Se solicita amablemente al Convocante aclarar si el tiempo de acción máximo de 20 minutos requerido para la desinfección aplica únicamente a la actividad bactericida, fungicida, tuberculocida y virucida o si también se exige dicho tiempo para la actividad esporicida.
Se solicita amablemente al Convocante aclarar si el tiempo de acción máximo de 20 minutos requerido para la desinfección aplica únicamente a la actividad bactericida, fungicida, tuberculocida y virucida o si también se exige dicho tiempo para la actividad esporicida.
Se aclara que el tiempo de acción máximo de 20 (veinte) minutos establecidos en el PBC corresponde a la actividad bactericida, fungicida, tuberculocida y virucida (desinfección de alto nivel).
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Se cuestiona el requisito de experiencia establecido en las Bases y Condiciones mediante el cual, cuando el oferente no revista simultáneamente la calidad de fabricante y/o titular del registro sanitario, se exige que el porcentaje mínimo de experiencia sea acreditado tanto por el oferente como por el titular del registro sanitario y por el fabricante del producto ofertado.
La exigencia cuestionada podría constituir una restricción desproporcionada a la participación y libre concurrencia, en contravención de los principios de Igualdad y Libre Competencia y Razonabilidad consagrados en el artículo 4° de la Ley N.º 7021/22, en tanto impone de manera acumulativa un mismo parámetro de experiencia a sujetos que cumplen funciones distintas dentro de la cadena de provisión, sin que del PBC surja una justificación objetiva respecto de la necesidad de dicha acumulación para garantizar el satisfactorio cumplimiento contractual.
La cuestión adquiere mayor relevancia considerando que la aptitud técnica y sanitaria del fabricante y del producto se encuentra sometida a requisitos específicos de habilitación, Buenas Prácticas de Fabricación y registros sanitarios establecidos en las propias Bases y Condiciones.
Consecuentemente, la exigencia acumulativa podría generar una barrera de acceso que reduzca injustificadamente el universo de potenciales oferentes, aun cuando estos posean solvencia económica, financiera, técnica y experiencia suficiente para ejecutar satisfactoriamente el contrato.
De:
BARRIENTOS CHAVEZ, VICTOR ANDRES
80014641-7 - GUAYAKI SA
Consulta:
Se cuestiona el requisito de experiencia establecido en las Bases y Condiciones mediante el cual, cuando el oferente no revista simultáneamente la calidad de fabricante y/o titular del registro sanitario, se exige que el porcentaje mínimo de experiencia sea acreditado tanto por el oferente como por el titular del registro sanitario y por el fabricante del producto ofertado.
La exigencia cuestionada podría constituir una restricción desproporcionada a la participación y libre concurrencia, en contravención de los principios de Igualdad y Libre Competencia y Razonabilidad consagrados en el artículo 4° de la Ley N.º 7021/22, en tanto impone de manera acumulativa un mismo parámetro de experiencia a sujetos que cumplen funciones distintas dentro de la cadena de provisión, sin que del PBC surja una justificación objetiva respecto de la necesidad de dicha acumulación para garantizar el satisfactorio cumplimiento contractual.
La cuestión adquiere mayor relevancia considerando que la aptitud técnica y sanitaria del fabricante y del producto se encuentra sometida a requisitos específicos de habilitación, Buenas Prácticas de Fabricación y registros sanitarios establecidos en las propias Bases y Condiciones.
Consecuentemente, la exigencia acumulativa podría generar una barrera de acceso que reduzca injustificadamente el universo de potenciales oferentes, aun cuando estos posean solvencia económica, financiera, técnica y experiencia suficiente para ejecutar satisfactoriamente el contrato.
Al respecto de lo solicitado, primeramente, debemos señalar que, si bien es cierto que la libre concurrencia es un derecho con el que cuentan los potenciales oferentes, el Artículo 128 de la propia Constitución Nacional establece que En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general.
Hacemos esta aclaración atendiendo a que el principal argumento consiste en que los requerimientos cuestionados del PBC podrían imposibilitar la libre participación; sin embargo, no consideramos que el requerimiento observado por la cadena sea arbitraria, sino que la misma responde al interés general, el cual es garantizar que las compras que realiza el Estado se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, tal como reza el principio de economía y eficiencia.
Ahora bien, en lo que respecta puntualmente al requerimiento que solicitan sea aclarado, debemos señalar que el mismo responde a la necesidad con que cuenta la convocante de que los Comités de Evaluación puedan llevar a cabo el análisis del comportamiento de los oferentes y de las firmas que la secundan, en la ejecución de contratos con distintos Organismos y Entidades del Estado, lo cual es de vital importancia para buscar que disminuya el riesgo de retrasos y/o incumplimientos contractuales.
En efecto, esto ya ha sido explicado extensamente en otras oportunidades al momento de contestar protestas ante la DNCP y, al respecto, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha resuelto cuanto seguidamente es trascripto: En esa línea de argumentaciones, en perspectiva a la complejidad del llamado y que los bienes, objeto de la presente licitación, implica la especial atención a distintos Servicios de la Salud Publica, se infiere razonable la argumentación técnica de la Convocante respecto a la inclusión de requerimientos que aseguren una contratación efectiva, por lo que ante las motivaciones brindadas se considera prudente la acreditación de la experiencia requerida, que aseguren la provisión efectiva de los bienes a ser adquiridos, en prioridad de los beneficiarios finales de la contratación. Resolución DNCP Nº 3328/22.
Como se puede ver, la autoridad de aplicación de la normativa de las contrataciones públicas ya ha entendido que los requisitos de experiencia cuestionados son razonables a efectos de asegurar una contratación efectiva.
También es necesario para esta representación hacer mención, como antecedente, que en el marco del desarrollo del proceso individualizado con el ID N° 433558 - LPN N° 99/2023 - "ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTO TOCILIZUMAB PARA PACIENTES CON ENFERMEDADES AUTOINMUNES DEL MSPYBS", algunos oferentes han realizado consultas respecto a este punto, a la cual esta Cartera de Estado ha expuesto como respuesta cuanto sigue: "El oferente deberá ajustarse a los términos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones. Cabe destacar que, la Convocante en uso discrecional de sus facultades, debe velar por los intereses del Estado y establecer condiciones que garanticen la experiencia de los participantes y sus asociados, para un llamado de gran envergadura. Asimismo, es importante señalar que, la presente contratación demandará la provisión de máximo 14.400 unidades de 1 (un) solo medicamento por valor estimado de Gs. 45.220.795.200; por lo que, la firma participante deberá cubrir la experiencia señalada en el PBC, así como también el titular del registro sanitario y/o fabricante del producto, en tal sentido, mal podría esta convocante arriesgarse que el fabricante no tenga la experiencia suficiente, hecho sin lugar a dudas impactaría en la ejecución del futuro contrato (retrasos en la entrega, incumplimientos, terminación de contrato, rescisiones), por ello, se debe asegurar el cumplimiento debido del proceso, así como garantizar que los bienes a ser adquiridos se fabriquen, elaboren y/o distribuyan por firmas que tengan la experiencia para el estricto cumplimiento de las normativas vigentes en materia de salud."
No es la primera vez que esta Convocante establece esta condición para un proceso licitatorio determinado, es más, en todas las licitaciones de medicamentos que se están publicando, así como también las licitaciones de años pasados, ya fue incluido este requerimiento y a modo de ejemplo, se pueden citar los siguientes ID: 437.972, 439.943, 460.209, 460.210, 460.211, 460.213, 475.416; procesos de similar envergadura a este llamado. En todos ellos, se tuvo una amplia participación y, en igual sentido, las adjudicaciones recayeron en distintas firmas.
Entonces, sin necesidad de extendernos en demasía, viendo que el requisito en cuestión ya ha sido objeto de análisis tanto por esta institución como por la DNCP, inclusive en el marco de un proceso de impugnación; y que, en ambas instancias, se ha concluido que él se encuentra justificado, no encontramos motivos para que el mismo sea considerado como limitante y que es pertinente su inclusión en los Pliegos de Bases y Condiciones de esta cartera de Estado.
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Ítem N° 3: SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN 1000 cc
Con relación al Ítem N° 3 "SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN", nos permitimos manifestar que el precio referencial establecido en el PBC no corresponde a los precios actuales de mercado para dicho producto. Considerando que dicho desfasaje podría limitar la participación de potenciales oferentes y afectar la provisión, solicitamos a la Convocante la revisión y adecuación del precio referencial del citado ítem, conforme a los valores reales del mercado.
De:
Caballero Musso, Viviana
80002742-6 - INDEX S.A.C.I.
Consulta:
Con relación al Ítem N° 3 "SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN", nos permitimos manifestar que el precio referencial establecido en el PBC no corresponde a los precios actuales de mercado para dicho producto. Considerando que dicho desfasaje podría limitar la participación de potenciales oferentes y afectar la provisión, solicitamos a la Convocante la revisión y adecuación del precio referencial del citado ítem, conforme a los valores reales del mercado.
Se procedió a la verificación Precio Referencial, la misma se ha realizado una Rectificación de Análisis de Precio Referencial en fecha 12 de enero de 2026, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, el Precio Referencial para el Ítem 3 - SOLUCION FISIOLOGICA (CLORURO DE SODIO), se encuentra en la Rectificación del Análisis de Precio Referencial de fecha 12 de enero de 2026 y respaldada en el Dictamen de Rectificación DOC N°02/2026 de fecha 12 de enero 2026, se ratifican y mantienen iguales.
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Precio Referencial – Ítem 3
Hemos verificado que el precio referencial establecido para el Ítem 3 resulta considerablemente inferior a los valores actualmente vigentes en el mercado, así como a los costos usuales de adquisición del producto.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y actualización del precio referencial, a fin de que el mismo refleje adecuadamente las condiciones actuales del mercado y permita una participación efectiva de potenciales oferentes.
Cabe señalar que mantener el precio actualmente establecido podría limitar la presentación de ofertas económicamente viables y, consecuentemente, generar el riesgo de que el ítem sea declarado desierto.
A efectos de contar con antecedentes objetivos para dicha revisión, sugerimos considerar los precios adjudicados en procedimientos recientes para el mismo producto, entre ellos los correspondientes a los ID N.° 454311 y 424409, así como otros procesos similares que permitan determinar un valor referencial acorde con las condiciones actuales.
Por lo expuesto, y con el propósito de favorecer una adecuada concurrencia de oferentes y evitar eventuales inconvenientes durante el procedimiento, solicitamos muy amablemente a la Convocante verificar y modificar el precio referencial correspondiente al Ítem 3, tomando en consideración los antecedentes señalados y los precios vigentes en el mercado.
De:
ZARATE CUELLAR, DELIA STELLA
80011523-6 - FUSA S.A.
Consulta:
Hemos verificado que el precio referencial establecido para el Ítem 3 resulta considerablemente inferior a los valores actualmente vigentes en el mercado, así como a los costos usuales de adquisición del producto.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión y actualización del precio referencial, a fin de que el mismo refleje adecuadamente las condiciones actuales del mercado y permita una participación efectiva de potenciales oferentes.
Cabe señalar que mantener el precio actualmente establecido podría limitar la presentación de ofertas económicamente viables y, consecuentemente, generar el riesgo de que el ítem sea declarado desierto.
A efectos de contar con antecedentes objetivos para dicha revisión, sugerimos considerar los precios adjudicados en procedimientos recientes para el mismo producto, entre ellos los correspondientes a los ID N.° 454311 y 424409, así como otros procesos similares que permitan determinar un valor referencial acorde con las condiciones actuales.
Por lo expuesto, y con el propósito de favorecer una adecuada concurrencia de oferentes y evitar eventuales inconvenientes durante el procedimiento, solicitamos muy amablemente a la Convocante verificar y modificar el precio referencial correspondiente al Ítem 3, tomando en consideración los antecedentes señalados y los precios vigentes en el mercado.
Se procedió a la verificación Precio Referencial, la misma se ha realizado una Rectificación de Análisis de Precio Referencial en fecha 12 de enero de 2026, y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, el Precio Referencial para el Ítem 3 - SOLUCION FISIOLOGICA (CLORURO DE SODIO), se encuentra en la Rectificación del Análisis de Precio Referencial de fecha 12 de enero de 2026 y respaldada en el Dictamen de Rectificación DOC N°02/2026 de fecha 12 de enero 2026, se ratifican y mantienen iguales.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 1: DEXTROSA ISOTONICA – 250 ML
Solicitamos a la Convocante establecer la presentación de entrega de la siguiente manera: Envase flexible o semirrígido, sistema cerrado con doble puerto de inyección material atoxico y transparente, libre de DEHP, plastificantes y látex presentación 250 ml. De tal manera que se brinde mayor seguridad al paciente al momento de la administración de los medicamentos. Así como asegurar la calidad, seguridad y eficacia del producto a ser adquirido por vuestra Institución.
18-08-2026
19-08-2026
ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 1: DEXTROSA ISOTONICA – 250 ML
De:
PERALTA CANTERO, PATRICIA MICAELA
80070025-2 - LABORATORIOS BIOVAL S.A.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante establecer la presentación de entrega de la siguiente manera: Envase flexible o semirrígido, sistema cerrado con doble puerto de inyección material atoxico y transparente, libre de DEHP, plastificantes y látex presentación 250 ml. De tal manera que se brinde mayor seguridad al paciente al momento de la administración de los medicamentos. Así como asegurar la calidad, seguridad y eficacia del producto a ser adquirido por vuestra Institución.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Las especificaciones técnicas requeridas para el ítem fueron definidas conforme a las necesidades de la Convocante y se encuentran contempladas en el Listado de Tecnologías Sanitarias vigente del MSPBS, por lo que se mantienen sin modificación
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ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 2: DEXTROSA ISOTONICA – 500 ML
Solicitamos a la Convocante establecer la presentación de entrega de la siguiente manera: Envase flexible o semirrígido, sistema cerrado con doble puerto de inyección material atoxico y transparente, libre de DEHP, plastificantes y látex presentación 500 ml. De tal manera que se brinde mayor seguridad al paciente al momento de la administración de los medicamentos. Así como asegurar la calidad, seguridad y eficacia del producto a ser adquirido por vuestra Institución.
18-08-2026
19-08-2026
ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 2: DEXTROSA ISOTONICA – 500 ML
De:
PERALTA CANTERO, PATRICIA MICAELA
80070025-2 - LABORATORIOS BIOVAL S.A.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante establecer la presentación de entrega de la siguiente manera: Envase flexible o semirrígido, sistema cerrado con doble puerto de inyección material atoxico y transparente, libre de DEHP, plastificantes y látex presentación 500 ml. De tal manera que se brinde mayor seguridad al paciente al momento de la administración de los medicamentos. Así como asegurar la calidad, seguridad y eficacia del producto a ser adquirido por vuestra Institución.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Las especificaciones técnicas requeridas para el ítem fueron definidas conforme a las necesidades de la Convocante y se encuentran contempladas en el Listado de Tecnologías Sanitarias vigente del MSPBS, por lo que se mantienen sin modificación.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 3: SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN – 250 ML
Solicitamos a la Convocante establecer la presentación de entrega de la siguiente manera: Envase flexible o semirrígido, sistema cerrado con doble puerto de inyección material atoxico y transparente, libre de DEHP, plastificantes y látex presentación 500 ml. De tal manera que se brinde mayor seguridad al paciente al momento de la administración de los medicamentos. Así como asegurar la calidad, seguridad y eficacia del producto a ser adquirido por vuestra Institución.
18-08-2026
19-08-2026
ESPECIFICACIONES TECNICAS ITEM 3: SUERO FISIOLÓGICO SOLUCIÓN – 250 ML
De:
PERALTA CANTERO, PATRICIA MICAELA
80070025-2 - LABORATORIOS BIOVAL S.A.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante establecer la presentación de entrega de la siguiente manera: Envase flexible o semirrígido, sistema cerrado con doble puerto de inyección material atoxico y transparente, libre de DEHP, plastificantes y látex presentación 500 ml. De tal manera que se brinde mayor seguridad al paciente al momento de la administración de los medicamentos. Así como asegurar la calidad, seguridad y eficacia del producto a ser adquirido por vuestra Institución.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Las especificaciones técnicas requeridas para el ítem fueron definidas conforme a las necesidades de la Convocante y se encuentran contempladas en el Listado de Tecnologías Sanitarias vigente del MSPBS, por lo que se mantienen sin modificación
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CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos a la Convocante aclarar y especificar los requisitos técnicos que serán considerados para los dispositivos médicos, de manera a contar con criterios definidos para la presentación de las ofertas.
De:
PERALTA CANTERO, PATRICIA MICAELA
80070025-2 - LABORATORIOS BIOVAL S.A.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante aclarar y especificar los requisitos técnicos que serán considerados para los dispositivos médicos, de manera a contar con criterios definidos para la presentación de las ofertas.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que, en el apartado "Capacidad Técnica" y en los "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica", se encuentran establecidos los requisitos aplicables a medicamentos y/o dispositivos médicos, según corresponda a la naturaleza del producto ofertado. Cuando el PBC no realice una distinción expresa entre ambos tipos de productos, el requisito será aplicable tanto a medicamentos como a dispositivos médicos
Solicitamos a la Convocante ampliar las EETT a “solución de glutaraldehído al 2%, con o sin activador”, considerando que ambas alternativas corresponden a la misma concentración y finalidad de uso, permitiendo disponer de diferentes presentaciones que cumplen con las condiciones técnicas requeridas.
La admisión de ambas opciones permitiría ampliar la participación de potenciales oferentes y favorecer una mayor concurrencia, sin afectar la calidad, seguridad ni funcionalidad del producto requerido
De:
PERALTA CANTERO, PATRICIA MICAELA
80070025-2 - LABORATORIOS BIOVAL S.A.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante ampliar las EETT a “solución de glutaraldehído al 2%, con o sin activador”, considerando que ambas alternativas corresponden a la misma concentración y finalidad de uso, permitiendo disponer de diferentes presentaciones que cumplen con las condiciones técnicas requeridas.
La admisión de ambas opciones permitiría ampliar la participación de potenciales oferentes y favorecer una mayor concurrencia, sin afectar la calidad, seguridad ni funcionalidad del producto requerido
Se aclara que, conforme a lo respondido en la Consulta N° 1, el tiempo de acción máximo de 20 (veinte) minutos exigido corresponde a la actividad bactericida, fungicida, tuberculocida y virucida. En consecuencia, se admitirá la presentación con o sin activador, siempre que el producto ofertado garantice, en las condiciones de uso indicadas por el fabricante, el cumplimiento del tiempo de acción máximo de 20 minutos para dicho espectro. La documentación técnica que acredite este aspecto deberá presentarse junto con la oferta
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Plan de entrega
Respecto a la emisión de la primera Orden de Compra (hasta el 30% del mínimo adjudicado) dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha del Contrato, solicitamos ACLARAR si dicho plazo constituye una obligación perentoria de emisión por parte de la DGGIES para garantizar el inicio oportuno del suministro, o si la emisión de dicha primera orden quedará supeditada exclusivamente a la existencia de requerimiento de stock y disponibilidad presupuestaria, postergando su emisión más allá de los 30 días iniciales.
De:
FRANCO GAVILAN, ELVIS JAVIER
80022776-0 - V Y T FARMA SA
Consulta:
Respecto a la emisión de la primera Orden de Compra (hasta el 30% del mínimo adjudicado) dentro de los 30 días corridos posteriores a la fecha del Contrato, solicitamos ACLARAR si dicho plazo constituye una obligación perentoria de emisión por parte de la DGGIES para garantizar el inicio oportuno del suministro, o si la emisión de dicha primera orden quedará supeditada exclusivamente a la existencia de requerimiento de stock y disponibilidad presupuestaria, postergando su emisión más allá de los 30 días iniciales.
Ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que la emisión de la primera Orden de Compra (hasta el 30% de la cantidad mínima adjudicada) se efectuará dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la fecha del Contrato, siempre que se cuente con el código de contratación y disponibilidad presupuestaria correspondiente