A fin de fomentar una mayor participación de las Compañías de Seguros, siempre atendiendo a los criterios de capacidad financiera, experiencia y solvencia económica, solicito se pueda modificar a través de una adenda lo referente a la Capacidad Financiera en su punto 7. de Capital Social, quedando redactado de la siguiente manera:
"7. Capital Social: Capital Mínimo, al cierre de los 3 (TRES) últimos ejercicios:
En los Balances correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025.
Junio 2023: Gs. 30.000.000.000.
Junio 2024: Gs. 35.000.000.000.
Junio 2025: Gs. 40.000.000.000."
Esta modificación, se encuadra dentro de los principios establecidos en la Ley 7021/2022 en su artículo 4°: Igualdad y Libre Competencia; Integridad y buena fe; Primacía del interés general; Predictibilidad; Razonabilidad.
De:
CORONEL SAMUDIO, CARLOS EUSEBIO
80025239-0 - PANAL COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES SA PROPIEDAD COOPERATIVA
Consulta:
A fin de fomentar una mayor participación de las Compañías de Seguros, siempre atendiendo a los criterios de capacidad financiera, experiencia y solvencia económica, solicito se pueda modificar a través de una adenda lo referente a la Capacidad Financiera en su punto 7. de Capital Social, quedando redactado de la siguiente manera:
"7. Capital Social: Capital Mínimo, al cierre de los 3 (TRES) últimos ejercicios:
En los Balances correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025.
Junio 2023: Gs. 30.000.000.000.
Junio 2024: Gs. 35.000.000.000.
Junio 2025: Gs. 40.000.000.000."
Esta modificación, se encuadra dentro de los principios establecidos en la Ley 7021/2022 en su artículo 4°: Igualdad y Libre Competencia; Integridad y buena fe; Primacía del interés general; Predictibilidad; Razonabilidad.
La Convocante informa que mantendrá lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) respecto al requisito de capacidad financiera, considerando que dicho parámetro responde a la necesidad de contar con oferentes que demuestren una solvencia patrimonial, adecuada al volumen económico, riesgo financiero y compromisos derivados del contrato objeto de la presente convocatoria.
El capital social constituye un indicador objetivo, verificable y no manipulable, que representa un respaldo económico real comprometido por los accionistas, reflejando la estabilidad, la permanencia y la capacidad de sostenimiento financiero a largo plazo del oferente. Este criterio adquiere particular relevancia en el sector asegurador, donde resulta esencial garantizar la disponibilidad de recursos para atender eventuales siniestros y obligaciones contractuales con la Convocante.
En cuanto a la legalidad del requisito, se señala que, conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, la entidad contratante está facultada a establecer condiciones técnicas y financieras cuando estas resulten indispensables para asegurar el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido, se aclara lo siguiente:
- No se vulnera el principio de igualdad ni de libre competencia (art. 4, inc. d)), dado que el requisito se aplica de forma uniforme a todos los participantes y se basa en criterios objetivos y proporcionales al riesgo asumido.
- El requerimiento es razonable (art. 4, inc. k)), teniendo en cuenta la magnitud del contrato y la criticidad de lo requerido, lo que justifica la necesidad de contar con empresas de sólida capacidad patrimonial.
- No se configura una restricción indebida a la participación, sino una medida dirigida a asegurar la idoneidad técnica y financiera de los oferentes, en línea con el principio de eficiencia (art. 4, inc. c)) y la protección del interés público.
Así mismo, se informa igualmente que varias compañías aseguradoras realizaron la visita técnica prevista, lo que evidencia que existe un número relevante de interesados en participar en el presente procedimiento.
2
CAPACIDAD FINANCIERA - PUNTO 7. CAPITAL SOCIAL
A fin de fomentar una mayor participación de las Compañías de Seguros, siempre atendiendo a los criterios de capacidad financiera, experiencia y solvencia económica, solicito se pueda modificar a través de una adenda lo referente a la Capacidad Financiera en su punto 7. de Capital Social, quedando redactado de la siguiente manera:
"7. Capital Social: Capital Mínimo, al cierre de los 3 (TRES) últimos ejercicios:
En los Balances correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025.
Junio 2023: Gs. 30.000.000.000.
Junio 2024: Gs. 35.000.000.000.
Junio 2025: Gs. 40.000.000.000."
Esta modificación, se encuadra dentro de los principios establecidos en la Ley 7021/2022 en su artículo 4°: Igualdad y Libre Competencia; Integridad y buena fe; Primacía del interés general; Predictibilidad; Razonabilidad.
De:
CORONEL SAMUDIO, CARLOS EUSEBIO
80025239-0 - PANAL COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES SA PROPIEDAD COOPERATIVA
Consulta:
A fin de fomentar una mayor participación de las Compañías de Seguros, siempre atendiendo a los criterios de capacidad financiera, experiencia y solvencia económica, solicito se pueda modificar a través de una adenda lo referente a la Capacidad Financiera en su punto 7. de Capital Social, quedando redactado de la siguiente manera:
"7. Capital Social: Capital Mínimo, al cierre de los 3 (TRES) últimos ejercicios:
En los Balances correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025.
Junio 2023: Gs. 30.000.000.000.
Junio 2024: Gs. 35.000.000.000.
Junio 2025: Gs. 40.000.000.000."
Esta modificación, se encuadra dentro de los principios establecidos en la Ley 7021/2022 en su artículo 4°: Igualdad y Libre Competencia; Integridad y buena fe; Primacía del interés general; Predictibilidad; Razonabilidad.
La Convocante informa que mantendrá lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) respecto al requisito de capacidad financiera, considerando que dicho parámetro responde a la necesidad de contar con oferentes que demuestren una solvencia patrimonial, adecuada al volumen económico, riesgo financiero y compromisos derivados del contrato objeto de la presente convocatoria.
El capital social constituye un indicador objetivo, verificable y no manipulable, que representa un respaldo económico real comprometido por los accionistas, reflejando la estabilidad, la permanencia y la capacidad de sostenimiento financiero a largo plazo del oferente. Este criterio adquiere particular relevancia en el sector asegurador, donde resulta esencial garantizar la disponibilidad de recursos para atender eventuales siniestros y obligaciones contractuales con la Convocante.
En cuanto a la legalidad del requisito, se señala que, conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, la entidad contratante está facultada a establecer condiciones técnicas y financieras cuando estas resulten indispensables para asegurar el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido, se aclara lo siguiente:
- No se vulnera el principio de igualdad ni de libre competencia (art. 4, inc. d)), dado que el requisito se aplica de forma uniforme a todos los participantes y se basa en criterios objetivos y proporcionales al riesgo asumido.
- El requerimiento es razonable (art. 4, inc. k)), teniendo en cuenta la magnitud del contrato y la criticidad de lo requerido, lo que justifica la necesidad de contar con empresas de sólida capacidad patrimonial.
- No se configura una restricción indebida a la participación, sino una medida dirigida a asegurar la idoneidad técnica y financiera de los oferentes, en línea con el principio de eficiencia (art. 4, inc. c)) y la protección del interés público.
Así mismo, se informa igualmente que varias compañías aseguradoras realizaron la visita técnica prevista, lo que evidencia que existe un número relevante de interesados en participar en el presente procedimiento.
3
VERIFICACION - CAPICIDAD FINANCIERA
En relación con los requisitos de capacidad financiera establecidos en el presente llamado, se solicita respetuosamente la revisión de los mismos.
Por lo que a modo de referencia, se mencionan los siguientes parámetros mínimos : Margen de solvencia: 1,50 en adelante. Calificación de la aseguradora: minino A (- o +) en adelante. Patrimonio propio no comprometido: mínimo de Gs. 25.000.000.000 en adelante. Fondo de garantía: equivalente al 30% del patrimonio propio no comprometido. Disponibilidades: sin un mínimo. Capital Social: 10.000.000.000. En este sentido, se solicita considerar dichos valores a fin de ajustar los requisitos establecidos, permitiendo una mayor participación de oferentes. En su estado actual, las condiciones resultan restrictivas y podrían no ajustarse plenamente a los principios de libre competencia, igualdad y concurrencia establecidos por la DNCP.
De:
CAÑIZA LEZCANO, LETICIA ISABEL
80022376-4 - LA RURAL S.A. DE SEGUROS
Consulta:
En relación con los requisitos de capacidad financiera establecidos en el presente llamado, se solicita respetuosamente la revisión de los mismos.
Por lo que a modo de referencia, se mencionan los siguientes parámetros mínimos : Margen de solvencia: 1,50 en adelante. Calificación de la aseguradora: minino A (- o +) en adelante. Patrimonio propio no comprometido: mínimo de Gs. 25.000.000.000 en adelante. Fondo de garantía: equivalente al 30% del patrimonio propio no comprometido. Disponibilidades: sin un mínimo. Capital Social: 10.000.000.000. En este sentido, se solicita considerar dichos valores a fin de ajustar los requisitos establecidos, permitiendo una mayor participación de oferentes. En su estado actual, las condiciones resultan restrictivas y podrían no ajustarse plenamente a los principios de libre competencia, igualdad y concurrencia establecidos por la DNCP.
La Convocante informa que mantendrá lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) respecto al requisito de capacidad financiera, considerando que dicho parámetro responde a la necesidad de contar con oferentes que demuestren una solvencia patrimonial, adecuada al volumen económico, riesgo financiero y compromisos derivados del contrato objeto de la presente convocatoria.
El capital social constituye un indicador objetivo, verificable y no manipulable, que representa un respaldo económico real comprometido por los accionistas, reflejando la estabilidad, la permanencia y la capacidad de sostenimiento financiero a largo plazo del oferente. Este criterio adquiere particular relevancia en el sector asegurador, donde resulta esencial garantizar la disponibilidad de recursos para atender eventuales siniestros y obligaciones contractuales con la Convocante.
En cuanto a la legalidad del requisito, se señala que, conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, la entidad contratante está facultada a establecer condiciones técnicas y financieras cuando estas resulten indispensables para asegurar el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido, se aclara lo siguiente:
- No se vulnera el principio de igualdad ni de libre competencia (art. 4, inc. d)), dado que el requisito se aplica de forma uniforme a todos los participantes y se basa en criterios objetivos y proporcionales al riesgo asumido.
- El requerimiento es razonable (art. 4, inc. k)), teniendo en cuenta la magnitud del contrato y la criticidad de lo requerido, lo que justifica la necesidad de contar con empresas de sólida capacidad patrimonial.
- No se configura una restricción indebida a la participación, sino una medida dirigida a asegurar la idoneidad técnica y financiera de los oferentes, en línea con el principio de eficiencia (art. 4, inc. c)) y la protección del interés público.
Así mismo, se informa igualmente que varias compañías aseguradoras realizaron la visita técnica prevista, lo que evidencia que existe un número relevante de interesados en participar en el presente procedimiento.
4
Capacidad Financiera
Solicitamos formalmente a la Convocante la adecuación del método de verificación de cumplimiento para los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Financiera que imponen montos mínimos fijos sobre los últimos tres (3) ejercicios.
A fin de conjugar la exigencia de una solvencia patrimonial estructural sostenida, con la realidad operativa de un mercado en constante crecimiento y capitalización, solicitamos que se determine el cumplimiento técnico de estos numerales aplicando un criterio progresivo y escalonado, fijando los parámetros mínimos de evaluación de la siguiente manera:
7. Capital Social Mínimo Requerido:
Ejercicio 2023: Gs. 10.000.000.000 (Diez mil millones de guaraníes).
Ejercicio 2024: Gs. 17.000.000.000 (Diecisiete mil millones de guaraníes).
Ejercicio 2025: Gs. 70.000.000.000 (Setenta mil millones de guaraníes).
8. Disponibilidades Mínimas Requeridas:
Ejercicio 2023: Gs. 3.000.000.000 (Tres mil millones de guaraníes).
Ejercicio 2024: Gs. 8.000.000.000 (Ocho mil millones de guaraníes).
Ejercicio 2025: Gs. 29.000.000.000 (Veintinueve mil millones de guaraníes).
Esta solicitud de adecuación se ampara firmemente en los principios de Proporcionalidad, Razonabilidad y Eficiencia (Art. 4, incisos c y k de la Ley N° 7021/22). Imponer montos mínimos idénticos o lineales para años históricos anteriores ignora la naturaleza dinámica y de capitalización progresiva de las carteras de seguros. El esquema de montos propuesto resguarda de manera absoluta y con creces el interés público de la Convocante, puesto que valida de forma lineal que el oferente cuenta con una solidez financiera ascendente y de largo plazo, alcanzando al cierre del ejercicio más reciente (2025) un respaldo patrimonial y técnico altamente robusto (Gs. 70.000.000.000 en Capital Social y Gs. 29.000.000.000 en Disponibilidades), garantizando la total cobertura, estabilidad y absorción de los riesgos del llamado.
De:
BAREIRO BARRIOS, RAMON DAVID
80004049-0 - UENO SEGUROS S.A
Consulta:
Solicitamos formalmente a la Convocante la adecuación del método de verificación de cumplimiento para los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Financiera que imponen montos mínimos fijos sobre los últimos tres (3) ejercicios.
A fin de conjugar la exigencia de una solvencia patrimonial estructural sostenida, con la realidad operativa de un mercado en constante crecimiento y capitalización, solicitamos que se determine el cumplimiento técnico de estos numerales aplicando un criterio progresivo y escalonado, fijando los parámetros mínimos de evaluación de la siguiente manera:
7. Capital Social Mínimo Requerido:
Ejercicio 2023: Gs. 10.000.000.000 (Diez mil millones de guaraníes).
Ejercicio 2024: Gs. 17.000.000.000 (Diecisiete mil millones de guaraníes).
Ejercicio 2025: Gs. 70.000.000.000 (Setenta mil millones de guaraníes).
8. Disponibilidades Mínimas Requeridas:
Ejercicio 2023: Gs. 3.000.000.000 (Tres mil millones de guaraníes).
Ejercicio 2024: Gs. 8.000.000.000 (Ocho mil millones de guaraníes).
Ejercicio 2025: Gs. 29.000.000.000 (Veintinueve mil millones de guaraníes).
Esta solicitud de adecuación se ampara firmemente en los principios de Proporcionalidad, Razonabilidad y Eficiencia (Art. 4, incisos c y k de la Ley N° 7021/22). Imponer montos mínimos idénticos o lineales para años históricos anteriores ignora la naturaleza dinámica y de capitalización progresiva de las carteras de seguros. El esquema de montos propuesto resguarda de manera absoluta y con creces el interés público de la Convocante, puesto que valida de forma lineal que el oferente cuenta con una solidez financiera ascendente y de largo plazo, alcanzando al cierre del ejercicio más reciente (2025) un respaldo patrimonial y técnico altamente robusto (Gs. 70.000.000.000 en Capital Social y Gs. 29.000.000.000 en Disponibilidades), garantizando la total cobertura, estabilidad y absorción de los riesgos del llamado.
La Convocante informa que mantendrá lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) respecto al requisito de capacidad financiera, considerando que dicho parámetro responde a la necesidad de contar con oferentes que demuestren una solvencia patrimonial, adecuada al volumen económico, riesgo financiero y compromisos derivados del contrato objeto de la presente convocatoria.
El capital social constituye un indicador objetivo, verificable y no manipulable, que representa un respaldo económico real comprometido por los accionistas, reflejando la estabilidad, la permanencia y la capacidad de sostenimiento financiero a largo plazo del oferente. Este criterio adquiere particular relevancia en el sector asegurador, donde resulta esencial garantizar la disponibilidad de recursos para atender eventuales siniestros y obligaciones contractuales con la Convocante.
En cuanto a la legalidad del requisito, se señala que, conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, la entidad contratante está facultada a establecer condiciones técnicas y financieras cuando estas resulten indispensables para asegurar el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido, se aclara lo siguiente:
- No se vulnera el principio de igualdad ni de libre competencia (art. 4, inc. d)), dado que el requisito se aplica de forma uniforme a todos los participantes y se basa en criterios objetivos y proporcionales al riesgo asumido.
- El requerimiento es razonable (art. 4, inc. k)), teniendo en cuenta la magnitud del contrato y la criticidad de lo requerido, lo que justifica la necesidad de contar con empresas de sólida capacidad patrimonial.
- No se configura una restricción indebida a la participación, sino una medida dirigida a asegurar la idoneidad técnica y financiera de los oferentes, en línea con el principio de eficiencia (art. 4, inc. c)) y la protección del interés público.
Así mismo, se informa igualmente que varias compañías aseguradoras realizaron la visita técnica prevista, lo que evidencia que existe un número relevante de interesados en participar en el presente procedimiento.
5
CAPACIDAD FINANCIERA - PUNTO 7. CAPITAL SOCIAL
CONSULTA AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC)
A fin de promover una mayor participación de las Compañías de Seguros en el presente procedimiento, y considerando los principios que rigen las contrataciones públicas, se formula la siguiente consulta respecto al requisito de Capacidad Financiera:
Se solicita a la Convocante evaluar la posibilidad de modificar, mediante adenda, el apartado correspondiente a la Capacidad Financiera, punto 7. Capital Social, proponiendo que el mismo quede redactado de la siguiente manera:
“7. Capital Social: Capital mínimo al cierre de los tres (3) últimos ejercicios, conforme a los balances correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025:
Junio 2023: Gs. 38.000.000.000
Junio 2024: Gs. 40.000.000.000
Junio 2025: Gs. 43.000.000.000.”
La presente solicitud se fundamenta en los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022, Artículo 4°, en particular los de igualdad y libre competencia, razonabilidad, integridad, buena fe y primacía del interés general.
En ese sentido, se considera que los requisitos actualmente establecidos en el Pliego podrían resultar restrictivos, limitando la participación de potenciales oferentes, sin que ello implique necesariamente una mejora en la calidad o solvencia del servicio requerido.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante analizar los valores propuestos, a fin de adecuar los requisitos de manera proporcional y razonable, permitiendo una mayor concurrencia de oferentes, en línea con los principios de libre competencia y máxima participación promovidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
De:
CORONEL SAMUDIO, CARLOS EUSEBIO
80025239-0 - PANAL COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES SA PROPIEDAD COOPERATIVA
Consulta:
CONSULTA AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC)
A fin de promover una mayor participación de las Compañías de Seguros en el presente procedimiento, y considerando los principios que rigen las contrataciones públicas, se formula la siguiente consulta respecto al requisito de Capacidad Financiera:
Se solicita a la Convocante evaluar la posibilidad de modificar, mediante adenda, el apartado correspondiente a la Capacidad Financiera, punto 7. Capital Social, proponiendo que el mismo quede redactado de la siguiente manera:
“7. Capital Social: Capital mínimo al cierre de los tres (3) últimos ejercicios, conforme a los balances correspondientes a los años 2023, 2024 y 2025:
Junio 2023: Gs. 38.000.000.000
Junio 2024: Gs. 40.000.000.000
Junio 2025: Gs. 43.000.000.000.”
La presente solicitud se fundamenta en los principios establecidos en la Ley N° 7021/2022, Artículo 4°, en particular los de igualdad y libre competencia, razonabilidad, integridad, buena fe y primacía del interés general.
En ese sentido, se considera que los requisitos actualmente establecidos en el Pliego podrían resultar restrictivos, limitando la participación de potenciales oferentes, sin que ello implique necesariamente una mejora en la calidad o solvencia del servicio requerido.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante analizar los valores propuestos, a fin de adecuar los requisitos de manera proporcional y razonable, permitiendo una mayor concurrencia de oferentes, en línea con los principios de libre competencia y máxima participación promovidos por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP)
La Convocante informa que mantendrá lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) respecto al requisito de capacidad financiera, considerando que dicho parámetro responde a la necesidad de contar con oferentes que demuestren una solvencia patrimonial, adecuada al volumen económico, riesgo financiero y compromisos derivados del contrato objeto de la presente convocatoria.
El capital social constituye un indicador objetivo, verificable y no manipulable, que representa un respaldo económico real comprometido por los accionistas, reflejando la estabilidad, la permanencia y la capacidad de sostenimiento financiero a largo plazo del oferente. Este criterio adquiere particular relevancia en el sector asegurador, donde resulta esencial garantizar la disponibilidad de recursos para atender eventuales siniestros y obligaciones contractuales con la Convocante.
En cuanto a la legalidad del requisito, se señala que, conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/2022, la entidad contratante está facultada a establecer condiciones técnicas y financieras cuando estas resulten indispensables para asegurar el cumplimiento del objeto contractual. En ese sentido, se aclara lo siguiente:
- No se vulnera el principio de igualdad ni de libre competencia (art. 4, inc. d)), dado que el requisito se aplica de forma uniforme a todos los participantes y se basa en criterios objetivos y proporcionales al riesgo asumido.
- El requerimiento es razonable (art. 4, inc. k)), teniendo en cuenta la magnitud del contrato y la criticidad de lo requerido, lo que justifica la necesidad de contar con empresas de sólida capacidad patrimonial.
- No se configura una restricción indebida a la participación, sino una medida dirigida a asegurar la idoneidad técnica y financiera de los oferentes, en línea con el principio de eficiencia (art. 4, inc. c)) y la protección del interés público.
Así mismo, se informa igualmente que varias compañías aseguradoras realizaron la visita técnica prevista, lo que evidencia que existe un número relevante de interesados en participar en el presente procedimiento.
6
Siniestralidad
Favor proveer la siniestralidad de los últimos 5 años.
EL INDICE DE SINIESTRALIDAD DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS, SERA REMITIDA VIA CORREO ELECTRONICO A SOLICITUD DE LOS POTENCIALES OFERENTES.
CORREO DEL DPTO. DE LOGISTICA ADMINISTRATIVA: logisticadministrativa@pj.gov.py
7
Informe de Siniestralidad
Favor proveer los datos e información en cuanto a la siniestralidad de los últimos 10 años.
SOLO SE MANEJA INFORMACION DE LOS ULTIMOS 5 AÑOS, LOS CUALES SERAN REMITIDOS VIA CORREO ELECTRONICO A SOLICITUD DE LOS POTENCIALES OFERENTES.
CORREO DEL DPTO. DE LOGISTICA ADMINISTRATIVA: logisticadministrativa@pj.gov.py
8
Especificaciones Técnicas
Solicitamos formalmente a la Convocante discriminar las sumas aseguradas del llamado, detallando de manera precisa por dirección/ubicación geográfica específica, y no de forma genérica por sede.
Esta solicitud se fundamenta en criterios técnicos esenciales del rubro asegurador y bajo el principio de Economía y Eficiencia (Art. 4º, inciso c de la Ley Nº 7021/22). Conocer la dirección exacta y la distribución de los bienes por ubicación física real es un requisito indispensable para el correcto cúmulo, análisis de riesgos y tarificación técnica por parte de las firmas aseguradoras interesadas. Un desglose preciso permite estructurar ofertas económicas mucho más eficientes, competitivas y ajustadas a la realidad del riesgo de cada instalación, beneficiando directamente los intereses de la Convocante.
De:
BAREIRO BARRIOS, RAMON DAVID
80004049-0 - UENO SEGUROS S.A
Consulta:
Solicitamos formalmente a la Convocante discriminar las sumas aseguradas del llamado, detallando de manera precisa por dirección/ubicación geográfica específica, y no de forma genérica por sede.
Esta solicitud se fundamenta en criterios técnicos esenciales del rubro asegurador y bajo el principio de Economía y Eficiencia (Art. 4º, inciso c de la Ley Nº 7021/22). Conocer la dirección exacta y la distribución de los bienes por ubicación física real es un requisito indispensable para el correcto cúmulo, análisis de riesgos y tarificación técnica por parte de las firmas aseguradoras interesadas. Un desglose preciso permite estructurar ofertas económicas mucho más eficientes, competitivas y ajustadas a la realidad del riesgo de cada instalación, beneficiando directamente los intereses de la Convocante.
VEASE EL PBC DESDE LA PAGINA 26 A LA 89, SOBRE LOS BIENES DECLARADOS Y SU UBICACION PATRIMONIAL CONFORME A LOS ASIENTOS Y REGISTROS INSTITUCIONALES DE BIENES ACTIVOS EN LOS FORMATOS ESTABLECIDOS PARA LAS ENTIDADES DEL ESTADO, LAS CUALES SON CONSOLIDADOS RESPETANDO LA ACTIVIDAD PROGRAMATICA ADMINISTRADORA DE LOS BIENES, EN CUANTO A LA CONSTATACION FISICA Y ESPECIFICA DE LOS MISMOS, LA CONVOCANTE HA HABILITADO un PERIODO DE VISITAS TECNICAS PARA VERIFICACIONES Y SOLICITUD DE LOS ANTECEDENTES DE ALTO VOLUMEN Y ADICIONALES A LOS DATOS Y VALORES YA PUBLICADOS EN EL PBC .
9
Especificaciones Técnicas
Con el objeto de estructurar una propuesta técnica adecuada y precisa, solicitamos a la Convocante aclarar detalladamente los siguientes puntos en relación con el ITEM 3 (Seguros de Bienes Varios):
Aclarar si la cobertura requerida para este ítem corresponde al ramo de Seguro Técnico (Equipos Electrónicos/Maquinarias) o al ramo de Incendio y Aliados bajo la modalidad de Todo Riesgo.
Detallar con precisión que integra este ítem, indicando que incluye específicamente para Máquinas y Equipos de Oficina (ej. calculadoras, maquinas de escribir, etc.), Bienes de uso en depósito, Bienes de consumo en depósito, y Muebles y enseres.
Esta solicitud se ampara en el Principio de Transparencia y de Economía y Eficiencia (Art. 4º de la Ley Nº 7021/22). La correcta delimitación del riesgo (Ramo Técnico vs. Todo Riesgo Operativo) y la discriminación exacta de la materia asegurable son condiciones indispensables para que las compañías aseguradoras puedan dimensionar las tasas, deducibles y coberturas correctas. Disponer de esta claridad técnica evita ambigüedades en la ejecución del contrato, mitiga controversias ante eventuales siniestros y garantiza la presentación de ofertas económicas competitivas y comparables entre sí.
De:
BAREIRO BARRIOS, RAMON DAVID
80004049-0 - UENO SEGUROS S.A
Consulta:
Con el objeto de estructurar una propuesta técnica adecuada y precisa, solicitamos a la Convocante aclarar detalladamente los siguientes puntos en relación con el ITEM 3 (Seguros de Bienes Varios):
Aclarar si la cobertura requerida para este ítem corresponde al ramo de Seguro Técnico (Equipos Electrónicos/Maquinarias) o al ramo de Incendio y Aliados bajo la modalidad de Todo Riesgo.
Detallar con precisión que integra este ítem, indicando que incluye específicamente para Máquinas y Equipos de Oficina (ej. calculadoras, maquinas de escribir, etc.), Bienes de uso en depósito, Bienes de consumo en depósito, y Muebles y enseres.
Esta solicitud se ampara en el Principio de Transparencia y de Economía y Eficiencia (Art. 4º de la Ley Nº 7021/22). La correcta delimitación del riesgo (Ramo Técnico vs. Todo Riesgo Operativo) y la discriminación exacta de la materia asegurable son condiciones indispensables para que las compañías aseguradoras puedan dimensionar las tasas, deducibles y coberturas correctas. Disponer de esta claridad técnica evita ambigüedades en la ejecución del contrato, mitiga controversias ante eventuales siniestros y garantiza la presentación de ofertas económicas competitivas y comparables entre sí.
LA DETERMINACION DE RIESGOS A CUBRIR ES ELABORADA CONFORME A LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES DE COBERTURA POR TIPO DE BIEN, LA CLASIFICACION SOBRE EL TIPO DE POLIZA INHERENTE SE CONSIDERA COMPETENCIA PROPIA DEL OFERENTE, EN CUANTO A LA CONSTATACION FISICA Y ESPECIFICA DE LOS MISMOS, LA CONVOCANTE HA HABILITADO UN PERIODO DE VISITAS TECNICAS PARA VERIFICACIONES Y SOLICITUD DE LOS ANTECEDENTES DE ALTO VOLUMEN Y ADICIONALES A LOS DATOS Y VALORES YA PUBLICADOS EN EL PBC.
10
Especificaciones Técnicas
Solicitamos formalmente a la Convocante la modificación de la medida de prestación estipulada para el seguro de incendio y sus adicionales, requiriendo que la misma sea establecida bajo la modalidad "A Prorrata" (Regla Proporcional).
Esta petición se fundamenta en los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia (Art. 4º, incisos c y d de la Ley Nº 7021/22) y en las prácticas del mercado asegurador técnico local. La aplicación de la medida de prestación A Prorrata permite una distribución equitativa y técnicamente correcta del riesgo en función a las sumas aseguradas totales declaradas por la Convocante. Este ajuste técnico dota al llamado de una mayor transparencia en la suscripción, estandariza las condiciones de competencia entre los oferentes y facilita la obtención de tasas mucho más eficientes y ventajosas para el Estado, garantizando al mismo tiempo un esquema de indemnización claro, previsible y robusto en caso de siniestro.
De:
BAREIRO BARRIOS, RAMON DAVID
80004049-0 - UENO SEGUROS S.A
Consulta:
Solicitamos formalmente a la Convocante la modificación de la medida de prestación estipulada para el seguro de incendio y sus adicionales, requiriendo que la misma sea establecida bajo la modalidad "A Prorrata" (Regla Proporcional).
Esta petición se fundamenta en los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia (Art. 4º, incisos c y d de la Ley Nº 7021/22) y en las prácticas del mercado asegurador técnico local. La aplicación de la medida de prestación A Prorrata permite una distribución equitativa y técnicamente correcta del riesgo en función a las sumas aseguradas totales declaradas por la Convocante. Este ajuste técnico dota al llamado de una mayor transparencia en la suscripción, estandariza las condiciones de competencia entre los oferentes y facilita la obtención de tasas mucho más eficientes y ventajosas para el Estado, garantizando al mismo tiempo un esquema de indemnización claro, previsible y robusto en caso de siniestro.