 128- DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general).
Reiteramos que los procesos fueron verificados y publicados por la DNCP cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las normativas vigentes.
Entendemos que la verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante (Consideración Normativa: Art. 152 del Decreto N.º 2264/24 y demás normas concordantes emitidas por la DNCP).
Por último, mencionar lo que establece la Ley No.3966/10 Orgánica Municipal Artículo 5°.- Las municipalidades y su autonomía. Las Municipalidades son los órganos de gobierno local con personería jurídica que, dentro de su competencia, tienen autonomía política, administrativa y normativa, así como autarquía en la recaudación e inversión de sus recursos, de conformidad al Artículo 166 de la Constitución Nacional.