Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD FINANCIERA - PUNTO 7. CAPITAL SOCIAL A fin de fomentar una mayor participación de las Compañías de Seguros, siempre atendiendo a los criterios de capacidad financiera, experiencia y solvencia económica, solicito se pueda modificar a través de una adenda lo referente a la Capacidad Financiera en su punto 7. de Capital Social, quedando redactado de la siguiente manera: "7. Capital Social: Capital Mínimo, al cierre de los 3 (TRES) últimos ejercicios: En los Balances correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025. Junio 2023: Gs. 30.000.000.000. Junio 2024: Gs. 35.000.000.000. Junio 2025: Gs. 40.000.000.000." Esta modificación, se encuadra dentro de los principios establecidos en la Ley 7021/2022 en su artículo 4°: Igualdad y Libre Competencia; Integridad y buena fe; Primacía del interés general; Predictibilidad; Razonabilidad. 18-06-2026 06-07-2026
2 CAPACIDAD FINANCIERA - PUNTO 7. CAPITAL SOCIAL A fin de fomentar una mayor participación de las Compañías de Seguros, siempre atendiendo a los criterios de capacidad financiera, experiencia y solvencia económica, solicito se pueda modificar a través de una adenda lo referente a la Capacidad Financiera en su punto 7. de Capital Social, quedando redactado de la siguiente manera: "7. Capital Social: Capital Mínimo, al cierre de los 3 (TRES) últimos ejercicios: En los Balances correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025. Junio 2023: Gs. 30.000.000.000. Junio 2024: Gs. 35.000.000.000. Junio 2025: Gs. 40.000.000.000." Esta modificación, se encuadra dentro de los principios establecidos en la Ley 7021/2022 en su artículo 4°: Igualdad y Libre Competencia; Integridad y buena fe; Primacía del interés general; Predictibilidad; Razonabilidad. 18-06-2026 06-07-2026
3 VERIFICACION - CAPICIDAD FINANCIERA En relación con los requisitos de capacidad financiera establecidos en el presente llamado, se solicita respetuosamente la revisión de los mismos. Por lo que a modo de referencia, se mencionan los siguientes parámetros mínimos : Margen de solvencia: 1,50 en adelante. Calificación de la aseguradora: minino A (- o +) en adelante. Patrimonio propio no comprometido: mínimo de Gs. 25.000.000.000 en adelante. Fondo de garantía: equivalente al 30% del patrimonio propio no comprometido. Disponibilidades: sin un mínimo. Capital Social: 10.000.000.000. En este sentido, se solicita considerar dichos valores a fin de ajustar los requisitos establecidos, permitiendo una mayor participación de oferentes. En su estado actual, las condiciones resultan restrictivas y podrían no ajustarse plenamente a los principios de libre competencia, igualdad y concurrencia establecidos por la DNCP. 23-06-2026 06-07-2026
4 Capacidad Financiera Solicitamos formalmente a la Convocante la adecuación del método de verificación de cumplimiento para los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Financiera que imponen montos mínimos fijos sobre los últimos tres (3) ejercicios. A fin de conjugar la exigencia de una solvencia patrimonial estructural sostenida, con la realidad operativa de un mercado en constante crecimiento y capitalización, solicitamos que se determine el cumplimiento técnico de estos numerales aplicando un criterio progresivo y escalonado, fijando los parámetros mínimos de evaluación de la siguiente manera: 7. Capital Social Mínimo Requerido: Ejercicio 2023: Gs. 10.000.000.000 (Diez mil millones de guaraníes). Ejercicio 2024: Gs. 17.000.000.000 (Diecisiete mil millones de guaraníes). Ejercicio 2025: Gs. 70.000.000.000 (Setenta mil millones de guaraníes). 8. Disponibilidades Mínimas Requeridas: Ejercicio 2023: Gs. 3.000.000.000 (Tres mil millones de guaraníes). Ejercicio 2024: Gs. 8.000.000.000 (Ocho mil millones de guaraníes). Ejercicio 2025: Gs. 29.000.000.000 (Veintinueve mil millones de guaraníes). Esta solicitud de adecuación se ampara firmemente en los principios de Proporcionalidad, Razonabilidad y Eficiencia (Art. 4, incisos c y k de la Ley N° 7021/22). Imponer montos mínimos idénticos o lineales para años históricos anteriores ignora la naturaleza dinámica y de capitalización progresiva de las carteras de seguros. El esquema de montos propuesto resguarda de manera absoluta y con creces el interés público de la Convocante, puesto que valida de forma lineal que el oferente cuenta con una solidez financiera ascendente y de largo plazo, alcanzando al cierre del ejercicio más reciente (2025) un respaldo patrimonial y técnico altamente robusto (Gs. 70.000.000.000 en Capital Social y Gs. 29.000.000.000 en Disponibilidades), garantizando la total cobertura, estabilidad y absorción de los riesgos del llamado. 23-06-2026 06-07-2026
5 CAPACIDAD FINANCIERA - PUNTO 7. CAPITAL SOCIAL CONSULTA AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) A fin de promover una mayor participación de las Compañías de Seguros en el presente procedimiento, y considerando los principios que rigen las contrataciones públicas, se formula la siguiente consulta respecto al requisito de Capacidad Financiera: Se solicita a la Convocante evaluar la posibilidad de modificar, mediante adenda, el apartado correspondiente a la Capacidad Financiera, punto 7. Capital Social, proponiendo que el mismo quede redactado de la siguiente manera: “7. Capital Social: Capital mínimo al cierre de los tres (3) últimos ejercicios, conforme a los balances correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025: Junio 2023: Gs. 38.000.000.000 Junio 2024: Gs. 40.000.000.000 Junio 2025: Gs. 43.000.000.000.” La presente solicitud se fundamenta en los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022, Artículo 4°, en particular los de igualdad y libre competencia, razonabilidad, integridad, buena fe y primacía del interés general. En ese sentido, se considera que los requisitos actualmente establecidos en el Pliego podrían resultar restrictivos, limitando la participación de potenciales oferentes, sin que ello implique necesariamente una mejora en la calidad o solvencia del servicio requerido. Por lo expuesto, se solicita a la Convocante analizar los valores propuestos, a fin de adecuar los requisitos de manera proporcional y razonable, permitiendo una mayor concurrencia de oferentes, en línea con los principios de libre competencia y máxima participación promovidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) 25-06-2026 06-07-2026
6 Siniestralidad Favor proveer la siniestralidad de los últimos 5 años. 25-06-2026 06-07-2026
7 Informe de Siniestralidad Favor proveer los datos e información en cuanto a la siniestralidad de los últimos 10 años. 01-07-2026 06-07-2026
8 Especificaciones Técnicas Solicitamos formalmente a la Convocante discriminar las sumas aseguradas del llamado, detallando de manera precisa por dirección/ubicación geográfica específica, y no de forma genérica por sede. Esta solicitud se fundamenta en criterios técnicos esenciales del rubro asegurador y bajo el principio de Economía y Eficiencia (Art. 4º, inciso c de la Ley Nº 7021/22). Conocer la dirección exacta y la distribución de los bienes por ubicación física real es un requisito indispensable para el correcto cúmulo, análisis de riesgos y tarificación técnica por parte de las firmas aseguradoras interesadas. Un desglose preciso permite estructurar ofertas económicas mucho más eficientes, competitivas y ajustadas a la realidad del riesgo de cada instalación, beneficiando directamente los intereses de la Convocante. 01-07-2026 06-07-2026
9 Especificaciones Técnicas Con el objeto de estructurar una propuesta técnica adecuada y precisa, solicitamos a la Convocante aclarar detalladamente los siguientes puntos en relación con el ITEM 3 (Seguros de Bienes Varios): Aclarar si la cobertura requerida para este ítem corresponde al ramo de Seguro Técnico (Equipos Electrónicos/Maquinarias) o al ramo de Incendio y Aliados bajo la modalidad de Todo Riesgo. Detallar con precisión que integra este ítem, indicando que incluye específicamente para Máquinas y Equipos de Oficina (ej. calculadoras, maquinas de escribir, etc.), Bienes de uso en depósito, Bienes de consumo en depósito, y Muebles y enseres. Esta solicitud se ampara en el Principio de Transparencia y de Economía y Eficiencia (Art. 4º de la Ley Nº 7021/22). La correcta delimitación del riesgo (Ramo Técnico vs. Todo Riesgo Operativo) y la discriminación exacta de la materia asegurable son condiciones indispensables para que las compañías aseguradoras puedan dimensionar las tasas, deducibles y coberturas correctas. Disponer de esta claridad técnica evita ambigüedades en la ejecución del contrato, mitiga controversias ante eventuales siniestros y garantiza la presentación de ofertas económicas competitivas y comparables entre sí. 01-07-2026 06-07-2026
10 Especificaciones Técnicas Solicitamos formalmente a la Convocante la modificación de la medida de prestación estipulada para el seguro de incendio y sus adicionales, requiriendo que la misma sea establecida bajo la modalidad "A Prorrata" (Regla Proporcional). Esta petición se fundamenta en los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia (Art. 4º, incisos c y d de la Ley Nº 7021/22) y en las prácticas del mercado asegurador técnico local. La aplicación de la medida de prestación A Prorrata permite una distribución equitativa y técnicamente correcta del riesgo en función a las sumas aseguradas totales declaradas por la Convocante. Este ajuste técnico dota al llamado de una mayor transparencia en la suscripción, estandariza las condiciones de competencia entre los oferentes y facilita la obtención de tasas mucho más eficientes y ventajosas para el Estado, garantizando al mismo tiempo un esquema de indemnización claro, previsible y robusto en caso de siniestro. 01-07-2026 06-07-2026
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