Item 4 - EETT: CATETER INTRAVENOSO PERIFERICO: Catéter venoso
periférico: N° 16 G. de poliuretano, radiopaco, estéril, con bisel biangulado y Trifacetado, cámara de reflujo con alta transparencia. Con flujo igual o mayor a 180 mL/min, Termosensible. Con sistema de bioseguridad.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
Item 4 - EETT: CATETER INTRAVENOSO PERIFERICO: Catéter venoso
periférico: N° 16 G. de poliuretano, radiopaco, estéril, con bisel biangulado y Trifacetado, cámara de reflujo con alta transparencia. Con flujo igual o mayor a 180 mL/min, Termosensible. Con sistema de bioseguridad.
Item 4 - EETT: CATETER INTRAVENOSO PERIFERICO: Catéter venoso
periférico: N° 16 G. de poliuretano, radiopaco, estéril, con bisel biangulado y Trifacetado, cámara de reflujo con alta transparencia. Con flujo igual o mayor a 180 mL/min, Termosensible. Con sistema de bioseguridad.
Consulta: Respetuosamente solicitamos a la Convocante aclarar si, para el ítem correspondiente a catéter venoso periférico 16G, se aceptarán ofertas con un caudal mínimo de 162 mL/min, considerando que dicho valor corresponde a catéteres de poliuretano (PUR), radiopacos, termosensibles, estériles y de reconocida utilización clínica, manteniendo la misma finalidad y desempeño terapéutico requeridos.
Asimismo, solicitamos considerar que el requisito de sistema de bioseguridad sea establecido como opcional o no excluyente, a fin de permitir una mayor participación de oferentes y marcas de reconocida calidad internacional, garantizando el cumplimiento de la función asistencial del dispositivo sin afectar la seguridad ni la eficacia clínica del producto.
De:
Escobar Barriocanal, Carmen Stella
80026564-5 - CHACO INTERNACIONAL SA
Consulta:
Item 4 - EETT: CATETER INTRAVENOSO PERIFERICO: Catéter venoso
periférico: N° 16 G. de poliuretano, radiopaco, estéril, con bisel biangulado y Trifacetado, cámara de reflujo con alta transparencia. Con flujo igual o mayor a 180 mL/min, Termosensible. Con sistema de bioseguridad.
Consulta: Respetuosamente solicitamos a la Convocante aclarar si, para el ítem correspondiente a catéter venoso periférico 16G, se aceptarán ofertas con un caudal mínimo de 162 mL/min, considerando que dicho valor corresponde a catéteres de poliuretano (PUR), radiopacos, termosensibles, estériles y de reconocida utilización clínica, manteniendo la misma finalidad y desempeño terapéutico requeridos.
Asimismo, solicitamos considerar que el requisito de sistema de bioseguridad sea establecido como opcional o no excluyente, a fin de permitir una mayor participación de oferentes y marcas de reconocida calidad internacional, garantizando el cumplimiento de la función asistencial del dispositivo sin afectar la seguridad ni la eficacia clínica del producto.
Ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones. Las especificaciones técnicas requeridas se encuentran sustentadas en el Listado de Tecnologías Sanitarias vigente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
3
ITEM 3
Solicitamos a la convocante la actualización del precio referencial del ítem N° 3 atendiendo que el precio puesto se encuentra desfasado en referencia a los precios existentes actualmente en el mercado privado local.
De:
ABDELSALAM AHMED, HANY RAAFAT
80099840-5 - INFINITY INTERNACIONAL S.A
Consulta:
Solicitamos a la convocante la actualización del precio referencial del ítem N° 3 atendiendo que el precio puesto se encuentra desfasado en referencia a los precios existentes actualmente en el mercado privado local.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio Referencial de fecha 05 de marzo 2026 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, que el Precios Referencial establecido para el Ítem Nº 3, que se encuentra en el Análisis de Precios Referencial y respaldada en el Dictamen DOC N° 28/2026 de fecha 06 de marzo de 2026, se ratifica y se mantiene igual.
4
PRECIO REFERENCIAL ITEM 3
El precio referencial establecido se encuentra muy por debajo de lo comercializado en el mercado actual, se solicita a la convocante volver a analizar el precio referencial.
De:
NUÑEZ INVERNIZZI, ROSALIA ARAMI
80022776-0 - V Y T FARMA SA
Consulta:
El precio referencial establecido se encuentra muy por debajo de lo comercializado en el mercado actual, se solicita a la convocante volver a analizar el precio referencial.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio Referencial de fecha 05 de marzo 2026 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, que el Precios Referencial establecido para el Ítem Nº 3, que se encuentra en el Análisis de Precios Referencial y respaldada en el Dictamen DOC N° 28/2026 de fecha 06 de marzo de 2026, se ratifica y se mantiene igual.
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PRECIO REFERENCIAL ITEM 1
El precio referencial establecido se encuentra muy por debajo de lo comercializado en el mercado actual, se solicita a la convocante volver a analizar el precio referencial.
De:
NUÑEZ INVERNIZZI, ROSALIA ARAMI
80022776-0 - V Y T FARMA SA
Consulta:
El precio referencial establecido se encuentra muy por debajo de lo comercializado en el mercado actual, se solicita a la convocante volver a analizar el precio referencial.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio Referencial de fecha 05 de marzo 2026 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución
DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, que el Precios Referencial establecido para el Ítem Nº 1, que se encuentra en el Análisis de Precios Referencial y respaldada en el Dictamen DOC N° 28/2026 de fecha 06 de marzo de 2026, se ratifica y se mantiene igual.