En relación con las especificaciones técnicas del Cable U/UTP Cat 6 LSZH y del Cable FO ADSS – SM, donde se solicita que:
“La marca ofertada deberá emitir una carta de garantía de 2 años dirigida a la convocante con nombre y número de ID.”
Solicitamos considerar y aceptar que dicha garantía pueda ser emitida por la empresa oferente, dirigida a la Convocante e indicando el nombre y número de ID del llamado, manteniendo el plazo mínimo exigido de dos (2) años.
Entendemos que la empresa oferente, en caso de resultar adjudicada, será la responsable contractual directa ante la Convocante por la provisión, instalación y correcto funcionamiento de los bienes ofertados, por lo que la emisión de la garantía por parte del oferente permitiría asegurar igualmente el cumplimiento del plazo y alcance requerido en el Pliego.
Por tanto, solicitamos confirmar si será aceptada la presentación de la garantía de dos (2) años emitida por la empresa oferente.
En relación con las especificaciones técnicas del Cable U/UTP Cat 6 LSZH y del Cable FO ADSS – SM, donde se solicita que:
“La marca ofertada deberá emitir una carta de garantía de 2 años dirigida a la convocante con nombre y número de ID.”
Solicitamos considerar y aceptar que dicha garantía pueda ser emitida por la empresa oferente, dirigida a la Convocante e indicando el nombre y número de ID del llamado, manteniendo el plazo mínimo exigido de dos (2) años.
Entendemos que la empresa oferente, en caso de resultar adjudicada, será la responsable contractual directa ante la Convocante por la provisión, instalación y correcto funcionamiento de los bienes ofertados, por lo que la emisión de la garantía por parte del oferente permitiría asegurar igualmente el cumplimiento del plazo y alcance requerido en el Pliego.
Por tanto, solicitamos confirmar si será aceptada la presentación de la garantía de dos (2) años emitida por la empresa oferente.
En la sección “Autorización del Fabricante” del pliego se indica que dicho requisito “No aplica”. Sin embargo, en las especificaciones técnicas del Cable FO ADSS – SM se solicita que:
“El oferente deberá presentar una carta oficial emitida por el fabricante y del distribuidor del cable ofertado, en la cual se certifique que la empresa oferente está autorizada para comercializar e instalar. Las cartas deberán incluir expresamente el ID del llamado y el nombre de la convocante.”
Atendiendo a esta diferencia entre lo indicado en la sección de Autorización del Fabricante y lo requerido en las especificaciones técnicas, solicitamos confirmar si dicho requisito será eliminado o dejado sin efecto para el Cable FO ADSS – SM, considerando que en el apartado correspondiente se establece expresamente que no aplica.
Asimismo, solicitamos considerar que la exigencia de cartas emitidas por el fabricante y el distribuidor, dirigidas específicamente a la Convocante e indicando el ID del llamado, puede limitar la participación de potenciales oferentes, especialmente cuando los productos son comercializados a través de canales de distribución.
En la sección “Autorización del Fabricante” del pliego se indica que dicho requisito “No aplica”. Sin embargo, en las especificaciones técnicas del Cable FO ADSS – SM se solicita que:
“El oferente deberá presentar una carta oficial emitida por el fabricante y del distribuidor del cable ofertado, en la cual se certifique que la empresa oferente está autorizada para comercializar e instalar. Las cartas deberán incluir expresamente el ID del llamado y el nombre de la convocante.”
Atendiendo a esta diferencia entre lo indicado en la sección de Autorización del Fabricante y lo requerido en las especificaciones técnicas, solicitamos confirmar si dicho requisito será eliminado o dejado sin efecto para el Cable FO ADSS – SM, considerando que en el apartado correspondiente se establece expresamente que no aplica.
Asimismo, solicitamos considerar que la exigencia de cartas emitidas por el fabricante y el distribuidor, dirigidas específicamente a la Convocante e indicando el ID del llamado, puede limitar la participación de potenciales oferentes, especialmente cuando los productos son comercializados a través de canales de distribución.
En relación con las especificaciones técnicas del Cable U/UTP Cat 6 LSZH, donde se solicita el cumplimiento de clasificación EuroClass Dca, s2, d2, a1, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar y aceptar cables que acrediten comportamiento al fuego mediante normas de ensayo equivalentes o superiores, tales como IEC 60332-3-25, IEC 60332-3, IEC 61034-2 e IEC 60754-2, siempre que el producto mantenga la condición LSZH y cumpla con los demás requisitos técnicos solicitados.
Asimismo, solicitamos revisar el requisito d2, correspondiente a la clasificación de gotículas/partículas inflamadas dentro del sistema europeo CPR, considerando que dicho parámetro responde a una clasificación propia del sistema EuroClass. Por tanto, solicitamos que el requisito d2 sea eliminado del pliego o, en su defecto, sea reemplazado o aceptado mediante el ensayo IEC 60332-1-3, aplicable a la verificación de gotas o partículas inflamadas en cables.
La presente solicitud se realiza considerando que existen cables U/UTP Cat 6 LSZH que cumplen con ensayos internacionales de propagación de llama, baja emisión de humo y baja acidez/halógenos, aunque no necesariamente presenten la clasificación EuroClass en el mismo formato Dca, s2, d2, a1.
Por tanto, solicitamos confirmar si serán aceptadas certificaciones, ensayos o normas equivalentes que acrediten el desempeño requerido para el cable ofertado.
En relación con las especificaciones técnicas del Cable U/UTP Cat 6 LSZH, donde se solicita el cumplimiento de clasificación EuroClass Dca, s2, d2, a1, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar y aceptar cables que acrediten comportamiento al fuego mediante normas de ensayo equivalentes o superiores, tales como IEC 60332-3-25, IEC 60332-3, IEC 61034-2 e IEC 60754-2, siempre que el producto mantenga la condición LSZH y cumpla con los demás requisitos técnicos solicitados.
Asimismo, solicitamos revisar el requisito d2, correspondiente a la clasificación de gotículas/partículas inflamadas dentro del sistema europeo CPR, considerando que dicho parámetro responde a una clasificación propia del sistema EuroClass. Por tanto, solicitamos que el requisito d2 sea eliminado del pliego o, en su defecto, sea reemplazado o aceptado mediante el ensayo IEC 60332-1-3, aplicable a la verificación de gotas o partículas inflamadas en cables.
La presente solicitud se realiza considerando que existen cables U/UTP Cat 6 LSZH que cumplen con ensayos internacionales de propagación de llama, baja emisión de humo y baja acidez/halógenos, aunque no necesariamente presenten la clasificación EuroClass en el mismo formato Dca, s2, d2, a1.
Por tanto, solicitamos confirmar si serán aceptadas certificaciones, ensayos o normas equivalentes que acrediten el desempeño requerido para el cable ofertado.
En relación con las especificaciones técnicas del Cable U/UTP Cat 6 LSZH, donde se solicita un diámetro exterior nominal de 5,6 mm o inferior, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar y aceptar cables con diámetro exterior de hasta 6,0 mm.
La presente solicitud se realiza considerando que, según el diseño de cada fabricante, los materiales de aislamiento, la cubierta LSZH y los separadores internos pueden variar, por lo que el diámetro exterior de un cable Cat 6 LSZH suele presentar diferencias entre marcas, sin que ello afecte necesariamente el cumplimiento de la categoría ni el desempeño técnico del cable.
Por tanto, solicitamos confirmar si serán aceptados cables U/UTP Cat 6 LSZH con diámetro exterior de hasta 6,0 mm.
En relación con las especificaciones técnicas del Cable U/UTP Cat 6 LSZH, donde se solicita un diámetro exterior nominal de 5,6 mm o inferior, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar y aceptar cables con diámetro exterior de hasta 6,0 mm.
La presente solicitud se realiza considerando que, según el diseño de cada fabricante, los materiales de aislamiento, la cubierta LSZH y los separadores internos pueden variar, por lo que el diámetro exterior de un cable Cat 6 LSZH suele presentar diferencias entre marcas, sin que ello afecte necesariamente el cumplimiento de la categoría ni el desempeño técnico del cable.
Por tanto, solicitamos confirmar si serán aceptados cables U/UTP Cat 6 LSZH con diámetro exterior de hasta 6,0 mm.
En el numeral 4 del pliego se establece cuanto sigue:
“A fin de minimizar los riesgos de accidentes en los trabajos a realizar, los especialistas en cableado estructurado y fibra óptica deberán tener certificado de capacitaciones sobre seguridad y salud ocupacional en las instalaciones; que contemple inducción en seguridad y salud ocupacional, trabajo seguro en alturas y riesgo eléctrico, capacitaciones en primeros auxilio, uso y manejo de extintores.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar que dicho requisito pueda ser cumplido mediante la designación de uno o dos técnicos responsables, dentro del plantel exigido en el numeral 2, que cuenten con las capacitaciones mencionadas en seguridad y salud ocupacional.
Fundamentamos esta solicitud en que el objetivo del requisito es garantizar la correcta aplicación de medidas de seguridad durante la ejecución de los trabajos, lo cual puede ser cumplido mediante técnicos responsables capacitados que coordinen y supervisen dichas medidas en el equipo de trabajo. Exigir que la totalidad de los especialistas cuenten con todos los certificados mencionados podría resultar restrictivo y no necesariamente proporcional al alcance de los trabajos.
Por tanto, solicitamos que el numeral sea ajustado permitiendo que uno o dos técnicos designados por el oferente acrediten las capacitaciones en seguridad y salud ocupacional requeridas como supervisión de los trabajos.
De:
Rodriguez Barrios, Diego Joaquin
2292560-0 - DIEGO JOAQUIN RODRIGUEZ BARRIOS
Consulta:
En el numeral 4 del pliego se establece cuanto sigue:
“A fin de minimizar los riesgos de accidentes en los trabajos a realizar, los especialistas en cableado estructurado y fibra óptica deberán tener certificado de capacitaciones sobre seguridad y salud ocupacional en las instalaciones; que contemple inducción en seguridad y salud ocupacional, trabajo seguro en alturas y riesgo eléctrico, capacitaciones en primeros auxilio, uso y manejo de extintores.”
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante considerar que dicho requisito pueda ser cumplido mediante la designación de uno o dos técnicos responsables, dentro del plantel exigido en el numeral 2, que cuenten con las capacitaciones mencionadas en seguridad y salud ocupacional.
Fundamentamos esta solicitud en que el objetivo del requisito es garantizar la correcta aplicación de medidas de seguridad durante la ejecución de los trabajos, lo cual puede ser cumplido mediante técnicos responsables capacitados que coordinen y supervisen dichas medidas en el equipo de trabajo. Exigir que la totalidad de los especialistas cuenten con todos los certificados mencionados podría resultar restrictivo y no necesariamente proporcional al alcance de los trabajos.
Por tanto, solicitamos que el numeral sea ajustado permitiendo que uno o dos técnicos designados por el oferente acrediten las capacitaciones en seguridad y salud ocupacional requeridas como supervisión de los trabajos.
Las tareas de instalación de cableado estructurado y fibra óptica pueden implicar intervención en salas técnicas, racks, gabinetes, canalizaciones, cielorrasos, ductos, bandejas, escaleras, espacios reducidos, trabajos en altura, uso de herramientas y proximidad a instalaciones eléctricas.
En ese sentido, la capacitación en seguridad y salud ocupacional no constituye únicamente una función de supervisión, sino una condición preventiva necesaria para el personal técnico que ejecutará directamente las tareas. La designación de uno o dos técnicos responsables no sustituye la necesidad de que cada especialista conozca y aplique las medidas básicas de prevención, uso de equipos de protección personal, actuación ante riesgos eléctricos, trabajo seguro en altura, respuesta inicial ante incidentes y manejo de situaciones de emergencia.
Asimismo, debe considerarse que durante la ejecución del contrato podrían desarrollarse trabajos en distintos frentes, horarios o sectores de las instalaciones, por lo que concentrar la capacitación únicamente en uno o dos responsables podría resultar insuficiente para garantizar una actuación preventiva adecuada en todo momento. Favor ajustarse al PBC.
El pliego solicita simultáneamente la clasificación EuroClass CPR (Dca/s2/d2/a1) y los métodos de ensayo IEC equivalentes (IEC 60754-2, IEC 61034-2). Dado que los métodos IEC ya están citados en el pliego y son técnicamente equivalentes a las sub-clasificaciones CPR correspondientes, se solicita que la acreditación de cumplimiento de Fire Performance, Smoke Rating y Acidity Rating se acepte mediante los métodos IEC declarados en la ficha técnica del producto (IEC 60332-3-25 Cat D, IEC 61034-2, IEC 60754-2), sin exigir adicionalmente la Declaración de Prestaciones CPR europea (DoP EN 50575), que aplica exclusivamente en el Espacio Económico Europeo. Respecto al Droplets Rating d2, se solicita que se acepte el resultado del ensayo IEC 60332-1-3 como método equivalente, o en su defecto que este sub-parámetro sea eliminado del pliego dado que no tiene norma IEC equivalente internacionalmente adoptada fuera de Europa.
El pliego solicita simultáneamente la clasificación EuroClass CPR (Dca/s2/d2/a1) y los métodos de ensayo IEC equivalentes (IEC 60754-2, IEC 61034-2). Dado que los métodos IEC ya están citados en el pliego y son técnicamente equivalentes a las sub-clasificaciones CPR correspondientes, se solicita que la acreditación de cumplimiento de Fire Performance, Smoke Rating y Acidity Rating se acepte mediante los métodos IEC declarados en la ficha técnica del producto (IEC 60332-3-25 Cat D, IEC 61034-2, IEC 60754-2), sin exigir adicionalmente la Declaración de Prestaciones CPR europea (DoP EN 50575), que aplica exclusivamente en el Espacio Económico Europeo. Respecto al Droplets Rating d2, se solicita que se acepte el resultado del ensayo IEC 60332-1-3 como método equivalente, o en su defecto que este sub-parámetro sea eliminado del pliego dado que no tiene norma IEC equivalente internacionalmente adoptada fuera de Europa.
Se solicita amablemente a la convocante considerar que los requisitos de REACH-SVHC y UK-RoHS resultan redundantes con la directiva RoHS ya exigida en el pliego, dado que las tres regulaciones restringen exactamente las mismas sustancias peligrosas (plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, PBB, PBDE y ftalatos). Un producto que cumple RoHS cumple sustantivamente con el mismo nivel de seguridad química que REACH-SVHC y UK-RoHS persiguen. Por favor, se solicita amablemente confirmar si el cumplimiento de RoHS Compliant declarado en la ficha técnica del producto, junto con el Certificado ETL específico del producto, es suficiente para acreditar este requisito en su totalidad.
Se solicita amablemente a la convocante considerar que los requisitos de REACH-SVHC y UK-RoHS resultan redundantes con la directiva RoHS ya exigida en el pliego, dado que las tres regulaciones restringen exactamente las mismas sustancias peligrosas (plomo, mercurio, cadmio, cromo hexavalente, PBB, PBDE y ftalatos). Un producto que cumple RoHS cumple sustantivamente con el mismo nivel de seguridad química que REACH-SVHC y UK-RoHS persiguen. Por favor, se solicita amablemente confirmar si el cumplimiento de RoHS Compliant declarado en la ficha técnica del producto, junto con el Certificado ETL específico del producto, es suficiente para acreditar este requisito en su totalidad.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante eliminar el requisito establecido para el “Líder de Proyecto”, en el cual se exige que la empresa cuente con un Encargado del Proyecto que sea Ingeniero Informático, Electrónico, Eléctrico o equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el rubro.
Consideramos que dicho requisito podría limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes, ya que la correcta ejecución del servicio puede ser garantizada por la experiencia técnica y operativa de la empresa oferente, así como por el personal calificado que la misma disponga para la coordinación y ejecución del contrato, sin que resulte indispensable exigir específicamente un profesional con título de ingeniería.
Asimismo, entendemos que la exigencia de un perfil profesional determinado para el Encargado del Proyecto podría restringir la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre oferentes, especialmente cuando existen profesionales, técnicos o coordinadores con amplia experiencia comprobable en el rubro que pueden cumplir adecuadamente las funciones de planificación, coordinación, seguimiento y control del proyecto.
Por lo expuesto, solicitamos que dicho requisito sea eliminado del Pliego de Bases y Condiciones, o en su defecto, sea modificado de manera que se permita la presentación de un Encargado o Coordinador del Proyecto con experiencia comprobable en trabajos similares, sin exigir necesariamente un título específico de Ingeniería, siempre que se adjunte el CV y la documentación respaldatoria correspondiente.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante eliminar el requisito establecido para el “Líder de Proyecto”, en el cual se exige que la empresa cuente con un Encargado del Proyecto que sea Ingeniero Informático, Electrónico, Eléctrico o equivalente, con al menos 5 años de experiencia en el rubro.
Consideramos que dicho requisito podría limitar innecesariamente la participación de potenciales oferentes, ya que la correcta ejecución del servicio puede ser garantizada por la experiencia técnica y operativa de la empresa oferente, así como por el personal calificado que la misma disponga para la coordinación y ejecución del contrato, sin que resulte indispensable exigir específicamente un profesional con título de ingeniería.
Asimismo, entendemos que la exigencia de un perfil profesional determinado para el Encargado del Proyecto podría restringir la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades entre oferentes, especialmente cuando existen profesionales, técnicos o coordinadores con amplia experiencia comprobable en el rubro que pueden cumplir adecuadamente las funciones de planificación, coordinación, seguimiento y control del proyecto.
Por lo expuesto, solicitamos que dicho requisito sea eliminado del Pliego de Bases y Condiciones, o en su defecto, sea modificado de manera que se permita la presentación de un Encargado o Coordinador del Proyecto con experiencia comprobable en trabajos similares, sin exigir necesariamente un título específico de Ingeniería, siempre que se adjunte el CV y la documentación respaldatoria correspondiente.
El Pliego de Bases y Condiciones admite perfiles profesionales equivalentes o afines al objeto del llamado, tales como Ingeniería Informática, Electrónica, Eléctrica u otras áreas equivalentes.
Al respecto, cabe señalar que el servicio de cableado estructurado y fibra óptica no se limita a tareas operativas de instalación, sino que comprende actividades de planificación, coordinación, supervisión técnica, control de calidad, verificación de cumplimiento normativo, certificación de enlaces, elaboración de documentación final y coordinación con las áreas institucionales involucradas.
En ese contexto, si bien la experiencia general de la empresa oferente resulta relevante, la misma no sustituye la necesidad de contar con un responsable técnico individualmente identificado, con formación afín al objeto del llamado y experiencia comprobable en proyectos similares, a fin de garantizar la adecuada conducción, supervisión y correcta ejecución técnica del servicio. Favor ajustarse al PBC.
9
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Con relación al requisito establecido en el numeral 4), que exige presentar “copias simples de certificados vigentes con la firma del instructor y su número de registro”, solicitamos que se suprima la exigencia específica de la firma y del número de registro del instructor.
Al respecto, entendemos que un certificado emitido por una institución competente y reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) cuenta con respaldo suficiente para acreditar la capacitación realizada, siempre que permita identificar a la persona certificada, el curso impartido, la entidad emisora y su vigencia. La ausencia de la firma o del número de registro del instructor no afecta la autenticidad ni el contenido de la certificación, considerando además que dichos datos no forman parte de todos los formatos oficiales de certificados.
En consecuencia, solicitamos que sean aceptados los certificados vigentes emitidos por instituciones competentes y reconocidas por el MEC, sin exigir necesariamente la firma y el número de registro del instructor, siempre que su autenticidad pueda ser verificada.
05-08-2026
05-08-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Con relación al requisito establecido en el numeral 4), que exige presentar “copias simples de certificados vigentes con la firma del instructor y su número de registro”, solicitamos que se suprima la exigencia específica de la firma y del número de registro del instructor.
Al respecto, entendemos que un certificado emitido por una institución competente y reconocida por el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) cuenta con respaldo suficiente para acreditar la capacitación realizada, siempre que permita identificar a la persona certificada, el curso impartido, la entidad emisora y su vigencia. La ausencia de la firma o del número de registro del instructor no afecta la autenticidad ni el contenido de la certificación, considerando además que dichos datos no forman parte de todos los formatos oficiales de certificados.
En consecuencia, solicitamos que sean aceptados los certificados vigentes emitidos por instituciones competentes y reconocidas por el MEC, sin exigir necesariamente la firma y el número de registro del instructor, siempre que su autenticidad pueda ser verificada.
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el 6 julio de 2026 a las 12:00 hs.