Sobre modificación sustancial de los requisitos documentales para acreditar experiencia mediante Adenda.
En nuestro carácter de potencial oferente, nos dirigimos a la Convocante a fin de solicitar aclaración respecto a la modificación introducida mediante Adenda en el apartado “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, por cuanto la misma modifica de manera sustancial las condiciones originalmente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Al respecto, observamos que el PBC originalmente establecía como requisito:
“Copia de facturaciones o contratos con sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida.”
No obstante, mediante la Adenda se reemplaza dicho requisito por el siguiente:
“Copia de contratos respaldados por facturaciones de venta y recepciones finales, que acrediten la efectiva ejecución de los servicios.”
¿Por qué razón se incorpora, con posterioridad a la publicación del llamado, la exigencia obligatoria de contratos respaldados por facturaciones y recepciones finales, cuando originalmente bastaba la presentación de facturas o contratos con sus respectivas recepciones finales?
¿Ha evaluado la Convocante que dicha modificación restringe a potenciales oferentes que estructuraron su participación conforme a las condiciones inicialmente publicadas y que cuentan con documentación suficiente para acreditar experiencia, pero no necesariamente con la totalidad exigidos posteriormente mediante Adenda?
Cabe señalar que la modificación efectuada no constituye una simple aclaración de requisitos ya establecidos, sino que introduce una nueva condición documental más restrictiva que la originalmente prevista, alterando las reglas de participación una vez publicado el procedimiento.
Esta situación genera preocupación respecto al cumplimiento del principio de transparencia, en virtud de que los potenciales oferentes deben conocer desde el inicio y con suficiente certeza los requisitos que serán exigidos para la evaluación de sus ofertas. La sustitución de documentos originalmente admitidos por otros más específicos y restrictivos mediante una adenda puede afectar la previsibilidad del procedimiento y la igualdad de oportunidades entre los interesados.
Asimismo, resulta llamativo que una modificación de tal relevancia sea introducida en una etapa posterior al lanzamiento del procedimiento, modificando los mecanismos de acreditación de experiencia que sirvieron de base para que los potenciales oferentes analizaran su participación.
06-06-2026
11-06-2026
Sobre modificación sustancial de los requisitos documentales para acreditar experiencia mediante Adenda.
En nuestro carácter de potencial oferente, nos dirigimos a la Convocante a fin de solicitar aclaración respecto a la modificación introducida mediante Adenda en el apartado “Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia”, por cuanto la misma modifica de manera sustancial las condiciones originalmente establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Al respecto, observamos que el PBC originalmente establecía como requisito:
“Copia de facturaciones o contratos con sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida.”
No obstante, mediante la Adenda se reemplaza dicho requisito por el siguiente:
“Copia de contratos respaldados por facturaciones de venta y recepciones finales, que acrediten la efectiva ejecución de los servicios.”
¿Por qué razón se incorpora, con posterioridad a la publicación del llamado, la exigencia obligatoria de contratos respaldados por facturaciones y recepciones finales, cuando originalmente bastaba la presentación de facturas o contratos con sus respectivas recepciones finales?
¿Ha evaluado la Convocante que dicha modificación restringe a potenciales oferentes que estructuraron su participación conforme a las condiciones inicialmente publicadas y que cuentan con documentación suficiente para acreditar experiencia, pero no necesariamente con la totalidad exigidos posteriormente mediante Adenda?
Cabe señalar que la modificación efectuada no constituye una simple aclaración de requisitos ya establecidos, sino que introduce una nueva condición documental más restrictiva que la originalmente prevista, alterando las reglas de participación una vez publicado el procedimiento.
Esta situación genera preocupación respecto al cumplimiento del principio de transparencia, en virtud de que los potenciales oferentes deben conocer desde el inicio y con suficiente certeza los requisitos que serán exigidos para la evaluación de sus ofertas. La sustitución de documentos originalmente admitidos por otros más específicos y restrictivos mediante una adenda puede afectar la previsibilidad del procedimiento y la igualdad de oportunidades entre los interesados.
Asimismo, resulta llamativo que una modificación de tal relevancia sea introducida en una etapa posterior al lanzamiento del procedimiento, modificando los mecanismos de acreditación de experiencia que sirvieron de base para que los potenciales oferentes analizaran su participación.
Remitirse al PBC. Con relación a las manifestaciones realizadas por la consulta realizada con en el marco de la licitación de referencia, es importante aclarar que el sentido real de las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones (PBC) o Adenda no es para incluir nuevas condiciones sino "para aclarar expresiones dentro del mismo y evitar confusiones de los potenciales oferentes", para lo cual copiamos textualmente lo establecido en el Art. 49 de la Ley N° 7.021/22 "De Suministro Público"
Artículo 49.- Consultas y juntas de aclaraciones.
Todo potencial oferente que necesite alguna aclaración de la convocatoria o del pliego de bases y condiciones, podrá solicitar a la convocante a través de los mecanismos determinados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas o en la Junta de Aclaraciones que se realice en la fecha, hora y dirección indicadas por la convocante. En el reglamento de la presente Ley se especificará la metodología, los términos y condiciones de participación en las juntas de aclaraciones y visitas técnicas. Las convocantes no podrán realizar el acto de apertura sin antes contestar todas las consultas que hayan sido presentadas dentro del plazo establecido en la reglamentación de la presente Ley.
Es importante mencionar que la propia ley de contrataciones públicas establece que se podrán recepcionar consultas y estas "consultas" pueden generar adendas que ayuden a la mejor evaluación de las ofertas, por ende y a resulta de las consultas realizadas, esta unidad técnica ha decidido "aclarar" mejor el criterio de evaluación y las documentaciones a ser presentadas, cabe resaltar que por resolución de la máxima autoridad es la unidad técnica la que REALIZA LA EVALUACIÓN DE OFERTAS.
Se han verificado las consultas realizadas y se ha tomado la determinación de sustentar aun más la experiencia que debe poseer el potencial oferente, por ejemplo: ...se aclara que es necesario presentar el contrato, la facturación y el correspondiente certificado de cumplimiento de contrato, es decir, una empresa que prestó un servicio debe poseer un contrato, el mismo debe estar facturado para que sea considerada una experiencia real y asimismo debe poseer una constancia de buen cumplimiento, por ende en ningún momento se limita la participación, sino se aclara las documentaciones a ser presentadas y evitar que confusiones en la evaluación de ofertas.
Asimismo se amplia los años de experiencia solicitada a fin de ampliar la cantidad de oferentes que puedan presentarse en la presente licitación, es decir de tres años, se amplia a seis años la experiencia solicitada, a fin de incluir a un mayor numero de oferentes, por ende no es una limitación, sino una ampliación del rango de experiencia.
Con relación a que porque recién ahora se realiza estas aclaraciones, es precisamente por el espíritu de la propia legislación "Todo potencial oferente que necesite alguna aclaración de la convocatoria o del pliego de bases y condiciones, podrá solicitar a la convocante a través de los mecanismos determinados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas o en la Junta de Aclaraciones que se realice en la fecha, hora y dirección indicadas por la convocante." es decir, a raiz de las consultas realizadas y en complimiento a la normativa vigente y para evitar posibles confusiones de los potenciales oferentes es por lo que se realiza las aclaraciones pertinentes, las que generan modificaciones a fin de ajustar "el léxico" de las frases contenidas en el PBC.
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Sobre modificaciones introducidas mediante Adenda en el requisito de Capacidad Técnica
Respecto a las modificaciones introducidas mediante Adenda en el apartado “Capacidad Técnica”, atendiendo a que las mismas modifican requisitos sustanciales contenidos en la versión originalmente publicada del Pliego de Bases y Condiciones.
De la comparación entre ambas versiones, se observa que la Adenda introduce modificaciones relevantes, entre ellas:
La eliminación de la posibilidad de contar con un Ingeniero Automotriz o Técnico Especializado, limitando la exigencia únicamente a un Ingeniero Automotriz.
¿Cuál es la razón por la cual se elimina la alternativa de acreditar la capacidad profesional mediante un Técnico Especializado con vasta experiencia, limitando la participación exclusivamente a oferentes que cuenten con un Ingeniero Automotriz?
¿Ha evaluado la Convocante si esta última modificación restringe injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con técnicos especializados altamente capacitados y con experiencia comprobable en mantenimiento de equipos aeronáuticos y GSE, pero que no poseen específicamente la figura profesional exigida en la adenda?
Resulta llamativo que, mediante una misma Adenda, se flexibilicen determinados requisitos considerados originalmente esenciales para garantizar la capacidad operativa del contratista, mientras simultáneamente se endurecen o restringen otros requisitos vinculados a la capacidad profesional del personal técnico.
Esta situación genera incertidumbre respecto a los criterios técnicos aplicados para la determinación de las condiciones de participación y podría afectar los principios de transparencia, igualdad, razonabilidad y libre competencia, toda vez que las reglas originalmente establecidas son modificadas de manera significativa una vez iniciado el procedimiento de contratación.
Asimismo, corresponde señalar que los potenciales oferentes elaboran sus estrategias de participación, conforman equipos de trabajo y evalúan la viabilidad de concurrir al procedimiento en función de los requisitos inicialmente publicados. Por ello, las modificaciones sustanciales introducidas mediante Adenda deben encontrarse debidamente motivadas y justificadas, evitando generar ventajas o desventajas indebidas para determinados participantes.
Por lo expuesto, solicitamos una respuesta expresa, detallada y debidamente fundada respecto de los puntos planteados, reservándonos el derecho de promover las acciones administrativas correspondientes ante la autoridad competente en caso de verificarse afectaciones a los principios rectores de las contrataciones públicas o modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones originalmente publicadas.
06-06-2026
11-06-2026
Sobre modificaciones introducidas mediante Adenda en el requisito de Capacidad Técnica
Respecto a las modificaciones introducidas mediante Adenda en el apartado “Capacidad Técnica”, atendiendo a que las mismas modifican requisitos sustanciales contenidos en la versión originalmente publicada del Pliego de Bases y Condiciones.
De la comparación entre ambas versiones, se observa que la Adenda introduce modificaciones relevantes, entre ellas:
La eliminación de la posibilidad de contar con un Ingeniero Automotriz o Técnico Especializado, limitando la exigencia únicamente a un Ingeniero Automotriz.
¿Cuál es la razón por la cual se elimina la alternativa de acreditar la capacidad profesional mediante un Técnico Especializado con vasta experiencia, limitando la participación exclusivamente a oferentes que cuenten con un Ingeniero Automotriz?
¿Ha evaluado la Convocante si esta última modificación restringe injustificadamente la participación de potenciales oferentes que cuentan con técnicos especializados altamente capacitados y con experiencia comprobable en mantenimiento de equipos aeronáuticos y GSE, pero que no poseen específicamente la figura profesional exigida en la adenda?
Resulta llamativo que, mediante una misma Adenda, se flexibilicen determinados requisitos considerados originalmente esenciales para garantizar la capacidad operativa del contratista, mientras simultáneamente se endurecen o restringen otros requisitos vinculados a la capacidad profesional del personal técnico.
Esta situación genera incertidumbre respecto a los criterios técnicos aplicados para la determinación de las condiciones de participación y podría afectar los principios de transparencia, igualdad, razonabilidad y libre competencia, toda vez que las reglas originalmente establecidas son modificadas de manera significativa una vez iniciado el procedimiento de contratación.
Asimismo, corresponde señalar que los potenciales oferentes elaboran sus estrategias de participación, conforman equipos de trabajo y evalúan la viabilidad de concurrir al procedimiento en función de los requisitos inicialmente publicados. Por ello, las modificaciones sustanciales introducidas mediante Adenda deben encontrarse debidamente motivadas y justificadas, evitando generar ventajas o desventajas indebidas para determinados participantes.
Por lo expuesto, solicitamos una respuesta expresa, detallada y debidamente fundada respecto de los puntos planteados, reservándonos el derecho de promover las acciones administrativas correspondientes ante la autoridad competente en caso de verificarse afectaciones a los principios rectores de las contrataciones públicas o modificaciones que alteren sustancialmente las condiciones originalmente publicadas.
Remitirse al PBC. La convocante es la que conoce sus necesidades y es la que realiza las EETT y condiciones del llamado de conformidad a los equipos que posee dentro de la institución, es importante mencionar que durante más de 10 años la institución viene realizando este tipo de llamado, sin ningún cuestionamiento, así como también las empresas contratadas han cumplido a cabalidad con los trabajos y servicios solicitados.
Para una institución como la DINAC (Dirección Nacional de Aeronáutica Civil), el mantenimiento de los Equipos de Apoyo en Tierra (GSE, por sus siglas en inglés: Ground Support Equipment) no es visto simplemente como una tarea mecánica, sino como una operación crítica de seguridad aeroportuaria.
Se solicita un Ingeniero Automotriz en lugar de un técnico especializado por razones de responsabilidad civil, cumplimiento normativo y gestión estratégica de los equipos aeroportuarios.
Las justificaciones técnicas principales:
1. Responsabilidad y Firma Técnica (Liability)
A diferencia de un técnico, un ingeniero posee la matrícula profesional que le otorga la potestad legal para firmar certificaciones, planos de mantenimiento y modificaciones estructurales.
Justificación: Si un camión escalera falla al acoplarse a una aeronave y causa daños al fuselaje (que pueden costar millones de dólares) o, peor aún, un incidente con pasajeros, la institución necesita un responsable técnico legalmente habilitado ante los entes reguladores. Un técnico no tiene, por ley, la autoridad para asumir esta responsabilidad civil o penal en documentos oficiales.
2. Gestión de Mantenimiento Preventivo vs. Correctivo
Los técnicos están capacitados para reparar lo que se rompe (mantenimiento correctivo). Un ingeniero está capacitado para diseñar el ciclo de vida del equipo.
Justificación: La DINAC busca reducir el downtime (tiempo de inactividad). Un ingeniero automotriz puede implementar un programa de mantenimiento predictivo utilizando análisis de fluidos, sensores de telemetría y estadística de fallas para evitar que el equipo falle durante una operación
real. Su valor no es "apretar tuercas", sino optimizar la disponibilidad de la flota mediante ingeniería de confiabilidad.
3. Integración con Sistemas Aeroportuarios y Normativa Internacional
El equipo de apoyo en tierra no opera de forma aislada; debe cumplir con normativas internacionales (ICAO/OACI e IATA) que dictan estándares de seguridad, emisiones y protocolos de acercamiento a aeronaves.
Justificación: Un ingeniero automotriz está formado para interpretar estas normas técnicas complejas y asegurar que cualquier intervención en el equipo no invalide la certificación del fabricante original (OEM) o la normativa aeronáutica local. El técnico ejecuta el manual; el ingeniero asegura que el procedimiento sea conforme a la seguridad del aeropuerto.
4. Complejidad de los Equipos Aeroportuarios
Los equipos a los que serán realizados los mantenimientos (arrancadores, escaleras, camiones de agua) ya no son mecánica pura; integran sistemas hidráulicos complejos, electrónica de control, sistemas de gestión de motor (ECUs) y, en muchos casos, protocolos de comunicación con la propia aeronave.
Justificación: Se requiere una visión de sistemas (mecatrónica) que un ingeniero puede abordar con mayor profundidad, especialmente al diagnosticar problemas que involucran la interacción entre la electrónica de los equipos aeronáuticos y los sistemas de la terminal o el avión.
13
Modificaciones introducidas mediante Adenda en los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica
Se observa que el requisito originalmente previsto consistía en la presentación de una Declaración Jurada de contar por lo menos con dos (2) personales capacitados en equipos aeronáuticos híbridos, mientras que la Adenda sustituye dicho requisito por la obligación de presentar un certificado de capacitación que acredite la formación del personal en equipos aeronáuticos híbridos del Servicio de Asistencia en Tierra.
Asimismo, se advierte que el requisito originalmente establecido de contar con un Ingeniero Automotriz o Técnico Especializado con vasta experiencia y conocimiento en mantenimiento y reparación de equipos pesados fue modificado para exigir exclusivamente la figura de un Ingeniero Automotriz, eliminando la posibilidad de acreditar la capacidad técnica mediante un Técnico Especializado.
En ese contexto, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar:
¿Cuál es el fundamento técnico y legal para sustituir un requisito acreditable mediante Declaración Jurada por la exigencia de certificados específicos de capacitación, cuando dicha condición no se encontraba prevista en la versión original del PBC?
¿Qué tipo de certificados serán considerados válidos para acreditar la capacitación requerida, qué entidades emisoras serán aceptadas y cuáles serán los criterios de evaluación aplicables?
¿La Convocante verificó la existencia en el mercado nacional de organismos o instituciones que emitan las certificaciones específicas ahora exigidas, y evaluó el impacto que esta modificación podría tener sobre la participación de potenciales oferentes?
¿Cuál es la justificación para eliminar la posibilidad de acreditar la capacidad profesional mediante un Técnico Especializado con experiencia comprobable, limitando la participación exclusivamente a oferentes que cuenten con un Ingeniero Automotriz?
¿Qué circunstancias técnicas motivaron la incorporación de requisitos documentales más específicos y restrictivos mediante Adenda, cuando tales exigencias no fueron contempladas en la versión inicialmente publicada del procedimiento?
Resulta importante señalar que las modificaciones introducidas no constituyen simples aclaraciones o precisiones administrativas, sino cambios sustanciales en los medios de acreditación de la capacidad técnica de los oferentes. En efecto, se pasa de un esquema basado en declaraciones juradas y alternativas de acreditación profesional a uno que exige certificaciones específicas y restringe las categorías profesionales aceptadas.
Esta situación genera preocupación respecto al respeto del principio de transparencia, en virtud de que las condiciones de participación deben encontrarse claramente definidas desde el inicio del procedimiento, permitiendo a todos los potenciales interesados conocer con certeza los requisitos que serán exigidos para la evaluación de sus ofertas.
La incorporación de exigencias adicionales o más restrictivas mediante Adenda, especialmente cuando afectan aspectos esenciales de la capacidad técnica, puede alterar las condiciones de competencia originalmente previstas y generar incertidumbre respecto a los criterios utilizados para la elaboración de los requisitos de participación.
Asimismo, las modificaciones señaladas podrían impactar directamente en los principios de igualdad de participación, libre concurrencia, razonabilidad y competencia efectiva, al modificar sustancialmente las condiciones bajo las cuales los potenciales oferentes analizaron su posibilidad de participar en el procedimiento.
06-06-2026
11-06-2026
Modificaciones introducidas mediante Adenda en los requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica
Se observa que el requisito originalmente previsto consistía en la presentación de una Declaración Jurada de contar por lo menos con dos (2) personales capacitados en equipos aeronáuticos híbridos, mientras que la Adenda sustituye dicho requisito por la obligación de presentar un certificado de capacitación que acredite la formación del personal en equipos aeronáuticos híbridos del Servicio de Asistencia en Tierra.
Asimismo, se advierte que el requisito originalmente establecido de contar con un Ingeniero Automotriz o Técnico Especializado con vasta experiencia y conocimiento en mantenimiento y reparación de equipos pesados fue modificado para exigir exclusivamente la figura de un Ingeniero Automotriz, eliminando la posibilidad de acreditar la capacidad técnica mediante un Técnico Especializado.
En ese contexto, solicitamos a la Convocante se sirva aclarar:
¿Cuál es el fundamento técnico y legal para sustituir un requisito acreditable mediante Declaración Jurada por la exigencia de certificados específicos de capacitación, cuando dicha condición no se encontraba prevista en la versión original del PBC?
¿Qué tipo de certificados serán considerados válidos para acreditar la capacitación requerida, qué entidades emisoras serán aceptadas y cuáles serán los criterios de evaluación aplicables?
¿La Convocante verificó la existencia en el mercado nacional de organismos o instituciones que emitan las certificaciones específicas ahora exigidas, y evaluó el impacto que esta modificación podría tener sobre la participación de potenciales oferentes?
¿Cuál es la justificación para eliminar la posibilidad de acreditar la capacidad profesional mediante un Técnico Especializado con experiencia comprobable, limitando la participación exclusivamente a oferentes que cuenten con un Ingeniero Automotriz?
¿Qué circunstancias técnicas motivaron la incorporación de requisitos documentales más específicos y restrictivos mediante Adenda, cuando tales exigencias no fueron contempladas en la versión inicialmente publicada del procedimiento?
Resulta importante señalar que las modificaciones introducidas no constituyen simples aclaraciones o precisiones administrativas, sino cambios sustanciales en los medios de acreditación de la capacidad técnica de los oferentes. En efecto, se pasa de un esquema basado en declaraciones juradas y alternativas de acreditación profesional a uno que exige certificaciones específicas y restringe las categorías profesionales aceptadas.
Esta situación genera preocupación respecto al respeto del principio de transparencia, en virtud de que las condiciones de participación deben encontrarse claramente definidas desde el inicio del procedimiento, permitiendo a todos los potenciales interesados conocer con certeza los requisitos que serán exigidos para la evaluación de sus ofertas.
La incorporación de exigencias adicionales o más restrictivas mediante Adenda, especialmente cuando afectan aspectos esenciales de la capacidad técnica, puede alterar las condiciones de competencia originalmente previstas y generar incertidumbre respecto a los criterios utilizados para la elaboración de los requisitos de participación.
Asimismo, las modificaciones señaladas podrían impactar directamente en los principios de igualdad de participación, libre concurrencia, razonabilidad y competencia efectiva, al modificar sustancialmente las condiciones bajo las cuales los potenciales oferentes analizaron su posibilidad de participar en el procedimiento.
Remitirse al PBC.
Remitirse al PBC. La convocante es la que conoce sus necesidades y es la que realiza las EETT y condiciones del llamado de conformidad a los equipos que posee dentro de la institución, es importante mencionar que durante más de 10 años la institución viene realizando este tipo de llamado, sin ningún cuestionamiento, así como también las empresas contratadas han cumplido a cabalidad con los trabajos y servicios solicitados.
Para una institución como la DINAC (Dirección Nacional de Aeronáutica Civil), el mantenimiento de los Equipos de Apoyo en Tierra (GSE, por sus siglas en inglés: Ground Support Equipment) no es visto simplemente como una tarea mecánica, sino como una operación crítica de seguridad aeroportuaria.
Se solicita un Ingeniero Automotriz en lugar de un técnico especializado por razones de responsabilidad civil, cumplimiento normativo y gestión estratégica de los equipos aeroportuarios.
Las justificaciones técnicas principales:
1. Responsabilidad y Firma Técnica (Liability)
A diferencia de un técnico, un ingeniero posee la matrícula profesional que le otorga la potestad legal para firmar certificaciones, planos de mantenimiento y modificaciones estructurales.
Justificación: Si un camión escalera falla al acoplarse a una aeronave y causa daños al fuselaje (que pueden costar millones de dólares) o, peor aún, un incidente con pasajeros, la institución necesita un responsable técnico legalmente habilitado ante los entes reguladores. Un técnico no tiene, por ley, la autoridad para asumir esta responsabilidad civil o penal en documentos oficiales.
2. Gestión de Mantenimiento Preventivo vs. Correctivo
Los técnicos están capacitados para reparar lo que se rompe (mantenimiento correctivo). Un ingeniero está capacitado para diseñar el ciclo de vida del equipo.
Justificación: La DINAC busca reducir el downtime (tiempo de inactividad). Un ingeniero automotriz puede implementar un programa de mantenimiento predictivo utilizando análisis de fluidos, sensores de telemetría y estadística de fallas para evitar que el equipo falle durante una operación real. Su valor no es "apretar tuercas", sino optimizar la disponibilidad de la flota mediante ingeniería de confiabilidad.
3. Integración con Sistemas Aeroportuarios y Normativa Internacional
El equipo de apoyo en tierra no opera de forma aislada; debe cumplir con normativas internacionales (ICAO/OACI e IATA) que dictan estándares de seguridad, emisiones y protocolos de acercamiento a aeronaves.
Justificación: Un ingeniero automotriz está formado para interpretar estas normas técnicas complejas y asegurar que cualquier intervención en el equipo no invalide la certificación del fabricante original (OEM) o la normativa aeronáutica local. El técnico ejecuta el manual; el ingeniero asegura que el procedimiento sea conforme a la seguridad del aeropuerto.
4. Complejidad de los Equipos Aeroportuarios
Los equipos a los que serán realizados los mantenimientos (arrancadores, escaleras, camiones de agua) ya no son mecánica pura; integran sistemas hidráulicos complejos, electrónica de control, sistemas de gestión de motor (ECUs) y, en muchos casos, protocolos de comunicación con la propia aeronave.
Justificación: Se requiere una visión de sistemas (mecatrónica) que un ingeniero puede abordar con mayor profundidad, especialmente al diagnosticar problemas que involucran la interacción entre la electrónica de los equipos aeronáuticos y los sistemas de la terminal o el avión.
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Solicitud de mantenimiento de las condiciones originalmente establecidas en el PBC
Se solicita la reconsideración y rectificación de las modificaciones introducidas mediante Adenda en los requisitos de capacidad técnica y sus medios de acreditación, manteniendo las condiciones originalmente previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.
La presente solicitud obedece a que las modificaciones incorporadas mediante Adenda no constituyen meras aclaraciones o precisiones de requisitos previamente establecidos, sino que introducen nuevas exigencias y alteran sustancialmente los mecanismos de acreditación inicialmente previstos para la participación en el presente procedimiento.
Resulta aún más relevante considerar que la Convocante estableció una Visita Técnica de carácter obligatorio y excluyente, instancia en la cual los potenciales oferentes realizaron inversiones de tiempo, recursos humanos y costos operativos con el objetivo de participar en el procedimiento bajo las reglas inicialmente definidas en el Pliego.
En ese contexto, la modificación posterior de requisitos esenciales mediante Adenda genera una situación que podría afectar los principios de transparencia, igualdad de participación, seguridad jurídica, libre competencia y razonabilidad, dado que los interesados concurrieron a una visita técnica obligatoria evaluando su capacidad de participación conforme a las exigencias originalmente establecidas y no sobre condiciones posteriormente modificadas.
Cabe señalar que la Visita Técnica obligatoria constituye una etapa determinante para la preparación de las ofertas y para la decisión misma de participar en el procedimiento. Por ello, la introducción de requisitos más específicos o restrictivos con posterioridad a dicha instancia podría derivar en la exclusión de potenciales oferentes que inicialmente reunían las condiciones exigidas por el PBC y que, precisamente por ello, participaron de la visita técnica requerida por la Convocante.
En consecuencia, solicitamos a la Convocante:
1. Mantener los requisitos y medios de acreditación contenidos en la versión original del Pliego de Bases y Condiciones.
2. Dejar sin efecto las modificaciones incorporadas mediante Adenda que alteran sustancialmente las condiciones inicialmente establecidas para acreditar la capacidad técnica y experiencia.
3. Garantizar que los potenciales oferentes que participaron de la Visita Técnica obligatoria no vean restringida su participación por requisitos introducidos con posterioridad a dicha instancia.
4. Preservar las condiciones de competencia bajo las cuales los interesados evaluaron y formalizaron su intención de participar en el presente procedimiento.
La presente solicitud se formula con el fin de evitar restricciones indebidas a la participación, garantizar la transparencia del procedimiento y resguardar los principios que rigen las contrataciones públicas.
En caso de no rectificarse las modificaciones señaladas, nos reservamos el derecho de promover las acciones administrativas correspondientes ante las instancias competentes por considerar que las condiciones introducidas mediante Adenda podrían constituir una alteración sustancial de las reglas originalmente establecidas para la participación en el presente llamado.
06-06-2026
11-06-2026
Solicitud de mantenimiento de las condiciones originalmente establecidas en el PBC
Se solicita la reconsideración y rectificación de las modificaciones introducidas mediante Adenda en los requisitos de capacidad técnica y sus medios de acreditación, manteniendo las condiciones originalmente previstas en el Pliego de Bases y Condiciones.
La presente solicitud obedece a que las modificaciones incorporadas mediante Adenda no constituyen meras aclaraciones o precisiones de requisitos previamente establecidos, sino que introducen nuevas exigencias y alteran sustancialmente los mecanismos de acreditación inicialmente previstos para la participación en el presente procedimiento.
Resulta aún más relevante considerar que la Convocante estableció una Visita Técnica de carácter obligatorio y excluyente, instancia en la cual los potenciales oferentes realizaron inversiones de tiempo, recursos humanos y costos operativos con el objetivo de participar en el procedimiento bajo las reglas inicialmente definidas en el Pliego.
En ese contexto, la modificación posterior de requisitos esenciales mediante Adenda genera una situación que podría afectar los principios de transparencia, igualdad de participación, seguridad jurídica, libre competencia y razonabilidad, dado que los interesados concurrieron a una visita técnica obligatoria evaluando su capacidad de participación conforme a las exigencias originalmente establecidas y no sobre condiciones posteriormente modificadas.
Cabe señalar que la Visita Técnica obligatoria constituye una etapa determinante para la preparación de las ofertas y para la decisión misma de participar en el procedimiento. Por ello, la introducción de requisitos más específicos o restrictivos con posterioridad a dicha instancia podría derivar en la exclusión de potenciales oferentes que inicialmente reunían las condiciones exigidas por el PBC y que, precisamente por ello, participaron de la visita técnica requerida por la Convocante.
En consecuencia, solicitamos a la Convocante:
1. Mantener los requisitos y medios de acreditación contenidos en la versión original del Pliego de Bases y Condiciones.
2. Dejar sin efecto las modificaciones incorporadas mediante Adenda que alteran sustancialmente las condiciones inicialmente establecidas para acreditar la capacidad técnica y experiencia.
3. Garantizar que los potenciales oferentes que participaron de la Visita Técnica obligatoria no vean restringida su participación por requisitos introducidos con posterioridad a dicha instancia.
4. Preservar las condiciones de competencia bajo las cuales los interesados evaluaron y formalizaron su intención de participar en el presente procedimiento.
La presente solicitud se formula con el fin de evitar restricciones indebidas a la participación, garantizar la transparencia del procedimiento y resguardar los principios que rigen las contrataciones públicas.
En caso de no rectificarse las modificaciones señaladas, nos reservamos el derecho de promover las acciones administrativas correspondientes ante las instancias competentes por considerar que las condiciones introducidas mediante Adenda podrían constituir una alteración sustancial de las reglas originalmente establecidas para la participación en el presente llamado.
Remitirse al PBC. En esta consulta se verifica que tiene enfoque ciudadano, en la misma consulta se menciona lo siguiente: "...Resulta aún más relevante considerar que la Convocante estableció una Visita Técnica de carácter obligatorio y excluyente, instancia en la cual los potenciales oferentes realizaron inversiones de tiempo, recursos humanos y costos operativos con el objetivo de participar en el procedimiento bajo las reglas inicialmente definidas en el Pliego. En ese contexto, la modificación posterior de requisitos esenciales mediante Adenda genera una situación que podría afectar los principios de transparencia, igualdad de participación, seguridad jurídica, libre competencia y razonabilidad, dado que los interesados concurrieron a una visita técnica obligatoria evaluando su capacidad de participación conforme al as exigencias originalmente establecidas y no sobre condiciones posteriormente modificadas"
En la propia consulta ciudadana reconoce "que podría afectar", se basa en un supuesto que en cambio ninguna de las empresas que han participado de la visita técnica ha cuestionado, ni ha encontrado reparos, es importante mencionar, que la mera enunciación de "podría" lesionar derechos de "terceros", no condiciona la legalidad ni trasparencia de un llamado en particular, por ende no existen méritos para condicionar la continuidad del proceso de contratación que de vital importancia para la institución.
15
DIRECCIONAMIENTO A LA EMPRESA CANTERO S.A.
Se observa que la exigencia de acreditar experiencia correspondiente al período 2019–2025 coincide precisamente con los años en que los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos pesados del Departamento SAT fueron adjudicados de manera reiterada a la empresa Cantero S.A., circunstancia que genera una fundada sospecha de direccionamiento. Resulta difícil justificar la razonabilidad de este requisito cuando los antecedentes del propio llamado evidencian que, durante dicho período, las condiciones de participación han favorecido sistemáticamente a un mismo proveedor, limitando la libre concurrencia y reduciendo las posibilidades reales de competencia de otros oferentes. Por ello, se solicita a la Convocante explicar cómo esta exigencia no constituye una restricción indebida de la competencia ni un beneficio particular para la empresa mencionada.
Se observa que la exigencia de acreditar experiencia correspondiente al período 2019–2025 coincide precisamente con los años en que los contratos de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos pesados del Departamento SAT fueron adjudicados de manera reiterada a la empresa Cantero S.A., circunstancia que genera una fundada sospecha de direccionamiento. Resulta difícil justificar la razonabilidad de este requisito cuando los antecedentes del propio llamado evidencian que, durante dicho período, las condiciones de participación han favorecido sistemáticamente a un mismo proveedor, limitando la libre concurrencia y reduciendo las posibilidades reales de competencia de otros oferentes. Por ello, se solicita a la Convocante explicar cómo esta exigencia no constituye una restricción indebida de la competencia ni un beneficio particular para la empresa mencionada.
Remitirse al PBC. En este caso particular se ha decidido ampliar la cantidad de años a fin de dar participación a una mayor cantidad de empresas, se puede verificar en el propio portal de la DNCP, que en el periodo comprendido entre los años 2019 al 2025 han participado y han sido contratadas por la DINAC, otras empresas, tales como: PARAMAQ, DREI ASOCIADOS, CANTERO, etc.
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SITUACION INCOMPATIBLE CON EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
Resulta llamativo que, pese a las reiteradas consultas y cuestionamientos efectuados por potenciales oferentes en procesos anteriores, la Convocante continúe incorporando exigencias que coinciden con las capacidades y antecedentes de un único proveedor, la empresa Cantero S.A., reproduciendo año tras año un esquema que limita la concurrencia y desalienta la participación de otros competidores. Los antecedentes de contratación evidencian que estas condiciones no han favorecido un mercado competitivo, sino que han derivado en procesos con participación extremadamente reducida e incluso con la presentación de un solo oferente, situación incompatible con los principios de competencia efectiva, economía y transparencia previstos en la normativa de contrataciones públicas. De mantenerse esta práctica, podría interpretarse que los requisitos establecidos no persiguen una necesidad objetiva de la contratación, sino que terminan generando ventajas indebidas para un proveedor determinado en detrimento del resto de los potenciales participantes.
09-06-2026
11-06-2026
SITUACION INCOMPATIBLE CON EL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA.
Resulta llamativo que, pese a las reiteradas consultas y cuestionamientos efectuados por potenciales oferentes en procesos anteriores, la Convocante continúe incorporando exigencias que coinciden con las capacidades y antecedentes de un único proveedor, la empresa Cantero S.A., reproduciendo año tras año un esquema que limita la concurrencia y desalienta la participación de otros competidores. Los antecedentes de contratación evidencian que estas condiciones no han favorecido un mercado competitivo, sino que han derivado en procesos con participación extremadamente reducida e incluso con la presentación de un solo oferente, situación incompatible con los principios de competencia efectiva, economía y transparencia previstos en la normativa de contrataciones públicas. De mantenerse esta práctica, podría interpretarse que los requisitos establecidos no persiguen una necesidad objetiva de la contratación, sino que terminan generando ventajas indebidas para un proveedor determinado en detrimento del resto de los potenciales participantes.
La exigencia de "experiencia específica" en los llamados de la DINAC para el mantenimiento de equipos de apoyo en tierra (GSE/SAT) responde principalmente a razones de seguridad operacional y cumplimiento normativo, más que a una intención de limitar la competencia por sí misma.
RAZONES TECNICAS.
1. La naturaleza crítica de los equipos (GSE/SAT)
Los equipos de apoyo en tierra (GSE - Ground Support Equipment) no son maquinaria común. Incluyen desde tractores de remolque (pushback), unidades de potencia en tierra (GPU), hasta sistemas de aire preacondicionado.
Seguridad del vuelo: Un fallo en un tractor de remolque o en un equipo que interactúa directamente con una aeronave puede causar daños estructurales multimillonarios o poner en riesgo a pasajeros y personal de rampa.
Certificación: Muchos de estos equipos deben cumplir con estándares internacionales (OACI/IATA). La DINAC, como autoridad aeronáutica, tiene la responsabilidad legal de garantizar que quien mantenga estos equipos posea el conocimiento técnico para dejarlos en condiciones optimas a los estándares internacionales / SMS de la aviación.
2. Normativa Técnica y Certificaciones (DINAC R 43)
La DINAC opera bajo regulaciones estrictas (como los DINAC R 43 y estándares de mantenimiento). Estos reglamentos exigen que las tareas de mantenimiento sean realizadas por organizaciones o técnicos que:
Demuestren capacidad técnica probada.
Cuenten con personal capacitado específicamente para las marcas y tipos de equipos (muchas veces requiere formación dada por el fabricante original).
Utilicen métodos, técnicas y prácticas aceptables para la autoridad.
Por lo tanto, la "experiencia específica" es un filtro para asegurar que el contratista no solo "sepa de mecánica general", sino que conozca los protocolos aeronáuticos específicos que un taller mecánico convencional ignora.
Es natural que, al elevar los estándares de calidad y seguridad, el mercado de oferentes se reduzca, ya que:
- Las empresas que pueden acreditar esa experiencia específica son pocas porque la industria de servicios aeroportuarios es especializada.
- Los mantenimientos requieren autorizaciones o certificaciones directas de los fabricantes de los equipos.
- El personal técnico cuente con certificaciones vigentes, lo cual es un activo importante teniendo en cuenta todo lo expresado en párrafos anteriores.
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DIRECCIONAMIENTO DEL PROCESO.
Se solicita a la Convocante aclarar y fundamentar técnica, legal y administrativamente la exigencia incorporada mediante adenda de acreditar experiencia específica correspondiente al período 2019 al 2025, considerando que, conforme a los antecedentes públicos de contratación del propio organismo para servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos pesados del Departamento SAT, se observa que dichos procesos han presentado históricamente una participación sumamente restringida, resultando adjudicada de manera reiterada la empresa Cantero S.A..
En particular, se citan los siguientes procedimientos:
● ID N.º 362593 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados Dpto. SAT del AISP y AIG (2019).
● ID N.º 386841 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados SAT-AISP y AIG (2020).
● ID N.º 405280 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados Dpto. SAT AISP y AIG – Ad Referéndum (2022).
● ID N.º 480056 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados Dpto. SAT AIG (2026), donde, según consta en el acto de apertura, la única empresa oferente habría sido nuevamente Cantero S.A.
En ese contexto, se consulta:
¿Cuál es la justificación objetiva, razonable y proporcional para exigir experiencia específica comprendida entre los años 2019 y 2025, cuando los antecedentes de contratación del propio servicio evidencian una participación históricamente limitada y concentrada en un mismo proveedor?
Por último, se solicita informar si la Convocante ha realizado algún estudio de mercado o análisis de concurrencia que demuestre que existen múltiples potenciales oferentes en condiciones de acreditar la experiencia exigida en el período específico requerido, o si dicha condición podría derivar, en la práctica, en la participación exclusiva o predominante de proveedores que ya han sido adjudicatarios recurrentes de estos mismos servicios.
Se deja expresa reserva de formular las protestas administrativas correspondientes ante la DNCP en caso de que la respuesta no justifique adecuadamente la razonabilidad y proporcionalidad del requisito cuestionado.
Se solicita a la Convocante aclarar y fundamentar técnica, legal y administrativamente la exigencia incorporada mediante adenda de acreditar experiencia específica correspondiente al período 2019 al 2025, considerando que, conforme a los antecedentes públicos de contratación del propio organismo para servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos pesados del Departamento SAT, se observa que dichos procesos han presentado históricamente una participación sumamente restringida, resultando adjudicada de manera reiterada la empresa Cantero S.A..
En particular, se citan los siguientes procedimientos:
● ID N.º 362593 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados Dpto. SAT del AISP y AIG (2019).
● ID N.º 386841 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados SAT-AISP y AIG (2020).
● ID N.º 405280 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados Dpto. SAT AISP y AIG – Ad Referéndum (2022).
● ID N.º 480056 – Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Equipos Pesados Dpto. SAT AIG (2026), donde, según consta en el acto de apertura, la única empresa oferente habría sido nuevamente Cantero S.A.
En ese contexto, se consulta:
¿Cuál es la justificación objetiva, razonable y proporcional para exigir experiencia específica comprendida entre los años 2019 y 2025, cuando los antecedentes de contratación del propio servicio evidencian una participación históricamente limitada y concentrada en un mismo proveedor?
Por último, se solicita informar si la Convocante ha realizado algún estudio de mercado o análisis de concurrencia que demuestre que existen múltiples potenciales oferentes en condiciones de acreditar la experiencia exigida en el período específico requerido, o si dicha condición podría derivar, en la práctica, en la participación exclusiva o predominante de proveedores que ya han sido adjudicatarios recurrentes de estos mismos servicios.
Se deja expresa reserva de formular las protestas administrativas correspondientes ante la DNCP en caso de que la respuesta no justifique adecuadamente la razonabilidad y proporcionalidad del requisito cuestionado.
Remitirse al PBC. En este caso particular se ha decidido ampliar la cantidad de años a fin de dar participación a una mayor cantidad de empresas, se puede verificar en el propio portal de la DNCP, que en el periodo comprendido entre los años 2019 al 2025 han participado y han sido contratado por la DINAC, otras empresas, tales como: PARAMAQ, DREI ASOCIADOS, CANTERO, etc. (Respuesta 15).
La exigencia de "experiencia específica" en los llamados de la DINAC para el mantenimiento de equipos de apoyo en tierra (GSE/SAT) responde principalmente a razones de seguridad operacional y cumplimiento normativo, más que a una intención de limitar la competencia por sí misma.
RAZONES TECNICAS.
1. La naturaleza crítica de los equipos (GSE/SAT)
Los equipos de apoyo en tierra (GSE - Ground Support Equipment) no son maquinaria común. Incluyen desde tractores de remolque (pushback), unidades de potencia en tierra (GPU), hasta sistemas de aire preacondicionado.
Seguridad del vuelo: Un fallo en un tractor de remolque o en un equipo que interactúa directamente con una aeronave puede causar daños estructurales multimillonarios o poner en riesgo a pasajeros y personal de rampa.
Certificación: Muchos de estos equipos deben cumplir con estándares internacionales (OACI/IATA). La DINAC, como autoridad aeronáutica, tiene la responsabilidad legal de garantizar que quien mantenga estos equipos posea el conocimiento técnico para dejarlos en condiciones optimas a los estándares internacionales / SMS de la aviación.
2. Normativa Técnica y Certificaciones (DINAC R 43)
La DINAC opera bajo regulaciones estrictas (como los DINAC R 43 y estándares de mantenimiento). Estos reglamentos exigen que las tareas de mantenimiento sean realizadas por organizaciones o técnicos que:
Demuestren capacidad técnica probada.
Cuenten con personal capacitado específicamente para las marcas y tipos de equipos (muchas veces requiere formación dada por el fabricante original).
Utilicen métodos, técnicas y prácticas aceptables para la autoridad.
Por lo tanto, la "experiencia específica" es un filtro para asegurar que el contratista no solo "sepa de mecánica general", sino que conozca los protocolos aeronáuticos específicos que un taller mecánico convencional ignora.
Es natural que, al elevar los estándares de calidad y seguridad, el mercado de oferentes se reduzca, ya que:
- Las empresas que pueden acreditar esa experiencia específica son pocas porque la industria de servicios aeroportuarios es especializada.
- Los mantenimientos requieren autorizaciones o certificaciones directas de los fabricantes de los equipos.
- El personal técnico cuente con certificaciones vigentes, lo cual es un activo importante teniendo en cuenta todo lo expresado en párrafos anteriores. (Respuesta 17)