REQUISITO DE LA CONVOCANTE : El oferente debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o habilitación ambiental vigente emitida por la Autoridad Competente, que certifique el cumplimiento de normas sobre el manejo de efluentes, residuos sólidos y emisiones para depósitos de productos de limpieza. La documentación debe estar emitida a
nombre del oferente. Esta documentación es necesaria para demostrar capacidad operativa ambientalmente responsable garantizando que el Oferente posee la infraestructura necesaria para prevenir impactos negativos sobre el entorno y la salud pública durante la ejecución del contrato.
Teniendo en cuenta el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal del oferente consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales ni manejo de sustancias químicas peligrosas se considera valida la presentación en base a las documentaciones e informaciones del Proyecto presentadas en formato Nota Consulta en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), la Institución se expide al respecto de acuerdo a las características del Proyecto, la actividad que desarrolla, las dimensiones del establecimiento, la generación de residuos, el impacto al medio ambiente, etc.; por tanto, la Autoridad Oficial Competente responde la consulta mediante una Resolución oficial determinando si se requiere o no la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para expedir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Licencia Ambiental, cuya Resolución suplantaría a la mencionada DIA con la misma fuerza y tenor, y con las recomendaciones ambientales necesarias, por un periodo determinado válido por 180 días. Es decir en cuestión si el Ministerio del Ambiente y desarrollo sostenible ( MADES ) realiza una exhaustiva verificación en base a documentos sostenibles a cada empresa si la misma requiere o no una declaración de impacto ambiental dia y el mismo emite una constancia de NO REQUERIR la presentación de un EIAP ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR NI UN EDE- ESTUDIO DE DISPOSICION DE EFLUENTES según decreto reglamentario N° 954/13 de la ley n° 294/93 “ DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO para micro y pequeñas industrias , por lo cual solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito , o la aceptación de la Nota emitida por el Mades de no requerir la declaración de Impacto Ambiental. No es razonable ni existe una consideración legal la permanencia del mismo.
REQUISITO DE LA CONVOCANTE : El oferente debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o habilitación ambiental vigente emitida por la Autoridad Competente, que certifique el cumplimiento de normas sobre el manejo de efluentes, residuos sólidos y emisiones para depósitos de productos de limpieza. La documentación debe estar emitida a
nombre del oferente. Esta documentación es necesaria para demostrar capacidad operativa ambientalmente responsable garantizando que el Oferente posee la infraestructura necesaria para prevenir impactos negativos sobre el entorno y la salud pública durante la ejecución del contrato.
Teniendo en cuenta el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal del oferente consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales ni manejo de sustancias químicas peligrosas se considera valida la presentación en base a las documentaciones e informaciones del Proyecto presentadas en formato Nota Consulta en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), la Institución se expide al respecto de acuerdo a las características del Proyecto, la actividad que desarrolla, las dimensiones del establecimiento, la generación de residuos, el impacto al medio ambiente, etc.; por tanto, la Autoridad Oficial Competente responde la consulta mediante una Resolución oficial determinando si se requiere o no la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental para expedir la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Licencia Ambiental, cuya Resolución suplantaría a la mencionada DIA con la misma fuerza y tenor, y con las recomendaciones ambientales necesarias, por un periodo determinado válido por 180 días. Es decir en cuestión si el Ministerio del Ambiente y desarrollo sostenible ( MADES ) realiza una exhaustiva verificación en base a documentos sostenibles a cada empresa si la misma requiere o no una declaración de impacto ambiental dia y el mismo emite una constancia de NO REQUERIR la presentación de un EIAP ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR NI UN EDE- ESTUDIO DE DISPOSICION DE EFLUENTES según decreto reglamentario N° 954/13 de la ley n° 294/93 “ DEPOSITO Y ALMACENAMIENTO para micro y pequeñas industrias , por lo cual solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito , o la aceptación de la Nota emitida por el Mades de no requerir la declaración de Impacto Ambiental. No es razonable ni existe una consideración legal la permanencia del mismo.
"La exigencia de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) es indispensable y no puede ser sustituida por una nota de consulta, debido a que los depósitos de servicios de limpieza almacena y hasta en ocasiones realiza mezclas, fraccionamiento o limpieza de envases de productos domisanitarios de Grado II (Los domisanitarios de Grado II poseen toxicidad, corrosividad o potencial mutagénico/teratogénico), lo cual implica un riesgo potencial para el entorno. La DIA es el único instrumento legal que acredita la existencia de un Plan de Gestión Ambiental y un Plan de Contingencia específicos para el almacenamiento de sustancias químicas, garantizando que el oferente posee la infraestructura necesaria para prevenir daños a la salud y al ecosistema durante la vigencia del contrato."
El PGA incluido en la DIA es un documento dinámico que obliga al oferente a realizar monitoreos periódicos y manejo de residuos peligrosos (envases vacíos de Grado II).
Por lo expuesto, la Autoridad Convocante mantiene la exigencia de la DIA en salvaguarda del principio de Precaución Ambiental.
2
CACIDAD TECNICA / IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
Considerando un punto clave el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales ni manejo de sustancias químicas peligrosas, solicitamos se aclare lo siguiente: 1.¿La exigencia de contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? ya que aplica exclusivamente a empresas que posean depósitos o plantas industriales sujetas al régimen de evaluación ambiental. 2.En caso contrario, ¿podrá considerarse válida la presentación de la Nota de Consulta emitida por el MADES correspondiente al inmueble declarado como asiento operativo, en sustitución o como evidencia equivalente al requisito solicitado? O en su defecto, solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito en cuestión, por considerarlo restrictivo en relación al objeto del servicio y no aplicable a la naturaleza de la actividad licitada
Considerando un punto clave el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal consiste en la prestación del servicio en las dependencias contratantes, sin operaciones industriales ni manejo de sustancias químicas peligrosas, solicitamos se aclare lo siguiente: 1.¿La exigencia de contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? ya que aplica exclusivamente a empresas que posean depósitos o plantas industriales sujetas al régimen de evaluación ambiental. 2.En caso contrario, ¿podrá considerarse válida la presentación de la Nota de Consulta emitida por el MADES correspondiente al inmueble declarado como asiento operativo, en sustitución o como evidencia equivalente al requisito solicitado? O en su defecto, solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito en cuestión, por considerarlo restrictivo en relación al objeto del servicio y no aplicable a la naturaleza de la actividad licitada
Favor remitirse a la respuesta de la Consulta N° 1
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CAPACIDAD TECNICA
Haciendo eco de la consulta anterior: Considerando que el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal consiste en la prestación del servicio de LIMPIEZA, y no operaciones de caracter industrial ni manejo de sustancias químicas peligrosas, solicitamos se aclare lo siguiente: 1.¿La exigencia de contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? ya que aplica exclusivamente a empresas que posean depósitos o plantas industriales sujetas al régimen de evaluación ambiental. 2.En caso contrario, ¿podrá considerarse válida la presentación de la Nota de Consulta emitida por el MADES correspondiente al inmueble declarado como asiento operativo, en sustitución o como evidencia equivalente al requisito solicitado? O en su defecto, solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito en cuestión, por considerarlo restrictivo en relación al objeto del servicio y no aplicable a la naturaleza de la actividad licitada.
Todo esto previendo que la presente licitacion no se enuentre direccionada a la actual empresa de limpieza que cubre las instalaciones del IND y dando oportunidad a otras empresas correctamente calificadas y con capacidad de prestar dicho servicio.
Haciendo eco de la consulta anterior: Considerando que el objeto del llamado corresponde a servicios de limpieza, y que la actividad principal consiste en la prestación del servicio de LIMPIEZA, y no operaciones de caracter industrial ni manejo de sustancias químicas peligrosas, solicitamos se aclare lo siguiente: 1.¿La exigencia de contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA)? ya que aplica exclusivamente a empresas que posean depósitos o plantas industriales sujetas al régimen de evaluación ambiental. 2.En caso contrario, ¿podrá considerarse válida la presentación de la Nota de Consulta emitida por el MADES correspondiente al inmueble declarado como asiento operativo, en sustitución o como evidencia equivalente al requisito solicitado? O en su defecto, solicitamos respetuosamente que la convocante proceda a la eliminación del requisito en cuestión, por considerarlo restrictivo en relación al objeto del servicio y no aplicable a la naturaleza de la actividad licitada.
Todo esto previendo que la presente licitacion no se enuentre direccionada a la actual empresa de limpieza que cubre las instalaciones del IND y dando oportunidad a otras empresas correctamente calificadas y con capacidad de prestar dicho servicio.