En relación con el punto que establece: “Deberá demostrar que se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica, el mismo deberá estar vigente a la fecha de apertura de ofertas”, nos permitimos solicitar respetuosamente a la Convocante que también se considere válida la habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional a instaladores y auxiliares independientes vinculados al rubro. (Seria para el caso de oferentes unipersonales)
Fundamentamos la presente solicitud en lo dispuesto por la Ley N.º 5424 “Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada”, específicamente en la Sección VII, “De los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad”, cuyo Artículo 35 establece que los instaladores y auxiliares independientes relacionados con el rubro deberán poseer la habilitación otorgada por el citado Órgano de Aplicación y Fiscalización.
En relación con el punto que establece: “Deberá demostrar que se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica, el mismo deberá estar vigente a la fecha de apertura de ofertas”, nos permitimos solicitar respetuosamente a la Convocante que también se considere válida la habilitación otorgada por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional a instaladores y auxiliares independientes vinculados al rubro. (Seria para el caso de oferentes unipersonales)
Fundamentamos la presente solicitud en lo dispuesto por la Ley N.º 5424 “Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada”, específicamente en la Sección VII, “De los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad”, cuyo Artículo 35 establece que los instaladores y auxiliares independientes relacionados con el rubro deberán poseer la habilitación otorgada por el citado Órgano de Aplicación y Fiscalización.
En relación con el requisito establecido en el pliego de bases y condiciones, que exige la presentación de un documento que demuestre que el oferente se encuentra habilitado para operar como empresa de seguridad en el rubro de seguridad electrónica, conforme a la Ley N° 5424/15, se deja constancia de lo siguiente:
La citada normativa regula la prestación de servicios de seguridad privada por parte de personas físicas y/o jurídicas debidamente habilitadas por la autoridad competente, en este caso, la Policía Nacional.
En ese sentido, una firma unipersonal, en su carácter de persona física inscripta y formalmente constituida, se encuentra comprendida dentro del alcance de la ley, siempre que cuente con la habilitación vigente otorgada por el órgano de aplicación y fiscalización correspondiente.
Por lo tanto, no existe impedimento legal para que una firma unipersonal sea considerada como oferente válido, siempre que cumpla con el requisito sustancial exigido en el pliego, consistente en la presentación del certificado de habilitación vigente para operar en el rubro de seguridad electrónica, emitido por la autoridad competente.
En consecuencia, el cumplimiento del requisito debe evaluarse en función de la existencia y vigencia de la habilitación exigida, independientemente de que el oferente sea una persona física (firma unipersonal) o jurídica. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
3
Plazo de Entrega
Se observa una discrepancia entre el plazo de entrega establecido en el Plan de Entrega de Bienes (30 días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra), y el plazo señalado en los Indicadores de Cumplimiento (fecha prevista: mayo 2026). Solicitamos se aclare cuál de los plazos resulta aplicable y vinculante para efectos de cumplimiento contractual, a fin de evitar interpretaciones contradictorias y garantizar la correcta ejecución del contrato.
Se observa una discrepancia entre el plazo de entrega establecido en el Plan de Entrega de Bienes (30 días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra), y el plazo señalado en los Indicadores de Cumplimiento (fecha prevista: mayo 2026). Solicitamos se aclare cuál de los plazos resulta aplicable y vinculante para efectos de cumplimiento contractual, a fin de evitar interpretaciones contradictorias y garantizar la correcta ejecución del contrato.
En relación al apartado “Plazo de reposición de bienes”, el pliego establece un periodo de 24 horas para reparar o reemplazar bienes defectuosos. Considerando la complejidad técnica de algunos componentes y los tiempos logísticos estándar, solicitamos a la Convocante considerar la extensión de este plazo a 48 horas o 72 horas, de modo a permitir una mayor participación de oferentes que no comprometa la calidad del soporte técnico.
En relación al apartado “Plazo de reposición de bienes”, el pliego establece un periodo de 24 horas para reparar o reemplazar bienes defectuosos. Considerando la complejidad técnica de algunos componentes y los tiempos logísticos estándar, solicitamos a la Convocante considerar la extensión de este plazo a 48 horas o 72 horas, de modo a permitir una mayor participación de oferentes que no comprometa la calidad del soporte técnico.
En relación con la especificación técnica del Ítem 2, Cámara IP Bullet Varifocal de 2 megapíxeles, que establece la utilización de cámaras con lente varifocal motorizada, solicitamos a la entidad convocante considerar la aceptación de cámaras tipo bullet con lente varifocal de ajuste manual.
La aceptación de esta alternativa permitirá también incrementar la variedad de modelos disponibles en el mercado, fomentando una mayor competitividad y posibilitando obtener ofertas más ventajosas en costo y disponibilidad, sin comprometer la operatividad ni los objetivos del sistema de videovigilancia.
En relación con la especificación técnica del Ítem 2, Cámara IP Bullet Varifocal de 2 megapíxeles, que establece la utilización de cámaras con lente varifocal motorizada, solicitamos a la entidad convocante considerar la aceptación de cámaras tipo bullet con lente varifocal de ajuste manual.
La aceptación de esta alternativa permitirá también incrementar la variedad de modelos disponibles en el mercado, fomentando una mayor competitividad y posibilitando obtener ofertas más ventajosas en costo y disponibilidad, sin comprometer la operatividad ni los objetivos del sistema de videovigilancia.
En relación con la especificación técnica del Ítem 4, Switch de 16 puertos POE que establece el requerimiento “ratio de redireccionamiento de paquetes 5300 Mbps.” Solicitamos a la entidad convocante confirmar si la descripción es correcta o si se trata de un error de tipeo, considerando que este tipo de descripción no es habitual en estos tipos de especificaciones.
Aguardamos la aclaración correspondiente para garantizar la correcta interpretación de lo requerido.
En relación con la especificación técnica del Ítem 4, Switch de 16 puertos POE que establece el requerimiento “ratio de redireccionamiento de paquetes 5300 Mbps.” Solicitamos a la entidad convocante confirmar si la descripción es correcta o si se trata de un error de tipeo, considerando que este tipo de descripción no es habitual en estos tipos de especificaciones.
Aguardamos la aclaración correspondiente para garantizar la correcta interpretación de lo requerido.
En relación con la especificación técnica del Ítem 2, Cámara IP Bullet Varifocal de 2 megapíxeles, que establece el requerimiento “Protocolos: ...DHC”. Solicitamos a la entidad convocante confirmar si la descripción es correcta o si se trata de un error de tipeo, considerando que este tipo de descripción no es habitual en estos tipos de especificaciones.
Aguardamos la aclaración correspondiente para garantizar la correcta interpretación de lo requerido.
En relación con la especificación técnica del Ítem 2, Cámara IP Bullet Varifocal de 2 megapíxeles, que establece el requerimiento “Protocolos: ...DHC”. Solicitamos a la entidad convocante confirmar si la descripción es correcta o si se trata de un error de tipeo, considerando que este tipo de descripción no es habitual en estos tipos de especificaciones.
Aguardamos la aclaración correspondiente para garantizar la correcta interpretación de lo requerido.
Con relación a la documentación del llamado, se observa una discrepancia respecto a la cantidad requerida para el Ítem 2 – Cámara IP Bullet Varifocal de 2 megapíxeles.
En la tabla de bienes y/o servicios se indica una cantidad de 30 (treinta) unidades; sin embargo, en la sección Requisitos Funcionales y Técnicos de los Bienes, para el mismo ítem CÁMARA IP BULLET VARIFOCAL, se establece una cantidad de 32 (treinta y dos) unidades.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar cuál es la cantidad correcta requerida para el Ítem 2, a fin de asegurar la adecuada interpretación de las especificaciones y la correcta elaboración de la oferta.
Con relación a la documentación del llamado, se observa una discrepancia respecto a la cantidad requerida para el Ítem 2 – Cámara IP Bullet Varifocal de 2 megapíxeles.
En la tabla de bienes y/o servicios se indica una cantidad de 30 (treinta) unidades; sin embargo, en la sección Requisitos Funcionales y Técnicos de los Bienes, para el mismo ítem CÁMARA IP BULLET VARIFOCAL, se establece una cantidad de 32 (treinta y dos) unidades.
En ese sentido, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar cuál es la cantidad correcta requerida para el Ítem 2, a fin de asegurar la adecuada interpretación de las especificaciones y la correcta elaboración de la oferta.
El PBC en la sección de bienes y/o servicios, requiere la provisión de 32 NVR’s, 102 cámaras de CCTV y 32 Switches PoE
El PBC también establece que no está prevista visita técnica (pag 12)
El PBC no aclara suficientemente que los equipos deban ser o no instalados
Solicitamos aclarar apropiadamente, si los equipos deben ser instalados y configurados o solo deben ser entregados a la convocante.
El PBC en la sección de bienes y/o servicios, requiere la provisión de 32 NVR’s, 102 cámaras de CCTV y 32 Switches PoE
El PBC también establece que no está prevista visita técnica (pag 12)
El PBC no aclara suficientemente que los equipos deban ser o no instalados
Solicitamos aclarar apropiadamente, si los equipos deben ser instalados y configurados o solo deben ser entregados a la convocante.
El PBC en la sección de bienes y/o servicios, requiere la provisión de 32 NVR’s (grabadores de cámaras), 100 cámaras de CCTV y 32 Switches PoE
El PBC también establece que no está prevista visita técnica
Por la cantidad de NVR’s se presume que serán destinados en sitios remotos.
En caso de que los equipos deban ser instalados, es necesario que los oferentes conozcan el o los sitios de instalación. Ya que eso afecta enormemente los costos que deben ser considerados en la oferta del presente llamado
En caso de que los equipos deban ser instalados Solicitamos se establezca un plan de visitas a cada sitio donde se indique, sitio de cada instalación, fecha, hora, así como el acompañamiento de personal técnico de la institución que pueda aclarar consultas relacionadas a las condiciones de instalación en cada sitio.
El PBC en la sección de bienes y/o servicios, requiere la provisión de 32 NVR’s (grabadores de cámaras), 100 cámaras de CCTV y 32 Switches PoE
El PBC también establece que no está prevista visita técnica
Por la cantidad de NVR’s se presume que serán destinados en sitios remotos.
En caso de que los equipos deban ser instalados, es necesario que los oferentes conozcan el o los sitios de instalación. Ya que eso afecta enormemente los costos que deben ser considerados en la oferta del presente llamado
En caso de que los equipos deban ser instalados Solicitamos se establezca un plan de visitas a cada sitio donde se indique, sitio de cada instalación, fecha, hora, así como el acompañamiento de personal técnico de la institución que pueda aclarar consultas relacionadas a las condiciones de instalación en cada sitio.